5. Los sujetos son dos:
Sujeto activo: es el
acreedor, o sea, aquella
persona que tiene la
facultad de exigir el
cumplimiento. El acreedor
tiene un derecho personal
que se encuentra en el
activo de su patrimonio.
Sujeto pasivo: es el deudor,
o sea aquella persona que
tiene la carga de cumplir la
prestación convenida. Para
el deudor existe una deuda
que se encuentra en el
pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser
recíprocamente deudor y
acreedor. Por ejemplo en los
contratos bilaterales que son
aquellos en que nacen
obligaciones para las dos
partes, como por ejemplo en
el de compraventa.
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10. Es la fuente de las obligaciones
independientemente de la voluntad de los
particulares, las normas legales obligan a los
sujetos .
11. Se puede definir como un acto jurídico; que
por lo tanto debe ser humano, lícito,
consciente o voluntario; entre partes y
respecto a una cosa determinada. Así mismo;
genera obligaciones entre las mismas; siendo
por consiguiente bilateral o multilateral
12. Consiste en un hecho voluntario por parte de la
persona que se obliga hacia otra; es de carácter
lícito y genera obligaciones. “Los hechos lícitos y
voluntarios producen también, sin necesidad de
convención, derechos y obligaciones civiles, en
cuanto aprovechan o perjudican a terceras
personas.”
13. Es una conducta antijurídica, consiste en el
incumplimiento de una obligación, Supone
una conducta infraccional del derecho penal
es decir una acción u omisión tipificada y
penada por la ley.
14. Lo podemos definir como una acción dañosa
para otro, que uno ejecuta sin ánimo de
hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe
uno responder por algún motivo. se
caracterizan por carecer de dolo.
15. Consiste en ofrecer una mercancía a
determinado precio es hacer una promesa de
compra- venta.
16. Se produce cuando una persona se encarga del
asunto de otra, sin mandato y sin obligación.
17. Genera obligación al patrón por los
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales de sus trabajadores.
18. Cesión de cobro sobre una deuda, es decir,
sustitución del acreedor, pero no se admite
sustitución del deudor.
Cesión de deudas: sustitución de deudor
Subrogación.