Este documento define el régimen de referencia y contrarreferencia en el sistema de salud colombiano. Explica que es un conjunto de recursos, procesos y normas que permiten prestar servicios de salud a los usuarios de manera oportuna, eficiente y eficaz. También define términos como referencia, contrarreferencia y remisión, e identifica la normatividad aplicable como el Decreto 2759 de 1991. Finalmente, describe el proceso de remisión de pacientes entre instituciones prestadoras de salud.
2. DEFINICION
• Conjunto de recursos, procesos, procedimientos,
flujos, instrumentos y normas técnico-
administrativas, que permiten prestar a los
usuarios de las E.S.E adscritas, servicios de salud
acorde con sus necesidades y con la capacidad
de respuesta de las redes que estas conforman
con oportunidad, eficiencia y eficacia.
3. OTRAS DEFICIONES
• REFERENCIA: Remisión de pacientes o elementos de
ayuda diagnóstica por parte de las Empresas Sociales
del Estado y en general por las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) a otras semejantes, de
acuerdo con el grado o nivel de complejidad que se
requiere para dar continuidad a la atención objeto , a
través de las redes de atención de servicios adscritas o
no al ente territorial, con la intervención de múltiples
actores y acorde a los lineamientos constitucionales,
éticos y normativos.
• El Régimen de Referencia y Contrarreferencia incluye
las remisiones de usuarios o muestras biológicas,
enviadas por los promotores de saneamiento,
`promotores de salud y otros agentes comunitarios tales
como las parteras y los gestores de salud.
4. • CONTRARREFERENCIA: Respuesta que los
prestadores de servicios de salud receptores de la
referencia dan al prestador que remitió, en donde se
consigna un resumen de la atención recibida, se
explicitan los diagnósticos o impresiones definidas y se
dan las recomendaciones medicas y/o farmacológicas,
además de anotar las recomendaciones de tratamiento
que se envían al profesional del nivel primario para
continuar la atención del paciente.
• REMISIÓN: Procedimiento por el cual se transfiere la
atención en salud de un usuario a otro profesional e
institución con la consiguiente transferencia de
responsabilidad medico legal o profesional sobre el
cuidado del mismo, de acuerdo con el nivel de
resolución para dar respuesta a las necesidades de
salud.
5. • INTERCONSULTA: Es la solicitud elevada por el
profesional responsable de la atención del usuario a
otros profesionales para que de una opinión diagnostica
o terapéutica sobre la conducta a seguir sin que estos
profesionales o instituciones asuman la responsabilidad
medico legal directa en el manejo del paciente.
• ORDEN DE SERVICIO: Es la solicitud de realización de
actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre
una institución y otra, hoy en desuso por el sistema de
pago por actividad final o pago por grupo de diagnostico
relacionado.
6. NORMATIVIDAD
• El decreto 2759 de 1991 es punto de reparo obligatorio en
cuanto al tema de referencia y contrarreferencia, ya que es
este decreto el que organiza , establece y da inicio al régimen
de referencia y contrarreferencia, a nivel Nacional.
• Es indispensable hacer mención a la siguiente normatividad:
• CONSTITUCIÓN POLITICA NACIONAL DE COLOMBIA 1991
• LEY 23 DE 1981. (LEY DE ETICA MÉDICA).
• LEY 6 DE 1991. (REGULA LA ESPECIALIDAD DE LA
ANESTESIOLOGIA).
• DECRETO 2759 / 91 (Régimen de Referencia y
Contrarreferencia).
• DECRETO 412 DE 1992. (ATENCIÓN DE URGENCIAS).
• RESOLUCIÓN 5261 / 94 (MAPIPOS).
7. • DECRETO 1938 / 94 (Plan de Beneficios del Régimen
Contributivo).
• DECRETO 1757 / 94 (Modalidades de Participación Social en
la prestación de los servicios de salud).
• DECRETO 097 DE 1996 (POR EL QUE SE REGLAMENTA DE
MANERA PARCIAL LA LEY 6 DE 1991).
• DECRETO 2423 / 96 (Manual Tarifario).
• DECRETO 2174 / 96 (Organización del Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad).
