Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1) La ley general de salud establece los derechos y responsabilidades de los pacientes y profesionales de la salud.
2) Los médicos requieren el consentimiento informado de los pacientes y deben mantener la confidencialidad de la historia clínica, excepto en ciertos casos.
3) Tanto los profesionales como los establecimientos de salud son responsables por negligencia u otros daños causados a los pacientes.
Principio de publicidad procesal_IAFJSRMauri Rojas
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El documento trata sobre el ejercicio ilegal de la medicina según la ley y el código de ética médica en Perú. Explica que se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades médicas. Detalla las definiciones de curanderismo, charlatanismo y cesión de diploma como formas de ejercicio ilegal. Además, establece sanciones para quienes realicen actividades médicas sin calificación o prometan curas imposibles.
El documento presenta una introducción a la responsabilidad médica, incluyendo aspectos históricos. Se mencionan algunos de los primeros casos de responsabilidad médica en Francia en los siglos XIX y XX, así como el aumento exponencial de demandas en el siglo XX. También define conceptos como responsabilidad común, profesional y médica, así como tipos de responsabilidad como la civil y penal.
El documento resume los conceptos clave de la deontología médica. Explica que la deontología estudia los deberes y derechos de los médicos desde una perspectiva ética y legal. También describe elementos del ejercicio médico como el acto médico, el sujeto activo y las circunstancias. Finalmente, resume algunos artículos clave de la Ley General de Salud de México y del Código Penal Federal que regulan el ejercicio legal e ilegal de la medicina.
Este documento describe los principios éticos y legales que rigen la profesión médica. La deontología médica establece reglas como no causar daño intencionalmente, prestar ayuda de urgencia y no abandonar a los pacientes. El derecho médico regula jurídicamente la relación médico-paciente a través de leyes como la Ley del Ejercicio de la Medicina. La formación de un médico debe incluir valores como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, así como habilidades clínicas, comunic
La medicina legal es la rama de la medicina que aplica conocimientos médicos y biológicos para resolver problemas legales. Los médicos legistas realizan peritajes para determinar causas de muerte como homicidio, suicidio o accidente y ayudan en la administración de justicia. La medicina legal tiene una larga historia y se ha desarrollado para abarcar diversas áreas como la patología forense, la medicina laboral y la toxicología.
1) La ley general de salud establece los derechos y responsabilidades de los pacientes y profesionales de la salud.
2) Los médicos requieren el consentimiento informado de los pacientes y deben mantener la confidencialidad de la historia clínica, excepto en ciertos casos.
3) Tanto los profesionales como los establecimientos de salud son responsables por negligencia u otros daños causados a los pacientes.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento trata sobre el ejercicio ilegal de la medicina según la ley y el código de ética médica en Perú. Explica que se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades médicas. Detalla las definiciones de curanderismo, charlatanismo y cesión de diploma como formas de ejercicio ilegal. Además, establece sanciones para quienes realicen actividades médicas sin calificación o prometan curas imposibles.
El documento presenta una introducción a la responsabilidad médica, incluyendo aspectos históricos. Se mencionan algunos de los primeros casos de responsabilidad médica en Francia en los siglos XIX y XX, así como el aumento exponencial de demandas en el siglo XX. También define conceptos como responsabilidad común, profesional y médica, así como tipos de responsabilidad como la civil y penal.
El documento resume los conceptos clave de la deontología médica. Explica que la deontología estudia los deberes y derechos de los médicos desde una perspectiva ética y legal. También describe elementos del ejercicio médico como el acto médico, el sujeto activo y las circunstancias. Finalmente, resume algunos artículos clave de la Ley General de Salud de México y del Código Penal Federal que regulan el ejercicio legal e ilegal de la medicina.
Este documento describe los principios éticos y legales que rigen la profesión médica. La deontología médica establece reglas como no causar daño intencionalmente, prestar ayuda de urgencia y no abandonar a los pacientes. El derecho médico regula jurídicamente la relación médico-paciente a través de leyes como la Ley del Ejercicio de la Medicina. La formación de un médico debe incluir valores como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, así como habilidades clínicas, comunic
La medicina legal es la rama de la medicina que aplica conocimientos médicos y biológicos para resolver problemas legales. Los médicos legistas realizan peritajes para determinar causas de muerte como homicidio, suicidio o accidente y ayudan en la administración de justicia. La medicina legal tiene una larga historia y se ha desarrollado para abarcar diversas áreas como la patología forense, la medicina laboral y la toxicología.
Este documento presenta una definición y explicación general del peritaje médico forense. Define el peritaje como una prueba indirecta que requiere los conocimientos de especialistas. Explica las condiciones y responsabilidades de los peritos, así como posibles sanciones. También cubre aspectos legales como causales de recusación e inhibición de peritos según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Responsabilidad profesional del médico en el PerúKaren Flores
El documento discute los diferentes tipos de responsabilidad médica, incluyendo la responsabilidad civil, penal y disciplinaria de los médicos. Explica que la responsabilidad civil del médico puede ser contractual, cuando incumple el contrato de prestación de servicios, o extracontractual, cuando causa un daño sin un contrato. También cubre conceptos como negligencia, impericia e inobservancia de normas, y distingue entre responsabilidad por daños causados "con las cosas" o "por las cosas" utilizadas en la atención médica.
Este documento proporciona una introducción general a la medicina legal. Explica que la medicina legal determina el origen de las lesiones o la causa de la muerte mediante el examen de cadáveres. Se divide en varias ramas como la medicina legal general, tanatológica, traumatológica y sexual. También depende de disciplinas auxiliares como la anatomía, toxicología y derecho. El perito médico legal juega un papel importante en los tribunales al asesorar sobre cuestiones médicas.
Los peritos son auxiliares de la justicia que asesoran sobre aspectos médicos y científicos. Deben tener títulos habilitantes, actuar con imparcialidad y honestidad, y guardar reserva sobre los casos. La ley establece normas para su designación, recusación, deberes y honorarios.
Este documento resume los conceptos y campos de acción de la psiquiatría forense. La psiquiatría forense es la rama de la psiquiatría que evalúa la salud mental de personas involucradas en hechos delictivos para contribuir a la justicia. Realiza pericias psiquiátricas para determinar posibles influencias de trastornos mentales en los hechos. La entrevista psiquiátrica forense tiene como objetivos elaborar la historia clínica forense y examinar mentalmente al sujeto para formular un diagnóstico y conclusión que se
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta información sobre el delito de cohecho en el derecho penal peruano. En particular, define las conductas, sujetos y bien jurídico protegido en este delito. Explica que el cohecho implica la aceptación de beneficios por parte de funcionarios públicos a cambio de incumplir u omitir sus obligaciones. Además, presenta estadísticas sobre casos de cohecho en Perú y describe las penas asociadas a este delito según el Código Penal peruano.
