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NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-004-SSA3-2012,
DEL EXPEDIENTE CLÍNICO
AJP: Luis Ricardo Ruiz Gutiérrez
 Expediente clínico: es un instrumento de gran
relevancia para la materialización del derecho a la
protección de la salud.
 Se trata del conjunto único de información y datos
personales de un paciente, que puede estar integrado
por documentos escritos, gráficos, imagenológicos,
electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos,
magneto-ópticos y de otras tecnologías.
 Se debe reconocer la titularidad del paciente sobre
los datos que proporciona al personal del área de la
salud, que es Información confidencial. Lo anterior
ratifica el principio ético del secreto profesional.
 Se reconoce la intervención del personal del área
de la salud en las acciones de diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, que se registran y se
incorporan en el expediente clínico a través de la
formulación de notas médicas.
 Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y
administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso,
manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y
confidencialidad del expediente clínico.
 Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área
de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de
atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos
los consultorios.
Objetivos del expediente
Permite la
comunicación
adecuada entre
los profesionales
de la salud
Dar seguimiento
a la atención del
paciente
Mejorar la toma
de decisiones
Aumentar la
seguridad del
paciente
Usos y propósitos
• Registro clínico ordenado del paciente
• Enseñanza
• Investigación
• Evaluación de la Calidad
• Documento administrativo
• Documento médico-legal
• Fuente de información estadística
 5.1 Los prestadores de servicios de atención médica de los
establecimientos de carácter público, social y privado, estarán
obligados a integrar y conservar el expediente clínico
 5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos
generales:
 5.2.1 Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso,
nombre de la institución a la que pertenece
 5.2.2 En su caso, la razón y denominación social del propietario o
concesionario
 5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente
 5.2.4 Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
 5.3 El médico, tendrá la obligación de cumplir las disposiciones
de esta norma, en forma ética y profesional.
 5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución
o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando
éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones
del sector público, además de lo establecido en esta norma,
deberán observar las disposiciones que en la materia estén
vigentes.
 El paciente en tanto aportante de la información y beneficiario
de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la
información para la protección de su salud.
 Estos documentos deberán ser conservados por un periodo
mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto
médico.
 5.5 Dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
 Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que
posibiliten la identificación del paciente, no deberán ser
divulgados o dados a conocer.
 Cuando se trate de la publicación de datos personales, para
efectos de literatura médica o investigación, se requerirá la
autorización escrita del mismo.
 5.5.1 Datos proporcionados al personal de salud, por el
paciente o por terceros, únicamente podrán ser
proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita
del paciente, el tutor, representante legal o de un médico
debidamente autorizado por el paciente, el tutor o
representante legal.
 5.6 Los profesionales de la salud están obligados a
proporcionar información verbal
 Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del
expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito.
 Son autoridades competentes para solicitar los expedientes
clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración
de justicia y autoridades administrativas.
 Sólo será dada a conocer a las autoridades pertinentes.
 5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma
deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo
y en su caso, número de cama o expediente, fecha, hora y
nombre completo de quien la elabora, así como la firma
autógrafa, electrónica o digital.
 5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje
técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin
enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.
 5.12 Se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos,
electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier
otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 5.13 Los prestadores de servicios de atención médica podrán
elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en
cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma.
 Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se
proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente
clínico por cada paciente
 5.15 El expediente odontológico se ajustará a lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.7 de esta norma.
 5.16 Para el caso de los expedientes de atención psicológica, de
nutriología o similares, tanto la historia clínica como las notas de
evolución, se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados,
atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica
médica.
 5.17 El registro de la transfusión de unidades de sangre
o de sus componentes, se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana NOM-003-SSA2-1993.
 5.19 En los casos en que medie un contrato suscrito
por las partes para la prestación de servicios de
atención médica, deberá existir una copia en el
expediente clínico.
 5.20 Al interior de los establecimientos para la atención
médica, se podrá evaluar la calidad del expediente clínico, a
través de organismos colegiados internos o externos. Para
tal efecto, podrán utilizar el Modelo de Evaluación del
Expediente Clínico Integrado y de Calidad, incorporado en
esta norma como Apéndice A (Informativo).
