Este documento describe las infracciones y delitos fiscales según el Código Fiscal de la Federación de México. Explica que las infracciones son faltas que se sancionan con multas, mientras que los delitos son faltas más graves que se sancionan con prisión. Describe varios tipos de infracciones y delitos fiscales como contrabando, defraudación fiscal y falsificación de documentos oficiales. También explica las responsabilidades de los funcionarios públicos y las penas asociadas con los diferentes delitos.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Presentación en Colegio de Contadores Públicos en #Nicaragua sobre los Delitos Tributarios y Delitos Conexos, para ser tomados en cuenta en una eventual fiscalización
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria
Prescripción
Prescripción de la obligación
circunstancias agravantes
prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Computo y suspenciòn de la prescripción
Renuncia a la prescripción Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
2. ¨ilicitud implica la
existencia de algo no
permitido (quo non licet)
o contrario a lo jurídico¨
los ilícitos fiscales se dividen en
simples y calificados. el delito o
infracciónn son calificados cuando en
su ejecución han existido agravantes,
atenuantes o excluyentes, en caso
contrario se consideran simples
ilicitud
3. • La aplicación de las multas,
por infracciones a las
disposiciones fiscales, se
hará
• independientemente de que
se exija el pago de las
contribuciones respectivas
y sus demás accesorios,
• así como de las penas que
impongan las autoridades
judiciales cuando se incurra
en responsabilidad penal.
DE LAS
INFRACCION
ES
4. + Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes art. 79
+ Relacionadas con la obligación de pago de contribuciones art. 81
+ Relacionadas con la contabilidad
+ Instituciones de crédito
+ Emitidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de
instituciones de crédito art.84-c
+ cometidas con motivo de cesion de creditos en virtud de contratos de
factoraje art. 85
+ relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco art 86a
+ Las de funcionarios o empleados públicoss
+ Las consideradas de terceros art. 89
infracciones:
5. DIFERENCIA ENTRE DELITO E
INFRACCCION
DELITO
• SE PAGA CON CARCEL
INFRACCIONES
• SE PAGA CON DINERO
6. la infraccion es el genero de lo ilicito, el delito
es una especie de ese genero; la infraccion
fidcal según el artículo 70 del Codigo Fiscal
de la Federacion, amerita una pena
economica, en forma de multa; el delito
amerita pena corporal;
7. DE LAS MULTAS…
• Cuando las multas no
se paguen en la fecha
establecida en las
disposiciones fiscales,
el monto de las
mismas se actualizará
desde el mes en que
debió hacerse el pago
y hasta que el mismo
se efectúe.
8. • Los funcionarios y empleados públicos que, en
ejercicio de sus funciones conozcan de
• hechos u omisiones que entrañen o puedan
entrañar infracción a las disposiciones fiscales,
lo
• comunicarán a la autoridad fiscal competente
para no incurrir en responsabilidad, dentro de los
quince
• días siguientes a la fecha en que tengan
conocimiento de tales hechos u omisiones.
9. • No se impondrán
multas cuando se
cumplan en forma
espontánea las
obligaciones fiscales
fuera de los plazos
señalados por las
disposiciones fiscales
o cuando se haya
incurrido en infracción
a causa de fuerza
mayor o de caso
fortuito
12. SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS
FISCALES
• Concierten la realización del
delito.
• Realicen la conducta o el
hecho descritos en la Ley.
• Cometan conjuntamente el
delito.
Se sirvan de otra persona
como instrumento para
ejecutarlo.
• Induzcan dolosamente a
otro a cometerlo.
• Ayuden dolosamente a otro
para su comisión.
Auxilien a otro después de
su ejecución, cumpliendo una
promesa anterior.
• Cuando una autoridad fiscal
tenga conocimiento de la
probable existencia de y sea
perseguible de oficio, de
inmediato lo hará del
conocimiento del
• Ministerio Público Federal
para los efectos legales que
procedan, aportándole las
actuaciones y pruebas
• que se hubiere allegado.
13. DELITOS FISCALES
• Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales
quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él,
después de la ejecución del delito:
• Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el
objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de
acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima
procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
• Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las
investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de
ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las
huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el
inculpado el objeto o provecho del mismo.
14. SON DELITOS…
• El delito de contrabando
quien introduzca al país o
extraiga de él mercancías:
• Omitir el pago total o
parcial de las
contribuciones o cuotas
compensatorias que
deban cubrirse.
EJEMPLO DE DELITOS
• Sin permiso de autoridad
competente, cuando sea
necesario este requisito.
• La importación o
exportación prohibida.
15.
16. • Si un funcionario o
empleado público
comete o en cualquier
forma participa en la
• comisión de un delito
fiscal, la pena
aplicable por el delito
que resulte se
aumentará de tres a
seis años de prisión.
19. • Comete el delito de
defraudación fiscal
quien con uso de
engaños
aprovechamiento
• de errores, omita total
o parcialmente el
pago de alguna
contribución u
obtenga un beneficio
indebido con perjuicio
del fisco federal
20. • El delito de defraudación fiscal se sancionará con las
penas siguientes:
• I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el
monto de lo defraudado no exceda de
• $1,369,930.00.
• II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto
de lo defraudado exceda de
• $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
• III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el
monto de lo defraudado fuere mayor de
• $2,054,890.00.
21. • BIBLIOGRAFIA:
• CODIFO FISCAL DE LA FEDERACION 2014 PDF
• Centro de investigaciones juridicas de unam
• introduccion al estudio de derecho tributario mexicano,
Margain Manatou