Este documento establece el Régimen Penal Tributario en Argentina. Define delitos como evasión fiscal, apropiación indebida de tributos, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y más. Establece penas de prisión de 2 a 9 años para personas y funcionarios públicos por cometer estos delitos, dependiendo del monto involucrado. También incluye disposiciones para sancionar a empresas cuando los delitos son cometidos en su nombre.
La ley sobre el hurto y robo de vehículos establece penas más severas para estos delitos, incluyendo de 4 a 8 años de prisión por hurto y de 8 a 16 años por robo. La ley también castiga delitos relacionados como el cambio ilegal de placas. La ley sobre la corrupción define el patrimonio público y establece sanciones para funcionarios que se enriquezcan ilegalmente u obstruyan la justicia. Ambas leyes buscan proteger los bienes de los ciudadanos y el estado.
El FMLN propone que las personas con un patrimonio neto superior a $100,000 declaren sus bienes a Hacienda. Esto ayudaría a combatir la evasión fiscal. Sin embargo, ARENA, PCN y PDC creen que la medida busca nuevos impuestos y puede usarse para perseguir a opositores políticos. GANA analizará la propuesta. El PDC cree que genera inestabilidad jurídica.
Este documento presenta una ley orgánica de solidaridad y corresponsabilidad ciudadana en Ecuador para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de abril de 2016. La ley establece contribuciones solidarias sobre el patrimonio, las remuneraciones, las utilidades y los bienes inmuebles de propiedad de sociedades en paraísos fiscales. También proporciona incentivos tributarios para nuevas inversiones y créditos en las zonas afectadas por el terremoto.
Este documento presenta la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2012. Establece que los ingresos provendrán de impuestos, derechos, productos, participaciones federales y otros fondos. Detalla las tasas y tarifas aplicables a impuestos como el impuesto sobre la renta, tenencia vehicular, hospedaje, loterías y juegos. También incluye los derechos por servicios prestados por dependencias estatales.
Este documento presenta la Ley Contra la Corrupción de Venezuela. Establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público. Define funcionarios públicos y patrimonio público. Establece principios como honestidad, transparencia y rendición de cuentas para la administración de bienes públicos. También requiere que la información sobre la administración del patrimonio público sea pública y que los ciudadanos puedan acceder a ella.
Establece las normas que regirán la conducta de los ciudadanos, Para salvaguardar el patrimonio publico y Garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos.
La ley sobre el hurto y robo de vehículos establece penas más severas para estos delitos, incluyendo de 4 a 8 años de prisión por hurto y de 8 a 16 años por robo. La ley también castiga delitos relacionados como el cambio ilegal de placas. La ley sobre la corrupción define el patrimonio público y establece sanciones para funcionarios que se enriquezcan ilegalmente u obstruyan la justicia. Ambas leyes buscan proteger los bienes de los ciudadanos y el estado.
El FMLN propone que las personas con un patrimonio neto superior a $100,000 declaren sus bienes a Hacienda. Esto ayudaría a combatir la evasión fiscal. Sin embargo, ARENA, PCN y PDC creen que la medida busca nuevos impuestos y puede usarse para perseguir a opositores políticos. GANA analizará la propuesta. El PDC cree que genera inestabilidad jurídica.
Este documento presenta una ley orgánica de solidaridad y corresponsabilidad ciudadana en Ecuador para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de abril de 2016. La ley establece contribuciones solidarias sobre el patrimonio, las remuneraciones, las utilidades y los bienes inmuebles de propiedad de sociedades en paraísos fiscales. También proporciona incentivos tributarios para nuevas inversiones y créditos en las zonas afectadas por el terremoto.
Este documento presenta la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2012. Establece que los ingresos provendrán de impuestos, derechos, productos, participaciones federales y otros fondos. Detalla las tasas y tarifas aplicables a impuestos como el impuesto sobre la renta, tenencia vehicular, hospedaje, loterías y juegos. También incluye los derechos por servicios prestados por dependencias estatales.