 5.21 Las personas físicas, morales, representantes legales o
la persona facultada para ello, podrán solicitar la evaluación
de la conformidad respecto de esta norma, ante los
organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
Del expediente clínico en consulta
general y de especialidad
Historia clínica
•Interrogatorio
•Exploración física
•Resultados previos
y actuales de
estudios de
laboratorio,
gabinete
•Diagnósticos o
problemas clínicos
•Pronóstico
•Indicación
terapéutica.
Nota de evolución.
•Evolución y
actualización del
cuadro clínico
•Signos vitales
•Resultados de
estudios de
servicios auxiliares
de diagnóstico
•Diagnósticos o
problemas clínicos;
•Pronóstico;
•Tratamiento e
indicaciones
médica
Nota de
Interconsulta.
•Criterios
diagnósticos
•Plan de estudios;
•Sugerencias
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tratamiento;
Nota de
referencia/traslad
•Establecimiento
que envía
•Establecimiento
receptor;
•Resumen clínico,
•-Motivo de envío;
•-Impresión
diagnóstica
•-Terapéutica
empleada,
De las notas médicas en urgencias
Inicial
•Fecha y hora en que se otorga
el servicio;
•Signos vitales;
•Motivo de la atención;
•Resumen del interrogatorio,
exploración física y estado
mental, en su caso;
•Resultados relevantes de los
estudios de los servicios
auxiliares de diagnóstico y
tratamiento que hayan sido
solicitados previamente;
•Diagnósticos o problemas
clínicos;
•Tratamiento y pronóstico.
Nota de evolución.
•Evolución y actualización del
cuadro clínico
•Signos vitales
•Resultados de estudios de
servicios auxiliares de
diagnóstico
•Diagnósticos o problemas
clínicos;
•Pronóstico;
•Tratamiento e indicaciones
médica
Nota de interconsulta
•En los casos en que el
paciente requiera
interconsulta por médico
especialista
De las notas médicas en hospitalización
1.De ingreso
• Resumen del interrogatorio,
exploración física y estado
mental, en su caso;
• Resultados de estudios, de
los servicios auxiliares de
diagnóstico
• Tratamiento y pronóstico.
• 2. Historia clínica
• 3. Nota de evolución
• 4. Nota de
referencia/traslado
5. Nota Preoperatoria
• Fecha de la cirugía;
• Diagnóstico;
• Plan quirúrgico;
• Tipo de intervención
quirúrgica;
• Riesgo quirúrgico;
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preoperatorios
• Pronóstico.
• 6. Verificación de la cirugía
• 7. Nota preanestésica,
vigilancia y registro
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Nota postoperatoria
•Diagnóstico preoperatorio;
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• Descripción de la técnica
quirúrgica;
• Hallazgos transoperatorios;
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• Incidentes y accidentes;
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auxiliares
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anestesiólogo y circulante;
• Estado post-quirúrgico
inmediato;
• Plan de manejo y
tratamiento postoperatorio
inmediato;
• Pronóstico;
• Envío de piezas o biopsias
• Nombre completo y firma
del responsable de la cirugía
Nota de egreso
• Fecha de ingreso/egreso;
• Motivo del egreso;
• Diagnósticos finales;
• Resumen de la evolución y
el estado actual;
• Manejo durante la estancia
hospitalaria;
• Problemas clínicos
pendientes;
• Plan de manejo y
tratamiento;
• Recomendaciones para
vigilancia ambulatoria;
• Atención de factores de
riesgo (incluido abuso y
dependencia del tabaco, del
alcohol y de otras sustancias
psicoactivas);
• Pronóstico;
• En caso de defunción,
señalar las causas de la
muerte acorde a la
información contenida en
el certificado de defunción
De los reportes del personal profesional
y técnico
Hoja de enfermería
•Habitus exterior;
•Gráfica de signos vitales;
•Ministración de
medicamentos, fecha,
hora, cantidad y vía
prescrita;
•Procedimientos realizados;
y
•Observaciones
De los servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento
•Fecha y hora del estudio;
•Identificación del
solicitante;
•Estudio solicitado;
•Problema clínico en
estudio;
•Resultados del estudio;
•Incidentes y accidentes, si
los hubo;
•Identificación del personal
que realizó el estudio;
•Nombre completo y firma
del personal que informa.
Otros documentos
Cartas de
consentimiento informado
Hoja de egreso
voluntario
Hoja de notificación al
Ministerio Público
Reporte de causa de
muerte sujeta a vigilancia
epidemiológica
Notas de defunción y de
muerte fetal.
