SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 41
Descargar para leer sin conexión
COMPRA DE FALLOS JUDICIALES DERIVADOS DE PROCESOS DE
REPARACIÓN DIRECTA Y NULIDADES Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
"Conectamos vidas con
oportunidades transparentes"
Misión
Ofrecer liquidez inmediata a beneficiarios/abogados de sentencias y/o
conciliaciones derivadas de procesos de reparación directa/nulidad y
restablecimiento del derecho, en donde hubiese resultado condenada la Nación.
De esta manera, ponemos a su servicio profesionales especializados en la materia, aportamos al
cumplimiento de los propósitos y metas de miles de familias colombianas.
Visión
Nos proyectamos al 2023, ser la compañía más grande del país en generación de
activos no tradicionales enfocados exclusivamente en los derechos económicos
derivados de fallos judiciales.
Enmarcados en nuestra filosofía de equilibro económico y social, poder ayudar a reparar más familias
víctimas del conflicto armando y de aquellos que han visto sus derechos vulnerados, logrando agilizar
el pago de sus indemnizaciones a cargo del Estado.
¿Qué es reparación directa?
La reparación directa es la responsabilidad que tiene el Estado de reparar a una
persona que ha sido directamente afectada cuando el Estado por intermedio de sus
funcionarios ocasiona un daño o perjuicio a una persona.
La demanda se debe interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la que
adelanta este tipo de procesos; cuando se demuestre que el Estado fue el responsable del daño debe
reparar e indemnizar a la víctima.
¿Cuándo hay lugar a demandar al Estado Colombiano por medio de la
reparación directa?
• Cuando exista una acción por parte del Estado donde se cause un perjuicio y
este deba ser reparado.
• Cuando exista una omisión, donde el Estado por la inactividad de sus
obligaciones cause un daño.
• Cuando por medio de una operación u orden mediante acto administrativo se produzca un daño.
Es decir, que se podrá demandar al Estado por reparación directa, cuando el Estado haya realizado
una acción, omisión, operación administrativa o un hecho por medio de sus entidades estatales y se
hayan afectado los intereses de un particular.
¿Quién puede solicitar una acción de reparación directa en
Colombia?
La acción de reparación directa en Colombia puede ser solicitada por
cualquier persona que demuestra que ha sido afectada por una acción,
omisión u operación realizada por el Estado, donde se vieron afectados su
derechos e intereses.
¿Quién puede solicitar una acción de reparación directa en
Colombia?
El artículo 140 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento
Administrativo, dispone:
"En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá
demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión
de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una
omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos
o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa
instrucción de la misma."
¿Cuál es el proceso para interponer una acción de
reparación?
Para interponer una acción de reparación directa, se debe agotar primero el
requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial antes de instaurar la
demanda, previendo así poder llegar a un acuerdo entre las partes sin realizar un
desgaste al aparato judicial.
De no hallarse un acuerdo, se podrá dar consecución a la demanda ante un juzgado o tribunal
administrativo de la ciudad donde se encuentre y demostrar que en realidad el Estado sí debe repararlo,
y la razón de la acción, omisión, hecho u operación por la que el Estado cometió la infracción o vulneró
sus derechos.
¿La acción de reparación directa tiene caducidad?
Este medio de control se caracteriza además por tener una caducidad de dos años,
la cual se contabilizará a partir del día siguiente de la circunstancia que haya
generado el perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento.
En este caso el afectado tendrá la carga de la prueba respecto a acreditar la imposibilidad de haber
tenido conocimiento del momento de la ocurrencia del hecho.
La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto,
mediante una decisión o fallo.
En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso judicial, siendo el tercero que dirige esta
clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homóloga o
convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada.
Conciliación Judicial.
Es el mecanismo alternativo de solución por el que las partes dirimen sus
conflictos sin acudir al aparato judicial y por medio de la participación de un
tercero ajeno al procedimiento judicial.
Dicho acuerdo conciliatorio, debe ser llevado a un Juez de conocimiento posteriormente, para que
mediante auto interlocutorio apruebe o no, el acuerdo al que llegaron las partes.
Conciliación Extrajudicial
En todo caso, el Juez de conocimiento deberá prever los siguientes supuestos para
aprobación de la conciliación:
La debida representación de las personas que concilian.
La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar.
La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes.
Que no haya operado la caducidad de la acción.
Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación.
Que el asunto no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (artículos 73 y 81 de la Ley 446 de
1998).
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Valides de la conciliación.
Acción de Nulidad y Restablecimiento de derecho
El artículo 138 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, indica al respecto:
"Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la
nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le
repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente
violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la
demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio,
de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel."
Solicitud de pensión;
Reajuste pensional;
Reajuste salarial;
Reintegro oficial y,
Reajuste Salarial en IPC. (no susceptible de compra)
1.
2.
3.
4.
5.
Tipos de Acción de Nulidad y Restablecimiento del
derecho:
Acción de nulidad por solicitud de pensión.
Resolución de liquidación, la cual se solicita ante la entidad prestacional.
Consta de 14 mesadas por año (12 por mes y una prima de mitad de año y una
de fin de año).
La indexación se realiza por mesada.
Requiere cuenta de cobro radicada ante la entidad deudora.
Se solicita en los casos de cumplimiento de requisitos de pensión por prestación del servicio, por
perdida de capacidad laboral y por sobrevivencia.
Acción de nulidad por reajuste pensional:
Resolución de liquidación se solicita a entidad prestacional.
Se da en los casos que por alguna circunstancia se paga de manera errónea la mesada pensional.
Se puede observar el error en la liquidación de prestaciones.
Acción de nulidad por reajuste salarial:
