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El salario base con una titulación de Técnico Superior en
Administración y finanzas corresponde al grupo II:
• Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan
habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados
de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer
corresponsabilidad de mando en los niveles altos.
• Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalente a bachillerato unificado polivalente,
formación profesional de segundo grado, complementada con una
formación y experiencia específica en el puesto de trabajo.
• Dentro de este grupo corresponde al nivel V:
• V. Oficial de primera administrativo: le corresponde un salario base anual entre 14
pagas de 14.341,74€.
Los complementos salariales aplicables según el Convenio Colectivo serian
de:
Los trabajadores que utilicen su vehículo propio para
atender las necesidades del trabajo percibirán, por Km recorrido la cantidad
que figura en la tabla salarial.
Las dietas constituyen retribuciones de carácter irregular que
responde a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de
desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel que
habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para
efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que el
trabajador no pueda realizar sus comidas principales, o pernoctar en su
domicilio habitual.
Todos los trabajadores que por orden la empresa, tengan que
desplazarse fuera de su residencia habitual, percibirán una dieta en
tales circunstancias, cuya cuantía es la que figura en el Convenio
Colectivo. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los
conceptos y porcentajes siguientes: 30% por la comida al medio día,
30% en la cena y 40% por pernoctación.
En el Convenio Colectivo no pone nada por lo tanto se dicta lo que
diga el Estatuto de trabajadores:
• La liquidación y el pago del salario se harán puntual y
documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los
usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono
de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un
mes. La documentación del salario se realizara mediante la entrega
al trabajador de un recibo individual y justificado del pago del mismo.
El recibo se ajustara al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo
y de Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o por
acuerdo entre la empresa y los trabajadores se establezca otro
modelo.
• El salario podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o
mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de
entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o
delegados de personal.
• Los trabajadores percibirán
las dos gratificaciones
extraordinarias, una en
verano y otra en Navidad,
en la cuantía cada una de
ellas de 30 días de salario
base más el CPC indicado
en el artículo 48 del
presente Convenio
• (SI PROCEDE),pagaderas
una en la primera quincena
del mes de julio y otra en la
segunda quincena del mes
de diciembre.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales,
tendrán derecho a percibir , sin que llegue el día señalado para el
pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Es decir si un mes
has trabajado 25 días podrás pedir el anticipo en el momento que
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Regulación del Salario

  • 1.
  • 2. El salario base con una titulación de Técnico Superior en Administración y finanzas corresponde al grupo II: • Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando en los niveles altos. • Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a bachillerato unificado polivalente, formación profesional de segundo grado, complementada con una formación y experiencia específica en el puesto de trabajo. • Dentro de este grupo corresponde al nivel V: • V. Oficial de primera administrativo: le corresponde un salario base anual entre 14 pagas de 14.341,74€.
  • 3. Los complementos salariales aplicables según el Convenio Colectivo serian de: Los trabajadores que utilicen su vehículo propio para atender las necesidades del trabajo percibirán, por Km recorrido la cantidad que figura en la tabla salarial. Las dietas constituyen retribuciones de carácter irregular que responde a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel que habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales, o pernoctar en su domicilio habitual.
  • 4. Todos los trabajadores que por orden la empresa, tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, percibirán una dieta en tales circunstancias, cuya cuantía es la que figura en el Convenio Colectivo. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes: 30% por la comida al medio día, 30% en la cena y 40% por pernoctación.
  • 5. En el Convenio Colectivo no pone nada por lo tanto se dicta lo que diga el Estatuto de trabajadores: • La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. La documentación del salario se realizara mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificado del pago del mismo. El recibo se ajustara al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se establezca otro modelo. • El salario podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
  • 6. • Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias, una en verano y otra en Navidad, en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más el CPC indicado en el artículo 48 del presente Convenio • (SI PROCEDE),pagaderas una en la primera quincena del mes de julio y otra en la segunda quincena del mes de diciembre.
  • 7. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir , sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Es decir si un mes has trabajado 25 días podrás pedir el anticipo en el momento que quieras y la cantidad será de los días trabajados es decir de 25 días.