2. Riesgo laboral el conjunto de factores físicos, psíquicos,
químicos, ambientales, sociales y culturales que actúan
sobre el individuo; la interrelación y los efectos que
producen esos factores dan lugar a la enfermedad
ocupacional. Pueden identificarse riesgos laborales
relacionados globalmente con el trabajo en general, y
además algunos riesgos específicos de ciertos medios de
producción.
Según la norma Covenin 2270:2002 dice: “Los riesgos
con adjetivos ocupacionales se evidencia y controlan
netamente dentro del ámbito laboral, actualmente
existen diversidad de clasificaciones de riesgos
ocupacionales.”
3. El esquema de análisis de los riesgos en Venezuela es
similar al enfoque de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) que establece este orden para el
análisis de los riesgos:
1. Identificar los peligros
2. Determinar quien podría
resultar perjudicado y como.
3. Evaluar los riesgo y
determinar las precauciones.
4. Registrar sus conclusiones
y ponerlas en practicas.
5. Examinar su evaluación
y actualizar si es necesaria.
4. 1. Riesgos Físicos: ruido, estrés térmico, iluminación inadecuada,
radiaciones ionizantes y no ionizantes, presión (disbáricos) y otros.
2. Riesgos Químicos: por químicos que pueden ser asfixiantes,
irritantes, cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos y otros.
3.Riesgos Disergonómicos y Psicosociales: por condiciones
inadecuadas en cuanto a carga postural, metabólica, mental,
levantamiento de carga, organizacionales y otras.
5.Riesgos Ambientales o Biológicos: por productos derivados del
cuerpo humano (sangre, orina, heces, saliva y otros), por animales,
microorganismos en el ambiente y otros.
5. Según la ley LOPCYMAT en sus artículos 53,54,55, y 56, explica que
todo trabajador debe contar con el documento Notificación de Riesgo
que describe las actividades a desarrollar el trabajador, riesgos
asociados a estas actividades, posibles daños a la salud y medidas
preventivas .
A los fines legales pertinentes, cuando se trata de una “imprudencia” del
trabajador, cumplidos los requisitos de notificación de riesgo y
comprobada la acción imprudente, el patrono está exento de
responsabilidad. En los casos de “impericia”, si se demuestra que el
resultado de la acción fue como consecuencia de la falta de capacitación o
adiestramiento del trabajador, el patrono será responsable de los daños
ocasionados.
6. En el caso específico de los Riesgos ocupacionales, existe un
conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades
profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del trabajo que desarrollan:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT).
Reglamento de la LOPCYMAT.
Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Reglamento de la LOT.
Normas COVENIN
Convención Colectiva de la empresa
7. Estos formatos de notificación se deben entregar a cada trabajador con el fin de que
esté informado de los riesgos a los que esta expuesto, ejemplo de algunos formatos