El documento describe el acto médico y su relación con el derecho sanitario. Explica que el acto médico tiene como objetivo principal mejorar la salud del paciente de manera ética y conforme a la ley. Describe varios tipos de actos médicos como los directos, epidemiológicos e indirectos. También analiza la relación médico-paciente y los modelos como el paternalista e informativo. Concluye que el acto médico busca promover la salud de forma integral, respetando la autonomía del paciente.
El documento describe la responsabilidad legal de los médicos en México. Explica que los médicos pueden ser responsables por actos culposos que causen daño a pacientes. También cubre las obligaciones de los médicos con pacientes y otros médicos, así como los tipos comunes de mala praxis médica. Además, discute las defensas legales que los médicos pueden usar si son demandados, como el consentimiento del paciente o estado de necesidad.
Este documento presenta el resumen de un seminario sobre peritaje médico legal dictado por el Dr. Manuel de Jesús Sánchez Berríos en la Universidad Hispanoamericana. El seminario cubrió temas como el marco jurídico del peritaje, la ley del médico forense, las funciones del médico forense, los documentos médicos legales y el Instituto de Medicina Legal de Nicaragua. Los estudiantes Pabloina Gonzaga, Yader Membreño y Pablo Zelaya presentaron sobre diferentes aspectos del peritaje médico legal.
Este documento lista 14 delitos dolosos que un profesional de la salud puede cometer en el ejercicio de su profesión, incluyendo aborto, mutilaciones, eutanasia, violación de la libertad sexual, violación del secreto profesional, ejercicio ilegal e malicioso de la medicina, clonación humana, abandono de personas, daño al concebido y tortura.
Este documento describe diferentes salidas alternas al proceso penal dentro del nuevo sistema acusatorio mexicano, incluyendo el principio de oportunidad, el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Explica los criterios y requisitos para la aplicación de cada una de estas alternativas, así como sus efectos sobre el proceso penal cuando son aprobadas.
El documento trata sobre la bioética, la deontología y el derecho en relación con la medicina. Explica que la bioética aplica principios éticos a las ciencias de la vida, analizando cómo los avances científicos afectan a los valores humanos. La deontología médica establece normas éticas para la práctica profesional. El derecho regula las leyes aplicables a las relaciones médico-paciente.
Este documento trata sobre la sexología forense. Explica que la sexología forense estudia los aspectos biológicos, psicológicos y sociales relacionados con el sexo y la reproducción humana, tanto normales como anormales, y sus implicaciones legales. Aborda temas como la sexualidad normal y anormal, las parafilias, la violación y otros delitos sexuales. El objetivo es comprender estos temas desde una perspectiva médico-legal.
La medicina legal es la rama de la medicina que determina el origen de lesiones o la causa de muerte a través de exámenes médicos, y estudia los aspectos médicos relevantes para los tribunales. Se define como la aplicación de conocimientos médicos para ayudar en la administración de justicia. La medicina legal incluye el estudio de la tanatología, la traumatología, la psiquiatría forense, la toxicología forense y otras áreas. Es importante para juristas ya que les proporciona pruebas médicas
El documento describe las constancias médicas y el papel del médico como perito. Las constancias médicas son informes escritos donde el médico evalúa la condición física o psicológica de una persona. Un médico perito puede actuar como experto, testigo o ser imputado dependiendo de si aporta conocimiento especializado a un caso, hace declaraciones sobre un caso, o causa daño a un paciente, respectivamente.
Este documento presenta información sobre un diplomado en derecho médico impartido por el Dr. Lincoln Maylle. Incluye temas como la responsabilidad penal del ejercicio médico, qué constituye un acto médico, partes de la historia clínica, mala práctica médica, causas que eximen de responsabilidad penal, y delitos dolosos como aborto, eutanasia y violación de la libertad sexual.
El documento describe las responsabilidades de los trabajadores de la salud en Perú. Explica que los trabajadores de la salud tienen responsabilidades morales, éticas, administrativas, civiles, penales y ante Indecopi. También detalla algunos actos médicos dolosos como el aborto, la eutanasia, violaciones a la libertad sexual y la expedición de certificados médicos falsos, así como los artículos del código penal asociados.
Este documento presenta una definición y explicación general del peritaje médico forense. Define el peritaje como una prueba indirecta que requiere los conocimientos de especialistas. Explica las condiciones y responsabilidades de los peritos, así como posibles sanciones. También cubre aspectos legales como causales de recusación e inhibición de peritos según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Responsabilidad profesional del médico en el PerúKaren Flores
El documento discute los diferentes tipos de responsabilidad médica, incluyendo la responsabilidad civil, penal y disciplinaria de los médicos. Explica que la responsabilidad civil del médico puede ser contractual, cuando incumple el contrato de prestación de servicios, o extracontractual, cuando causa un daño sin un contrato. También cubre conceptos como negligencia, impericia e inobservancia de normas, y distingue entre responsabilidad por daños causados "con las cosas" o "por las cosas" utilizadas en la atención médica.
Este documento proporciona una introducción general a la medicina legal. Explica que la medicina legal determina el origen de las lesiones o la causa de la muerte mediante el examen de cadáveres. Se divide en varias ramas como la medicina legal general, tanatológica, traumatológica y sexual. También depende de disciplinas auxiliares como la anatomía, toxicología y derecho. El perito médico legal juega un papel importante en los tribunales al asesorar sobre cuestiones médicas.
Los peritos son auxiliares de la justicia que asesoran sobre aspectos médicos y científicos. Deben tener títulos habilitantes, actuar con imparcialidad y honestidad, y guardar reserva sobre los casos. La ley establece normas para su designación, recusación, deberes y honorarios.
Este documento resume los conceptos y campos de acción de la psiquiatría forense. La psiquiatría forense es la rama de la psiquiatría que evalúa la salud mental de personas involucradas en hechos delictivos para contribuir a la justicia. Realiza pericias psiquiátricas para determinar posibles influencias de trastornos mentales en los hechos. La entrevista psiquiátrica forense tiene como objetivos elaborar la historia clínica forense y examinar mentalmente al sujeto para formular un diagnóstico y conclusión que se
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta información sobre el delito de cohecho en el derecho penal peruano. En particular, define las conductas, sujetos y bien jurídico protegido en este delito. Explica que el cohecho implica la aceptación de beneficios por parte de funcionarios públicos a cambio de incumplir u omitir sus obligaciones. Además, presenta estadísticas sobre casos de cohecho en Perú y describe las penas asociadas a este delito según el Código Penal peruano.