Este documento presenta la Ley Contra la Corrupción de Venezuela. Establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público. Define funcionarios públicos y patrimonio público. Establece principios como honestidad, transparencia y rendición de cuentas para la administración de bienes públicos. También requiere que la información sobre la administración del patrimonio público sea pública y que los ciudadanos puedan acceder a ella.
Establece las normas que regirán la conducta de los ciudadanos, Para salvaguardar el patrimonio publico y Garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos.
Este documento presenta la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada por el Presidente Hugo Chávez en 1999. La ley establece un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes por herencia o donación. Describe los sujetos y bienes gravados, las exenciones y reducciones aplicables, y los procedimientos para la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
El documento describe el caso de Carlos Sequera, un abogado que debe declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) en Venezuela. Carlos ganó 900,000 bolívares en 2015, superando el límite de 1,500 unidades tributarias para pagar el ISLR. Debe pagar el ISLR antes del 31 de marzo de 2016. Se aplican deducciones por cargas familiares y gastos deducibles. El documento explica también aspectos generales del ISLR como a quién afecta, cuándo se declara y paga, y posibles deducciones.
1) La ley dicta normas para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y mejorar el control de la gestión pública. 2) Se establecen inhabilidades para contratar con el Estado para personas condenadas por delitos de corrupción o que hayan financiado campañas políticas por encima de cierto monto. 3) También se prohíben ciertos tipos de contratación entre exservidores públicos y el Estado.
Este documento describe el caso de Josué Moreno, quien declaró el Impuesto Sobre la Renta en Venezuela en 2014. Se determinó que tuvo un ingreso neto de 2,153 Unidades Tributarias. Para calcular el impuesto, se dedujeron los ingresos no gravables de bonos de alimentación y viáticos del ingreso bruto para obtener el enriquecimiento gravable, al cual se le aplicó una tarifa del 9%. Finalmente, se realizaron otras deducciones como un desgravamen de 774 unidades tributarias de acuerdo a pagos médicos.
Este documento resume las principales leyes relacionadas con la actividad turística en Venezuela. Incluye leyes sobre impuestos al valor agregado, impuesto sobre la renta, timbre fiscal, contribuciones especiales de turismo y tasas de tramitación ante organismos de turismo. También cubre derechos de prestadores de servicios turísticos e incentivos fiscales para el sector turístico.
Este documento resume la Ley de Impuesto Sobre la Renta de Venezuela. Explica conceptos clave como renta bruta, renta neta, renta exenta y exonerada. También describe los tipos de sujetos pasivos, tasas impositivas, desgravámenes, rebajas y convenios para evitar la doble imposición.
Caso practico impuesto sobre la renta venezuela diana torrealbacarinadiana_4
Diana Torrealba declaró el Impuesto Sobre la Renta en marzo de 2016 por sus ingresos de 1,353 Unidades Tributarias del año 2015, excluyendo bonos de alimentación y viáticos. Calculó su enriquecimiento neto después de deducciones y le aplicó la tarifa del 9% con un sustraendo de 30 Unidades Tributarias y un desgravamen de 774 unidades por seguros médicos. El impuesto se aplica anualmente a personas naturales con base fija en Venezuela y a no residentes con cualquier nivel de enriquecimiento, except
El documento describe el caso de Palmenio Enrique Ibarra Villasmil, un contratista que gana 900,000 bolívares anuales y debe pagar impuestos sobre la renta. Debido a que gana más de 1,500 unidades tributarias, debe declarar e impuestos antes del 31 de marzo del año siguiente. Se le aplicarán deducciones por tener hijos y madre dependientes. Según las leyes tributarias, se calcula que debe pagar el 29% de sus ingresos entre 4,000 y 6,000 unidades tributarias, menos deducciones por carga familiar.
El documento resume las definiciones de exención, exoneración y no sujeción según la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela. Explica que la exención es una dispensa total o parcial del impuesto otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo. También destaca que la no sujeción significa que el hecho no está gravado por el impuesto. El documento ilustra ejemplos de exenciones y exoneraciones contempladas en la ley.