Se da en los casos que por alguna circunstancia se paga de manera errónea el
salario.
La Resolución de liquidación se solicita a la dependencia de nómina de la
entidad obligada/condenada.
A partir del séptimo mes después de presentar cuenta de cobro, se pagan
intereses de acuerdo al régimen aplicable.
En casos de reajuste salarial por IPC, se debe obtener por certificado anual
que expide el DANE.
Acción de nulidad por reintegro oficial:
Resolución de liquidación: se solicita a la dependencia de nómina.
Se puede observar que se expida fallo con solución o sin solución de continuidad.
Solución de continuidad: Aún cuando se haya retirado del puesto este sigue
devengando sueldo.
Cuando la persona se reintegra se pagan las prestaciones a las que haya tenido derecho.
Se indexa desde la salida y hasta el reintegro.
En los casos en que durante el tiempo que estuvo retirado fue llamado a curso de ascenso, se paga liquidación sobre
el puesto al que se llamó a ascender.
Los aportes a los que tuvo lugar en el tiempo de retiro serán descontados.
En el caso que las personas no tuvieran lugar a ascenso, se cuenta el tiempo que tomó el reintegro y antigüedad.
Cesiones de derecho de contenido económico.
Cesiones de derecho de contenido económico.
Las cesiones de derecho se encuentran reguladas por el Código Civil en los
artículos 1959 a 1962, a saber:
Artículo 1959: La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario
sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse
otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trota el artículo 1961 debe
hacerse con exhibición de dicho documento."
Artículo 1960. Notificación o aceptación. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras
no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
Cesiones de derecho de contenido económico.
Artículo 1961. Forma de notificación. La notificación debe hacerse con
exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la
designación del cesionario y bajo la firma del cedente.
Articulo 1962. Aceptación. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis
contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
Entidades susceptibles de compra.
Fallos objeto de compra.
Sentencias, conciliaciones judiciales y extrajudiciales, producto de procesos
judiciales derivados de acciones de reparación directa y de nulidad y
restablecimiento del derecho, debidamente ejecutoriadas y con cuenta de
cobro radicada ante la entidad deudora.
Generalidades a tener en cuenta al momento de la
compra.
Valor mínimo de compra: $50 millones capital (no incluye intereses
generados).
Cuenta de cobro radicada conforme a los requisitos establecidos del
Decreto 768 de abril 23 de 1993 o Decreto 2469 de diciembre 22
de 2015, según corresponda.
Sistema de pago: La parte resolutiva del fallo, debe consagrar expresamente el sistema bajo el
cual se realizará el pago de intereses. (artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo
(Sistema antiguo) o Artículo 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (Sistema Nuevo).
Generalidades a tener en cuenta al momento de la
compra.
Tiempo de ejecutoria: mínimo transcurridos seis meses desde el momento de la
ejecutoria, para efectos de mitigar el riesgo legal asociado.
Antecedentes: En el caso que uno de los beneficiarios o el abogado (a) presente antecedentes en la
Procuraduría, Contraloría, Consejo Superior de la Judicatura o cualquier tipo de reporte en listas restrictivas
con delitos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo; deberá ser excluido de la cesión de
derechos económicos y en consecuencia se actualizará la propuesta económica. Adicionalmente. No serán
objeto de compra los delitos de: secuestro, feminicidio y acceso carnal. Los demás delitos, serán
sometidos a aprobación de Comité de Inversiones, previo estudio de los hechos que dieron lugar a la pena
privativa, la condena y que no se encuentre a la fecha reincidencia por los mismos delitos.
Generalidades a tener en cuenta al momento de la
compra.
Menores de edad: si dentro de los beneficiarios del fallo a ceder se encuentran
menores de edad que en los próximos cinco años siguientes deban renovar su
documento de identificación (TI Biométrica de 7 y 14 años o cédula de ciudadanía), se
les aplicará una retención del 5% de su valor a ceder y en todo caso no podrá superar el millón de pesos. Valor
que será susceptible de desembolso dentro de los 10 días hábiles siguientes a que aporte a Factor Legal, el
documento de identificación actualizado y ratificación de poder de haber lugar.
Grado de consulta: no serán objeto de compra los fallos proferidos durante la vigencia del Código
Contencioso Administrativo "CCA", que cuenten con primera instancia condenatoria igual o mayor a 300
SMLMV a la fecha del fallo. De igual manera los que hayan sido apelados y cuyo recurso se haya declarado
desierto por ausencia de sustentación.
Propuesta de compra de derechos económicos
Certificación de ejecutoria del fallo judicial y de auto que liquida condena en
abstracto de haber lugar;
Fallos dentro del proceso;
Para que haya lugar a la emisión de la propuesta de compra por parte de Factor Legal, el
interesado deberá aportar:
Cuenta de cobro y alcances, en donde se observe la constancia de radicado ante la entidad deudora y en
consecuencia cumplimiento de requisitos según Decreto que corresponda y,
Oficio que asigna turno de pago o Resolución que asigna turno, para con ello emitir propuesta económica.
En el caso de las nulidades, deberá aportar adicionalmente la Resolución de liquidación
de las prestaciones sujetas a litigio.
Propuesta de compra de derechos económicos
La propuesta económica puede ser sujeto de modificación cuando se encuentre que
posterior a la cuenta de cobro inicialmente presentada a la entidad deudora, se
presentó alcance a la misma, cuya finalidad haya sido la de cumplir requisitos
establecidos; por lo cual se tendrá en cuenta la última fecha de radicación y en
consecuencia se ajustará la propuesta económica ya presentada por parte de Factor
Legal S.A.S., sin importar la etapa de negociación.
Documentos requeridos para el estudio jurídico de
una Conciliación Judicial.
Poderes iniciales;
Fallo de primera instancia;
Acta de Comité Técnico de Conciliación;
Acta de audiencia de conciliación;
Auto que aprueba;
Certificado de ejecutoria y vigencia de poder;
Poderes para presentación de cuenta de cobro;
Cuenta de cobro con constancia de radicación o
guía de envío;
Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de
cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con
constancias de radicación;
Oficio o resolución que asignó turno de pago;
Documentos de identificación de los beneficiarios:
Registro civil de nacimiento para menores de edad
más TI Biométrica de siete o 14 años, según
corresponda;
Documentos abogados: CC, TP, RUT y certificación
bancaria;
Poderes para ceder y,
Paz y salvo de honorarios de la totalidad de