El documento describe el acto médico y su relación con el derecho sanitario. Explica que el acto médico tiene como objetivo principal mejorar la salud del paciente de manera ética y conforme a la ley. Describe varios tipos de actos médicos como los directos, epidemiológicos e indirectos. También analiza la relación médico-paciente y los modelos como el paternalista e informativo. Concluye que el acto médico busca promover la salud de forma integral, respetando la autonomía del paciente.
El documento describe la responsabilidad legal de los médicos en México. Explica que los médicos pueden ser responsables por actos culposos que causen daño a pacientes. También cubre las obligaciones de los médicos con pacientes y otros médicos, así como los tipos comunes de mala praxis médica. Además, discute las defensas legales que los médicos pueden usar si son demandados, como el consentimiento del paciente o estado de necesidad.
Este documento presenta el resumen de un seminario sobre peritaje médico legal dictado por el Dr. Manuel de Jesús Sánchez Berríos en la Universidad Hispanoamericana. El seminario cubrió temas como el marco jurídico del peritaje, la ley del médico forense, las funciones del médico forense, los documentos médicos legales y el Instituto de Medicina Legal de Nicaragua. Los estudiantes Pabloina Gonzaga, Yader Membreño y Pablo Zelaya presentaron sobre diferentes aspectos del peritaje médico legal.
Este documento lista 14 delitos dolosos que un profesional de la salud puede cometer en el ejercicio de su profesión, incluyendo aborto, mutilaciones, eutanasia, violación de la libertad sexual, violación del secreto profesional, ejercicio ilegal e malicioso de la medicina, clonación humana, abandono de personas, daño al concebido y tortura.
Este documento describe diferentes salidas alternas al proceso penal dentro del nuevo sistema acusatorio mexicano, incluyendo el principio de oportunidad, el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Explica los criterios y requisitos para la aplicación de cada una de estas alternativas, así como sus efectos sobre el proceso penal cuando son aprobadas.
El documento trata sobre la bioética, la deontología y el derecho en relación con la medicina. Explica que la bioética aplica principios éticos a las ciencias de la vida, analizando cómo los avances científicos afectan a los valores humanos. La deontología médica establece normas éticas para la práctica profesional. El derecho regula las leyes aplicables a las relaciones médico-paciente.
Este documento trata sobre la sexología forense. Explica que la sexología forense estudia los aspectos biológicos, psicológicos y sociales relacionados con el sexo y la reproducción humana, tanto normales como anormales, y sus implicaciones legales. Aborda temas como la sexualidad normal y anormal, las parafilias, la violación y otros delitos sexuales. El objetivo es comprender estos temas desde una perspectiva médico-legal.
La medicina legal es la rama de la medicina que determina el origen de lesiones o la causa de muerte a través de exámenes médicos, y estudia los aspectos médicos relevantes para los tribunales. Se define como la aplicación de conocimientos médicos para ayudar en la administración de justicia. La medicina legal incluye el estudio de la tanatología, la traumatología, la psiquiatría forense, la toxicología forense y otras áreas. Es importante para juristas ya que les proporciona pruebas médicas
El documento describe las constancias médicas y el papel del médico como perito. Las constancias médicas son informes escritos donde el médico evalúa la condición física o psicológica de una persona. Un médico perito puede actuar como experto, testigo o ser imputado dependiendo de si aporta conocimiento especializado a un caso, hace declaraciones sobre un caso, o causa daño a un paciente, respectivamente.
Este documento presenta información sobre un diplomado en derecho médico impartido por el Dr. Lincoln Maylle. Incluye temas como la responsabilidad penal del ejercicio médico, qué constituye un acto médico, partes de la historia clínica, mala práctica médica, causas que eximen de responsabilidad penal, y delitos dolosos como aborto, eutanasia y violación de la libertad sexual.
El documento describe las responsabilidades de los trabajadores de la salud en Perú. Explica que los trabajadores de la salud tienen responsabilidades morales, éticas, administrativas, civiles, penales y ante Indecopi. También detalla algunos actos médicos dolosos como el aborto, la eutanasia, violaciones a la libertad sexual y la expedición de certificados médicos falsos, así como los artículos del código penal asociados.
Este documento presenta información sobre diferentes aspectos de la responsabilidad médica, incluyendo los tipos de responsabilidad (penal, civil, de la administración, etc.), el marco legislativo relevante, y conceptos como el consentimiento informado y la historia clínica. Explica los deberes y obligaciones legales de los médicos para proteger los derechos de los pacientes y evitar posibles consecuencias legales.
Este documento trata sobre la mala praxis médica. Define conceptos como iatrogenia, enfermedad iatrogenica, iatrogenia de género y mala praxis. Explica que la mala praxis implica una actuación incorrecta del profesional médico que causa daño al paciente. También describe las leyes y códigos relevantes, así como las formas de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y penal por mala praxis. Finalmente, ofrece diez mandamientos para evitar casos de mala praxis.
Este documento trata sobre la criminología y la salud ocupacional. Brevemente describe que la criminología estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente a este, mientras que la salud ocupacional se enfoca en prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades relacionadas con el trabajo a través de la evaluación de riesgos laborales. También menciona que factores sociales como la situación laboral y el acceso a servicios de salud ocupacional influyen en las enfermedades relacionadas con el trabajo.
Este documento discute la responsabilidad profesional de los médicos. Señala que los médicos deben tomar decisiones trascendentales que prioricen la salud del paciente sobre posibles consecuencias legales. También describe los deberes éticos de los médicos hacia los pacientes y colegas de acuerdo con códigos como la Declaración de Ginebra. Finalmente, analiza los factores de riesgo que pueden generar responsabilidad médica como el sistema de salud, las condiciones laborales y la relación médico-paciente.
La criminalística es una disciplina auxiliar del derecho cuyo objetivo es la verificación científica de los hechos delictivos a través de los indicios en la escena del crimen. El código penal ecuatoriano y la investigación adecuada de la escena del crimen son fundamentales para el proceso judicial y garantizar una correcta administración de justicia. La observación, registro, fotografía, recolección y análisis de evidencia en la escena son pasos clave en la investigación criminalística.