Este documento proporciona una introducción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Explica que se trata de un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas a través de herencias, donaciones u otros medios similares. También cubre aspectos como el objeto, naturaleza y ámbito territorial del impuesto, los principios de calificación y bienes transmitibles, y ofrece un resumen de las diferencias entre sucesiones y donaciones.
Ley del impuesto de herencias, legados y (1)xiomara west
El documento describe la Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones en Guatemala. Explica que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por herencia o donación. Se aplica a bienes muebles, dinero, acciones y valores adquiridos por fallecimiento o donación. Las personas obligadas a declarar el impuesto son aquellas que adquieran bienes por herencia, legado u otra forma sucesoria o por donación mortis causa.
Es una guía actualizada que muestra las bases y tasas de dicho impuesto, de acuerdo con la legislación vigente de cada entidad federativa del país, así como fechas de pago, retenciones, entre otros aspectos relevantes
El documento resume las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador de junio de 2006, incluyendo cambios al impuesto a la renta como exenciones a dividendos distribuidos entre sociedades nacionales, deducciones de gastos indirectos, y un crédito tributario para personas naturales por dividendos recibidos de hasta el 25% del impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
La licenciada Liliam Dorante obtuvo ingresos anuales de 1,2 millones de bolívares en 2016 como abogada independiente, superando el límite establecido en la ley para declarar el Impuesto sobre la Renta (ISLR). Debe declarar el ISLR para el año 2017 antes del 31 de marzo, pagando una tarifa del 24% para la fracción de sus ingresos entre 3,000 y 4,000 unidades tributarias, después de deducir los gravámenes por sus 4 hijos y por residir en el país.
Entorno legal y constitucional. ley contracorrupción. equipo 4. presentaciónMichelli Garcia
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela. El decreto establece normas para prevenir la corrupción en el sector público, incluyendo la declaración jurada de patrimonio para funcionarios, la transparencia en el manejo de bienes públicos, y las sanciones por delitos contra el patrimonio público como enriquecimiento ilícito y peculado. También define las atribuciones de la Contraloría General de la Rep
El documento analiza el Decreto 1808 de 1997 sobre retenciones del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Establece que las retenciones tienen base constitucional y son mecanismos para que el Estado recaude impuestos de acuerdo a la capacidad económica. El decreto detalla normas sobre retención y enteramiento de impuestos retenidos, así como deberes de los agentes de retención. Además, especifica las diferentes actividades sujetas a retención de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
El documento presenta información sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Explica que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Detalla aspectos como la regulación normativa, la naturaleza del impuesto, el hecho imponible, los sujetos pasivos, el ámbito territorial de aplicación y la administración competente. También cubre temas como la tributación de la adquisición de bienes por donación o herencia, el usufructo y la liquidación de la nuda propiedad.
Este documento presenta una tabla con los diferentes delitos fiscales descritos en el Código Fiscal de la Federación de México. Se describen 14 artículos que definen delitos como robo, destrucción de mercancías, alteración de sellos oficiales, defraudación fiscal, contrabando, delito continuado, tentativa de delito, participación de funcionarios públicos, y encubrimiento. Cada delito protege intereses como el patrimonio, la fe pública y el erario público, y se establecen sanciones como prisión de meses a años dependiendo de
Ley de crimen organizado y lavado de dinerouniversalfun
Breve discusion y resumen aspectos mas importantes de la ley de crimen organizado y lavado de dinero de Puerto Rico desde su optica penal. Los aspectos civiles no son tan discutidos para esta presentacion.