abogados de la parte demandante que hayan
actuado durante el proceso judicial.
Documentos requeridos para realizar propuesta
económica
Fallo de primera instancia y segunda instancia;
Auto que aprueba (En caso de ser conciliación);
Certificado de ejecutoria
Cuenta de cobro con constancia de radicación o guía de envío;
Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con
constancias de radicación;
Oficio o resolución que asignó turno de pago.
Documentos requeridos para el estudio jurídico de
una Conciliación Prejudicial
.
Poderes iniciales.
Acta de Comité Técnico de Conciliación.
Acta de audiencia de conciliación en Procuraduría.
Auto que aprueba en Juzgado.
Certificado de ejecutoria y vigencia de poder.
Poderes para presentación de cuenta de cobro.
Cuenta de cobro con constancia de radicación o
guía de envío.
Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de
cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con
constancias de radicación.
Oficio o resolución que asignó turno de pago;
Documentos de identificación de los beneficiarios:
Registro civil de nacimiento para menores de edad
más TI Biométrica de siete o 14 años, según
corresponda;
Documentos abogados: CC, TP, RUT y certificación
bancaria;
Poderes para ceder y,
Paz y salvo de honorarios de la totalidad de
abogados de la parte demandante que hayan
actuado durante el proceso judicial.
Documentos requeridos para el estudio jurídico de
una Sentencia Judicial.
.
Poderes iniciales;
Fallo de primera instancia;
Fallo de segunda instancia, (de aplicar);
Certificado de ejecutoria y vigencia de poder;
Poderes para presentación de cuenta de cobro;
Cuenta de cobro con constancia de radicación o
guía de envío;
Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de
cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con
constancias de radicación;
Oficio o resolución que asignó turno de pago;
Documentos de identificación de los beneficiarios:
Registro civil de nacimiento para menores de edad
más TI Biométrica de siete o 14 años, según
corresponda;
Documentos abogados: CC, TP, RUT y certificación
bancaria;
Poderes para ceder;
Paz y salvo de honorarios de la totalidad de
abogados de la parte demandante, que hayan
actuado durante el proceso judicial.
Documentos requeridos para el estudio jurídico
Poderes para ceder (de aplicar);
Contratos de cesión;
Notificación de cesión a la entidad deudora (de aplicar);
Oficio de aceptación de cesión por parte de la entidad deudora (de aplicar);
Paz y salvo por todo concepto producto de la cesión realizada;
Constancia de cumplimiento de condicionamiento (de aplicar), y
Soporte de desembolso.
Cesiones de derechos económicos previas: en caso de presentarse, se deberá
aportar:
Documentos requeridos para el estudio jurídico
Registro civil de defunción del causante.
Cédula de ciudadania del causante, así como de los herederos que vayan a ceder.
Escritura pública de sucesión.
Sucesiones: en caso de presentarse, se deberá aportar:
Proceso de Cesión de Derechos Económicos
derivados de fallos judiciales.
Aceptación de la propuesta económica por parte del apoderado y/o
beneficiario facultado para adelantar los trámites de la cesión.
Remisión de documentos requeridos para estudio jurídico por parte del
apoderado y/o beneficiario (s).
Remisión de poderes para ceder: una vez se allegue la documentación básica para estudio, se
remitirá por parte del comercial encargado los poderes para ceder, los cuales deberán ser firmados
y autenticados en notaria.
Proceso de Cesión de Derechos Económicos
derivados de fallos judiciales.
Estudio Jurídico: entre tanto se adelante el proceso de firma de poderes para ceder; el
proceso pasa al área jurídica a estudio, en donde se valida entre otros aspectos:
antecedentes de los beneficiarios y abogados parte del proceso, estudio del proceso
en todas sus fases, revisión de caducidad (Junta Médico Laboral); validación fonetica y
aritmética de escritura (nombres, radicado, fechas, documentos de identificación,
valores, entre otros).
Es de precisar que para que haya lugar a esta fase, se debe aportar previamente toda la
documentación mínima requerida y en un máximo de tres días se entregará por parte del área
encargada el resultado de lo que se requiera.
Proceso de Cesión de Derechos Económicos
derivados de fallos judiciales.
Etapa Contractual: una vez aprobado el estudio jurídico, y se tengan los poderes para
ceder suscritos por los beneficiarios interesados en la venta; se procede con la
elaboración del contrato de cesión de derechos económicos; paz y salvo de honorarios
(todos los abogados de la parte accionante que hayan intervenido durante el proceso, deberán aportar paz y salvo
de honorarios), y paz y salvo por todo concepto a Factor Legal S.A.S. (Concluida a cabalidad la etapa anterior, el
ejecutivo comercial en un máximo de un día hábil remitirá al abogado la documentación aquí relacionada).
Los citados deberán enviarse a la oficina de Factor Legal, en dos ejemplares originales. En esta fase se
actualizará el valor de la propuesta económica, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido y se
dejará el valor de la contraprestación fijo a la fecha de firma del contrato.
Proceso de Cesión de Derechos Económicos
derivados de fallos judiciales.
Notificación de cesión de derechos: realizado el trámite de firmas y
autenticación del contrato, se remite a la entidad deudora mediante derecho
de petición, en donde se solicita además de la aceptación, la confirmación de
alguna información inherente al proceso objeto de cesión.
Es importante precisar que cada entidad deudora maneja unos tiempos de respuesta aproximados y
diferentes entre cada una de ellas. (Una vez allegue la totalidad de la documentación contractual en
un término de máximo 10 días hábiles se procederá con la radicación ante la entidad deudora).
Proceso de Cesión de Derechos Económicos
derivados de fallos judiciales.
Desembolso: cumplidos los requisitos anteriores, Factor Legal S.A.S.,
remitirá al Cedente la orden de giro por concepto de la contraprestación
contenida en el contrato de Cesión de Derechos Económicos, la cual deberá
ser allegado en documento original para el desembolso. Este tendrá lugar
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aceptación de la cesión por parte
de la entidad.
Proceso de Cesión de Derechos Económicos
derivados de fallos judiciales.
En caso de que se observen obligaciones pendientes con la DIAN, por parte de
alguno de los beneficiarios o abogado apoderado, estas deberán ser canceladas
previo al desembolso y aportar para ello el soporte del pago y/o paz y salvo de la
DIAN a Factor Legal S.A.S., como requisito para el desembolso.
De igual manera, en caso de que se encuentren documentos pendientes por entregar a Factor Legal
S.A.S., de manera condicionada, deberán ser entregados en original, para que haya lugar a desembolso.
Material de estudio y promoción de Factor Legal S.A.S.
Bogotá D.C.

