Tutoría de Derecho Administrativo I.- Nulidad de pleno derecho del acto admin...Néstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Segundo parcial - Semestre A2016
Derecho Administrativo I
Cátedra: Dr. Miguel Hernández
NO ES COMPLETA AUTORÍA
Det cuadro explicativo los ilicitos tributarioszamo72
Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
Son ilustraciones donde conseguiran tips importantes para entender que es un Contrato de Obra, definicion, partes, precio entre otros . Ademas se mencionan conceptos jurídicos de la Legislación venezolana, en comparacion con otras concepciones de Derecho Internacional.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Ensayo Procedimientos establecidos y LDPABS INDEPABISzamo72
Ensayo que relata los puntos importantes de la derogada Ley para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el punto de acción del antiguo INDEPABIS.
Mapa Conceptual La Expropiación en Venezuelazamo72
Se trata de un MApa conceptual donde se explica de manera sintetizada los conceptos y e procedimiento para llevar a cabo una Expropiacion por causa de utilidad publica o social en Venezuela.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
DERECHO ADMINISTRATIVO II.
“…Requisitos de validez del Acto Administrativo…”
Profesora:
Emily Ramírez
Alumno:
Ezequiel Zamora
C.I. V-18.958.894
Valencia, Octubre del 2017
2. Requisitos de Validez del Acto Administrativo.
Sabemos muy bien que los actos administrativos son la expresión de la
Administración Publica, es decir, del Estado; recordemos rápidamente al Artículo
7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), la cual
establece que “…Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley,
toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la
administración pública…” En este sentido, toda declaración del Estado necesita
cumplir ciertas formalidades o en este caso le llamaremos requisitos;
encontrándose entre estos con los requisitos de forma, que son los
procedimentales y los requisitos de fondo, que obviamente se refieren a la
naturaleza y contenido del Acto Administrativo.
En este mismo orden el Artículo 18 de la LOPA, establece los preceptos que
deben cumplir cada uno de los Actos Administrativos, Estos se leen:
Artículo 18 “…Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el
acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas
y de los fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia.
8. El sello de la oficina…”
Se observa bien claro que dentro de los requisitos establecidos por la Ley, se
entienden los requisitos de forma y los requisitos de fondo que cohesionados
jurídicamente señalan cómo se expresa la Administración Pública, que además
es necesario señalar que casi siempre se expresa por escrito, salvo alguna
necesidad imperiosa a nivel interno que amerite una orden o instrucción verbal
para que se cumpla cierta acción.
En este sentido los Requisitos de forma son los que permiten que todos los actos
debidamente dictados por la administración pública se exterioricen, sean
expresados pues de una manera similar, ya que todos ameritan la misma forma.
3. Ahora bien para aunar en el tema es necesario recordar que los requisitos de
forma pueden clasificarse en “…tres grandes grupos…” , como lo menciona el
estudioso de la letra Brewer Carías, como son Las Formalidades
Procedimentales, La Motivación del Acto y Los Requisitos de Manifestación
Externa o Exteriorización del Acto Administrativo.
Las Formalidades Procedimentales.
Estas nos remiten a la necesaria e imperiosa necesidad de que todo acto
administrativo se adecue a la formación de la voluntad administrativa, de manera
tal que abarque integralmente todo el contexto del Acto Administrativo, es decir
que además de mantener un formato, se blinde a su vez de cualquier
impugnación o pretensión de vicio y nulidad. Fíjense bien, una de las finalidades
de la LOPA, según lo investigado, es regular estas formalidades antes descritas,
en otras palabras establecer las reglas del juego para la Administración Pública,
pero también para los administrados, al mismo tiempo que también regula la
infracción de aquellos actos que no cumplan protocolarmente con la formalidad
tanto de forma como de fondo. En este caso deberíamos dirigirnos al Artículo 19
de la LOPA donde se establecen las causas por las cuales se determinaran
“absolutamente nulos”, los actos administrativos.
La Motivación.
Se entiende como la expresión de los motivos de hecho y de derecho que tiene
el autor para producir el acto administrativo. En relación a esto se puede decir
también con otras palabras propias del estudiante que es la causa por la cual
inicia el acto. En este mismo orden la LOPA en el Artículo 9 menciona “…Los
actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los
de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán
hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto...”.
La Exteriorización del Acto Administrativo.
Este es otro requisito de validez del Acto Administrativo, pero además para este
particular debe ser considerado como un requisito para el derecho a la defensa,
ya que según lo señalado anteriormente en el Artículo 18 (citado), todo acto
debe tener el nombre del Ministerio a quien está adscrito el órgano emisor,
además las causas y motivos de hecho y de derecho, además de la decisión del
acto, (si fuere el caso), y por supuesto la firma de quien representa y emite el
acto, entre otras requisitos supra mencionados; lo que no permite entender que
la parte involucrada tendría oportunidad de dirigir los alegatos y pruebas
antecedentes a este órgano, y en su defecto sujetarlos a nivel judicial ante el
órgano de jurisdicción contencioso administrativo.