 10.1 CARTAS DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
 10.1.1 Deberán contener como mínimo:
 10.1.1.1 Nombre de la institución a la que
pertenezca el establecimiento, en su caso
 10.1.1.2 Nombre, razón o denominación social
del establecimiento
 10.1.1.3 Título del documento
 10.1.1.4 Lugar y fecha en que se emite
 10.1.1.5 Acto autorizado
 10.1.1.6 Señalamiento de los riesgos y
beneficios esperados del acto médico
autorizado
 10.1.1.7 Autorización al personal de salud
para la atención de contingencias y urgencias
derivadas del acto autorizado, atendiendo al
principio de libertad prescriptiva.
• 10.1.1.8 Nombre completo y firma del
paciente, si su estado de salud lo
permite, en caso de que su estado de
salud no le permita firmar y emitir su
consentimiento, deberá asentarse el
nombre completo y firma del familiar
más cercano en vínculo que se
encuentre presente, del tutor o del
representante legal
• 10.1.1.9 Nombre completo y firma del
médico que proporcionala información
y recaba el consentimiento para el acto
específico que fue otorgado, en su caso,
se asentarán los datos del médico
tratante.
• 10.1.1.10 Nombre completo y firma de
dos testigos
 10.1.2 LOS EVENTOS MÍNIMOS QUE REQUIEREN DE CARTAS DE
CONSENTIMIENTO INFORMADO SERÁN:
 10.1.2.1 Ingreso hospitalario
 10.1.2.2 Procedimientos de cirugía mayor
 10.1.2.3 Procedimientos que requieren anestesia general o regional
 10.1.2.4 Salpingoclasia y vasectomía
 10.1.2.5 Donación de órganos, tejidos y trasplantes
 10.1.2.6 Investigación clínica en seres humanos
 10.1.2.7 Necropsia hospitalaria
 10.1.2.8 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como
de alto riesgo
 10.1.2.9 Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
 10.2 HOJA DE EGRESO VOLUNTARIO.
 10.2.3 Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo los siguientes datos
 10.2.3.1 Nombre y domicilio del establecimiento;
 10.2.3.2 Fecha y hora del egreso;
 10.2.3.3 Nombre completo del paciente o del representante legal, en su caso, edad, parentesco,
nombre y firma de quien solicita el egreso
 10.2.3.4 Resumen clínico que se emitirá conforme a lo previsto en el apartado 6.4.3 de esta
norma
 10.2.3.5 Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de
factores de riesgo
 10.2.3.6 En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva
 10.2.3.7 Nombre completo y firma del médico que emite la hoja
 10.2.3.8 Nombre completo y firma de dos testigos.
 10.3 HOJA DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO.
1. Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador
2. Fecha de elaboración
3. Identificación del paciente
4. Acto notificado
5. Reporte de lesiones del paciente, en su caso
6. Agencia del Ministerio Público a la que se notifica
7. Nombre completo y firma del médico que realiza la notificación.
 10.4 Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica.
 10.5 Notas de defunción y de muerte fetal.
 11 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 Esta norma concuerda con normas internacionales y mexicanas.
 13 Vigilancia
 La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los
gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Desviaciones más frecuentes
 Expedientes incompletos
 Ilegibles
 Sin fecha ni hora
 Sin firma
 Sin consentimientos informados
 Notas incriminatorias
Referencias
 Secretaría de salud, (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
expediente clínico.
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787#:~:text=Esta%2
0norma%2C%20establece%20los%20criterios,y%20confidencialidad%20del%20ex
pediente%20cl%C3%ADnico
 Secretaría de Salud, (2018). Modelo del cuidado de Enfermería
http://www.calidad.salud.gob.mx/site/editorial/docs/modelo_cuidado_enfer
meria.pdf
 Secretaría de salud. (2013) NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para
la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312523&fecha=02/09/20
13#gsc.tab=0

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NOM 004 ssa3 del expediente clinico

  • 1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO AJP: Luis Ricardo Ruiz Gutiérrez
  • 2.  Expediente clínico: es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud.  Se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías.
  • 3.  Se debe reconocer la titularidad del paciente sobre los datos que proporciona al personal del área de la salud, que es Información confidencial. Lo anterior ratifica el principio ético del secreto profesional.  Se reconoce la intervención del personal del área de la salud en las acciones de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que se registran y se incorporan en el expediente clínico a través de la formulación de notas médicas.