Más contenido relacionado

Similar a Presentación comercial Factor Legal SAS.pdf

La expropiacion
La expropiacionLa expropiacion
La expropiacionfrelsy
 
Edixon mapa conceptual derecho tributario
Edixon mapa conceptual derecho tributarioEdixon mapa conceptual derecho tributario
Edixon mapa conceptual derecho tributario17828907
 
Manual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivoManual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivoTeresitaHernandez21
 
Recurso jerárquico
Recurso jerárquicoRecurso jerárquico
Recurso jerárquicojohaabogada
 
Cesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestrosCesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestrosJesus Villa
 
Cesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestrosCesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestrosYulieth Cifuentes
 
Extincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saiaExtincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saiaYesenia León Rodríguez
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
 
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributariaDerecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributariaJoseRafaelAngarita
 
Actividad nro 7
Actividad nro 7Actividad nro 7
Actividad nro 7ZEIDALI
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariasofimar cumare
 
Modo extincion tributario
Modo extincion tributarioModo extincion tributario
Modo extincion tributariojohaabogada
 
Modo extincion tributario
Modo extincion tributarioModo extincion tributario
Modo extincion tributariojohaabogada
 
Modo extincion tributario
Modo extincion tributarioModo extincion tributario
Modo extincion tributariojohaabogada
 