Este documento resume un seminario sobre avances en medicina legal y ciencias forenses. Cubre temas como el consentimiento médico, los derechos y responsabilidades de los pacientes y proveedores médicos, y la confidencialidad de la información médica. Explica las leyes peruanas relacionadas a estos temas y los requisitos para ejercer la medicina de manera legal en el Perú.
Este documento resume los principios éticos y legales de la práctica médica. Explica que la ética médica implica las reglas de conducta de los médicos derivadas del ejercicio de su profesión. También describe situaciones médico-legales como la mala praxis y las formas ilegales de ejercer la medicina. Resalta la importancia de la historia clínica como documento médico y legal.
Este documento proporciona una lista de abreviaturas permitidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 relativa al expediente clínico. Incluye más de 100 abreviaturas comúnmente usadas en documentos médicos como historias clínicas, certificados médicos y notas médicas. También describe algunas consecuencias legales como delitos médicos según el código penal si se usan abreviaturas no permitidas o se altera la información del paciente.
Este documento describe las infracciones y sanciones por problemas médicos y quirúrgicos. Define las responsabilidades de los profesionales de salud y las instituciones de salud según las normas legales. Explica los diferentes niveles de responsabilidad del paciente, los profesionales y las instituciones. Finalmente, detalla las infracciones y sanciones establecidas.
El documento trata sobre la responsabilidad profesional médica. Explica que existen dos tipos de responsabilidad, la autoconciencia y la conciencia, y dos niveles éticos de responsabilidad, la fuerte y la débil. También analiza los conceptos de culpa, negligencia e imprudencia en el contexto de la responsabilidad penal médica y las formas de prevenir casos de negligencia. Por último, aborda el tema de la judicialización de la medicina y sus consecuencias.
Este documento presenta información sobre la ética médica forense. Define conceptos como bioética, deontología, responsabilidad profesional y malpraxis. Explica las funciones del perito médico forense en materias penales, civiles y laborales. También incluye lineamientos éticos para el médico forense como actuar con objetividad y basarse en la evidencia científica al certificar causas de muerte u otras conclusiones.
El documento presenta una charla sobre cuestiones legales de interés para profesionales de la obstetricia. Aborda temas como la responsabilidad de los profesionales sanitarios, los límites y excepciones al secreto profesional médico, el derecho a la información y el consentimiento informado, y la denegación de asistencia sanitaria. El objetivo es informar a los profesionales sobre sus obligaciones legales y recomendarles trabajar con arreglo a la "lex artis" para evitar problemas legales.
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El documento resume los diferentes tipos de legislación médica que rigen la práctica de la medicina en México, incluyendo legislación internacional, federal, estatal, civil, laboral, fiscal y penal. También describe la Ley General de Salud mexicana y conceptos como Normas Oficiales Mexicanas. Finalmente, explica los conceptos de responsabilidad civil y penal en el contexto médico.
El documento describe los conceptos de evento médico adverso, responsabilidad médica y clasificación de complicaciones. Define eventos médicos adversos como lesiones al paciente relacionadas a un acto médico. Explica que los médicos deben ejercer su profesión con responsabilidad asumiendo riesgos y previniendo faltas, culpa o dolo. También presenta estadísticas sobre eventos adversos y complicaciones quirúrgicas.
El documento trata sobre la responsabilidad legal en enfermería. Explica que aunque hay más errores que daños y más daños que denuncias, la profesión conlleva riesgos dado que implica intervención directa sobre las personas. También describe la evolución del concepto de salud hacia un modelo basado en la autonomía del paciente y los derechos que esto implica. Finalmente, ofrece consejos para que los profesionales de enfermería se cubran legalmente, como actuar de forma ética, mantener la formación o asegurarse un seguro
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“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La propuesta ofrece servicios de auditoría financiera, laboral, legal y técnica a la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, un condominio de 476 unidades. La auditoría financiera y laboral incluiría revisar los ingresos, egresos, depósitos, inventarios, documentación y procesos de remuneración. La auditoría técnica consistiría en un levantamiento de instalaciones e inspeccionar los contratos y frecuencias de mantención. La auditoría legal revisaría documentos desde el inicio del condominio. El costo es de $
El resumen del informe de auditoría del condominio Leonora Latorre es el siguiente: (1) Se detectaron irregularidades en los comprobantes de ingresos y egresos como falta de correlatividad y respaldos insuficientes. (2) También se encontraron errores en el pago de imposiciones y remuneraciones que generaron pagos indebidos. (3) La nueva administración ha mejorado los procedimientos contables pero aún quedan diferencias por regularizar en los saldos de cuentas bancarias y caja.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
El documento presenta el planteamiento del problema de investigación, el cual consiste en que a pesar de que la auditoría permite al contador público aplicar sus conocimientos para revisar documentos contables y emitir orientaciones con base en la normativa legal, los condominios de los centros comerciales del Municipio Valera carecen de un programa de auditoría integral que evalúe aspectos financieros, de control interno, cumplimiento normativo y gestión. Por lo que el objetivo general de la investigación es proponer un programa de auditoría integral para dichos condominios.
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
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Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
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Este documento presenta tres ensayos escritos por estudiantes de doctorado sobre temas relacionados con la educación en Venezuela. El primer ensayo discute la importancia de la formación ética, moral y cívica en el currículo nacional bolivariano desde las perspectivas de docentes, padres y estudiantes. El segundo ensayo examina la necesidad de una aproximación interdisciplinaria entre los docentes sobre el uso de herramientas tecnológicas. El tercer ensayo ofrece una reflexión teórica sobre cómo los profesores pueden integrar
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. MUCHAS GRACIAS
Dr. Lincoln Maylle AntaurcoDr. Lincoln Maylle Antaurco
Telf. Casa: 2655279 Celular: 93029658Telf. Casa: 2655279 Celular: 93029658
Correo:Correo:
lincolnmaylle@hotmail.comlincolnmaylle@hotmail.com
web:web:
http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.comhttp://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com
Trabajo: Hospital Dos de Mayo- ServicioTrabajo: Hospital Dos de Mayo- Servicio
de Urologíade Urología
4. ¿QUÉ ES EL ACTO MÉDICO?¿QUÉ ES EL ACTO MÉDICO?
Es una forma especial de relación entre
personas, en el cual una de ellas (el enfermo)
acude motivado por la alteración de su salud,
y la otra (el médico) tiene los conocimientos
para recuperar la salud alterada del paciente.
5. EL ACTO MÉDICO JURÍDICOEL ACTO MÉDICO JURÍDICO
Es una acción jurídica y responsable.
Jurídica, porque está de acuerdo al derecho o la ley.