Este documento presenta la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada por el Presidente Hugo Chávez en 1999. La ley establece un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes por herencia o donación. Describe los sujetos y bienes gravados, las exenciones y reducciones aplicables, y los procedimientos para la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
El documento describe el caso de Carlos Sequera, un abogado que debe declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) en Venezuela. Carlos ganó 900,000 bolívares en 2015, superando el límite de 1,500 unidades tributarias para pagar el ISLR. Debe pagar el ISLR antes del 31 de marzo de 2016. Se aplican deducciones por cargas familiares y gastos deducibles. El documento explica también aspectos generales del ISLR como a quién afecta, cuándo se declara y paga, y posibles deducciones.
1) La ley dicta normas para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y mejorar el control de la gestión pública. 2) Se establecen inhabilidades para contratar con el Estado para personas condenadas por delitos de corrupción o que hayan financiado campañas políticas por encima de cierto monto. 3) También se prohíben ciertos tipos de contratación entre exservidores públicos y el Estado.
Este documento describe el caso de Josué Moreno, quien declaró el Impuesto Sobre la Renta en Venezuela en 2014. Se determinó que tuvo un ingreso neto de 2,153 Unidades Tributarias. Para calcular el impuesto, se dedujeron los ingresos no gravables de bonos de alimentación y viáticos del ingreso bruto para obtener el enriquecimiento gravable, al cual se le aplicó una tarifa del 9%. Finalmente, se realizaron otras deducciones como un desgravamen de 774 unidades tributarias de acuerdo a pagos médicos.
Este documento resume las principales leyes relacionadas con la actividad turística en Venezuela. Incluye leyes sobre impuestos al valor agregado, impuesto sobre la renta, timbre fiscal, contribuciones especiales de turismo y tasas de tramitación ante organismos de turismo. También cubre derechos de prestadores de servicios turísticos e incentivos fiscales para el sector turístico.
Este documento resume la Ley de Impuesto Sobre la Renta de Venezuela. Explica conceptos clave como renta bruta, renta neta, renta exenta y exonerada. También describe los tipos de sujetos pasivos, tasas impositivas, desgravámenes, rebajas y convenios para evitar la doble imposición.
Caso practico impuesto sobre la renta venezuela diana torrealbacarinadiana_4
Diana Torrealba declaró el Impuesto Sobre la Renta en marzo de 2016 por sus ingresos de 1,353 Unidades Tributarias del año 2015, excluyendo bonos de alimentación y viáticos. Calculó su enriquecimiento neto después de deducciones y le aplicó la tarifa del 9% con un sustraendo de 30 Unidades Tributarias y un desgravamen de 774 unidades por seguros médicos. El impuesto se aplica anualmente a personas naturales con base fija en Venezuela y a no residentes con cualquier nivel de enriquecimiento, except
El documento describe el caso de Palmenio Enrique Ibarra Villasmil, un contratista que gana 900,000 bolívares anuales y debe pagar impuestos sobre la renta. Debido a que gana más de 1,500 unidades tributarias, debe declarar e impuestos antes del 31 de marzo del año siguiente. Se le aplicarán deducciones por tener hijos y madre dependientes. Según las leyes tributarias, se calcula que debe pagar el 29% de sus ingresos entre 4,000 y 6,000 unidades tributarias, menos deducciones por carga familiar.
El documento resume las definiciones de exención, exoneración y no sujeción según la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela. Explica que la exención es una dispensa total o parcial del impuesto otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo. También destaca que la no sujeción significa que el hecho no está gravado por el impuesto. El documento ilustra ejemplos de exenciones y exoneraciones contempladas en la ley.
Este documento proporciona una introducción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Explica que se trata de un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas a través de herencias, donaciones u otros medios similares. También cubre aspectos como el objeto, naturaleza y ámbito territorial del impuesto, los principios de calificación y bienes transmitibles, y ofrece un resumen de las diferencias entre sucesiones y donaciones.
Ley del impuesto de herencias, legados y (1)xiomara west
El documento describe la Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones en Guatemala. Explica que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por herencia o donación. Se aplica a bienes muebles, dinero, acciones y valores adquiridos por fallecimiento o donación. Las personas obligadas a declarar el impuesto son aquellas que adquieran bienes por herencia, legado u otra forma sucesoria o por donación mortis causa.