• DECRETO 1283 / 96 (Atención a personas víctimas de eventos
catastróficos y accidentes de tránsito).
• ACUERDO 72 y 74 / 97 CNSSS. (Plan de Beneficios del
Régimen Subsidiado).
• ACUERDO 30 / 97 (Definición y Aplicación de Copagos y
Cuotas Moderadoras en el SGSSS)
• ACUERDO 77 / 97 (Operación del Régimen Subsidiado en
Salud)
• RESOLUCIÓN 5061 / 97 (Creación y Reglamentación de los
comités Técnico Científicos en las EPS, ARS e IPS)
8. • RESOLUCIÓN 2312 / 98 (Modificación parcial de la resolución 5061
y reglamentación del recobro de Medicamentos autorizados por los
comités Técnico Científicos)
• DECRETO 806 / 98 (Afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en Salud).
• RESOLUCIÓN 1995 / 99 (Normas para el Manejo de Historias
Clínicas)
• CIRCULAR CONJUNTA 21 / 2.001 (Atención en salud para
población desplazada y víctima de la Violencia)
• RESOLUCIÓN 412 / 00 (Por la cual se establecen las actividades de
demanda inducida y obligatorio cumplimiento para el desarrollo de
acciones de protección específica y detección temprana)
• ACUERDO 218 / 01 (Por el cual se fija el valor de la UPC – S y UPC
– C y se modifica el artículo 12 del Acuerdo 30 / 97).
• ACUERDO 244 DE 2003. CNSSS. (FORMA Y CONDICIONES DE
OPERACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO).
• ACUERDO 306 DE 2005. CNSSS. (POR MEDIO DEL CUAL SE
DEFINE EL CONTENIDO DEL POS-S).
9. • RESOLUCIÓN 2312 / 98 (Modificación parcial de la resolución 5061
y reglamentación del recobro de Medicamentos autorizados por los
comités Técnico Científicos)
• DECRETO 806 / 98 (Afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en Salud).
• RESOLUCIÓN 1995 / 99 (Normas para el Manejo de Historias
Clínicas)
• CIRCULAR CONJUNTA 21 / 2.001 (Atención en salud para
población desplazada y víctima de la Violencia)
• RESOLUCIÓN 412 / 00 (Por la cual se establecen las actividades de
demanda inducida y obligatorio cumplimiento para el desarrollo de
acciones de protección específica y detección temprana)
• ACUERDO 218 / 01 (Por el cual se fija el valor de la UPC – S y UPC
– C y se modifica el artículo 12 del Acuerdo 30 / 97).
• ACUERDO 244 DE 2003. CNSSS. (FORMA Y CONDICIONES DE
OPERACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO).
• ACUERDO 306 DE 2005. CNSSS. (POR MEDIO DEL CUAL SE
DEFINE EL CONTENIDO DEL POS-S).
10. ITINERARIO DE UNA REMISION
• La remisión nace del ejercicio diagnostico y de atención profesional en
salud, una vez el profesional ha tomado la decisión de que el paciente
objeto de atención amerita un nivel superior de atención técnico
científica ante las limitaciones que en el mismo sentido se evidencian en
su nivel de atención.
• PASOS
1. Comunicar al paciente objeto de su atención y/o a su representante
legal su decisión de remitir al paciente a otra institución donde se le
garantice la atención requerida, explicando el estado actual de salud del
paciente , las implicaciones que tendría no remitir al paciente, los
motivos de tal decisión , el tipo de servicio y el nivel solicitado.
2. Diligenciar el formato de solicitud de servicios remisión, se halla en el
aplicativo de referencia y contrareferencia, diligenciando todos y cada
uno de los ítem de la solicitud del servicio acorde al instructivo de
diligenciamiento.
3. Teniendo en cuenta tres definiciones son esenciales: servicio solicitado,
nivel de atención que requiere el paciente, tipo de traslado (urgencias-
mínimo ambulancia básica)
11. RUTA DE DILIGENCIAMIENTO Y ARCHIVO
DE LA REFERENCIA
• Diligenciar de manera integral la remisión por el
profesional tratante (M.G.)
