1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 14
ASIGNATURA: OBLIGACIONES
DOCENTE: AGB. ANTONELLA CIANFAGLIONE
ALUMNO: DELLAN, ELIO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015.
2.
3. La remisión o
condonación de la
deuda, no es un modo
o forma de extinguir
obligaciones que pueda
considerarse moderno,
sino más bien es una
creación
que se remonta desde la
antigüedad, es por ello
que en lo bíblico
era considerada dicha
institución como:
exención de impuesto
o la abolición de la
esclavitud y perdón de
los pecadores.
4. El estudio de La Remisión es una
de las variadas formas de
extinguir la obligación
Cabe aclarar que la obligación se
establece como: “un vínculo
jurídico establecido
se encuentra en la necesidad de
realizar una prestación a favor de
otra (acreedor).
o existe entre dos o más
personas en virtud de la cual una
de ellas (deudor)
5. Es el acto por el cual el
acreedor renuncia
gratuitamente al
derecho de crédito que
tiene contra el deudor
Es un acto gratuito de
liberalidad, por cuanto
el acreedor se
empobrece al efectuarla
A pesar de ser un acto
gratuito no es una
donación.
La Remisión de la Deuda
6. Regulación Jurídica
La regulación jurídica
de la remisión se
encuentra en nuestro
Código Civil
Venezolano en el
Capítulo IV de las
obligaciones
Sección III De la remisión,
de la Deuda artículos 1326
al 1330, aplicada en materia
Mercantil
Doctrinariamente se maneja
como: el medio liberatorio por
excelencia, ya que implica un
acto jurídico unilateral o
bilateral
en virtud del cual
el acreedor libera
al deudor de su
obligación.
de forman supletoria según el
Art. 945 del Código de
Comercio;
7. Deben existir requisitos tales como:
El acreedor que
remita una deuda
debe tener la libre
disposición de sus
bienes.
La remisión para que
se perfeccione y
provoque sus efectos
debe ser aceptada por
el deudor y el acreedor
debe ser notificado de
esta aceptación.
8. Finalidad
Liberar al sujeto pasivo
"deudor" de la obligación de la
cual se encuentra afecto o
vinculado frente al sujeto
activo de la obligación
"acreedor"
En la cual su fin directo es
extinguir la obligación
"deuda", que tiene el deudor
frente a los acreedores o
acreedor.
Como bien sabemos la idea
de la remisión de la deuda
es un acto jurídico realizado
por los sujetos que actúan
dentro de la misma.
9.
10. La Confusión
confusión ocurre
cuando en una
misma persona se
reúne las
cualidades de
acreedor y de
deudor
por la reunión en
una misma persona
de dos cualidades
contradictorias”
Sin embargo Pothier las
define como “la
desnaturalización de un
derecho
11. En las sucesiones a título universal;
el deudor hereda a su acreedor o viceversa; la
fusión de sociedades mercantiles también
extingue las obligaciones entre las compañías
fusionadas (Arts. 343 al 346.
En las sucesiones a título particular, por
ejemplo, en el caso de una cesión de crédito
en la cual el deudor adquiere un crédito contra
sí mismo, o cuando tal circunstancia ocurre a
consecuencia de una subrogación.
12. Consagración Legislativa
Se encuentra en nuestro Código Civil
Venezolano en el Capítulo IV de las
obligaciones, Sección V De la Confusión
artículos:
Art.1.342 CC. Cuando las cualidades de
acreedor y de deudor se reúnen en una
misma persona: La obligación se
extingue por Confusión.
Art.1.343 CC. La Confusión que opera en
la persona del deudor principal,
aprovecha o beneficia a sus fiadores. Por
el contrario, la que se efectúa en la
persona del fiador, no envuelve la
extinción de la obligación principal.