Es una guía actualizada que muestra las bases y tasas de dicho impuesto, de acuerdo con la legislación vigente de cada entidad federativa del país, así como fechas de pago, retenciones, entre otros aspectos relevantes
El documento resume las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador de junio de 2006, incluyendo cambios al impuesto a la renta como exenciones a dividendos distribuidos entre sociedades nacionales, deducciones de gastos indirectos, y un crédito tributario para personas naturales por dividendos recibidos de hasta el 25% del impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
La licenciada Liliam Dorante obtuvo ingresos anuales de 1,2 millones de bolívares en 2016 como abogada independiente, superando el límite establecido en la ley para declarar el Impuesto sobre la Renta (ISLR). Debe declarar el ISLR para el año 2017 antes del 31 de marzo, pagando una tarifa del 24% para la fracción de sus ingresos entre 3,000 y 4,000 unidades tributarias, después de deducir los gravámenes por sus 4 hijos y por residir en el país.
Entorno legal y constitucional. ley contracorrupción. equipo 4. presentaciónMichelli Garcia
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela. El decreto establece normas para prevenir la corrupción en el sector público, incluyendo la declaración jurada de patrimonio para funcionarios, la transparencia en el manejo de bienes públicos, y las sanciones por delitos contra el patrimonio público como enriquecimiento ilícito y peculado. También define las atribuciones de la Contraloría General de la Rep
El documento analiza el Decreto 1808 de 1997 sobre retenciones del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Establece que las retenciones tienen base constitucional y son mecanismos para que el Estado recaude impuestos de acuerdo a la capacidad económica. El decreto detalla normas sobre retención y enteramiento de impuestos retenidos, así como deberes de los agentes de retención. Además, especifica las diferentes actividades sujetas a retención de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
El documento presenta información sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Explica que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Detalla aspectos como la regulación normativa, la naturaleza del impuesto, el hecho imponible, los sujetos pasivos, el ámbito territorial de aplicación y la administración competente. También cubre temas como la tributación de la adquisición de bienes por donación o herencia, el usufructo y la liquidación de la nuda propiedad.
Este documento presenta una tabla con los diferentes delitos fiscales descritos en el Código Fiscal de la Federación de México. Se describen 14 artículos que definen delitos como robo, destrucción de mercancías, alteración de sellos oficiales, defraudación fiscal, contrabando, delito continuado, tentativa de delito, participación de funcionarios públicos, y encubrimiento. Cada delito protege intereses como el patrimonio, la fe pública y el erario público, y se establecen sanciones como prisión de meses a años dependiendo de
Ley de crimen organizado y lavado de dinerouniversalfun
Breve discusion y resumen aspectos mas importantes de la ley de crimen organizado y lavado de dinero de Puerto Rico desde su optica penal. Los aspectos civiles no son tan discutidos para esta presentacion.
El documento describe la nueva ley antilavado de dinero en México. La ley establece dos dependencias de inteligencia financiera para monitorear actividades sospechosas y detectar operaciones inusuales. También define el delito de lavado de dinero en el Código Penal Federal y establece sanciones de 5 a 15 años de prisión y multas para quien realice operaciones con bienes de procedencia ilícita con el propósito de ocultar su origen, localización o propiedad.
La ley tiene como objetivo prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito. Establece penas de prisión de 6 a 20 años y multas para personas individuales y jurídicas responsables de lavado de dinero, así como medidas cautelares como incautación y embargo de bienes relacionados con este delito.