Responsable, porque tenemos la obligación de sufrir las
consecuencias de las fallas cometidas en el ejercicio de
nuestro arte.
6. ¿QUIÉNES REALIZAN ACTOS PROFESIONALES¿QUIÉNES REALIZAN ACTOS PROFESIONALES
MÉDICOS?MÉDICOS?
LEY GENERAL DE SALUD N° 26842
Contempla los profesionales, auxiliares y técnicos tienen funciones y
responsablidades delimitadas: incluye médicos, odontólogos,
enfermeras, técnicos, auxiliares de enfermería, tecnólogos médicos,
químicos farmacéuticos, administrativos,directivos,etc. Son
responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente
por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades
7. ACTO MÉDICO DOCUMENTALACTO MÉDICO DOCUMENTAL
TIENEN VALOR LEGAL PROBATORIO EN LOS PROCESOS DE RECLAMO
DOCUMENTOS PÚBLICOS
DOCUMENTOS PRIVADOS
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
PERICIA
CINTAS DE AUDIO
VIDEOS
FOTOS
8. ACTO MÉDICO DOCUMENTALACTO MÉDICO DOCUMENTAL
CERTIFICADO MÉDICO
INFORMES Y CONSTANCIAS MÉDICAS
RESULTADOS DE ANÁLISIS
RESULTADOS DE PROCEDIMIENTOS
RECETAS, BOLETAS, FACTURAS
HISTORIA CLÍNICA
OTROS QUE ESTIMEN NECESARIO
9. ACTO MÉDICO DOCUMENTALACTO MÉDICO DOCUMENTAL
LA HISTORIA CLÍNICA
Art. 29° Ley General de Salud
“El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica
veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos
aplicados al paciente para resolver el problema de salud
diagnosticado...”
11. PARTES DE UNA HISTORIA CLÍNICA
a) HOJA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA
b) CONSENTIMIENTO INFORMADO.
c) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EGRESO.
d) HOJA DE EVALUACIÓN CARDIOLÓGICA.
e) HOJA DE EVALUACIÓN PREANESTÉSICA.
f) HOJA DE EVALUACIÓN DE SERVICIO SOCIAL.
g) GRÁFICA DE CONTROLES VITALES.
h) GRÁFICA DE CISTOMETRÍA.
i) ESCALA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE SÍNTOMAS.
j) HISTORIA CLÍNICA DELA ESPECIALIDAD.
k) PLAN DE TRABAJO.
l) INFORME DE PROCEDIMIENTOS SEGÚN PLAN DE TRABAJO.
m) INTERCONSULTAS.
n) ORDENES MÉDICAS.
12. PARTES DE LA HISTORIA CLÍNICAPARTES DE LA HISTORIA CLÍNICA
exp
o)
HOJA DE PROGRAMACIÓN DE SALA DE OPERACIONES.
p) INFORME DE TÉCNICA OPERATORIA.
q) INFORME DE ANESTESIOLOGÍA.
r) INFORME DE LA UNIDAD DE RECUPERACIÓN
s) TERAPIA POSTOPERATORIA.
t) EVOLUCION POSTOPERATORIA
u) NOTAS Y REGISTROS DE ENFERMERIA.
v) HOJA DE TERAPEUTICA DE ENFERMERIA
w) INFORME DE RESULTADO ANATOMOPATOLÓGICO
x) PROTOCOLO DE NECROPSIA (ANTE FALLECIMIENTO)
y) EPICRISIS
z) RECIBOS Y CONSTANCIAS DE PAGOS.
13. ¿QUÉ ES MALA PRÁCTICA MÉDICA?¿QUÉ ES MALA PRÁCTICA MÉDICA?
Es la práctica deficiente de la medicina, incluye los actos por
comisión u omisión del profesional de salud.
Los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta.
Los actos por omisión son los actos que de haberse realizado huiera
evitado las consecuencias.
15. RESPONSABLIDADES DEL EJERCICIORESPONSABLIDADES DEL EJERCICIO
MÉDICOMÉDICO
Responsabilidad: Capacidad para aceptar las
consecuencias de un acto consciente y voluntario. Obligación
de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el
daño originado
17. RESPONSABLIDAD PENALRESPONSABLIDAD PENAL
DEL EJERCICIO MÉDICODEL EJERCICIO MÉDICO
La R. Penal está normado por el Código Penal, que tiene por
finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho
punible. La pena precisa de la lesión o puesta en peligro de
los bienes jurídicos tutelados por ley: la vida y la salud.
18. ¿QUÉ ES EL DELITO?¿QUÉ ES EL DELITO?
Es delito toda acción u omisión
típicamente antijurídico, culpable,
imputable y punible
19. ¿QUÉ ES EL DELITO?¿QUÉ ES EL DELITO?
Es típico, porque es una característica del
delito, consistente en que una conducta está
descrita en forma expresa en la ley como delito.
20. ¿QUÉ ES EL DELITO?¿QUÉ ES EL DELITO?
Es antijurídico: es la caractrística de un hecho contrario
al orden jurídico de la sociedad.
21. ¿QUÉ ES EL DELITO?¿QUÉ ES EL DELITO?
Es culpable: porque se identifica el sujeto
responsable de la comisión del delito.
22. ¿QUÉ ES EL DELITO?¿QUÉ ES EL DELITO?
Imputable: porque la persona que obró se encuentra en
pleno uso de sus facultades, en forma consciente y voluntaria
23. ¿QUÉ ES EL DELITO?¿QUÉ ES EL DELITO?
Punible: porque tiene una pena
Pena: Sanción o castigo impuesto por la autoridad competente
al que ha cometido un delito.
24. CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDADCAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD
PENALPENAL
Advertencia
¡ LA IGNORANCIA NO ES CAUSA DE EXIMENCIA !
25. CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDADCAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD
PENALPENAL
Art. 20° del C.P.
“Está exento de responsablidad penal:
El que obra por disposición de la le ley, en cumplimiento de un deber
o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
El que obra por orden obligatoria de autoridad competente,
expedida en ejercicio de sus funciones.