Reparacion directa
Reparacion directaReparacion directa
Reparacion directaKatheC13
 

Similar a Presentación comercial Factor Legal SAS.pdf (20)

Defensa fiscal de las empresas
Defensa fiscal de las empresasDefensa fiscal de las empresas
Defensa fiscal de las empresas
 
La expropiacion
La expropiacionLa expropiacion
La expropiacion
 
Edixon mapa conceptual derecho tributario
Edixon mapa conceptual derecho tributarioEdixon mapa conceptual derecho tributario
Edixon mapa conceptual derecho tributario
 
Manual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivoManual de cobro persuasivo y coactivo
Manual de cobro persuasivo y coactivo
 
Recurso jerárquico
Recurso jerárquicoRecurso jerárquico
Recurso jerárquico
 
Cesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestrosCesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestros
 
Cesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestrosCesantias y mora, nuevos maestros
Cesantias y mora, nuevos maestros
 
Derecho tributario unidad ii
Derecho tributario unidad iiDerecho tributario unidad ii
Derecho tributario unidad ii
 
Extincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saiaExtincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saia
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributariaDerecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
 
Actividad nro 7
Actividad nro 7Actividad nro 7
Actividad nro 7
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
 
Modo extincion tributario
Modo extincion tributarioModo extincion tributario
Modo extincion tributario
 
Modo extincion tributario
Modo extincion tributarioModo extincion tributario
Modo extincion tributario
 
Modo extincion tributario
Modo extincion tributarioModo extincion tributario
Modo extincion tributario
 
Reparacion directa
Reparacion directaReparacion directa
Reparacion directa
 
Reparacion directa
Reparacion directaReparacion directa
Reparacion directa
 
Reparacion directa
Reparacion directaReparacion directa
Reparacion directa
 
Capítulo 7 obligaciones - clase 1
Capítulo 7   obligaciones - clase 1Capítulo 7   obligaciones - clase 1
Capítulo 7 obligaciones - clase 1
 

Último

PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGAndresGEscobar
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassJhonnyvalenssYupanqu
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosmadaloga01
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptxkarlagonzalez159945
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 

Último (20)

PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hass
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financieros
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 