  • 4.  Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.  Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.
  • 5. Objetivos del expediente Permite la comunicación adecuada entre los profesionales de la salud Dar seguimiento a la atención del paciente Mejorar la toma de decisiones Aumentar la seguridad del paciente
  • 6. Usos y propósitos • Registro clínico ordenado del paciente • Enseñanza • Investigación • Evaluación de la Calidad • Documento administrativo • Documento médico-legal • Fuente de información estadística
  • 7.  5.1 Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico  5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:  5.2.1 Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece  5.2.2 En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario  5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente  5.2.4 Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
  • 8.  5.3 El médico, tendrá la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.  5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes.  El paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud.  Estos documentos deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
  • 9.  5.5 Dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo siguiente:  Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, no deberán ser divulgados o dados a conocer.  Cuando se trate de la publicación de datos personales, para efectos de literatura médica o investigación, se requerirá la autorización escrita del mismo.  5.5.1 Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal.
  • 10.  5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal  Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito.  Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.  Sólo será dada a conocer a las autoridades pertinentes.
  • 11.  5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente, fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital.  5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.  5.12 Se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.  5.13 Los prestadores de servicios de atención médica podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma.
  • 12.  Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente clínico por cada paciente  5.15 El expediente odontológico se ajustará a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.7 de esta norma.  5.16 Para el caso de los expedientes de atención psicológica, de nutriología o similares, tanto la historia clínica como las notas de evolución, se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
  • 13.  5.17 El registro de la transfusión de unidades de sangre o de sus componentes, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993.  5.19 En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la prestación de servicios de atención médica, deberá existir una copia en el expediente clínico.
  • 14.  5.20 Al interior de los establecimientos para la atención médica, se podrá evaluar la calidad del expediente clínico, a través de organismos colegiados internos o externos. Para tal efecto, podrán utilizar el Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad, incorporado en esta norma como Apéndice A (Informativo).  5.21 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
  • 15. Del expediente clínico en consulta general y de especialidad Historia clínica •Interrogatorio •Exploración física •Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete •Diagnósticos o problemas clínicos •Pronóstico •Indicación terapéutica. Nota de evolución. •Evolución y actualización del cuadro clínico •Signos vitales •Resultados de estudios de servicios auxiliares de diagnóstico •Diagnósticos o problemas clínicos; •Pronóstico; •Tratamiento e indicaciones médica Nota de Interconsulta. •Criterios diagnósticos •Plan de estudios; •Sugerencias diagnósticas y tratamiento; Nota de referencia/traslad •Establecimiento que envía •Establecimiento receptor; •Resumen clínico, •-Motivo de envío; •-Impresión diagnóstica •-Terapéutica empleada,
  • 16. De las notas médicas en urgencias Inicial •Fecha y hora en que se otorga el servicio; •Signos vitales; •Motivo de la atención; •Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; •Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente; •Diagnósticos o problemas clínicos; •Tratamiento y pronóstico. Nota de evolución. •Evolución y actualización del cuadro clínico •Signos vitales •Resultados de estudios de servicios auxiliares de diagnóstico •Diagnósticos o problemas clínicos; •Pronóstico; •Tratamiento e indicaciones médica Nota de interconsulta •En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista
  • 17. De las notas médicas en hospitalización 1.De ingreso • Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; • Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico • Tratamiento y pronóstico. • 2. Historia clínica • 3. Nota de evolución • 4. Nota de referencia/traslado 5. Nota Preoperatoria • Fecha de la cirugía; • Diagnóstico; • Plan quirúrgico; • Tipo de intervención quirúrgica; • Riesgo quirúrgico; • Cuidados y plan terapéutico preoperatorios • Pronóstico. • 6. Verificación de la cirugía • 7. Nota preanestésica, vigilancia y registro anestésico. Nota postoperatoria •Diagnóstico preoperatorio; • Operación planeada y realizada • Diagnóstico postoperatorio; • Descripción de la técnica quirúrgica; • Hallazgos transoperatorios; • Reporte del conteo de gasas, compresas y de instrumental quirúrgico; • Incidentes y accidentes; • Cuantificación de sangrado • Estudios de servicios auxiliares • Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante; • Estado post-quirúrgico inmediato; • Plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato; • Pronóstico; • Envío de piezas o biopsias • Nombre completo y firma del responsable de la cirugía Nota de egreso • Fecha de ingreso/egreso; • Motivo del egreso; • Diagnósticos finales; • Resumen de la evolución y el estado actual; • Manejo durante la estancia hospitalaria; • Problemas clínicos pendientes; • Plan de manejo y tratamiento; • Recomendaciones para vigilancia ambulatoria; • Atención de factores de riesgo (incluido abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas); • Pronóstico; • En caso de defunción, señalar las causas de la muerte acorde a la información contenida en el certificado de defunción
  • 18. De los reportes del personal profesional y técnico Hoja de enfermería •Habitus exterior; •Gráfica de signos vitales; •Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita; •Procedimientos realizados; y •Observaciones De los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento •Fecha y hora del estudio; •Identificación del solicitante; •Estudio solicitado; •Problema clínico en estudio; •Resultados del estudio; •Incidentes y accidentes, si los hubo; •Identificación del personal que realizó el estudio; •Nombre completo y firma del personal que informa. Otros documentos Cartas de consentimiento informado Hoja de egreso voluntario Hoja de notificación al Ministerio Público Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica Notas de defunción y de muerte fetal.