La ley 31501 modifica el Código Penal para fortalecer la lucha contra delitos como la administración fraudulenta, la contabilidad paralela y el cohecho transnacional. Aumenta las penas por contabilidad paralela de 1 año a entre 2 y 5 años. También se aplicará la ley peruana a delitos cometidos en el extranjero que afecten al Perú o cuando el agente sea un funcionario público peruano. Además, se incluyen sanciones para los contadores públicos que incumplan el Có
Este documento establece las disposiciones sobre prensa en Colombia según la Ley 29 de 1944. Algunas de las regulaciones incluyen: 1) la prensa es libre pero responsable con arreglo a esta ley; 2) se prohíbe la propaganda oficial remunerada en la prensa y los funcionarios que violen esta prohibición serán destituidos; 3) los directores de periódicos políticos deben ser ciudadanos colombianos en ejercicio.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Describe ilícitos formales, materiales y relativos a especies fiscales y gravadas. También cubre ilícitos con penas privativas de libertad como la defraudación tributaria. Finalmente, detalla las sanciones aplicables como multas, prisión y clausura de establecimientos; así como circunstancias atenuantes y agravantes.
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
Este documento resume los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo ilícitos formales, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. Explica las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito como multas, decomiso de bienes y penas de prisión. También cubre aspectos como la responsabilidad de las personas jurídicas, la reincidencia, y quién aplica las diferentes sanciones tributarias.
Cuestionamientos jurídicos a las reformas a los delitos fiscalesFUSADES
Es indudable la necesidad del Estado, por una parte,
de combatir contundentemente la evasión fiscal y,
por otra parte, de recaudar tributos para asegurar su
funcionamiento en pro del bien común. Sin embargo,
los medios utilizados son de igual importancia como los
fines a alcanzar.
Los ilícitos tributarios se clasifican en ilícitos formales, materiales y relativos a especies fiscales y gravadas. Los ilícitos formales incluyen incumplimientos de deberes como inscribirse, emitir facturas o llevar contabilidad. Los materiales se refieren a retrasos u omisiones en pagos. Se establecen varios tipos de sanciones como multas, clausuras, comiso de bienes e inhabilitación. Las personas jurídicas responden por los ilícitos de sus representantes. Algunas circunstanc
El documento resume los principales delitos financieros regulados en el Código Penal peruano en los artículos 244 a 251. Describe delitos como concentración crediticia excesiva, ocultamiento u omisión de información financiera, establecimiento de instituciones financieras ilegales, financiamiento mediante información fraudulenta, condicionamiento de créditos y desvío fraudulento de créditos promocionales. El documento proporciona detalles sobre las penas asociadas con cada uno de estos delitos financieros.
Este documento define e ilustra los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Describe ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad. Explica las sanciones asociadas a cada tipo de ilícito como multas y clausuras. También cubre temas como la responsabilidad penal, circunstancias atenuantes y agravantes, y la reincidencia en materia tributaria.
Este documento contiene información sobre varios delitos contra el sistema financiero según el Código Penal peruano. Explica los delitos de concentración crediticia, ocultamiento u omisión de información, instituciones financieras ilegales, financiamiento por información fraudulenta y condicionamiento de créditos. Para cada delito define los sujetos activo y pasivo, el bien jurídico protegido, la conducta típica, la tipicidad subjetiva y circunstancias agravantes.
La ley reforma varios artículos de la Ley General de Aduanas para mejorar la lucha contra el contrabando en Costa Rica. Las reformas aumentan las penas por contrabando y defraudación fiscal aduanera, incluyendo penas de prisión de hasta 15 años y multas de hasta cuatro veces el valor de las mercancías o tributos involucrados. También se define el contrabando y defraudación fiscal fraccionados como delitos punibles. Finalmente, se establecen ciertas circunstancias agravantes como el uso de violencia o la participación de funcion
Este documento resume los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación ecuatoriana. Describe los ilícitos formales como el incumplimiento de deberes como la inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, entre otros. También explica los ilícitos materiales como el retraso en el pago de tributos y la obtención de devoluciones indebidas. Por último, señala los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad como la defraudación tributaria.
