Este documento discute la documentación electrónica de los actos jurídicos. Explica que un documento electrónico es aquel cuyo soporte material está en un dispositivo electrónico con código digital que puede ser leído mediante detectores de magnetización. Para que estos documentos tengan validez legal, deben demostrarse su autenticidad y autoría a través de firmas electrónicas certificadas o informes de peritos informáticos. En Venezuela, los documentos electrónicos tienen valor probatorio si están firmados o son reconocidos por la contra
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Correo electrónico como prueba en un proceso judicialMiguel Ramírez
El uso constante de medios digitales de comunicación alternativos, como correos electrónicos, pone en evidencia cada vez más que la tecnología ya es una necesidad dentro de la vida diaria. El e-mail o correo electrónico es usado por una cantidad casi indescifrable de personas como medio de comunicación, similar a una carta o postal, pero digital. Por ende, constituye en ámbitos judiciales una prueba válida en un proceso contra una persona, entidad o institución.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
Ensayo documentacion electronica actos juridicos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
“DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS JURÍDICOS”
Participante:
Enyilberth Gámez,
CI. 14.759.093
Prof. Emily Ramirez
SAIA C / 2018-B
BARQUISIMETO, 15 DE JULIO DE 2019
2. Antes de desarrollar el tema de documentación electrónica, debemos entender y conocer
el origen etimológico de la palabra “documento”, la cual proviene del griego dék,
correspondiente al verbo latino docere, «instruir», de donde proviene el vocablo documentum,
que significa, originalmente, «lo que se enseña, con lo que alguien se instruye».
Esto, entonces, nos deja una idea sobre lo que es una documentación electrónica en
asuntos judiciales, ya que es aquel cuyo soporte material está en algún dispositivo electrónico,
donde tiene algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado o reproducido
mediante el auxilio de detectores de magnetización.
Ahora bien, el uso de este tipo de documento y su tratamiento por medios informáticos,
hace posible que se sustituya el tradicional soporte en papel por uno de naturaleza electrónica,
hablándose en tal sentido, de un nuevo instrumento, “el documento electrónico”.
Según los autores, Aguirre y Manasía (2007), el documento en soporte electrónico,
informático y telemático, es un documento con las mismas características, en principio y en
cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte
de papel”, es decir, que para estos autores se le podría dar, a este tipo de herramienta, el mismo
tratamiento que se le otorgaría a cualquier otro tipificado en el Código Civil y en el Código de
Comercio Venezolano.
Además de ello, el documento electrónico es un documento eminentemente privado,
siendo su característica más propia la capacidad reproductiva, la posibilidad de ser confesorios, e
incluso dispositivos, e igualmente adecuándose a los requerimientos legales de firma autógrafa, a
través de la Firma Electrónica, la cual no es más que otro documento electrónico, que deberá ser
3. certificada por un Servidor de certificación, los cuales a modo de notaría darán fe (no pública) de
la autenticidad, previa revisión del cumplimiento de ciertos requisitos.
Cabe destacar, que otras de las características que poseen estos documentos es que son
capaces de almacenar información valiosa, ya sea de imágenes, de textos o diagramas; no tienen
limitación de caracteres, es decir, su capacidad es muy extensa, permitiendo guardar mucha
información necesaria; optimizan los recursos de recuperación de la información en cuanto a
formato y tiempo; y por último, son eficaces en realizar transacciones en la información.
Ahora bien, para que estos documentos tengan validez y puedan servir como documento
de prueba en algún acto jurídico, es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico,
o bien, revisar algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o publicación, el autor, el
expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un derecho), o bien, otra
información registrada en sus datos.
Con ese objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos
mecanismos complementarios, la firma electrónica y la referencia a una base de datos
documental securizada, que se atribuye como de referencia para un documento dado. En la
moderna normativa de la administración electrónica, la sede electrónica permite gestionar la
referencia, y el código de seguridad y verificación la individualizar del documento en la sede
electrónica.
Es importante destacar, que estos soportes electrónicos, tienen un valor probatorio de
conformidad con lo establecido en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y será
de plena prueba como elementos de convicción valorable, conforme a las reglas de la sana crítica
o tendrán el valor de simple indicio.
4. En Venezuela, el valor probatorio otorgado a los documentos electrónicos en el proceso
venezolano dependerá de si el documento ha sido firmado o no, en todo caso de su
reconocimiento por parte de la persona a quien se le opone, el documento electrónico adquiere el
valor de prueba documental, al ser equiparado a cualquier otro documento privado, cuya eficacia
probatoria no sería inmediata, ya que estaría supeditada a su reconocimiento por parte de la
persona a quien se le opone.
Por ello, en la práctica, la parte que pretende la validez de la prueba debe aportar todos
los medios probatorios posibles para fortalecer la prueba aportada, habitualmente con un perito
informático que demuestre la autoría y no manipulación de los datos.
Aunque el método principal de aportación de la prueba electrónica sea el de la impresión
en papel de la información y la entrega de los datos electrónicos en un soporte como un CD, para
que dicha prueba tenga seguridad real deberemos contar con el informe de un perito informático.
Como se trata de un documento privado se puede optar por incorporarlo a un documento público,
mediante acta notarial.
Del mismo modo, la posibilidad de acudir a un notario para que éste certifique que lo
impreso se corresponde a lo visualizado no asegura que la prueba no haya sido manipulada. Tan
sólo probaría que lo aportado contiene la misma información que ha visto el notario en el
dispositivo electrónico.
En definitiva, se trata de llevar al proceso todo tipo de evidencias que permitan convencer
al juez o tribunal sobre la autenticidad de la prueba electrónica aportada, y protegerse así ante la
hipotética impugnación de la contraparte.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
AGUIRRE ANDRADE, Alix y MANASIA FERNANDEZ, Nelly. El comercio electrónico y su
aporte socioeducativo. Frónesis [online]. 2007, vol.14, n.1.
Sitiosweb:
https://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2018/03/documentacion-electronica-de-los-actos.html
http://documentacionelectronicasdeactosjurid.blogspot.com/