CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Dip
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
DONOVAN, TERAN
Derecho Internacional Privado
BARQUISIMETO, MAYO 2018,
2. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS
Es un acto en virtud del cual una persona
denominada gestor, interviene o se ocupa
de los asuntos de otra, denominada
dueño, sin obligación legal o convencional
de hacerlo.
El presupuesto inicial de esta institución
es la inexistencia de una obligación entre
quien paga y quien acepta el pago, ya que
todo pago presupone la existencia de una
deuda; si esta no existe, la entrega no
tiene razón jurídica de existir y debe ser
restituida.
El enriquecimiento sin causa supone el
enriquecimiento del patrimonio de una
persona en desmedro del patrimonio de
otra.
El artículo 1371 del código civil define los
cuasicontratos como los hechos
puramente voluntarios del hombre, de los
cuales resulta un compromiso cualquiera
respecto a un tercero, y algunas veces un
compromiso reciproco por ambas partes.
La regulación de este instituto en el
Derecho Internacional Privado ha
experimentado algunas variaciones, pero
con prevalencia de la Ley del lugar de la
gestión. El Código Bustamante acogió el
criterio de someter la gestión de negocios
al régimen de una Ley única, afirmando
como principio general la competencia de
la Ley del lugar de la gestión; este criterio
se sustenta en
la consideración de que, fuera de toda
relación contractual, esta Ley es la que
tiene más autoridad para asumir la
regulación internacional de estos asuntos.
Existe una regla que establece que todo
pago supone una deuda y que aquello
que ha sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición. Realizar un pago
supone el cumplimiento de una
obligación, una deuda que nace de ella,
pero qué pasa cuando se realiza el pago
de lo que no se debe?, en este caso, dicho
pago debe ser restituido, en virtud de
esto “Pagar algo que no se debe” se
consagra como el pago de lo indebido. Es
considerado como un caso particular del
enriquecimiento sin causa.
En el Derecho Internacional Privado se
han presentado diversas consideraciones
en cuanto a la ley que debe aplicarse para
resolver los problemas que se deriven,
otorgándole competencia de esta manera
a ley de la nacionalidad común de las
partes, a la ley del domicilio del accipiens
o a la lex fori, por razones de orden
público internacional. El Código
Bustamante, indica en este sentido que
“el cobro de lo indebido se somete a la ley
personal común de las partes y en su
defecto a la del lugar donde se hizo el
pago”, entendiéndose de esta manera
que, en el supuesto que la ley personal
común de las partes difiera, debe y puede
aplicarse la ley del lugar en que se realizó
el pago
Desde el punto de vista del Derecho
Internacional Privado, se debe establecer
la norma aplicable para resolver conflictos
referentes a esta materia, por lo cual se
ha planteado aplicar, la ley personal
común de las partes, la ley personal del
demandado o la lex fori. En este orden de
ideas a los efectos del DIP, puede
afirmarse que la expresión de
obligaciones extracontractuales designa
todas aquellas obligaciones que no
derivan ni de un contrato ni de cualquier
otra institución jurídica (alimentos,
derechos reales,…). El sistema clásico del
Código Civil opuso a los contratos las
obligaciones que se forman sin
convención, para distinguir seguidamente
aquellas obligaciones derivadas tan sólo
de la Ley (ex lege) y las nacidas de un
hecho personal del deudor; siendo de
notar que los legisladores también
acostumbraron dividir estas últimas en
delitos y cuasidelitos por una parte, y en
cuasicontratos por la otra.
La consagración de los cuasicontratos
como fuente autónoma de obligaciones
en Derecho Interno también dejó sentir
su influjo en el Derecho Internacional
Privado: así lo demuestran los esfuerzos
para regirlos por una ley única, como lo
hizo en forma subsidiaria el artículo 222
del Código Bustamante; y en el mismo
sentido se orientan en Venezuela Dentro
de las nuevas directrices doctrinarias, y
con base en el régimen consagrado en el
Derecho Interno por el Código Civil
venezolano vigente, el análisis ulterior
será hecho desde cuatro vertientes
fundamentales: los hechos ilícitos, la
gestión de negocios, el pago de lo
indebido y el enriquecimiento sin causa