El documento describe diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Incluye ilícitos formales relacionados con obligaciones de registro, facturación, contabilidad y presentación de declaraciones; ilícitos materiales como el retraso en pagos o la obtención indebida de reintegros; y delitos como la defraudación tributaria o la divulgación de información confidencial, los cuales conllevan penas de prisión. También establece causas de extinción de responsabilidad como la muerte, amnistía
Este documento resume los ilícitos tributarios según la legislación ecuatoriana. Define ilícitos tributarios como violaciones a las leyes financieras que generan solo la obligación de pagar una cantidad de dinero al Estado. Clasifica los ilícitos en formales, relacionados a especies fiscales y materiales. Los ilícitos formales incluyen incumplimientos de deberes como registro, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones. Los materiales se refieren a omisiones de pago como evasión tributaria. Algunos ilícitos como
Este documento trata sobre el patrimonio público y su legislación en Venezuela. Explica conceptos clave como patrimonio público, funcionario público, corrupción y lesapatria. Resume las responsabilidades de los funcionarios públicos y las leyes y decretos históricos relacionados con la protección del patrimonio público, incluyendo la Declaración Jurada de Patrimonio y los delitos contra el patrimonio público tipificados en la Ley Contra la Corrupción. Finalmente, describe las misiones y funciones de las Oficinas de Atención al
Similar a Régimen penal tributario. ley 27.430 (20)
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
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Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
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Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
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1. Ley Nac. Nro. 27.430
TÍTULO IX
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
ARTÍCULO 279.- Apruébase como Régimen Penal Tributario el siguiente texto:
Título I - Delitos Tributarios
ARTÍCULO 1°.- Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6)
años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas,
o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o
parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de
un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada
ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal
inferior a un (1) año.
Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad
establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se
hubiere cometido la evasión.
ARTÍCULO 2°.- Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6)
meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se
comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El monto evadido superare la suma de quince millones de pesos ($
15.000.000);
b) Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades
interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de
afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar
la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto
evadido superare la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000);
c) El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones,
diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales,
y el monto evadido por tal concepto superare la suma de dos millones de pesos ($
2.000.000);
d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro
documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el
perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil
de pesos ($ 1.500.000).
ARTÍCULO 3°.- Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. Será
reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el
2. obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o
cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare, percibiere o utilizare indebidamente
reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de
naturaleza tributaria nacional, provincial o correspondiente a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires siempre que el monto de lo percibido, aprovechado o utilizado en
cualquiera de sus formas supere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($
1.500.000) en un ejercicio anual.
ARTÍCULO 4°.- Apropiación indebida de tributos. Será reprimido con prisión de
dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos
nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no
depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido
el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no
ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes.
Título II -
Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social
ARTÍCULO 5°.- Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6)
años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones
maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere
parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente,
correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido
excediere la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) por cada mes.
ARTÍCULO 6°.- Evasión agravada. La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años
y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 5°, por cada mes,
se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El monto evadido superare la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000);
b) Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades
interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de
afectación y/o instrumentos fiduciarios, para ocultar la identidad o dificultar la
identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma
de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);
c) Se utilizaren fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,
liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto
evadido por tal concepto superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).
ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será
reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare
total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de
ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al
3. sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la
suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la
seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30)
días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido,
siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($
100.000), por cada mes.
Título III - Delitos Fiscales Comunes
ARTÍCULO 8°.- Obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Será reprimido
con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de
una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro,
recupero o devolución, tributaria o de la seguridad social, al fisco nacional,
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°.- Insolvencia fiscal fraudulenta. Será reprimido con prisión de dos
(2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un
procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de
obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la
aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o
ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.
ARTÍCULO 10.- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones. Será
reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o
comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o falsas o cualquier otro
ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o
de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean
obligaciones propias o de terceros, siempre que el monto simulado superare la
suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) por cada ejercicio anual en el caso de
obligaciones tributarias y sus sanciones, y la suma de cien mil pesos ($ 100.000)
por cada mes, en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones.
ARTÍCULO 11.- Alteración dolosa de registros. Será reprimido con prisión de
dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare,
adulterare, modificare o inutilizare:
a) Los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional,
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones
tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la
real situación fiscal de un obligado;
4. b) Los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados, autorizados u
homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y
no resulte un delito más severamente penado.