Presentación comercial Factor Legal SAS.pdf

  • 1. COMPRA DE FALLOS JUDICIALES DERIVADOS DE PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA Y NULIDADES Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO "Conectamos vidas con oportunidades transparentes"
  • 2. Misión Ofrecer liquidez inmediata a beneficiarios/abogados de sentencias y/o conciliaciones derivadas de procesos de reparación directa/nulidad y restablecimiento del derecho, en donde hubiese resultado condenada la Nación. De esta manera, ponemos a su servicio profesionales especializados en la materia, aportamos al cumplimiento de los propósitos y metas de miles de familias colombianas.
  • 3. Visión Nos proyectamos al 2023, ser la compañía más grande del país en generación de activos no tradicionales enfocados exclusivamente en los derechos económicos derivados de fallos judiciales. Enmarcados en nuestra filosofía de equilibro económico y social, poder ayudar a reparar más familias víctimas del conflicto armando y de aquellos que han visto sus derechos vulnerados, logrando agilizar el pago de sus indemnizaciones a cargo del Estado.
  • 4. ¿Qué es reparación directa? La reparación directa es la responsabilidad que tiene el Estado de reparar a una persona que ha sido directamente afectada cuando el Estado por intermedio de sus funcionarios ocasiona un daño o perjuicio a una persona. La demanda se debe interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la que adelanta este tipo de procesos; cuando se demuestre que el Estado fue el responsable del daño debe reparar e indemnizar a la víctima.
  • 5. ¿Cuándo hay lugar a demandar al Estado Colombiano por medio de la reparación directa? • Cuando exista una acción por parte del Estado donde se cause un perjuicio y este deba ser reparado. • Cuando exista una omisión, donde el Estado por la inactividad de sus obligaciones cause un daño. • Cuando por medio de una operación u orden mediante acto administrativo se produzca un daño. Es decir, que se podrá demandar al Estado por reparación directa, cuando el Estado haya realizado una acción, omisión, operación administrativa o un hecho por medio de sus entidades estatales y se hayan afectado los intereses de un particular.
  • 6. ¿Quién puede solicitar una acción de reparación directa en Colombia? La acción de reparación directa en Colombia puede ser solicitada por cualquier persona que demuestra que ha sido afectada por una acción, omisión u operación realizada por el Estado, donde se vieron afectados su derechos e intereses.
  • 7. ¿Quién puede solicitar una acción de reparación directa en Colombia? El artículo 140 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, dispone: "En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma."
  • 8. ¿Cuál es el proceso para interponer una acción de reparación? Para interponer una acción de reparación directa, se debe agotar primero el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial antes de instaurar la demanda, previendo así poder llegar a un acuerdo entre las partes sin realizar un desgaste al aparato judicial. De no hallarse un acuerdo, se podrá dar consecución a la demanda ante un juzgado o tribunal administrativo de la ciudad donde se encuentre y demostrar que en realidad el Estado sí debe repararlo, y la razón de la acción, omisión, hecho u operación por la que el Estado cometió la infracción o vulneró sus derechos.
  • 9. ¿La acción de reparación directa tiene caducidad? Este medio de control se caracteriza además por tener una caducidad de dos años, la cual se contabilizará a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado el perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento. En este caso el afectado tendrá la carga de la prueba respecto a acreditar la imposibilidad de haber tenido conocimiento del momento de la ocurrencia del hecho.
  • 10. La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso judicial, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homóloga o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. Conciliación Judicial.
  • 11. Es el mecanismo alternativo de solución por el que las partes dirimen sus conflictos sin acudir al aparato judicial y por medio de la participación de un tercero ajeno al procedimiento judicial. Dicho acuerdo conciliatorio, debe ser llevado a un Juez de conocimiento posteriormente, para que mediante auto interlocutorio apruebe o no, el acuerdo al que llegaron las partes. Conciliación Extrajudicial
  • 12. En todo caso, el Juez de conocimiento deberá prever los siguientes supuestos para aprobación de la conciliación: La debida representación de las personas que concilian. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. Que no haya operado la caducidad de la acción. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. Que el asunto no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (artículos 73 y 81 de la Ley 446 de 1998). 1. 2. 3. 4. 5. 6. Valides de la conciliación.
  • 13. Acción de Nulidad y Restablecimiento de derecho El artículo 138 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica al respecto: "Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel."
  • 14. Solicitud de pensión; Reajuste pensional; Reajuste salarial; Reintegro oficial y, Reajuste Salarial en IPC. (no susceptible de compra) 1. 2. 3. 4. 5. Tipos de Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho:
  • 15. Acción de nulidad por solicitud de pensión. Resolución de liquidación, la cual se solicita ante la entidad prestacional. Consta de 14 mesadas por año (12 por mes y una prima de mitad de año y una de fin de año). La indexación se realiza por mesada. Requiere cuenta de cobro radicada ante la entidad deudora. Se solicita en los casos de cumplimiento de requisitos de pensión por prestación del servicio, por perdida de capacidad laboral y por sobrevivencia.
  • 16. Acción de nulidad por reajuste pensional: Resolución de liquidación se solicita a entidad prestacional. Se da en los casos que por alguna circunstancia se paga de manera errónea la mesada pensional. Se puede observar el error en la liquidación de prestaciones.
  • 17. Acción de nulidad por reajuste salarial: Se da en los casos que por alguna circunstancia se paga de manera errónea el salario. La Resolución de liquidación se solicita a la dependencia de nómina de la entidad obligada/condenada. A partir del séptimo mes después de presentar cuenta de cobro, se pagan intereses de acuerdo al régimen aplicable. En casos de reajuste salarial por IPC, se debe obtener por certificado anual que expide el DANE.