• Imprimir una copia para requerimientos propios del
procedimiento
• Se entrega al paciente, el cual procede a radicarla
(en el caso C.E.- estadística)
• El profesional de estadística luego de radicarla, le
hace entrega de esta remisión y le comunica al
usuario la institución que corresponda acorde a la
patología y a su afiliación al SGSSS , valiéndose
de los portafolios de servicios y del régimen legal
respecto del sistema de referencia y
contrarreferencia
12. • El médico o profesional responsable de la remisión
garantizara que esta quedará efectivamente guardada
en el sistema, ya que una vez guardado este
documento no podrá ser modificado.
• Estas remisiones se direccionaran agotando en primer
lugar la subred ( que esta conformada por el Hospital
Pablo VI Bosa, Hospital del Sur, Hospital Bosa, Hospital
Fontibón y Hospital Occidente de Kennedy ) y luego la
red adscrita.
13. LA LINEA 195, CENTRAL UNICA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
(CURYC)
• Siguiendo lineamientos dados por Ley 100 de 1993, Ley
112 de 2008, Decreto 4747 del 2007, resolución 3047 del
2008 en su anexo 8, La secretaría de salud del distrito
Capital, ha implementado la CENTRAL UNICA DE
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA (Línea 195),
con el fin de disminuir barreras de acceso en la
prestación de los servicios de Salud a la población del
régimen subsidiado y vinculado
la cual es atendida por profesionales especializados en
aseguramiento las 24 horas e interviniendo en las
dificultades presentadas con procesos de autorización,
electivas, referencia y contrareferencia, atención a producto
no conforme y ubicación de paciente no urgente.
14. ASPECTOS IMPORTANTES
• El diligenciamiento del formato solicitud de servicios debe ser
realizado de manera integral, veraz, clara, coherente y responsable,
todo acorde a los lineamientos expresados en el instructivo
• De suma importancia es el diligenciamiento cuidadoso y veraz del
tipo de afiliación que este paciente tiene al SGSSS tanto para su
direccionamiento en todos los casos
• Será exigible para todas las remisiones , tengan el carácter de
remisiones de urgencias o de remisiones ambulatorias que exista
coherencia en la historia clínica en si y esta se vea reflejada en la
solicitud debidamente diligenciada , generando a su vez que
coincidan la Historia clínica y la remisión , además debe ser
pertinente la solicitud del servicio requerido con la patología del
paciente y entre esta y el nivel de atención requerido, lo anterior será
evaluado dentro del análisis del contenido de las remisiones en los
procesos de auditoria que se realicen en el área.
15. ACTIVIDADES QUE SE DESPRENDEN
DE LA ATENCION INICIAL DE LA
URGENCIA
Son cuatro las actividades que se desprenden de la
atención inicial de la urgencia :
• Estabilizar al paciente objeto de la atención en sus
signos vitales.
• Realizar al menos una impresión diagnostica.
• Definir el sitio de destino final del paciente acorde a lo
anterior.
• La remisión desde el área de urgencias tiene
características especiales, la oportunidad y la pertinencia
elementos esenciales más que nunca toman el papel
protagónico. Este es el punto de partida para la gestión
de ubicación del paciente, gestión apoyada por el
personal auxiliar de salud en cabeza del profesional
responsable, para la que aplica todo lo dicho hasta ahora
para la atención de urgencias.
17. CODIFICACION HOSPITALES II NIVEL
• BOSA 2BS01
• FONTIBON 2FB01
• TUNJUELITO 4TJ01
• SAN BLAS 3BL01
• ENGATIVA 1EG01
• SUBA 1SU01
• MEISSEN 1MS01
• PABLO VI BOSA I NIVEL 2PV01
18. CODIFICACION HOSPITALES III NIVEL
• KENNEDY 2KD01 (SERVICIO DE OFTALMOLOGIA)
• SIMON BOLIVAR 1SB01
• SANTACLARA 3CL01
• LA VICTORIA 3VL01
• TUNAL 4TN01
• SOLO A HUMANA VIVIR SE LLAMA A PEDIR
AUTORIZACION POR SERVICIO TEL: 5 46 20 40
• LOS PACIENTES DE UNICAJAS CAPITADO
ADICIONAL PARA EL MES 3 48 18 48 Ext. 108