Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Mendoza Gleidys
Facilitador:
Ramírez Emily
Sección: SAIA-C
Responsabilidad de la Administración.
Responsabilidad del Funcionario Público.
Dentro de la responsabilidad del funcionario público se ven inmersas la
responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad
administrativa.
En lo que se refiere a la responsabilidad penal y administrativa, suelen
ser las más destacadas ya que estas en cada momento consignan hechos
noticiosos e importantes.
En relación a la responsabilidad penal, sale a relucir cuando un
funcionario de cualquier índole comete algún tipo de faltas o delitos que se
encuentren penados dentro de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico,
igualmente para ellos existe la pena con privativa de libertad, sin embargo
cuando el funcionario tiene un alto cargo se debe acreditar una protección para
evitar que se cometan cargas penales temerarias mientras se someten a un
llamado antejuicio, es mediante ese proceso donde se reconoce si existen
méritos que prolonguen el seguimiento del enjuiciamiento.
Seguidamente con respecto a la responsabilidad administrativa, esta
responsabilidad básicamente no acarrea privativas de libertad, sino
normalmente se pena con cargos de multas, amonestaciones u otros, esta
responsabilidad viene a darse cuando el funcionario comete alguna falta que
va a afectar la normalidad de un procesos de administración pública, o lo que
es igual, cuando altera el ejercicio de su cargo y abusa del mismo.
Por último, referente a la responsabilidad civil, literalmente esta pasa a
ser la responsabilidad con menos causal, ya que esta se consuma cuando un
particular exige mediante un tribunal que un funcionario que se presuma como
responsable pague o indemnice de haber causado algún daño.
Sanciones aplicables.
La Ley de Contrataciones Públicas en su Artículo 130 estableces las
sanciones convenientes para la responsabilidad del funcionario.
Textualmente;
Sanciones a los funcionarios públicos
Artículo 130. Independientemente de la responsabilidad civil, penal o
administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100
UT) a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los
órganos y entes contratantes sujetos a la presente Ley que:
1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación
Directa o Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley
y su Reglamento.
2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y
actualización en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos
establecidos para ellos.
3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al
expediente de contratación o a parte de su contenido.
4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de
Contrataciones, la información requerida de conformidad con el presente Ley
y su Reglamento.
5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente
contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del
contrato, según lo previsto en la presente Ley.
Funcionario.
Un funcionario no es más que aquella persona cuyo desempeño laboral
es un empleo de origen público, es decir, en un trabajo que cumple con
acciones laborales en un organismo del Estado.
Es importante aclarar que es erróneo decir Funcionario Público debido
a que funcionario significa empleado público, por lo tanto estaríamos
cometiendo una redundancia.
Acepciones del Funcionario.
Los funcionarios se toman como aquel conjunto de personas que están
al servicio de las entidades del servicio público, estos se rigen como humanos
por un nervio motor que es un elemento que los complementa.
Referencias.
 http://www.eluniversal.com/1997/04/20/opi_art_53993
 https://temasdederecho.wordpress.com/tag/responsabilidad-del-
funcionario-publico/
 http://definicion.de/funcionario/
 http://www.buenastareas.com/ensayos/Acepciones-De-Funcionario-
P%C3%BAblico/4050682.html

Responsabilidad

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Mendoza Gleidys Facilitador: Ramírez Emily Sección: SAIA-C
  • 2.
    Responsabilidad de laAdministración. Responsabilidad del Funcionario Público. Dentro de la responsabilidad del funcionario público se ven inmersas la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa. En lo que se refiere a la responsabilidad penal y administrativa, suelen ser las más destacadas ya que estas en cada momento consignan hechos noticiosos e importantes. En relación a la responsabilidad penal, sale a relucir cuando un funcionario de cualquier índole comete algún tipo de faltas o delitos que se encuentren penados dentro de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, igualmente para ellos existe la pena con privativa de libertad, sin embargo cuando el funcionario tiene un alto cargo se debe acreditar una protección para evitar que se cometan cargas penales temerarias mientras se someten a un llamado antejuicio, es mediante ese proceso donde se reconoce si existen méritos que prolonguen el seguimiento del enjuiciamiento. Seguidamente con respecto a la responsabilidad administrativa, esta responsabilidad básicamente no acarrea privativas de libertad, sino normalmente se pena con cargos de multas, amonestaciones u otros, esta responsabilidad viene a darse cuando el funcionario comete alguna falta que va a afectar la normalidad de un procesos de administración pública, o lo que es igual, cuando altera el ejercicio de su cargo y abusa del mismo. Por último, referente a la responsabilidad civil, literalmente esta pasa a ser la responsabilidad con menos causal, ya que esta se consuma cuando un particular exige mediante un tribunal que un funcionario que se presuma como responsable pague o indemnice de haber causado algún daño.
  • 3.
    Sanciones aplicables. La Leyde Contrataciones Públicas en su Artículo 130 estableces las sanciones convenientes para la responsabilidad del funcionario. Textualmente; Sanciones a los funcionarios públicos Artículo 130. Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y entes contratantes sujetos a la presente Ley que: 1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. 2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos. 3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o a parte de su contenido. 4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida de conformidad con el presente Ley y su Reglamento. 5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en la presente Ley.
  • 4.
    Funcionario. Un funcionario noes más que aquella persona cuyo desempeño laboral es un empleo de origen público, es decir, en un trabajo que cumple con acciones laborales en un organismo del Estado. Es importante aclarar que es erróneo decir Funcionario Público debido a que funcionario significa empleado público, por lo tanto estaríamos cometiendo una redundancia. Acepciones del Funcionario. Los funcionarios se toman como aquel conjunto de personas que están al servicio de las entidades del servicio público, estos se rigen como humanos por un nervio motor que es un elemento que los complementa.
  • 5.
    Referencias.  http://www.eluniversal.com/1997/04/20/opi_art_53993  https://temasdederecho.wordpress.com/tag/responsabilidad-del- funcionario-publico/ http://definicion.de/funcionario/  http://www.buenastareas.com/ensayos/Acepciones-De-Funcionario- P%C3%BAblico/4050682.html