Título IV - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 12.- Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y
del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión
de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en esta ley.
En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para
desempeñarse en la función pública.
ARTÍCULO 13.- Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido
ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia
ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de
sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de
prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que
hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera
servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en
nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal,
se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los
cinco (5) años.
2. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o
servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en
ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
3. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la
comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
4. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
5. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona
de existencia ideal.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de
reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los
autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero
involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad
económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la
5. continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no
serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 1 y el inciso 3.
ARTÍCULO 14.- En los casos de los artículos 2° inciso c), 3°, 6° inciso c) y 8°,
además de las penas allí previstas se impondrá al beneficiario la pérdida del
beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier
tipo por el plazo de diez (10) años.
ARTÍCULO 15.- El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos,
balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los
delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes
por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por
el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos
tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de cuatro (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más
personas que habitualmente esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar
cualquiera de los ilícitos tipificados en esta ley, será reprimido con prisión de tres
(3) años y seis (6) meses a diez (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la
pena mínima se elevará a cinco (5) años de prisión.
ARTÍCULO 16.- En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la acción
penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las
obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus
accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el
cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.
Para el caso, la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia
penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas
indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total
con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se
otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
ARTÍCULO 17.- Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio
de las sanciones administrativas.
Título V -
De los Procedimientos Administrativo y Penal
ARTÍCULO 18.- El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la
determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la
impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la
6. seguridad social, aún cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.
En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la
deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la
convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.
En ambos supuestos deberá mediar decisión fundada del correspondiente servicio
jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa
competencia.
Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los
antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que
inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de
la deuda haciendo uso de las facultades de fiscalización previstas en las leyes de
procedimiento respectivas. El organismo recaudador deberá emitir el acto
administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120)
días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho
organismo.
ARTÍCULO 19.- El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando
surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las
circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o
responsable que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a cuestiones de
interpretación normativa o aspectos técnico contables de liquidación. Asimismo y
exclusivamente a estos efectos, podrá tenerse en consideración el monto de la
obligación evadida en relación con el total de la obligación tributaria del mismo
período fiscal.
Del mismo modo, no corresponderá la denuncia penal cuando las obligaciones
tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de
las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que
existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto
hecho ilícito.
La determinación de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada mediante
decisión fundada con dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los
funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia y
siguiendo el procedimiento de contralor que al respecto se establezca en la
reglamentación.
ARTÍCULO 20.- La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la
sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y
ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de
7. los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se
interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos.
La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que se dicte
la sentencia definitiva en sede penal, la que deberá ser notificada por la autoridad
judicial que corresponda al organismo fiscal. En este caso no será de aplicación lo
previsto en el artículo 74 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales.
Asimismo, una vez firme la sentencia penal, el tribunal la comunicará a la
autoridad administrativa respectiva y ésta aplicará las sanciones que
correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia
judicial.
ARTÍCULO 21.- Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen
elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de
alguno de los delitos previstos en esta ley, el organismo recaudador podrá solicitar
al juez penal competente las medidas de urgencia y/o toda autorización que fuera
necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos.
Dichas diligencias serán encomendadas al organismo recaudador, que actuará en
tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, juntamente con el organismo de
seguridad competente.
Los planteos judiciales que se hagan respecto de las medidas de urgencia o
autorizaciones no suspenderán el curso de los procedimientos administrativos que
pudieren corresponder a los efectos de la determinación de las obligaciones
tributarias y de los recursos de la seguridad social.
ARTÍCULO 22.- Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de esta ley
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia
nacional en lo penal económico. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones
del país será competente la justicia federal.
Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces
provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 23.- El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la
función de querellante particular a través de funcionarios designados para que
asuman su representación.
ARTÍCULO 24.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir en cada una de sus jurisdicciones al régimen procesal previsto en este