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Norma oficial Mexicana nom-004-
SSA3-2012, del expediente clínico
R1 MF SOFIA DANIELA MARTINEZ SORIANO
Objetivo
 Esta norma, establece los criterios
científicos, éticos,
tecnológicos y administrativos
obligatorios en la elaboración,
integración, uso, manejo,
archivo, conservación,
propiedad, titularidad y
confidencialidad del expediente
clínico.
 Esta norma, es de observancia obligatoria para el
personal del área de la salud y los
establecimientos prestadores de servicios de
atención médica de los sectores público, social y
privado, incluidos los consultorios.
Campo de Aplicación
 Expediente Clínico: Al conjunto
único de información y datos
personales de un paciente, que
se integra dentro de todo tipo de
establecimiento para la atención
médica, ya sea público, social o
privado, el cual, consta de
documentos escritos, gráficos,
imagenológicos, electrónicos,
magnéticos,
electromagnéticos, ópticos,
magneto-ópticos y de cualquier otra
índole, en los cuales, el personal de
salud deberá hacer los registros,
anotaciones, en su caso,
constancias y certificaciones
correspondientes a su intervención
en la atención médica del
paciente, con apego a las
disposiciones jurídicas aplicables.
 Los prestadores de servicios de atención médica de
los establecimientos de carácter público, social
y privado, estarán obligados a integrar y conservar
el expediente clínico los establecimientos
serán solidariamente responsables respecto del
cumplimiento de esta obligación, por parte
del personal que preste sus servicios en los mismos,
independientemente de la forma en que fuere
contratado dicho personal.
Generalidades
 Todo expediente clínico, deberá tener
los siguientes datos generales:
 Tipo, nombre y domicilio
del establecimiento y en
su caso, nombre de la
institución a la
que pertenece.
 En su caso, la razón y
denominación social del
propietario o
concesionario.
 Nombre, sexo, edad y
domicilio del paciente
 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o
del prestador de servicios médicos que los genera. Sin
perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de
la información y beneficiario de la atención médica,
tiene derechos de titularidad sobre la información para la
protección de su salud, así como para la protección de
la confidencialidad de sus datos.
 Conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados
a partir de la fecha del último acto médico.
 Los datos personales contenidos en el expediente
clínico, que posibiliten la identificación del paciente,
en términos de los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica, no deberán ser
divulgados o dados a conocer.
 Los profesionales de la salud están
obligados a proporcionar
información verbal al paciente, a
quién ejerza la patria potestad, la
tutela, representante legal,
familiares o autoridades
competentes.
 Cuando se requiera un resumen
clínico u otras constancias del
expediente clínico, deberá ser
solicitado por escrito.
 Son autoridades competentes para
solicitar los expedientes clínicos las
autoridades judiciales, órganos
de procuración de justicia y
autoridades administrativas.
 5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán
contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso,
número de cama o expediente.
 5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha,
hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa,
electrónica o digital, según sea el caso.
 5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-
médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni
tachaduras y conservarse en buen estado.
 5.14 El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios
genéricos de: • consulta general, • de especialidad, • urgencias
y • hospitalización
5.18 Además de los documentos
especificados en esta norma como
obligatorios, se podrá contar con:
 • cubierta o carpeta
 • hoja frontal
 • en su caso notas de trabajo social
 • nutrición
 • ficha laboral
 • los que se consideren necesarios para
complementar la información sobre la
atención del paciente.