El que actúa con el consentimiento válido del titular de un
bien jurídico de libre disposición”
26. CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD PENALCAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABLIDAD PENAL
La legítima defensa
Cometer un hecho para evitar otro mayor
Defensa de bienes jurídicos propios
Hechos fortuitos
27. NO SON EXIMENCIAS VÁLIDASNO SON EXIMENCIAS VÁLIDAS
Alegar falta de dolo o culpa grave
Ante la existencia de dificultades técnicas ordinarias
No registrar el carácter de especialista
Alegar ser médico joven especialista reciente
Alegar exceso de trabajo profesional
Alegar estar atendiendo pacientes pobres
Alegar desconocimiento de las normas
32. ABORTOABORTO
ARTÍCULO 117° C.P. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA
“ El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier otro profesional
sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el
aborto,será reprimida con la pena de los artículos 115° y 116° e
inhabilitación, conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8”
33. EUTANASIAEUTANASIA
ARTÍCULO 112° C.P. HOMICIDIO PIADOSO
“El que, instiga a otro el suicidio o lo ayuda a cometerlo, será
reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena
privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de cuatro
años”
34. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUALVIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
ARTÍCULO 171° VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR
“. . . Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión,
ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de
ocho ni mayor a doce años”.
35. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUALVIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
ARTÍCULO 174° VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O
VIGILANCIA
“ El que aprovechando la situación de dependencia, autoridad o
vigilancia . . . A una persona colocada en un hospital, asilo u otro
establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o
interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación de dos a cuatro
años, conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 3”.
36. INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS YINTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y
TEJIDOSTEJIDOS
ART. 318-A
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la
ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o
transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de
cadáveres. . .
37. INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS YINTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y
TEJIDOSTEJIDOS
ART. 318-A
“. . . Si el agente es un profesional médico o sanitario o
funcionario del sector salud, será resprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8°. . .”
38. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONALVIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
ART. 165°
“El que, teniendo información por razón de su estado, oficio,
empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación
pueda causar daño, los revela sin consentimiento del
interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”
39. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICADELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
ART. 428° FALSEDAD IDEOLÓGICA
“ El que inserta o hace insertar, en instrumento público,
declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse
con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración
fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede
resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días-multa. . .
40. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICADELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
ART. 428° C.P. FALSEDAD IDEOLÓGICA
“. . . El que hace uso del documento como si el contenido fuera
exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio,
será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”
41. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICADELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
ART. 430° C.P. SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTOS.
“ El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en
parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será
reprimido con la pena señalada en los artículos 427° y 428°, según
sea el caso”.
42. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICADELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
ART. 431° C.P. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
“ El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso
respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de
enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno
a dos años, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2 . . .
43. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICADELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
ART. 431° C.P. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
“. . . Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que
se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos
mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años,
conforme el artículo 36° incisos 1 y 2. . .
44. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICADELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
ART. 431° C.P. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
“. . . El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso
de que se trate, será reprimido con las mismas penas
privativas de libertad”.
45. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINAEJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
ART. 290° C.P.
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un
año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de
médico u otra profesión de las ciencias médicas,
que sin tener título profesional, realiza cualquiera de
las acciiones siguientes:
1.- Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica
cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud,
aunque obre de modo gratuito. . .
46. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINAEJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
ART. 290° C.P.
“ 2.- Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el
diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere
el inciso 1.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como
consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se
produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de
ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de
muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no
menor de seis ni mayor de diez años.”
47. EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DEEJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE
LA MEDICINALA MEDICINA
ART. 291°
“El que, teniendo título,anuncia o promete la curación de
enfermedades o término fijo o por medios secretos o infalibles,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años o con prestación de servicio comunitario de veinte a
cincuentidos jornadas.”
48. CLONACIÓN DE SERES HUMANOSCLONACIÓN DE SERES HUMANOS
ARTÍCULO 324° C.P. MANIPULACIÓN GENÉTICA
“Toda persona que haga uso de cualquier técnica de
manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme el artículo
36° incisos 4 y 8.”
49. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONOEXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
DE PERSONA EN PELIGRODE PERSONA EN PELIGRO
ART. 125° C.P.
“El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a
la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de
edad o a una persona incapaz de valerse por si misma que estén
legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su
cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años”.
50. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONOEXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
DE PERSONA EN PELIGRODE PERSONA EN PELIGRO
ART. 128° C.P.
“El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela sea
privándola de alimentos o cuidados indispensables. . . Será
reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.. . ”
51. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONOEXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
AGRAVADOAGRAVADO
ART. 129°
“En los casos de los artículos 125° y 128°, si resulta lesión
grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años
en caso de lesión grave, y no menor de cuatro ni mayor de
ocho años en caso de muerte”.
52. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONOEXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
DE PERSONA EN PELIGRODE PERSONA EN PELIGRO
CARACTERÍSTICAS
El elemento objetivo del hecho es interrumpir la protección
Basta con el hecho de haber expuesto a peligro
No es necesario que se presente el daño
Es agravante si la persona está bajo su cuidado
El profesional voluntariamente decide la exposición
53. EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONOEXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO
AGRAVADOAGRAVADO
OCURRE EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS
Abandonar en plena cirugía la sala de operaciones
Anestesiólogo que atiende dos quirófanos al mismo tiempo
Médico intensivista que abandona la Unidad
Transferir a un paciente grave sin los medios de cuidado
Abandonar la guardia
Desatender pacientes graves por una huelga
Desatender pacientes de riesgo bajo cuidado.
54. DAÑOS AL CONCEBIDODAÑOS AL CONCEBIDO
ART. 124-A
“El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año
ni mayor de tres.”
55. TORTURATORTURA
ART. 322° TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL DE
LA SALUD
“El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la
perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será
reprimido con la misma pena de los autores”
56. TORTURATORTURA
ART. 321° C.P. TORTURA AGRAVANTE
“El funcionario o servidor público que torture. . .dolor físico o
aflicción psíquica. . . Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le
produce lesión grave y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente
no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni
mayor de doce años”.
59. ¿QUÉ ES EL DELITO CULPOSO?¿QUÉ ES EL DELITO CULPOSO?
CONCEPTO
Es toda acción u omisión típicamente antijurídico, culpable
porque no existe la intenciónde dañar, que produce un
resultado (daño) por la inobservancia del deber de cuidado,
que de haberse obervado hubiera evitado el daño, siendo
imputable y punible.
60. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICAVALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
REFERENCIAS FUNDAMENTALES
La posibilidad de prever el resultado (se pudo evitar el hecho)
Es culposo en la medida en que el resultado era previsible
Es la diferencia con el caso fortuito
Sobreviene una lesión de hecho no querido
No existe la intención de dañar
61. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICAVALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
ELEMENTOS DE LA CULPA
Condiciones del autor
Circunstancias del acto médico
Elemento subjetivo
El daño
Relación causal
Acceso a medios, equipos e instrumentos
Existencia de normas o protocolos
62. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICAVALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
¿PORQUÉ LA LEY SANCIONA LOS ACTOS CULPOSOS SI NO HAY DOLO?