  • 18. Acción de nulidad por reintegro oficial: Resolución de liquidación: se solicita a la dependencia de nómina. Se puede observar que se expida fallo con solución o sin solución de continuidad. Solución de continuidad: Aún cuando se haya retirado del puesto este sigue devengando sueldo. Cuando la persona se reintegra se pagan las prestaciones a las que haya tenido derecho. Se indexa desde la salida y hasta el reintegro. En los casos en que durante el tiempo que estuvo retirado fue llamado a curso de ascenso, se paga liquidación sobre el puesto al que se llamó a ascender. Los aportes a los que tuvo lugar en el tiempo de retiro serán descontados. En el caso que las personas no tuvieran lugar a ascenso, se cuenta el tiempo que tomó el reintegro y antigüedad.
  • 19. Cesiones de derecho de contenido económico.
  • 20. Cesiones de derecho de contenido económico. Las cesiones de derecho se encuentran reguladas por el Código Civil en los artículos 1959 a 1962, a saber: Artículo 1959: La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trota el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento." Artículo 1960. Notificación o aceptación. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
  • 21. Cesiones de derecho de contenido económico. Artículo 1961. Forma de notificación. La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente. Articulo 1962. Aceptación. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
  • 23. Fallos objeto de compra. Sentencias, conciliaciones judiciales y extrajudiciales, producto de procesos judiciales derivados de acciones de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho, debidamente ejecutoriadas y con cuenta de cobro radicada ante la entidad deudora.
  • 24. Generalidades a tener en cuenta al momento de la compra. Valor mínimo de compra: $50 millones capital (no incluye intereses generados). Cuenta de cobro radicada conforme a los requisitos establecidos del Decreto 768 de abril 23 de 1993 o Decreto 2469 de diciembre 22 de 2015, según corresponda. Sistema de pago: La parte resolutiva del fallo, debe consagrar expresamente el sistema bajo el cual se realizará el pago de intereses. (artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (Sistema antiguo) o Artículo 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Sistema Nuevo).
  • 25. Generalidades a tener en cuenta al momento de la compra. Tiempo de ejecutoria: mínimo transcurridos seis meses desde el momento de la ejecutoria, para efectos de mitigar el riesgo legal asociado. Antecedentes: En el caso que uno de los beneficiarios o el abogado (a) presente antecedentes en la Procuraduría, Contraloría, Consejo Superior de la Judicatura o cualquier tipo de reporte en listas restrictivas con delitos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo; deberá ser excluido de la cesión de derechos económicos y en consecuencia se actualizará la propuesta económica. Adicionalmente. No serán objeto de compra los delitos de: secuestro, feminicidio y acceso carnal. Los demás delitos, serán sometidos a aprobación de Comité de Inversiones, previo estudio de los hechos que dieron lugar a la pena privativa, la condena y que no se encuentre a la fecha reincidencia por los mismos delitos.
  • 26. Generalidades a tener en cuenta al momento de la compra. Menores de edad: si dentro de los beneficiarios del fallo a ceder se encuentran menores de edad que en los próximos cinco años siguientes deban renovar su documento de identificación (TI Biométrica de 7 y 14 años o cédula de ciudadanía), se les aplicará una retención del 5% de su valor a ceder y en todo caso no podrá superar el millón de pesos. Valor que será susceptible de desembolso dentro de los 10 días hábiles siguientes a que aporte a Factor Legal, el documento de identificación actualizado y ratificación de poder de haber lugar. Grado de consulta: no serán objeto de compra los fallos proferidos durante la vigencia del Código Contencioso Administrativo "CCA", que cuenten con primera instancia condenatoria igual o mayor a 300 SMLMV a la fecha del fallo. De igual manera los que hayan sido apelados y cuyo recurso se haya declarado desierto por ausencia de sustentación.
  • 27. Propuesta de compra de derechos económicos Certificación de ejecutoria del fallo judicial y de auto que liquida condena en abstracto de haber lugar; Fallos dentro del proceso; Para que haya lugar a la emisión de la propuesta de compra por parte de Factor Legal, el interesado deberá aportar: Cuenta de cobro y alcances, en donde se observe la constancia de radicado ante la entidad deudora y en consecuencia cumplimiento de requisitos según Decreto que corresponda y, Oficio que asigna turno de pago o Resolución que asigna turno, para con ello emitir propuesta económica. En el caso de las nulidades, deberá aportar adicionalmente la Resolución de liquidación de las prestaciones sujetas a litigio.
  • 28. Propuesta de compra de derechos económicos La propuesta económica puede ser sujeto de modificación cuando se encuentre que posterior a la cuenta de cobro inicialmente presentada a la entidad deudora, se presentó alcance a la misma, cuya finalidad haya sido la de cumplir requisitos establecidos; por lo cual se tendrá en cuenta la última fecha de radicación y en consecuencia se ajustará la propuesta económica ya presentada por parte de Factor Legal S.A.S., sin importar la etapa de negociación.
  • 29. Documentos requeridos para el estudio jurídico de una Conciliación Judicial. Poderes iniciales; Fallo de primera instancia; Acta de Comité Técnico de Conciliación; Acta de audiencia de conciliación; Auto que aprueba; Certificado de ejecutoria y vigencia de poder; Poderes para presentación de cuenta de cobro; Cuenta de cobro con constancia de radicación o guía de envío; Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con constancias de radicación; Oficio o resolución que asignó turno de pago; Documentos de identificación de los beneficiarios: Registro civil de nacimiento para menores de edad más TI Biométrica de siete o 14 años, según corresponda; Documentos abogados: CC, TP, RUT y certificación bancaria; Poderes para ceder y, Paz y salvo de honorarios de la totalidad de abogados de la parte demandante que hayan actuado durante el proceso judicial.
  • 30. Documentos requeridos para realizar propuesta económica Fallo de primera instancia y segunda instancia; Auto que aprueba (En caso de ser conciliación); Certificado de ejecutoria Cuenta de cobro con constancia de radicación o guía de envío; Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con constancias de radicación; Oficio o resolución que asignó turno de pago.