6.1 Historia Clínica
• Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área
de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información
de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado,
los apartados siguientes:
• 6.1.1 Interrogatorio
• 6.1.2 Exploración física
• 6.1.3 Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio,
gabinete y otros
• 6.1.4 Diagnósticos o problemas clínicos
• 6.1.5 Pronóstico
• 6.1.6 Indicación terapéutica
Notas médicas en Urgencias
 Nota Inicial: Deberá elaborarla el médico y deberá contar con lo
siguiente:
o Fecha y hora en que se otorga el servicio
o Signos vitales
o Motivo de la atención
o Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental
o Diagnósticos o problemas clínicos
o Tratamiento
o Pronóstico
Notas Médicas en Hospitalización
 Nota de Ingreso: Deberá elaborarla el médico que ingresa al
paciente y deberá contener como mínimo los datos siguientes:
 Signos vitales
 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental
 Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento
 Tratamiento y Pronóstico
 Historia Clínica
• Nota Preoperatoria: Deberá elaborarla el cirujano que va a
intervenir al paciente, incluyendo a los cirujanos dentistas y
deberá contener como mínimo:
 Fecha de la cirugía
 Diagnóstico
 Plan quirúrgico
 Tipo de intervención quirúrgica
 Riesgo quirúrgico
 Cuidados y plan terapéutico preoperatorios
 Pronóstico
• Nota Postoperatoria: Deberá elaborarla el cirujano que
intervino al paciente, al término de la cirugía, constituye un
resumen de la operación practicada y deberá contener como
mínimo:
Diagnóstico preoperatorio
Operación planeada
Operación realizada
Diagnóstico postoperatorio
Descripción de la técnica quirúrgica
Hallazgos transoperatorios
Reporte del conteo de gasas, compresas y de instrumental
quirúrgico
Incidentes y accidentes
Cuantificación de sangrado, si lo hubo y en su caso
transfusiones
Estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
transoperatorios
Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante
Estado post-quirúrgico inmediato
Plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato
Pronóstico
Envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen
macroscópico e histopatológico
Otros hallazgos de importancia para el paciente,
relacionados con el quehacer médico
Nombre completo y firma del responsable de la cirugía.
• Nota de Egreso: Deberá elaborarla el médico y deberá
contener como mínimo:
Fecha de ingreso/egreso
Motivo del egreso
Diagnósticos finales
Resumen de la evolución y el estado actual
Manejo durante la estancia hospitalaria
Problemas clínicos pendientes
Plan de manejo y tratamiento
Recomendaciones para vigilancia ambulatoria
Atención de factores de riesgo (incluido abuso y
dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias
psicoactivas)
Pronóstico
En caso de defunción, señalar las causas de la muerte
acorde a la información contenida en el certificado de
defunción y en su caso, si se solicitó y se llevó a cabo
estudio de necropsia hospitalaria.
Reportes del Personal Profesional y
Técnico
 Hoja de Enfermería: Deberá elaborarse por el personal en turno,
según la frecuencia establecida por las normas internas
del establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener
como mínimo:
 Habitus exterior
 Gráfica de signos vitales
 Administración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía
prescrita
 Procedimientos realizados
 Observaciones
• De los Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento: Deberá
elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener
como mínimo:
 Fecha y hora del estudio
 Identificación del solicitante
 Estudio solicitado
 Problema clínico en estudio
 Resultados del estudio
 Incidentes y accidentes, si los hubo
 Identificación del personal que realizó el estudio
 Nombre completo y firma del personal que informa.
Otros Documentos
 Además de los documentos mencionados, debido a
que sobresalen por su frecuencia, pueden existir
otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que por
ser elaborados por personal médico, técnico o
administrativo, obligatoriamente deben formar
parte del expediente clínico.
Otros Documentos
Cartas de consentimiento informado
Hoja de egreso voluntario
Hoja de notificación al Ministerio Público
Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica
Notas de defunción
Notas de muerte fetal
• Encabezado con fecha y hora.
• Nombre completo y firma de quien elabora.
• Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
 Secretaría de Gobernación. (2010). Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.
Ciudad de México, México: Diario Oficial de la Federación.
Recuperado el día 19 de Enero del 2017, desde:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fec
ha=15/10/2012
 Cárdenas, E. (2014). Terminología Médica. Ciudad de
México, México: McGraw-Hill.
BIBLIOGRAFÍA

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  • 1. Norma oficial Mexicana nom-004- SSA3-2012, del expediente clínico R1 MF SOFIA DANIELA MARTINEZ SORIANO
  • 2. Objetivo  Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
  • 3.  Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. Campo de Aplicación
  • 4.  Expediente Clínico: Al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 5.  Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. Generalidades
  • 6.  Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:  Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece.  En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario.  Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente
  • 7.  Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos.  Conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
  • 8.  Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer.
  • 9.  Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes.  Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito.  Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.
