Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
El valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario 
oficial de la Federación 
• Artículo 90.- Las Sociedades, para la 
determinación de los requerimientos de capital 
por riesgo de crédito, deberán ajustarse al 
procedimiento siguiente:
Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
I. Clasificación de operaciones 
Las Sociedades deberán clasificar sus activos y operaciones que 
originen pasivo contingente, en atención al riesgo de crédito y 
contraparte de la operación con independencia del activo 
subyacente, en alguno de los grupos siguientes: 
Grupo 1 
Caja 
Grupo 2 
Depósitos, valores y 
créditos a cargo de o 
garantizados o avalados por 
instituciones de crédito y 
casas de bolsa 
Grupo 3 
Créditos, valores y demás 
activos que generen riesgo 
de crédito, en donde la 
contraparte de las 
Sociedades sea distinta a las 
personas mencionadas en 
los grupos previstos en los 
anteriores
Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
II. Computo de los activos 
a) Tratándose de la 
cartera de créditos, esta 
computará neta de las 
correspondientes 
estimaciones. 
b) Referente a los valores 
y otros activos, estos 
computarán netos de las 
respectivas estimaciones, 
depreciaciones y castigos.
Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
III. Cálculo del requerimiento 
Los requerimientos de capital neto se determinarán 
aplicando el 8 por ciento a la suma de sus activos y de otras 
operaciones, ponderados conforme a lo siguiente: 
GRUPOS PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 
RIESGO 
1. 0% 
2. 20% 
3. 100%
En el caso de préstamos para la adquisición o 
construcción de vivienda personal que cuenten con 
una garantía de cuando menos el 50 por ciento del 
saldo insoluto del préstamo otorgada por alguna 
entidad pública de fomento, para fines de los 
requerimientos de capitalización las Sociedades 
considerarán la porción garantizada del crédito 
dentro del grupo 2 y la porción no garantizada 
restante dentro del grupo 3.
Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
• Artículo 91.- El requerimiento de capital por riesgo de 
mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por 
ciento al monto total que resulte del cálculo del 
requerimiento de capital por riesgo de crédito 
determinado conforme a lo establecido por el Artículo 
90 de las presentes disposiciones.
Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
• Las Sociedades podrán optar por utilizar el 
“Procedimiento para la determinación de los 
requerimientos de capital por riesgo de mercado”, 
siempre y cuando dichas Sociedades cuenten con la 
autorización de la Comisión, previa opinión del Comité 
de Supervisión Auxiliar
Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
• Artículo 92.- Para efectos de lo previsto en esta sección, 
el capital neto estará compuesto por:
Requerimientos de capitalización 
por riesgos 
I. El capital 
contable o 
patrimonio 
menos: 
II. Las partidas que de 
contabilicen en el activo de 
la Sociedad como 
intangibles o que, en u caso, 
impliquen el diferimiento de 
gastos o costos en el capital 
de la Sociedad. 
III. Los préstamos de liquidez 
otorgados a otras 
Sociedades con base en lo 
establecido en el Artículo 
19, fracción I, inciso h), de la 
Ley. 
IV. Los créditos que se 
otorguen netos de sus 
correspondientes 
estimaciones y las demás 
operaciones, que se realicen 
en contravención a las 
disposiciones aplicables. 
V. Los certificados excedentes o 
voluntarios suscritos de 
conformidad con lo previsto por 
el Artículo 51 de la Ley de 
Cooperativas, que no cumplan 
con las características señaladas 
en el Artículo 93 de las presentes 
disposiciones. 
VI. Las inversiones en 
cualquier instrumento de 
deuda cuyo pago por parte 
del emisor o deudor 
VII. Los financiamientos y 
cualquier tipo de 
aportación a título 
oneroso

Riesgos - Información Adicional

  • 2.
    Requerimientos de capitalización por riesgos El valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario oficial de la Federación • Artículo 90.- Las Sociedades, para la determinación de los requerimientos de capital por riesgo de crédito, deberán ajustarse al procedimiento siguiente:
  • 3.
    Requerimientos de capitalización por riesgos I. Clasificación de operaciones Las Sociedades deberán clasificar sus activos y operaciones que originen pasivo contingente, en atención al riesgo de crédito y contraparte de la operación con independencia del activo subyacente, en alguno de los grupos siguientes: Grupo 1 Caja Grupo 2 Depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de crédito y casas de bolsa Grupo 3 Créditos, valores y demás activos que generen riesgo de crédito, en donde la contraparte de las Sociedades sea distinta a las personas mencionadas en los grupos previstos en los anteriores
  • 4.
    Requerimientos de capitalización por riesgos II. Computo de los activos a) Tratándose de la cartera de créditos, esta computará neta de las correspondientes estimaciones. b) Referente a los valores y otros activos, estos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos.
  • 5.
    Requerimientos de capitalización por riesgos III. Cálculo del requerimiento Los requerimientos de capital neto se determinarán aplicando el 8 por ciento a la suma de sus activos y de otras operaciones, ponderados conforme a lo siguiente: GRUPOS PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE RIESGO 1. 0% 2. 20% 3. 100%
  • 6.
    En el casode préstamos para la adquisición o construcción de vivienda personal que cuenten con una garantía de cuando menos el 50 por ciento del saldo insoluto del préstamo otorgada por alguna entidad pública de fomento, para fines de los requerimientos de capitalización las Sociedades considerarán la porción garantizada del crédito dentro del grupo 2 y la porción no garantizada restante dentro del grupo 3.
  • 7.
    Requerimientos de capitalización por riesgos • Artículo 91.- El requerimiento de capital por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido por el Artículo 90 de las presentes disposiciones.
  • 8.
    Requerimientos de capitalización por riesgos • Las Sociedades podrán optar por utilizar el “Procedimiento para la determinación de los requerimientos de capital por riesgo de mercado”, siempre y cuando dichas Sociedades cuenten con la autorización de la Comisión, previa opinión del Comité de Supervisión Auxiliar
  • 9.
    Requerimientos de capitalización por riesgos • Artículo 92.- Para efectos de lo previsto en esta sección, el capital neto estará compuesto por:
  • 10.
    Requerimientos de capitalización por riesgos I. El capital contable o patrimonio menos: II. Las partidas que de contabilicen en el activo de la Sociedad como intangibles o que, en u caso, impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de la Sociedad. III. Los préstamos de liquidez otorgados a otras Sociedades con base en lo establecido en el Artículo 19, fracción I, inciso h), de la Ley. IV. Los créditos que se otorguen netos de sus correspondientes estimaciones y las demás operaciones, que se realicen en contravención a las disposiciones aplicables. V. Los certificados excedentes o voluntarios suscritos de conformidad con lo previsto por el Artículo 51 de la Ley de Cooperativas, que no cumplan con las características señaladas en el Artículo 93 de las presentes disposiciones. VI. Las inversiones en cualquier instrumento de deuda cuyo pago por parte del emisor o deudor VII. Los financiamientos y cualquier tipo de aportación a título oneroso