Este documento resume una resolución judicial en un caso de nulidad de resolución administrativa. La resolución (1) concede la apelación interpuesta contra una resolución anterior sin efecto suspensivo y como diferida, (2) tiene por deducida una tacha a medios probatorios y corre traslado, (3) tiene por propuesta una excepción de oscuridad y ambigüedad y corre traslado, y (4) tiene por contestada la demanda a cuatro demandados que presentaron escritos dentro del plazo legal.
1. 13° JUZGADO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 13614-2018-0-1801-JR-CA-13
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : HINOSTROZA BRUNO, MARTHA
ESPECIALISTA : MALLA ALDAVE MARLENE KARINA
LISTISC. PASIVO : URBANO AGUERO, WILFREDO RICHARD
URBANO AGUERO, RAUL PETER
URBANO AGUERO, JESUS ORLANDO
DEMANDADO : SUBGERENCIA DE INVESTIGACION Y DEPURACION DE
RENIEC
DEMANDANTE : URBANO ARANGO, ELEUTERIO
RESOLUCIÓN Nro. 07
Lima, 02 de agosto del 2021.
Puestos los autos a despacho, atendiendo progresivamente la sobrecarga
procesal existente en esta judicatura se procede a proveer; AUTOS Y VISTOS: DADO
CUENTA: Al escrito electrónico de fecha 02 de junio del 2021 presentado por el
demandante; Al principal: Téngase presente el recurso de apelación interpuesto y
ratificando su domicilio procesal. Y ATENDIENDO: Primero: Que, el recurso de
apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de
parte o de un tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el
propósito de que se anule o revoque total o parcialmente; Segundo: Que, el recurso
impugnatorio de apelación que antecede reúne los requisitos previstos por los artículos
366º y 367º del Código Procesal Civil y estando a lo expuesto en el artículo 369º del
Código acotado; CONCÉDASE SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE
DIFERIDA la apelación interpuesta contra la Resolución N° 06 de fecha 18 de mayo del
2021 (auto) en los extremos que resuelve:
“INTÉGRESE a la relación jurídico procesal los señores JESÚS ORLANDO
URBANO AGÜERO, WILFREDO RICHARD URBANO AGÜERO Y RAÚL
PETER URBANO AGÜERO como LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO en el
presente proceso; y de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo
95° la norma adjetiva; SUSPÉNDASE el proceso hasta establecer la relación jurídico
procesal con el litisconsorte integrado, y a fin de ser válidamente emplazado. (…)”.
Reservándose el trámite de la apelación que se concede, a fin de que sea resuelta por el
superior jerárquico conjuntamente con la sentencia, conforme a lo dispuesto por el
artículo 369º del Código acotado.
Al escrito electrónico de fecha 01 de junio del 2021, presentado por Jesús Orlando
Urbano Agüero. - Advirtiéndose que se ha propuesto dentro del término de Ley:
TÉNGASE POR DEDUCIDA LA TACHA los medios probatorios señalado en el
numeral 1.D de la demanda; corriéndose TRASLADO de la misma a la parte
demandante por el término de CINCO DIAS, por ofrecidos los medios probatorios
que se indican, reservándose su admisión y actuación para la estación procesal
correspondiente.
Al escrito electrónico de fecha 04 de junio del 2021, presentado por Jesús Orlando
Urbano Agüero.- Al principal: Advirtiéndose que la Excepción propuesta: Se tiene
que la misma ha sido presentada dentro del término de Ley, por ello: TÉNGASE POR
PROPUESTA LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGÜEDAD EN LA
FORMA DE PROPONER LA DEMANDA, corriéndose TRASLADO de la misma a la
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Juez:HINOSTROZA BRUNO Martha Cecilia FAU 20159981216 soft
Fecha: 03/08/2021 15:42:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Secretario:MALLA ALDAVE
MARLENE KARINA /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 03/08/2021 17:10:21,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
2. parte demandante por el término de CINCO DÍAS, para que ésta sea absuelta,
teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservándose su
admisión y actuación para la estación procesal correspondiente.
Al escrito electrónico de fecha 04 de junio del 2021, presentado por Jesús Orlando
Urbano Agüero.- Al principal: Téngase por APERSONADO a la instancia a JESÚS
ORLANDO URBANO AGUERO, señalando como domicilio procesal en la CASILLA
JUDICIAL N°15603 y CASILLA ELECTRÓNICA N° 3132, correo electrónico y
número de celular; Y ATENDIENDO: Que, el escrito que antecede ha sido presentado
dentro del término de Ley, señalado en el literal c) del artículo 27.2 del Decreto
Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 y que cumple con
los requisitos previstos en los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente a la presente demanda: TÉNGASE POR CONTESTADA LA
DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que
se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa procesal respectiva.
Al escrito electrónico de fecha 03 de junio del 2021, presentado por Raúl Peter
Urbano Agüero.- Al principal: Téngase por APERSONADO a la instancia a RAÚL
PETER URBANO AGUERO, señalando como domicilio procesal en la CASILLA
JUDICIAL N°15603 y CASILLA ELECTRÓNICA N° 3132, correo electrónico y
número de celular; Y ATENDIENDO: Que, el escrito que antecede ha sido presentado
dentro del término de Ley, señalado en el literal c) del artículo 27.2 del Decreto
Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 y que cumple con
los requisitos previstos en los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente a la presente demanda: TÉNGASE POR CONTESTADA LA
DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que
se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa procesal respectiva.
Al escrito electrónico de fecha 03 de junio del 2021, presentado por Raúl Peter
Urbano Agüero.- Al principal: Téngase por APERSONADO a la instancia a RAÚL
PETER URBANO AGUERO, señalando como domicilio procesal en la CASILLA
JUDICIAL N°15603 y CASILLA ELECTRÓNICA N° 3132, correo electrónico y
número de celular; Y ATENDIENDO: Que, el escrito que antecede ha sido presentado
dentro del término de Ley, señalado en el literal c) del artículo 27.2 del Decreto
Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 y que cumple con
los requisitos previstos en los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente a la presente demanda: TÉNGASE POR CONTESTADA LA
DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que
se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa procesal respectiva.
Al escrito electrónico de fecha 04 de junio del 2021, presentado por Wilfredo Richard
Urbano Agüero.- Al principal: Téngase por APERSONADO a la instancia a
WILFREDO RICHARD URBANO AGUERO, señalando como domicilio procesal en
la CASILLA JUDICIAL N°15603 y CASILLA ELECTRÓNICA N° 3132, correo
electrónico y número de celular; Y ATENDIENDO: Que, el escrito que antecede ha
sido presentado dentro del término de Ley, señalado en el literal c) del artículo 27.2 del
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 y que
cumple con los requisitos previstos en los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil,
aplicable supletoriamente a la presente demanda: TÉNGASE POR CONTESTADA
LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios
3. que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa procesal
respectiva. Ped. OC
NOTIFÍQUESE. -