  • 10.  5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente.  5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso.  5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico- médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.  5.14 El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios genéricos de: • consulta general, • de especialidad, • urgencias y • hospitalización
  • 11. 5.18 Además de los documentos especificados en esta norma como obligatorios, se podrá contar con:  • cubierta o carpeta  • hoja frontal  • en su caso notas de trabajo social  • nutrición  • ficha laboral  • los que se consideren necesarios para complementar la información sobre la atención del paciente.
  • 12. 6.1 Historia Clínica • Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes: • 6.1.1 Interrogatorio • 6.1.2 Exploración física • 6.1.3 Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros • 6.1.4 Diagnósticos o problemas clínicos • 6.1.5 Pronóstico • 6.1.6 Indicación terapéutica
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Notas médicas en Urgencias  Nota Inicial: Deberá elaborarla el médico y deberá contar con lo siguiente: o Fecha y hora en que se otorga el servicio o Signos vitales o Motivo de la atención o Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental o Diagnósticos o problemas clínicos o Tratamiento o Pronóstico
  • 19.
  • 20. Notas Médicas en Hospitalización  Nota de Ingreso: Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y deberá contener como mínimo los datos siguientes:  Signos vitales  Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental  Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento  Tratamiento y Pronóstico  Historia Clínica
  • 21. • Nota Preoperatoria: Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente, incluyendo a los cirujanos dentistas y deberá contener como mínimo:  Fecha de la cirugía  Diagnóstico  Plan quirúrgico  Tipo de intervención quirúrgica  Riesgo quirúrgico  Cuidados y plan terapéutico preoperatorios  Pronóstico
  • 22. • Nota Postoperatoria: Deberá elaborarla el cirujano que intervino al paciente, al término de la cirugía, constituye un resumen de la operación practicada y deberá contener como mínimo: Diagnóstico preoperatorio Operación planeada Operación realizada Diagnóstico postoperatorio Descripción de la técnica quirúrgica Hallazgos transoperatorios
  • 23. Reporte del conteo de gasas, compresas y de instrumental quirúrgico Incidentes y accidentes Cuantificación de sangrado, si lo hubo y en su caso transfusiones Estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento transoperatorios Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante Estado post-quirúrgico inmediato
  • 24. Plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato Pronóstico Envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e histopatológico Otros hallazgos de importancia para el paciente, relacionados con el quehacer médico Nombre completo y firma del responsable de la cirugía.
  • 25. • Nota de Egreso: Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo: Fecha de ingreso/egreso Motivo del egreso Diagnósticos finales Resumen de la evolución y el estado actual Manejo durante la estancia hospitalaria
  • 26. Problemas clínicos pendientes Plan de manejo y tratamiento Recomendaciones para vigilancia ambulatoria Atención de factores de riesgo (incluido abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas) Pronóstico En caso de defunción, señalar las causas de la muerte acorde a la información contenida en el certificado de defunción y en su caso, si se solicitó y se llevó a cabo estudio de necropsia hospitalaria.
  • 27. Reportes del Personal Profesional y Técnico  Hoja de Enfermería: Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como mínimo:  Habitus exterior  Gráfica de signos vitales  Administración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita  Procedimientos realizados  Observaciones
  • 28. • De los Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento: Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener como mínimo:  Fecha y hora del estudio  Identificación del solicitante  Estudio solicitado  Problema clínico en estudio  Resultados del estudio  Incidentes y accidentes, si los hubo  Identificación del personal que realizó el estudio  Nombre completo y firma del personal que informa.
  • 29. Otros Documentos  Además de los documentos mencionados, debido a que sobresalen por su frecuencia, pueden existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que por ser elaborados por personal médico, técnico o administrativo, obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico.
  • 30. Otros Documentos Cartas de consentimiento informado Hoja de egreso voluntario Hoja de notificación al Ministerio Público Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica Notas de defunción Notas de muerte fetal • Encabezado con fecha y hora. • Nombre completo y firma de quien elabora. • Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
  • 31.
  • 32.  Secretaría de Gobernación. (2010). Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. Ciudad de México, México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el día 19 de Enero del 2017, desde: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fec ha=15/10/2012  Cárdenas, E. (2014). Terminología Médica. Ciudad de México, México: McGraw-Hill. BIBLIOGRAFÍA

Notas del editor

  1. Conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
  2. Nota de Evolución, Interconsultas y de Referencia/Traslado
  3. Nota de Evolución, Nota de Referencia/Traslado