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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto – Edo Lara
Integrante:
Eriana Méndez
C.I 25.526.944
Sección:
Saia A
Mayo, 2018
La protección al consumidor en el acceso a bienes y servicios nace
con el proyecto de ley antimonopolio y de protección al consumidor, aunque
realmente ya existían leyes anteriores que guiaban fines parecidos, es con
esta cuando se genera como tal. Sin embargo, años más tarde de su
creación se deroga para ampliar su alcance y con la nueva Ley de
Protección al consumidor se crean el Instituto para la Defensa y Educación
del Consumidor (IDEC) quien además de proteger al consumidor debía
garantizar su organización, educación, formación, entre otras cosas, y
aunque esta ley ya se veía como un derecho irrenunciable, posteriormente
se aprobó una reforma a la misma, quedando finalmente como Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario y el IDEC pasó a ser el INDECU,
Instituto para la Defensa del Consumidor y el Usuario. Finalmente con el
objetivo principal de adaptarla a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el 2004 sufre la última reforma. En el 2007 se origina el
decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el
Acaparamiento, la Especulación, el Boicot, que unida a la LPCU desemboca
en la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los
Bienes y Servicios, quedando personas naturales y jurídicas a la orden del
INDEPABIS ya que cambió el concepto de consumidor y usuario a persona.
Los delitos derivan en la especulación, acaparamiento, boicot,
alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de
oferta y demanda, contrabando de extracción, de usura, de la importación de
bienes nocivos para la salud, alteración de calidad de bienes y servicios, los
cuales serán penados con pena de prisión. La Ley establece como
circunstancia agravante aquellos delitos que tengan como objeto o finalidad
afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones
democráticas o generar alarma que amenacen la paz social.
La propuesta de dicha ley es que los derechos de las personas en el
acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho
humano. Busca responder de manera ágil a los derechos de los
consumidores y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones
sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes.
Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con
competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los
quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se
podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90)
días continuos. Durante el procedimiento sancionatorio las medidas
preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en
cualquier estado del procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre
otras, las siguientes medidas preventivas: la clausura temporal; la ocupación
temporal; el comiso de bienes; y cualquier otra medida.
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Sevicios (INDEPABIS) es el ente Venezolano encargado de defender y
proteger los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios.
Este Instituto estableció los ilícitos administrativos, sus procedimientos y
sanciones así como la penalización de los delitos. A partir del año 2015 fue
liquidado y fusionado, junto a la Superintendencia Nacional de Costos y
Precios, a la Superintendencia Nacional de para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE). Su autoridad máxima es el Superintendente
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
En la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios, se incluyeron como ya fue mencionado anteriormente los actos o
conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que
afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera
necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena
de distribución, producción y consumo de bienes y servicios La Ley también
faculta al Ejecutivo Nacional para expropiar los bienes pertenecientes a los
sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e
interés social por parte de la Asamblea Nacional
La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del
INDEPABIS, además dispondrán de amplias facultades para proceder a
dictar medidas preventivas como: Impedir la alteración de bienes, tomar
posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte,
ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la
posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el
aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del
Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la
disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad, entre
otras “que sean necesarias” según ella misma contempla.
El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos.
La decisión del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al
Presidente del INDEPABIS. Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria
a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones
de las personas en el acceso a los bienes y servicios, imposición de multa; la
ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo.
Ahora bien, el procedimiento administrativo consta inicialmente de 5
principios, que son: La publicidad, dirección e impulso de oficio, la primacía
de la realidad, la libertad probatoria y la notificación única, contemplados en
el artículo 108 de Ley, el inicio del procedimiento administrativo se dará una
vez que de oficio o a persona interesada los órganos y entes del Estado
conozcan sobre una infracción prevista en la ley y se genere el acta de inicio
del procedimiento administrativo. A su vez, la misma contempla que los
funcionarios gozan de facultades de fiscalización, para velar por el
cumplimiento de esta ley, como lo estipula el artículo 110 de la misma. Como
mecanismos de resolución de conflictos se presenta que en ciertos y
determinados casos, el INDEPABIS podrá practicar conciliaciones entre el
denunciante y el denunciado a fin de lograr los acuerdos que establecen los
numerales del artículo 114.
Referencias bibliográficas
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=91640
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/118079/mod_resource/conte
nt/2/Ley_para_la_Defensa_de_las_Personas_en_el_Acceso_a_los_Bien
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  • 2. La protección al consumidor en el acceso a bienes y servicios nace con el proyecto de ley antimonopolio y de protección al consumidor, aunque realmente ya existían leyes anteriores que guiaban fines parecidos, es con esta cuando se genera como tal. Sin embargo, años más tarde de su creación se deroga para ampliar su alcance y con la nueva Ley de Protección al consumidor se crean el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (IDEC) quien además de proteger al consumidor debía garantizar su organización, educación, formación, entre otras cosas, y aunque esta ley ya se veía como un derecho irrenunciable, posteriormente se aprobó una reforma a la misma, quedando finalmente como Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el IDEC pasó a ser el INDECU, Instituto para la Defensa del Consumidor y el Usuario. Finalmente con el objetivo principal de adaptarla a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el 2004 sufre la última reforma. En el 2007 se origina el decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot, que unida a la LPCU desemboca en la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, quedando personas naturales y jurídicas a la orden del INDEPABIS ya que cambió el concepto de consumidor y usuario a persona. Los delitos derivan en la especulación, acaparamiento, boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, contrabando de extracción, de usura, de la importación de bienes nocivos para la salud, alteración de calidad de bienes y servicios, los cuales serán penados con pena de prisión. La Ley establece como circunstancia agravante aquellos delitos que tengan como objeto o finalidad afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenacen la paz social. La propuesta de dicha ley es que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano. Busca responder de manera ágil a los derechos de los
  • 3. consumidores y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes. Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días continuos. Durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas: la clausura temporal; la ocupación temporal; el comiso de bienes; y cualquier otra medida. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Sevicios (INDEPABIS) es el ente Venezolano encargado de defender y proteger los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios. Este Instituto estableció los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones así como la penalización de los delitos. A partir del año 2015 fue liquidado y fusionado, junto a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a la Superintendencia Nacional de para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Su autoridad máxima es el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. En la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se incluyeron como ya fue mencionado anteriormente los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios La Ley también faculta al Ejecutivo Nacional para expropiar los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e
  • 4. interés social por parte de la Asamblea Nacional La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del INDEPABIS, además dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar medidas preventivas como: Impedir la alteración de bienes, tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte, ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad, entre otras “que sean necesarias” según ella misma contempla. El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos. La decisión del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al Presidente del INDEPABIS. Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, imposición de multa; la ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo. Ahora bien, el procedimiento administrativo consta inicialmente de 5 principios, que son: La publicidad, dirección e impulso de oficio, la primacía de la realidad, la libertad probatoria y la notificación única, contemplados en el artículo 108 de Ley, el inicio del procedimiento administrativo se dará una vez que de oficio o a persona interesada los órganos y entes del Estado conozcan sobre una infracción prevista en la ley y se genere el acta de inicio del procedimiento administrativo. A su vez, la misma contempla que los funcionarios gozan de facultades de fiscalización, para velar por el cumplimiento de esta ley, como lo estipula el artículo 110 de la misma. Como mecanismos de resolución de conflictos se presenta que en ciertos y determinados casos, el INDEPABIS podrá practicar conciliaciones entre el denunciante y el denunciado a fin de lograr los acuerdos que establecen los numerales del artículo 114.