Porque los actos culposos producen un daño social mayor
Es exigible evitar las situaciones riesgosas y peligrosas
La vida de relación debe transcurrir sin transgredir el deber de
previsión.
Por la responsbilidad, quien cae en culpa debe sufrir las
consecuencias de sus actos.
63. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICAVALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
TEORÍA DEL RIESGOTEORÍA DEL RIESGO
RIESGOS JUSTIFICABLES
RIESGOS INJUSTIFICABLES
64. VALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICAVALORACIÓN DE LA CULPA MÉDICA
RIESGOS PROFESIONALES INJUSTIFICABLES
Que un paciente se opere de un cálculo al uréter y termine con perforación
del apéndice y peritonitis
Que se opere de un simple quiste, una amigdala, una cirugía estética y el
paciente fallezca.
Que se opere de un cálculo al uréter y termine con el miembro inferior
amputado.
Se realice una ligadura de trompas y termine con una perforación
intestinal
Que una paciente se someta a una histerectomía y termine perdiendo un
riñón.
65. FORMAS DE CULPAFORMAS DE CULPA
DEL PROFESIONAL DE SALUDDEL PROFESIONAL DE SALUD
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS
66. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CULPA POR IMPERICIA
Se fundamenta en la incapacidad técnica del autor, por
ignorancia, error e inhabilidad. Se evidencia la carencia de
los conocimientos y habilidades normalmente requeridos
67. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASO DE CULPA POR IMPERICIA
Hacer una histerectomía en una mujer de 38 años y extraerle
también los ovarios normales, que son el sustento hormonal y
perjudique a la paciente condenándola a dos cosas: el primero a las
molestias por la falta de la hormona ovárica y el segundo a usar
sustitutos hormonales exponiéndola al riesgo de sus efectos
colaterales, lo que pudo evitarse dejando un ovario.
Caso: impericia por ignorania de técnica quirúrgica
68. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPERICIA
Del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su
debido manejo: impericia por inhabilidad
Ignorar el uso de un determinado instrumento quirúrgico de
la especialidad: Impericia por ignorancia
Equivocación en la eleción del tratamiento: impericia de
error
69. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPERICIA
Médico de edad avanzada que ya no realiza ciertas técnicas
porque hace mucho tiempo dejó de hacerlas
Impericia de olvido
70. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPERICIA
Médico que retrasa el diagnóstico de cáncer testicular por
ignorar y no ordenar el dosaje de marcadores tumorales.
Impericia por ignorancia
71. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPERICIA
Médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza
operaciones, como el que realiza histerectomías sin ser
ginecólogo; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad
Impericia por inhabilidad
72. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPERICIA
Médico que ante un shock anafilático no sabe como
contrarrestarla.
Impericia de olvido
73. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CULPA POR IMPRUDENCIA
Se debe a una acción realizada de manera temeraria, riesgosa e
injustificada, del cual debía de abstenerse. No ejerció su
capacidad de prever, por tanto hace más de lo debido
74. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
No elegir el método más seguro descrito por la ciencia y
somete al paciente a riesgos innecesarios: esa el método
riesgoso.
Utilizar métodos diagnósticos o terapéuticos no aceptados o
avalados por las instituciones científicas: productos naturales
para el cáncer.
Hacer diagnósticos sin realizar exámenes previos y posibles
de practicar.
75. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
Médico que opera con un material no esterilizado conociendo
los riesgos de tal comportamiento
Anestesiólogo que trabaja con implementos obsoletos o
defectuosos, existiendo y habiendo en el medio equipos que
ofrecen mayor seguridad.
Realizar una cirugía compleja del que aún debía abstenerse
por no estar lo suficientemente capacitado.
76. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
Médico que realiza una operación arriesgada, conociendo tales
riesgos, sin tomar las precauciones necesarias para evitar
resultados desfavorables (Ej. Realizar un transplante renal,
cirugía oncológica, etc. en un hospital de poca complejidad)
77. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
Transfundir sangre sin establecer adecuadamente el grupo
sanguíneo, y el descarte de VIH, VDRL, hepatitis, etc. Transmitir
enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental.
78. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR IMPRUDENCIA
Realizar acto innecesario como una “apendicectomía
profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario.
Operar y hacer amputaciones sin el debido diagnóstico
patológico previo.
Médico que confiado en su experiencia aligera su trabajo
originando riesgos.
Anestesiólogo que no toma los exámenes previos para
aplicar la anestesia.
79. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CULPA POR NEGLIGENCIA
Consiste en dejar de hacer (omisión) un acto que se ha debido
cumplir, que de haberse hecho hubiera evitado las
consecuencias. El médico está capacitado pero le gana la
desidia frente al cumplimiento exacto de sus deberes de
función.
80. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
Cirujano capacitado que no ordenó el depósito de sangre ante
una cirugía potencialmente sangrante: omitió ordenar el depósito
de sangre.
Olvido de una gasa o instrumental dentro del abdomen del
paciente: por omitir el conteo antes de cerrar la pared abdominal.
No realizar la prueba de sensibilidad al prescribir un
medicamento potencialmente sensiblizante.
81. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
Operar al paciente equivocado, por no identificar
plenamente al paciente.
Realizar una operación equivocada.
Entregar un neonato a quienes no son sus padres.
No advertir al paciente los riesgos de los medicamentos.
No advertir las contraindicaciones, riesgos, en una
intervención quirúrgica.
Aplicar inyecciones sin las preauciones de asepsia.
82. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
No revisar o verificar que los equipos o instrumentos se
encuentren en debida forma de número, funcionamiento, ordén,
por el anestesiólogo y cirujano, antes de realizar el
procedimiento.
83. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
No aplicar vacunas contra enfermedades que puede
prevenirse: no aplicar pudiendo hacerlo, vacuna contra el tétanos.
No preocuparse por la evolución postoperatoria del paciente o
lo abandona sin que haya quedado un reemplazo ante una
eventual emergencia
84. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE CULPA POR NEGLIGENCIA
No advertir que el contenido del frasco de enema que se
aplica a la paciente es formol o lejía en vez de solución
jabonosa. La orden médica es colocar un enema jabonoso, pero
el personal auxiliar ejecuta la injustificable acción.
85. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
ACTOS NEGLIGENTES SIN REPERCUSIÓN LEGAL
Muchos actos médicos negligentes no tienen consecuencias
legales por la falta de la evidencia de daño. Pueden se pasible
de na sanción administrativa.
86. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS
El fundamento de la incriminación surge de la actitud de
indiferencia al orden jurídico, normas y reglamentos. Aunque de
hecho no haya sido imprudente ni negligente
87. FORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUDFORMAS DE CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
CASOS DE INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES
Abandonar la guardia
Imcumplir el deber de información al paciente
Operar sin consentimiento informado del paciente
No observar las normas de esterilización
Inobservancia de las medidas de bioseguridad
Acciones médicas fuera de las normas, guías o protocolos.
88. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
LA
RESPONSABILIDAD
ES DEL
EQUIPO MÉDICO Diligencia en un acto operatorio del equipo médico quirúrgico:
Cirujano,asistente, instrumentista,Anestesiólogo,circulante.
89. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
CASO PRÁCTICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
90. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABLIDAD
1.- R. Del profesional de salud.
2.- R. De la Institución.
3.- R. Del paciente.
91. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el equipo tiene un buen manteniniento (está en buen estado
de funcionamiento), la causa es por mal uso de los reyos X. ¿Quién
lo usó mal?. Si el radiólogo terapeuta o el técnico radiólogo
manipuló el equipo sin conocer su adecuado manejo:
IMPERICIA POR INAHAIBLIDAD
92. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si los radiólogos están capacitados, pero olvidó u obvio
colocar los protectores de plomo al irradiar la pelvis:
CULPA POR NEGLIGENCIA
93. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el equipo funcionó mal por falta de mantenimiento del
personal encargado, habiendo la institución proveido los insumos:
NEGLIGENCIA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Si hubo demora en el trámite para la compra de los insumos
NEGLIGENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
94. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el equipo funcionó mal por falta de mantenimiento y la
institución no proveyó los insumos:
RESPONSABILIDAD NETAMENTE INSTITUCIONAL
95. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el médico usó el equipo sabiendo que falla o
puede fallar:
CULPA POR IMPRUDENCIA
96. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si hubo error en el diagnóstico anatomopatológico y no
siendo cáncer se irradió:
CULPA POR ERROR EN EL DIAGNÓSTICO
(IMPERICIA)
97. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el patólogo siendo capacitado se equivocó por estar
apurado o preocupado en otras cosas y no se fijó bien en la
lámina:
CULPA POR NEGLIGENCIA
98. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el patólogo no estuvo lo suficientemente capacitado para
el correcto diagnóstico de la lámina, mientras que otros
colegas de su misma especialidad lo diagnostican con facilidad:
IMPERICIA POR INAHABLIDAD
99. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el patólogo demuestra que los reactivos para fijar y
colorear la muestra estaban en mal estado, habiendo solicitado
oportunamente por escrito su recambio:
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
100. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
QUEMADURA DE GENITALES POR LA IRRADIACIÓN
Si el patólogo sabía que los reactivos podían fallar, debiendo
abstenerse de su uso:
CULPA POR IMPRUDENCIA
101. VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICOVALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO
OLVIDO DE UNA CUERPO EXTRAÑO EN EL
ABDOMEN DE UN PACIENTE
GASA, INSTRUMENTO
102. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO YDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y
LA SALUDLA SALUD
HOMICIDIO CULPOSO
103. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO CULPOSO
1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA
2.- CONCEPTO
3.- CONSIDERACIIONES GENERALES
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
6.- SUJETO PASIVO
7.- SUJETO ACTIVO
104. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO CULPOSO
1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA
ART. 111° C.P. “El que, por culpa ocasiona la muerte de una
persona. . .”
105. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO CULPOSO
2.- CONCEPTO: Consiste en la involuntaria muerte de una
persona, producida en un acto voluntario, lícito en su origen,
consecuencia que debió ser prevista por el sujeto activo.
106. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO CULPOSO
3.- CONSIDERACIONES GENERALES
El fundamento dela incriminación es porque ocurre por la
inobservancia del deber objetivo de cuidado.
El desenvolvimieto social debe transcurrir protegiendo los
bienes jurídicos (salud y la vida)
107. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO CULPOSO
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Preexistencia de una vida humana
Extinción de una vida humana
Que el actor no haya previsto el resultado
Que el actor pudo y debió evitar la consecuencia
Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la
muerte del sujeto pasivo.
No se da el dolo.
108. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO CULPOSO
5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La ley protege en este tipo penal la vida humana independiente
109. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
6.- SUJETO PASIVO
Cualquier persona, basta que tenga vida.
7.- SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona capaz.
110. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
ELIMINACIÓN DE LA PENA DE
INHABILITACIÓN MÉDICA
EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS
111. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO YDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y
LA SALUDLA SALUD
Lesiones culposas
112. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
LESIONES CULPOSAS
1.- DESCRIPCI´PN TÍPICA Y PENA
2.- CONCEPTO
3.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
6.- SUJETO PASIVO
7.- SUJETO ACTIVO
113. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
LESIONES CULPOSAS
1.- DESCRIPCI´PN TÍPICA Y PENA
ART. 124° C.P. “ El que, por culpa causa a otro un daño en el
cuerpo o en la salud. . . “
114. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
LESIONES CULPOSAS
2.- CONCEPTO
Son las lesiones causadas por el agente, por falta de cuidado,
sin pensar en la consecuencia de su actuar negligente.
115. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
LESIONES CULPOSAS
3.- CONSIDERACIONES GENERALES
El fundamento de la incriminación es porque ocurre por la
inobservancia del deber objetivo de cuidado.
El desenvolvimieto social debe transcurrir protegiendo los
bienes jurídicos (salud y la vida)
Riesgo permitido bajo consentimiento
116. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
LESIONES CULPOSAS
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Que cause daño en el cuerpo o en la salud.
Que el actor no haya previsto el resultado
Que el actor pudo y debió evitar la consecuencia
Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la
lesión del sujeto pasivo.
No se da el dolo
117. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
LESIONES CULPOSAS
5.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Es la integridad anatomofisiólogica de la persona, incluye la
integridad física y la salud mental de la persona.
118. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
LESIONES CULPOSAS
6.- SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona
7.- SUJETO ACTIVO
No es cualqier persona. Es un profesional de la salud.
119. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
INICIO DEL PROCESO PENAL
120. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA EL INICIO DEL
PROCESO PENAL
Que el hecho denunciado constituya delito
Que el delito no haya prescrito
Que el autor o autores del hecho hayan sido identificados
121. DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDDELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
INICIO DEL PROCESO PENAL
¿MANDATO DE DETENCIÓN O
COMPARECENCIA?