Ahora bien, Los Requisitos de Fondo de los Actos Administrativos son los que
permiten que exista la naturaleza jurídica en cada particularidad de estos actos,
independientemente de que organismo lo emita. Estos se refieren a los motivos,
4. presupuestos facticos o supuestos de hecho que provocan la actuación de la
administración pública. En cuanto a estos requisitos de fondo, la Ley en
diferentes normas establecen cinco requisitos de fondo, además de su
regulación, los cuales se desarrollaran a continuación; ellos son: La
Competencia, La Base Legal, La Causa o Motivo, El Objeto o Contenido y La
Finalidad.
La Competencia.
Este es elemental en todo Acto Administrativo, entendiendo pues que este
señala la aptitud legal que posee el organismo que emite algún acto
administrativo. Este requisito tiene como característica principal que la misma no
se presume, debido a que la misma debe constar en una norma expresa y
vigente. Este requisito determina el ámbito de acción del organismo, la aptitud y
alcance jurídico administrativo.
La Base Legal.
Para iniciar creo oportuno citar a Brewer Carias cuando menciona que “…es la
norma o normas del ordenamiento jurídico que autorizan la actuación
administrativa en relación a un caso concreto específico…” Este requisito posee
la particular necesidad de que se mantenga una concordancia entre el radio de
acción legal que puede asumir el órgano y la emisión de un acto administrativo
dentro del ordenamiento jurídico y las situaciones de hecho para motivar
cualquier decisión.
La Causa o Motivo.
Estos son las circunstancias que dan lugar a la ejecución de un acto
administrativo. Es importante señalar que cada una de las causas o motivos
particulares deben estar basadas en el hecho y el derecho para poder iniciar el
acto administrativo.
El Objeto o Contenido.
Es definida por los juristas venezolanos como la consecuencia inmediata del
acto administrativo, es decir el efecto práctico que con el acto se pretende. Es
necesario señalar aunque ya se sepa sin ánimos de redundar que el contenido
del acto administrativo, como todo acto jurídico debe ser lícito, posible,
determinado o determinable.
La Finalidad.
Investigando sobre el tema y la materia, se puede decir que la finalidad consiste
en lo que la ley quiere obtener con la emisión del acto administrativo, pero es
importante señalar que La administración debe ceñirse obligatoriamente a los
fines prescritos en la ley, no pudiendo así perseguir fines distintos a los previstos
por el legislador. En otras palabras es necesario hacer la pregunta de ¿Qué se
5. busca con el Acto Administrativo? Por ejemplo, si existe una denuncia de Tierras
Ociosas, y se apertura un procedimiento administrativo, se sustancia un
expediente y se decide Aprobar la Denuncia de Tierras Ociosas, la Finalidad del
Acto Administrativo en este caso sería el Rescate de la Tierra. (Tema estudiado
en la Cátedra de derecho Agrario Ambiental).
Nulidad del Acto Administrativo.
La nulidad es consecuencia de algún vicio en el proceso de sustanciación del
acto administrativo. En medio del proceso, en el marco del Derecho
Administrativo, el administrado solo puede solicitar la nulidad del acto se está
legitimado, es decir en el momento en el que el acto afecte sus derechos e
intereses legítimos. Los Actos Administrativos en este caso se encuentran
clasificados en regulares e irregulares. Los regulares obedecen a los casos en
los que estos actos son anulables, en otras palabras si tienen vicios, pues son
subsanables; a diferencia de los irregulares, que padecen gravemente de vicios
y por ende es inminente su anulación; en este sentido son de nulidad absoluta e
insanable.
En este mismo orden de ideas para conocer sobre la Nulidad Absoluta creo que
es oportuno que citemos lo siguiente:
Artículo 19 de la LOPA “…Los actos de la administración serán absolutamente
nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o
legal.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo
y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido…”
Nulidad Relativa: Esta puede ser convalidada y no permite solicitar la suspensión
de los efectos del acto administrativo, esta puede ser parcial o total y no puede
ser declarada si el acto origino derechos subjetivos o intereses personales; sin
dejar de mencionar que los actos viciados de nulidad relativa pueden ser
revocados en cualquier momento por la administración. En este mismo orden, el
Artículo 20 de la LOPA establece que “…Los vicios de los actos administrativos
que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los
harán anulables…” Esto quiere decir cuando existan causas menos graves, que
no se encuentren establecidas en el Art. 19 de la LOPA, y cuando el vicio solo
afecte una del acto, el resto del mismo tendrá validez plena.