  • 31. Documentos requeridos para el estudio jurídico de una Conciliación Prejudicial . Poderes iniciales. Acta de Comité Técnico de Conciliación. Acta de audiencia de conciliación en Procuraduría. Auto que aprueba en Juzgado. Certificado de ejecutoria y vigencia de poder. Poderes para presentación de cuenta de cobro. Cuenta de cobro con constancia de radicación o guía de envío. Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con constancias de radicación. Oficio o resolución que asignó turno de pago; Documentos de identificación de los beneficiarios: Registro civil de nacimiento para menores de edad más TI Biométrica de siete o 14 años, según corresponda; Documentos abogados: CC, TP, RUT y certificación bancaria; Poderes para ceder y, Paz y salvo de honorarios de la totalidad de abogados de la parte demandante que hayan actuado durante el proceso judicial.
  • 32. Documentos requeridos para el estudio jurídico de una Sentencia Judicial. . Poderes iniciales; Fallo de primera instancia; Fallo de segunda instancia, (de aplicar); Certificado de ejecutoria y vigencia de poder; Poderes para presentación de cuenta de cobro; Cuenta de cobro con constancia de radicación o guía de envío; Alcances de cuenta de cobro presentados a fin de cumplir requisitos del Dto. 2469/2015, junto con constancias de radicación; Oficio o resolución que asignó turno de pago; Documentos de identificación de los beneficiarios: Registro civil de nacimiento para menores de edad más TI Biométrica de siete o 14 años, según corresponda; Documentos abogados: CC, TP, RUT y certificación bancaria; Poderes para ceder; Paz y salvo de honorarios de la totalidad de abogados de la parte demandante, que hayan actuado durante el proceso judicial.
  • 33. Documentos requeridos para el estudio jurídico Poderes para ceder (de aplicar); Contratos de cesión; Notificación de cesión a la entidad deudora (de aplicar); Oficio de aceptación de cesión por parte de la entidad deudora (de aplicar); Paz y salvo por todo concepto producto de la cesión realizada; Constancia de cumplimiento de condicionamiento (de aplicar), y Soporte de desembolso. Cesiones de derechos económicos previas: en caso de presentarse, se deberá aportar:
  • 34. Documentos requeridos para el estudio jurídico Registro civil de defunción del causante. Cédula de ciudadania del causante, así como de los herederos que vayan a ceder. Escritura pública de sucesión. Sucesiones: en caso de presentarse, se deberá aportar:
  • 35. Proceso de Cesión de Derechos Económicos derivados de fallos judiciales. Aceptación de la propuesta económica por parte del apoderado y/o beneficiario facultado para adelantar los trámites de la cesión. Remisión de documentos requeridos para estudio jurídico por parte del apoderado y/o beneficiario (s). Remisión de poderes para ceder: una vez se allegue la documentación básica para estudio, se remitirá por parte del comercial encargado los poderes para ceder, los cuales deberán ser firmados y autenticados en notaria.
  • 36. Proceso de Cesión de Derechos Económicos derivados de fallos judiciales. Estudio Jurídico: entre tanto se adelante el proceso de firma de poderes para ceder; el proceso pasa al área jurídica a estudio, en donde se valida entre otros aspectos: antecedentes de los beneficiarios y abogados parte del proceso, estudio del proceso en todas sus fases, revisión de caducidad (Junta Médico Laboral); validación fonetica y aritmética de escritura (nombres, radicado, fechas, documentos de identificación, valores, entre otros). Es de precisar que para que haya lugar a esta fase, se debe aportar previamente toda la documentación mínima requerida y en un máximo de tres días se entregará por parte del área encargada el resultado de lo que se requiera.
  • 37. Proceso de Cesión de Derechos Económicos derivados de fallos judiciales. Etapa Contractual: una vez aprobado el estudio jurídico, y se tengan los poderes para ceder suscritos por los beneficiarios interesados en la venta; se procede con la elaboración del contrato de cesión de derechos económicos; paz y salvo de honorarios (todos los abogados de la parte accionante que hayan intervenido durante el proceso, deberán aportar paz y salvo de honorarios), y paz y salvo por todo concepto a Factor Legal S.A.S. (Concluida a cabalidad la etapa anterior, el ejecutivo comercial en un máximo de un día hábil remitirá al abogado la documentación aquí relacionada). Los citados deberán enviarse a la oficina de Factor Legal, en dos ejemplares originales. En esta fase se actualizará el valor de la propuesta económica, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido y se dejará el valor de la contraprestación fijo a la fecha de firma del contrato.
  • 38. Proceso de Cesión de Derechos Económicos derivados de fallos judiciales. Notificación de cesión de derechos: realizado el trámite de firmas y autenticación del contrato, se remite a la entidad deudora mediante derecho de petición, en donde se solicita además de la aceptación, la confirmación de alguna información inherente al proceso objeto de cesión. Es importante precisar que cada entidad deudora maneja unos tiempos de respuesta aproximados y diferentes entre cada una de ellas. (Una vez allegue la totalidad de la documentación contractual en un término de máximo 10 días hábiles se procederá con la radicación ante la entidad deudora).
  • 39. Proceso de Cesión de Derechos Económicos derivados de fallos judiciales. Desembolso: cumplidos los requisitos anteriores, Factor Legal S.A.S., remitirá al Cedente la orden de giro por concepto de la contraprestación contenida en el contrato de Cesión de Derechos Económicos, la cual deberá ser allegado en documento original para el desembolso. Este tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aceptación de la cesión por parte de la entidad.
  • 40. Proceso de Cesión de Derechos Económicos derivados de fallos judiciales. En caso de que se observen obligaciones pendientes con la DIAN, por parte de alguno de los beneficiarios o abogado apoderado, estas deberán ser canceladas previo al desembolso y aportar para ello el soporte del pago y/o paz y salvo de la DIAN a Factor Legal S.A.S., como requisito para el desembolso. De igual manera, en caso de que se encuentren documentos pendientes por entregar a Factor Legal S.A.S., de manera condicionada, deberán ser entregados en original, para que haya lugar a desembolso.
  • 41. Material de estudio y promoción de Factor Legal S.A.S. Bogotá D.C.