  • 19.
  • 20.  10.1 CARTAS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO.  10.1.1 Deberán contener como mínimo:  10.1.1.1 Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso  10.1.1.2 Nombre, razón o denominación social del establecimiento  10.1.1.3 Título del documento  10.1.1.4 Lugar y fecha en que se emite  10.1.1.5 Acto autorizado  10.1.1.6 Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado  10.1.1.7 Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva. • 10.1.1.8 Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal • 10.1.1.9 Nombre completo y firma del médico que proporcionala información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante. • 10.1.1.10 Nombre completo y firma de dos testigos
  • 21.  10.1.2 LOS EVENTOS MÍNIMOS QUE REQUIEREN DE CARTAS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO SERÁN:  10.1.2.1 Ingreso hospitalario  10.1.2.2 Procedimientos de cirugía mayor  10.1.2.3 Procedimientos que requieren anestesia general o regional  10.1.2.4 Salpingoclasia y vasectomía  10.1.2.5 Donación de órganos, tejidos y trasplantes  10.1.2.6 Investigación clínica en seres humanos  10.1.2.7 Necropsia hospitalaria  10.1.2.8 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo  10.1.2.9 Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
  • 22.  10.2 HOJA DE EGRESO VOLUNTARIO.  10.2.3 Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo los siguientes datos  10.2.3.1 Nombre y domicilio del establecimiento;  10.2.3.2 Fecha y hora del egreso;  10.2.3.3 Nombre completo del paciente o del representante legal, en su caso, edad, parentesco, nombre y firma de quien solicita el egreso  10.2.3.4 Resumen clínico que se emitirá conforme a lo previsto en el apartado 6.4.3 de esta norma  10.2.3.5 Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo  10.2.3.6 En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva  10.2.3.7 Nombre completo y firma del médico que emite la hoja  10.2.3.8 Nombre completo y firma de dos testigos.
  • 23.  10.3 HOJA DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO. 1. Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador 2. Fecha de elaboración 3. Identificación del paciente 4. Acto notificado 5. Reporte de lesiones del paciente, en su caso 6. Agencia del Ministerio Público a la que se notifica 7. Nombre completo y firma del médico que realiza la notificación.  10.4 Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica.  10.5 Notas de defunción y de muerte fetal.
  • 24.  11 Concordancia con normas internacionales y mexicanas  Esta norma concuerda con normas internacionales y mexicanas.  13 Vigilancia  La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • 25. Desviaciones más frecuentes  Expedientes incompletos  Ilegibles  Sin fecha ni hora  Sin firma  Sin consentimientos informados  Notas incriminatorias
  • 26.
  • 27. Referencias  Secretaría de salud, (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787#:~:text=Esta%2 0norma%2C%20establece%20los%20criterios,y%20confidencialidad%20del%20ex pediente%20cl%C3%ADnico  Secretaría de Salud, (2018). Modelo del cuidado de Enfermería http://www.calidad.salud.gob.mx/site/editorial/docs/modelo_cuidado_enfer meria.pdf  Secretaría de salud. (2013) NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312523&fecha=02/09/20 13#gsc.tab=0