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REGIMEN FISCAL DE LOS
COORDINADOS
SESIÓN 2
Introducción
Sin lugar a dudas, un sector que tiene gran importancia en el
desarrollo de nuestra economía es el del autotransporte terrestre,
debido a que si prescindiéramos de dicho sector, el
desenvolvimiento de toda la actividad económica del país sería
prácticamente imposible, pues no existe una sola industria,
comercio o prestador de servicios, que no requiera del
autotransporte, aunque sea en forma mínima, para poder llevar a
cabo sus actividades.
Debido a lo anterior, en la materia fiscal, el autotransporte
terrestre siempre ha tenido un régimen preferencial, es decir,
desde hace años, esta actividad ha sido regulada de manera
especial mediante un régimen al que se le ha denominado “De
los Coordinados”. Dicho régimen tiene la finalidad de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los coordinados
Definiciones
En el ámbito federal, la LCP y AF nos proporciona las definiciones siguientes:
1. Servicios de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en
caminos de jurisdicción federal.
2. Servicios de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a
horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.
3. Servicios de autotransporte de turismo: El que se presta en forma no regular destinado al
traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o
zonas de interés.
Los servicios mencionados sólo se podrán prestar con permiso de la SCT.
Concepto de coordinados
Se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos
fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen
exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o
complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos,
relacionados directamente con dichas actividades.
.Contribuyentes dedicados exclusivamente al
autotransporte de carga o de pasajeros
Para los efectos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del ISR, denominado “De los Coordinados”, se
consideran contribuyentes dedicados exclusivamente
a la actividad del autotransporte terrestre de carga o
de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas
actividades representan cuando menos el 90% de sus
ingresos totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y
terrenos, de su propiedad que hubiesen estado
afectos a su actividad. (Arts. 72, tercer párrafo, LISR;
98, Reglamento de la Ley del ISR)
Régimen fiscal en el que deben tributar los
coordinados
Para efectos del ISR, los coordinados deben tributar en el Capítulo VII del Título II de la
Ley del ISR, denominado “De los Coordinados”, también conocido como régimen fiscal
de los coordinados.
También podrán aplicar lo dispuesto en el régimen fiscal de los coordinados, las
personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona
moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El régimen de los coordinados prevé diversos supuestos en que
los coordinados deben cumplir las obligaciones fiscales en
materia del ISR, a saber:
1. Cuando se realizan las actividades a través de sus
integrantes. En este caso, el coordinado debe cumplir las
obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus
integrantes.
2. Cuando no se realizan las actividades empresariales a través
de sus integrantes. En este supuesto, el coordinado sólo
debe cumplir las obligaciones propias.
Obligaciones de los Coordinados
Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas
en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I
del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo
siguiente:
Cálculo de los pagos provisionales de los integrantes
Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los
pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta
Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le
aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas
físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma,
tratándose de personas morales.
Determinación de ISR de Pagos provisionales
PERSONA MORAL
CONCEPTOS IMPORTE
Ingresos del periodo del coordinado efect. Cobrados
Ingresos Acumulables del coordinado o del integrante
(efectivamente cobrados)
Deducciones autorizadas del periodo
(-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante
(Efectivamente erogadas)
(-) PTU pagada en el ejercicio
(-) Perdidas Fiscales act. Pend de amortizar
(-) Base Gravable
(x) Tasa del impuesto 30%
(=) Impuesto a cargo del ejercicio
(-) Pagos provisionales efectuados con ant. En el mismo ejer.
(por cuenta propia o sus integrantes)
(-) ISR retenido
(=) ISR A PAGAR
Determinación de ISR de Pagos provisionales
Persona fisica
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Ingresos del periodo del coordinado efect. Cobrados
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(=) ISR a cargo
(-) Pagos provisionales efectuados con ant. En el mismo ejer.
(por cuenta propia o sus integrantes)
(-) ISR retenido
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Cálculo del impuesto del ejercicio
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,
determinarán la utilidad gravadle del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el
artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravadle determinada en los términos de esta
fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la presente Ley, tratándose de
personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de
personas morales.
Determinación de ISR del Ejercicio
PERSONA MORAL
CONCEPTOS
Ingresos Acumulables del coordinado o del integrante
(efectivamente cobrados)
(-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante
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(=) Utilidad Fiscal
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(Efectivamente erogadas)
(=) Utilidad Fiscal
(-) PTU pagada en el ejercicio
(-) Perdidas Fiscales Act. Pend de amortizar
(=) Utilidad Gravable
(-) Deducciones Personales
(=) Base Previs de ISR
(-) Estimulo Fiscal por el pago de colelgiaturas
(=) Base del ISR
(-) Limite Inferior
(=) Excedente Sobre el limite
(x) % sobre Excedente
(=) Impuesto marginal
(+) cuota fija
(=) ISR a cargo
(-) Pagos provisionales efectuados con ant. En el mismo ejer.
(por cuenta propia o sus integrantes)
(-) ISR retenido
(=) ISR a enterar
Acreditamiento de pagos provisionales y
fecha del entero.
Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán
acreditar los pagos provisionales efectuados por el coordinado.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas
morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas,
excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla
con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se
presentará en el mes de abril del año siguiente.
Otras Obligaciones
III. Efectuarán por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas
y, en su caso, expedirán las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las
demás disposiciones fiscales obliguen a ello, así como el comprobante fiscal
correspondiente.
V. Llevarán un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las
operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al
efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de
la Federación.
