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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
EXENCIONES, EXONERACIONES EN VENEZUELA
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Bonilla, L. Soleida A.
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, MARZO DE 2020
La No Sujeción al Impuesto
Exenciones, Exoneraciones en Venezuela
La no sujeción al impuesto puede definirse como “aquella en la cual no hay
realización del hecho imponible, y es la propia norma definidora de éste la que, al
tipificar ciertos hechos como relevantes, deja en la ajuricidad a los demás” (Lozano,
2000, p.67). Es decir, que la realización del hecho imponible origina el nacimiento de la
obligación tributaria, dentro del esquema normativo, en consecuencia, de hechos
sujetos, quedando insertos en la no sujeción todos aquellos que no generen dicha
obligación.
En este orden de ideas, cabe destacar que la figura de la no sujeción en la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado (2020) está contemplada en el artículo 16
donde determina que no estará sujeto al impuesto previsto en esta Ley ciertas
importaciones, ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, los préstamos en
dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y
los fondos del mercado monetario, las operaciones de seguro, reaseguro y demás
operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de
seguros, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario (p.6).
Bajo Este contexto, se deben definir las exenciones y las exoneraciones, conforme a
lo planteado por el legislador en el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario (2020),
donde define en primer lugar la exención como la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria otorgada por la Ley, quiere decir, aquella que opera mediante ley
de manera inmediata, sin pronunciamiento previo de la Administración Tributaria; y en
segundo lugar, se tiene la exoneración también como una dispensa total o parcial de la
obligación tributaria, la cual es concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la Ley (p.10).
Así pues, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.) en su artículo
17 menciona aquellas importaciones exentas del impuesto establecido en dicha Ley (las
importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el
país, las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por República
Bolivariana de Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes
de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las
importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, entre
otras) (p.6).
En su artículo 18, se refiere a exenciones sobre determinados bienes y productos
(productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el
consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la
reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, especies
avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría,
reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina, arroz, harina de
origen vegetal, incluidas las sémolas, pan, pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal,
los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de
los mismos, los medicamentos y agroquímicos, entre otros) (p.6).
Posteriormente, en su artículo 19 destaca las exenciones a las prestaciones de
diferentes servicios (El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros, el
transporte de mercancías, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o
registradas en los Ministerios del Poder Popular Para la Educación, para la Cultura, para
el Deporte y para la Educación Superior, los servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas,
cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a
estos usuarios, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales
e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto
sobre la Renta, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos,
el suministro de agua residencial y el aseo urbano residencial, entre otros) (p.7).
Acerca de a las exoneraciones indica en su artículo 65 que el lapso de duración de la
exención del impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de
esta Ley, en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma
norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para
éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá
ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones.
Consecutivamente, en su artículo 66, establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de
las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que
determine el respectivo Decreto (p.13).
Al respecto de lo citado, González (2011) expresa que son supuestos de exención
aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del
cumplimiento de la obligación tributaria principal. Por su parte, la exoneración es un
mecanismo que permite excepcionar el pago de impuesto, por ende, su aplicación será
limitada y restrictiva a los precisos supuestos contemplados en la norma (p.14).
En este propósito, se puede concluir que la exoneración, exención y la no
sujeción son tres supuestos recogidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado según
las cuales la operación está exenta de IVA (es decir, la operación estaría gravada por el
IVA pero se exime del pago de dicho impuesto) o bien no está sujeta a IVA (a
diferencia de la exención, en la no sujeción la operación no está gravada por el IVA, no
entra dentro del ámbito de las operaciones gravadas por dicho impuesto). Significa
entonces, que los límites de la generalidad del tributo se encuentran representados por
las exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales por medio de las cuales, a
pesar de configurarse el hecho imponible, determinados sujetos pasivos quedan exentos
total o parcialmente de la carga fiscal que le corresponde.
REFERENCIAS
Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
(2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número:
6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507
(Extraordinario). Enero 29, 2020.
González, F. (2011). Curso de Derecho Tributario. Madrid: Editorial de Derecho
Financiero.
Lozano, C. (2000). Exenciones Tributarias y Beneficios Fiscales. Madrid: Editorial
Tecnos.
Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in

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Ensayosoleida

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO EXENCIONES, EXONERACIONES EN VENEZUELA Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Bonilla, L. Soleida A. Materia: Derecho Tributario. GUANARE, MARZO DE 2020
  • 2. La No Sujeción al Impuesto Exenciones, Exoneraciones en Venezuela La no sujeción al impuesto puede definirse como “aquella en la cual no hay realización del hecho imponible, y es la propia norma definidora de éste la que, al tipificar ciertos hechos como relevantes, deja en la ajuricidad a los demás” (Lozano, 2000, p.67). Es decir, que la realización del hecho imponible origina el nacimiento de la obligación tributaria, dentro del esquema normativo, en consecuencia, de hechos sujetos, quedando insertos en la no sujeción todos aquellos que no generen dicha obligación. En este orden de ideas, cabe destacar que la figura de la no sujeción en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020) está contemplada en el artículo 16 donde determina que no estará sujeto al impuesto previsto en esta Ley ciertas importaciones, ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario (p.6). Bajo Este contexto, se deben definir las exenciones y las exoneraciones, conforme a lo planteado por el legislador en el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario (2020), donde define en primer lugar la exención como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley, quiere decir, aquella que opera mediante ley de manera inmediata, sin pronunciamiento previo de la Administración Tributaria; y en segundo lugar, se tiene la exoneración también como una dispensa total o parcial de la obligación tributaria, la cual es concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley (p.10). Así pues, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.) en su artículo 17 menciona aquellas importaciones exentas del impuesto establecido en dicha Ley (las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el
  • 3. país, las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por República Bolivariana de Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, entre otras) (p.6). En su artículo 18, se refiere a exenciones sobre determinados bienes y productos (productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan, pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos, entre otros) (p.6). Posteriormente, en su artículo 19 destaca las exenciones a las prestaciones de diferentes servicios (El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros, el transporte de mercancías, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios del Poder Popular Para la Educación, para la Cultura, para el Deporte y para la Educación Superior, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial y el aseo urbano residencial, entre otros) (p.7). Acerca de a las exoneraciones indica en su artículo 65 que el lapso de duración de la exención del impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de esta Ley, en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones.
  • 4. Consecutivamente, en su artículo 66, establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto (p.13). Al respecto de lo citado, González (2011) expresa que son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Por su parte, la exoneración es un mecanismo que permite excepcionar el pago de impuesto, por ende, su aplicación será limitada y restrictiva a los precisos supuestos contemplados en la norma (p.14). En este propósito, se puede concluir que la exoneración, exención y la no sujeción son tres supuestos recogidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado según las cuales la operación está exenta de IVA (es decir, la operación estaría gravada por el IVA pero se exime del pago de dicho impuesto) o bien no está sujeta a IVA (a diferencia de la exención, en la no sujeción la operación no está gravada por el IVA, no entra dentro del ámbito de las operaciones gravadas por dicho impuesto). Significa entonces, que los límites de la generalidad del tributo se encuentran representados por las exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales por medio de las cuales, a pesar de configurarse el hecho imponible, determinados sujetos pasivos quedan exentos total o parcialmente de la carga fiscal que le corresponde.
  • 5. REFERENCIAS Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020. Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020. González, F. (2011). Curso de Derecho Tributario. Madrid: Editorial de Derecho Financiero. Lozano, C. (2000). Exenciones Tributarias y Beneficios Fiscales. Madrid: Editorial Tecnos. Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de https://normasapa.in