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Barquisimeto, Noviembre de 2016
Alumna:
CARLANY SIFONTES C.I: V- 26.411.939
U. C: DERECHO ROMANO
Docente: PATRICIA ASUAJE
Sección: DER222-SAIAD
Es aquella relación jurídica que da a entender una sujeción de
un deudor a los poderes o derechos del acreedor.
Es de hacer notar, que en Roma, esto se trata de una limitación de la
libertad personal.
En las Institutas de Justiniano, se señala que, la obligación no es más
ese vínculo Jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar
algo conforme al derecho de nuestra ciudad.
Ahora bien, Paulo, señala que desde la perspectiva del sujeto activo,
la substancia de la obligación no se trata de hacer un “algo”
corporal, sino de exigir que se de, se haga, o se preste otra cosa.
Obligación
Relación jurídica
Sujeto pasivoSujeto activo
La obligación une a dos personas, quitándole algo de su
libertad natural a una y haciendo adquirir a la otra una
cierta ventaja. Así bien, el objeto de dicha obligación es
una conducta determinada del deudor ante el acreedor,
apreciada obviamente de manera monetaria.
Nace arcaicamente en función a los delitos, por tanto la comisión de
los mismos, cedía a favor de la victima o de su familia, un derecho de
venganza, que también, en pro del desarrollo económico suscitado
podría convertirse en una prestación.
De este modo, con el pasar del tiempo, el llamado “Nexum”o sea “atadura” respondía al hecho que el
deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, y el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento
del cumplir; por tanto, si el deudor no hacia el pago de forma puntual, se tomaban medidas descritas en
las XII Tablas en función a un encarcelamiento privado de sesenta días.
Sin embargo, en el año 326 a. de J.C apareció la Lex Poetelia Papiria, la
cual suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles,
convirtiéndolo de una u otra forma en subsistente, pero si, para
cuestiones surgidas por delitos privados.
Venganza privada (época más arcaica), cuando se
ocasionaba un daño a otra persona, se dirigía en contra
del autor de un hecho ilícito grave o leve. Sin limitaciones
sociales.
Primera
etapa
Segunda
etapa
Respecta a la Ley del Talión, en la que se señalaban los
casos en que la venganza de la víctima se excedía al daño
causado, y por ende la venganza de la nueva víctima tenía
que ser proporcional a la ofensa realizada.
Tercera
etapa
Se encuentra la composición voluntaria como acuerdo
privado entre el autor del daño y la víctima, y cuyo
objetivo era la entrega de una compensación pecuniaria
como pena.
Cuarta
etapa
Beneficium de Competencia, atañía al dejar una parte de los activos del
deudor para su subsistencia y la de su familia.
Establecimiento de leyes por daños causados, en pro de cuantías de las
penas. Y en caso de deudas, la venta del deudor por parte del acreedor.
La Ley Poetelia Papiria, que preohibió la prisión y el encadenamiento,
la muerte y la venta del deudor y hace posible, por parte de éste, el
pago en especie o en trabajo.
Bonorun Venditio, referente al embargo de los bienes del deudor.

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Romano1

  • 1. Barquisimeto, Noviembre de 2016 Alumna: CARLANY SIFONTES C.I: V- 26.411.939 U. C: DERECHO ROMANO Docente: PATRICIA ASUAJE Sección: DER222-SAIAD
  • 2. Es aquella relación jurídica que da a entender una sujeción de un deudor a los poderes o derechos del acreedor. Es de hacer notar, que en Roma, esto se trata de una limitación de la libertad personal. En las Institutas de Justiniano, se señala que, la obligación no es más ese vínculo Jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo conforme al derecho de nuestra ciudad. Ahora bien, Paulo, señala que desde la perspectiva del sujeto activo, la substancia de la obligación no se trata de hacer un “algo” corporal, sino de exigir que se de, se haga, o se preste otra cosa.
  • 3. Obligación Relación jurídica Sujeto pasivoSujeto activo La obligación une a dos personas, quitándole algo de su libertad natural a una y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja. Así bien, el objeto de dicha obligación es una conducta determinada del deudor ante el acreedor, apreciada obviamente de manera monetaria.
  • 4. Nace arcaicamente en función a los delitos, por tanto la comisión de los mismos, cedía a favor de la victima o de su familia, un derecho de venganza, que también, en pro del desarrollo económico suscitado podría convertirse en una prestación. De este modo, con el pasar del tiempo, el llamado “Nexum”o sea “atadura” respondía al hecho que el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, y el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del cumplir; por tanto, si el deudor no hacia el pago de forma puntual, se tomaban medidas descritas en las XII Tablas en función a un encarcelamiento privado de sesenta días. Sin embargo, en el año 326 a. de J.C apareció la Lex Poetelia Papiria, la cual suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles, convirtiéndolo de una u otra forma en subsistente, pero si, para cuestiones surgidas por delitos privados.
  • 5. Venganza privada (época más arcaica), cuando se ocasionaba un daño a otra persona, se dirigía en contra del autor de un hecho ilícito grave o leve. Sin limitaciones sociales. Primera etapa Segunda etapa Respecta a la Ley del Talión, en la que se señalaban los casos en que la venganza de la víctima se excedía al daño causado, y por ende la venganza de la nueva víctima tenía que ser proporcional a la ofensa realizada. Tercera etapa Se encuentra la composición voluntaria como acuerdo privado entre el autor del daño y la víctima, y cuyo objetivo era la entrega de una compensación pecuniaria como pena.
  • 6. Cuarta etapa Beneficium de Competencia, atañía al dejar una parte de los activos del deudor para su subsistencia y la de su familia. Establecimiento de leyes por daños causados, en pro de cuantías de las penas. Y en caso de deudas, la venta del deudor por parte del acreedor. La Ley Poetelia Papiria, que preohibió la prisión y el encadenamiento, la muerte y la venta del deudor y hace posible, por parte de éste, el pago en especie o en trabajo. Bonorun Venditio, referente al embargo de los bienes del deudor.