Este documento habla sobre los riesgos eléctricos y la normativa de seguridad eléctrica en México. La NOM-029-STPS-2011 es la norma que regula las actividades de mantenimiento de instalaciones eléctricas y establece las obligaciones de patrones y trabajadores. Los riesgos eléctricos más comunes son los choques eléctricos, quemaduras y caídas debido a descargas.
3. INTRODUCCIÓN
La electricidad se encuentra prácticamente en todas las actividades de
nuestra vida, tanto en el trabajo, hogares, lugares de ocio. Dado que la
energía eléctrica presenta riesgos elevados para las personas, es
necesario instalar protecciones para evitar los accidentes eléctricos. Los
accidente pueden ser por contacto directo, tocar directamente un cable
de fase o neutro con tensión, o contactos indirectos tocar una masa
metálica que no debería tener tensión pero que debido a un fallo
eléctrico se encuentra con tensión anormal.
4. OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades
de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de
trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a
cabo y a personas ajenas de dichas actividades que pudieran estar
expuestas.
5. NOM-029-STPS
NOM-029-STPS es una norma oficial mexicana de seguridad que regula
las actividades de Mantenimiento de instalaciones eléctricas. Esta norma
es de carácter obligatorio dentro de todo el territorio nacional mexicano.
Su última versión fue publicada el 29 de diciembre de 2011 por lo que el
título actual completo de la norma es NOM-029-STPS-2011 y entró en
vigor el 29 de marzo de 2012
7. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, se deberán consultar las
siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización).
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y
manejo en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
8. ¿EXISTE ALGÚN MARCO LEGAL QUE
RIJA LA SEGURIDAD ELÉCTRICA EN
MÉXICO?
La respuesta es SI. En México, hay normas que regulan la Seguridad
Eléctrica:
La NOM-029-STPS-2011 es una norma que habla sobre el mantenimiento
de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo así como de las
condiciones de seguridad.
La NOM-017-STPS-2008 ve todo lo relacionado al Equipo de Protección
Personal: Su selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
El Código Eléctrico Nacional, conocido como NEC (National Electric
Code), o NFPA 70E. Fue adoptado por la Secretaría de Energía quien lo
adecuó y publicó como la NOM-001-SEDE.
9. ¿CON QUÉ DEBEMOS CUMPLIR?
Además de observar lo indicado por el marco legal de nuestro país, es
importante:
Contar con diagramas unifilares actualizados.
Llevar a cabo los análisis de riesgos y estudios eléctricos
correspondientes.
Escoger el Equipo de Protección adecuado en base a la tarea o el
peligro.
Tener procedimientos para emergencias eléctricas.
Capacitar al personal sobre los peligros eléctricos, primeros auxilios, el
uso y administración adecuado del EPP
, el marco legal vigente, entre
otros.
10. OBLIGACIONES DEL PATRON
Prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
Contar con el plan de trabajo para los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica del centro de trabajo, con base en lo dispuesto por la NOM-
001-SEDE-2005, o las que la sustituyan, y con el cuadro general de cargas instaladas por circuito derivado, el cual deberá estar
disponible para el personal que realice el mantenimiento de dichas instalaciones.
Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas; la selección y uso
del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, y la colocación del sistema de puesta a tierra
temporal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 de esta Norma.
Realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas sólo con personal capacitado.
Proporcionar al personal que desarrolle las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de trabajo,
maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que garanticen su seguridad, según el nivel de tensión o corriente
de alimentación de la instalación eléctrica.
Elaborar y dar seguimiento a un programa de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e
implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el cual deberá
contener al menos, las fechas de realización, el responsable de su cumplimiento y el resultado de su ejecución.
Contar con procedimientos de revisión, conservación, almacenamiento y reemplazo del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas
e implementos de protección aislante, para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
Proporcionar a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de protección
personal, conforme a lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
Contar con procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, resguardo y disposición final del equipo de
protección personal, basados en la información del fabricante, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las
que la sustituyan.
11. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Revisar antes del inicio de sus actividades, que el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos
de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, se
encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón o a la comisión de
seguridad e higiene cualquier anomalía detectada que lo ponga en riesgo durante su uso.
Cumplir con los procedimientos de seguridad establecidos para realizar sus actividades.
Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione.
Participar en las actividades en las que se les informe sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas
de seguridad que deberán adoptar para el desarrollo de su trabajo.
Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de conformidad con los procedimientos
de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final.
Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia accidentes y/o daños materiales, que
contravengan a lo dispuesto por la presente Norma y a lo establecido por el patrón.
Avisar por escrito al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, de los incidentes, accidentes, condiciones y
actos inseguros, o sobre situaciones de emergencia, real o potencial, detectados durante la ejecución de sus
actividades.
Seguir las instrucciones que el patrón establezca, en caso de emergencia, conforme al plan de atención a
emergencias.
Participar en las entrevistas que realice la autoridad laboral o, en su caso, la unidad de verificación.
12. RIESGOS ELECTRICOS MAS COMUNES
Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o
con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
Incendios o explosiones originados por la electricidad.
13. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio
nacional en donde se realicen actividades de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, las que
se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como las
que se lleven a cabo con líneas energizadas.
14.
15. EJEMPLO
Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas
donde se realicen actividades de producción, comercialización,
transporte y almacenamiento, o de prestación de servicios, o en los que
laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
16. CASO
Choque eléctrico o electrocución: una descarga recorre el cuerpo: si es
de sólo 10 miliamperios (mA) ya presenta algún peligro, y si es de 80 o
100, puede tener resultados fatales. También se pueden producir caídas
con resultados mortales como consecuencia de una electrocución.
17. CONCLUSIONES
Los riesgos eléctricos surgen por defectos de instalaciones o acciones
incorrectas de trabajadores. Para identificar los riesgos eléctricos se debe
tener clara la tarea a realizar y las posibles causas de los accidentes para
establecer las medidas de control.
18. PREGUNTAS
¿ Que factores influyen en el riesgo eléctrico?
¿Cuál es el riesgo eléctrico ?
¿Cómo disminuir el riesgo de accidentes eléctricos ?