El documento presenta las definiciones y disposiciones generales sobre historias clínicas según la resolución. Define la historia clínica, estado de salud e historias clínicas para efectos archivísticos. Establece que las historias clínicas deben conservarse por 20 años en archivos de gestión, central e histórico, y deben diligenciarse de forma integral, secuencial, racional, disponible y oportuna. Además, determina que la custodia de las historias clínicas está a cargo de la entidad prestadora de sal
NOM 004-2012
Partes que la integran
Definiciones
Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1Asohosval
Dentro del contexto médico legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente
NOM 004-2012
Partes que la integran
Definiciones
Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1Asohosval
Dentro del contexto médico legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente
La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.
Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.
Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).
En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.
Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26.529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67, reglamentario de la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.
Diapositivas D.I.P.. sobre la importancia que tiene la interpol en HonduraspptxWalterOrdoez22
Es un conjunto de diapositivas creadas para la información sobre la importancia que tienen la interpol en honduras y los tratados entre ambas instituciones
Reporte homicidio doloso descripción
Reporte que contiene información de las víctimas de homicidio doloso registradas en el municipio de Irapuato Guanajuato durante el periodo señalado, comprende información cualitativa y cuantitativa que hace referencia a las características principales de cada uno de los homicidios.
La información proviene tanto de medios de comunicación digitales e impresos como de los boletines que la propia Fiscalía del Estado de Guanajuato emite de manera diaria a los medios de comunicación quienes publican estas incidencias en sus distintos canales.
Podemos observar cantidad de personas fallecidas, lugar donde se registraron los eventos, colonia y calle así como un comparativo con el mismo periodo pero del año anterior.
Edades y género de las víctimas es parte de la información que incluye el reporte.
Ipsos, empresa de investigación de mercados y opinión pública, divulgó su informe N°29 “Claves Ipsos” correspondiente al mes de abril, que encuestó a 800 personas con el fin de identificar las principales opiniones y comportamientos de las y los ciudadanos respecto de temas de interés para el país. En esta edición se abordó la a Carabineros de Chile, su evaluación, legitimidad en su actuar y el asesinato de tres funcionarios en Cañete. Además, se consultó sobre el Ejército y la opinión respecto de la marcha en Putre.
2. Articulo 1:
DEFINICIONES & DISPOCICIONES GENERALES
1. HISTORIA CLINICA : Es un documentó
privado, obligatorio y sometido reserva, en la
cual se registran cronológicamente las
condiciones de salud del paciente.
3. 2. ESTADO DE SALUD:
El estado de salud del paciente, se
registran los datos e informaciones acerca
de las condiciones sintomáticas del paciente.
3. HISTORIAS CLÍNICAS PARA EFECTOS
ARCHIVÍSTICO:
Se entiende como el expediente
conformado por el conjunto de documentos
en los que se efectúa el registro obligatorio
del estado del salud, los actos médicos y
demás procedimientos efectuados por el
equipo de salud.
4. GESTION: Es aquel que donde reposan las
historias clínicas activas, de los usuarios activos y
de los que no han actualizados el servicio
durante 5 años desde la ultima atención.
CENTRAL: Es aquel donde reposan las historias
clínicas de los pacientes que no volvieron a usar
el servicio, una ves hallan trascurrido los 5 años.
HISTORICO: Es aquel donde son trasferidas, ya
sea por su valor científico histórico o cultural; y
deben ser conservadas permanentemente.
5. ARTICULO 2:
las disposiciones de la presente
resolución será de obligatorio
cumplimiento para todos los
prestadores de salud y demás
personas naturales o jurídicas que se
relacionen con la atención en salud.
6. ARTICULO 3:
1. Integralidad: la H/C de un usuario debe
reunir la información de los aspectos científicos,
relativos a la atención de salud.
2. Secuencialidad: los servicios prestados deben
registrarse en forma cronológica de acuerdo a
la atención recibida.
3. Racionalidad: científica: es la aplicación de en
el diligenciamiento y registro de acciones
brindadas a un usuario de modo que se
evidencie de forma clara el procedimiento
realizado ( plan de manejo).
7. 4. Disponibilidad: es la posibilidad de utilizar
la historia clínica en el momento que se
necesita con las limitaciones que impone la
ley.
5. Oportunidad: es el diligenciamiento de los
registros de la atención de la historia clínica,
simultáneamente o inmediatamente después
de la prestación de servicio.
8. ARTICULO 4:
Los profesionales, técnicos, y auxiliares; que
intervienen directamente en la atención a un
usuario, tienen la obligación de registrar sus
observaciones y conceptos, dediciones y
resultados de las acciones en salud que se
desarrollaron, conforme a las características
señaladas por la presente resolución.
9. ARTICULO 5:
la historia clínica debe diligenciarse,
en forma clara, legible sin tachones,
enmendadura, intercalaciones, sin
dejar espacios en blanco y sin utilizar
siglas.
10. ARTICULO 6: Todo prestador de
servicios de salud que atiende por
primera ves un paciente debe
realizar un proceso de apertura de
historia clínica.
ARTICULO 7: Numeración consecutiva.
De la historia clínica ; debe estar
debidamente foliadas, organizadas
de acuerdo con las atenciones
prestadas.
11. ARTICULO 8: son componentes de la
historia clínica
1.
2. Datos del usuario
3. Registros específicos
4. Anexos
12. ARTICULO 9: Son los datos que el usuario
proporciona dentro del consultorio.
ARTICULO 10: Atención que se le hace al
paciente y la EPS puede pedir los datos
específicos que correspondan a la naturaleza
del servicio prestado.
ARTICULO 11: Anexos son las epicrisis
ordenes medicas terapias radiologías.
13. ARTICULO 12: Todas las entidades
prestadoras de servicios de salud están
obligadas a llevar un archivo único de
historias clínicas en las etapas de archivo de
gestión, central e histórico.
ARTICULO 13: Custodia de la historia clínica
esta estará a cargo de la entidad prestadora
de salud.
14. ARTICULO 14:
1. El usuario
2. El equipo de salud
3. Las autoridades jurídicas y de salud
en casos previstos por la ley
4. Personas determinadas por la ley
15. ARTICULO 15: las historias clínicas debe conservarse por
un periodo de 20 años contada a partir de la fecha de la
ultima atención.
1. 5 años archivo de gestión
2. 15 años archivo central
3. Una ves trascurrido el tiempo de conservación, la historia
clínica podrá destruirse.
ARTICULO 16: (SEGURIDAD) El prestador de servicios de
salud debe archivar las H/C, en un área restringida,
conservando en condiciones que garanticen la integralidad
física técnica y sin adulteraciones de la información.
16. ARTICULO 17: Los archivos deben conservarse
en condiciones locativas, propias para tal fin.
ARTICULO 18: Los prestadores de servicios de
salud pueden utilizar medios tecnológicos.
ARTICULO 19: (COMITÉ DE HISTORIS
CLINICAS). El comité de historias clínicas
como el conjunto de personas, se encarga de
velar por el cumplimiento de las normas
establecidas.
17. ARTICULO 20: (FUNCIONES)
A. Promover
B. Elaborar, promover cambios en la H/C
C. Elevar a la gerencia y comités científicos
para los respectivos ajustes
ARTUCULO 21: (SANCIONES)
De acuerdo a las fayas que el usuario
cometa.
18. ARTICULO 22:
La presente resolución rige a partir
de el 5 de agosto de 1995