Otras obligaciones
V. Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos que perciban y de las
erogaciones que se efectúen, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno
de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás
disposiciones fiscales.
V . Proporcionarán a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el
impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de
enero de cada año.

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  • 1. REGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS SESIÓN 2
  • 2. Introducción Sin lugar a dudas, un sector que tiene gran importancia en el desarrollo de nuestra economía es el del autotransporte terrestre, debido a que si prescindiéramos de dicho sector, el desenvolvimiento de toda la actividad económica del país sería prácticamente imposible, pues no existe una sola industria, comercio o prestador de servicios, que no requiera del autotransporte, aunque sea en forma mínima, para poder llevar a cabo sus actividades. Debido a lo anterior, en la materia fiscal, el autotransporte terrestre siempre ha tenido un régimen preferencial, es decir, desde hace años, esta actividad ha sido regulada de manera especial mediante un régimen al que se le ha denominado “De los Coordinados”. Dicho régimen tiene la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los coordinados
  • 3. Definiciones En el ámbito federal, la LCP y AF nos proporciona las definiciones siguientes: 1. Servicios de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. 2. Servicios de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos. 3. Servicios de autotransporte de turismo: El que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés. Los servicios mencionados sólo se podrán prestar con permiso de la SCT.
  • 4. Concepto de coordinados Se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
  • 5. .Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros Para los efectos del Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR, denominado “De los Coordinados”, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. (Arts. 72, tercer párrafo, LISR; 98, Reglamento de la Ley del ISR)
  • 6. Régimen fiscal en el que deben tributar los coordinados Para efectos del ISR, los coordinados deben tributar en el Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR, denominado “De los Coordinados”, también conocido como régimen fiscal de los coordinados. También podrán aplicar lo dispuesto en el régimen fiscal de los coordinados, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
  • 7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA El régimen de los coordinados prevé diversos supuestos en que los coordinados deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber: 1. Cuando se realizan las actividades a través de sus integrantes. En este caso, el coordinado debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes. 2. Cuando no se realizan las actividades empresariales a través de sus integrantes. En este supuesto, el coordinado sólo debe cumplir las obligaciones propias.
  • 8. Obligaciones de los Coordinados Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente: Cálculo de los pagos provisionales de los integrantes Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
  • 9. Determinación de ISR de Pagos provisionales PERSONA MORAL CONCEPTOS IMPORTE Ingresos del periodo del coordinado efect. Cobrados Ingresos Acumulables del coordinado o del integrante (efectivamente cobrados) Deducciones autorizadas del periodo (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (Efectivamente erogadas) (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Perdidas Fiscales act. Pend de amortizar (-) Base Gravable (x) Tasa del impuesto 30% (=) Impuesto a cargo del ejercicio (-) Pagos provisionales efectuados con ant. En el mismo ejer. (por cuenta propia o sus integrantes) (-) ISR retenido (=) ISR A PAGAR
  • 10. Determinación de ISR de Pagos provisionales Persona fisica CONCEPTOS Ingresos del periodo del coordinado efect. Cobrados Ingresos Acumulables del coordinado o del integrante (efectivamente cobrados) Deducciones autorizadas del periodo (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (Efectivamente erogadas) (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Perdidas Fiscales act. Pend de amortizar (-) Base Gravable (-) Limite Inferior (=) Excedente Sobre el limite (x) % sobre Excedente (=) Impuesto marginal (+) cuota fija (=) ISR a cargo (-) Pagos provisionales efectuados con ant. En el mismo ejer. (por cuenta propia o sus integrantes) (-) ISR retenido (=) ISR A PAGAR
  • 11. Cálculo del impuesto del ejercicio Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravadle del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravadle determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la presente Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
  • 12. Determinación de ISR del Ejercicio PERSONA MORAL CONCEPTOS Ingresos Acumulables del coordinado o del integrante (efectivamente cobrados) (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (Efectivamente erogadas) (=) Utilidad Fiscal (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Perdidas Fiscales Act. Pend de amortizar (=) Utilidad Gravable (x) Tasa del impuesto 30% (=) Impuesto a cargo del ejercicio (-) Pagos provisionales efectuados con ant. En el mismo ejer. (por cuenta propia o sus integrantes) (-) ISR retenido (=) ISR A PAGAR
  • 13. Determinación de ISR del Ejercicio Persona fisica CONCEPTOS Ingresos Acumulables del coordinado o del integrante (efectivamente cobrados) (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (Efectivamente erogadas) (=) Utilidad Fiscal (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Perdidas Fiscales Act. Pend de amortizar (=) Utilidad Gravable (-) Deducciones Personales (=) Base Previs de ISR (-) Estimulo Fiscal por el pago de colelgiaturas (=) Base del ISR (-) Limite Inferior (=) Excedente Sobre el limite (x) % sobre Excedente (=) Impuesto marginal (+) cuota fija (=) ISR a cargo (-) Pagos provisionales efectuados con ant. En el mismo ejer. (por cuenta propia o sus integrantes) (-) ISR retenido (=) ISR a enterar
  • 14. Acreditamiento de pagos provisionales y fecha del entero. Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por el coordinado. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.
  • 15. Otras Obligaciones III. Efectuarán por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedirán las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello, así como el comprobante fiscal correspondiente. V. Llevarán un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
  • 16. Otras obligaciones V. Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos que perciban y de las erogaciones que se efectúen, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales. V . Proporcionarán a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de enero de cada año.