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S06.s1 -Tarea.docx
1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
“FACULTAD DE DERECHO”
CURSO : DERECHO DE PENAL GENERAL
TEMA : EL RECURSO DE NULIDAD N°648-2019
CICLO : V
DOCENTE : DELGADO CHAVEZ,WILLY DAVID
INTEGRANTES : BRANDON JOSHUA MEJIA FLORES
CHAPILLIQUEN GONZALEZ, MILENY
HUAMANI AYBAR, EVELYN ELIZABETH
LIPA QUISPE, KATHERINE ESTRELLA
ETSTEFFI RUBI HUARCAYA HUAMANI
RIVADENEYRA MENDOZA LEIDY LISBETH
CHIMBOTE – PERÚ
2023
2. Cordiales saludos queridos estudiantes para la SEMANA 06. Es el momento de ANALIZAR
EL RECURSO DE NULIDAD N°648-2019 -AREQUIPA, en donde identificaras los
siguientes puntos. Agrega imágenes y puedes sintetizar las ideas en un esquema respecto a:
A.AUTORIA( COAUTORIA)
El recurso de nulidad N°648-2019 se refiere a un caso en el que el acusado, Alejandro
Guillermo Garay Cavero, fue acusado de ser cómplice en un robo y asesinato. El tribunal
encontró que Garay Cavero solo estuvo involucrado en el robo y no en el asesinato, y que la
prescripción había expirado para el cargo de robo. El tribunal también estableció que una
persona no puede ser considerada responsable por los excesos del perpetrador principal si no
formaba parte del plan original. Por lo tanto, se ordenó la liberación inmediata de Garay Cavero
y se le declaró no culpable del cargo de asesinato, pero culpable de ser cómplice en el robo. En
resumen, el recurso de nulidad se refiere a la apelación de la sentencia del tribunal y busca
anular la decisión del mismo.
B.PARTICIPACION (INSTIGACION O COMPLICIDAD)
En el recurso de nulidad N°648-2019 se discute la participación del encausado Alejandro
Guillermo Garay Cavero en los delitos de homicidio calificado y robo agravado. El tribunal
determinó que Garay Cavero fue cómplice en el robo agravado, ya que tuvo conocimiento de
la actuación de los demás participantes y los llevó al terminal terrestre donde dejaron a la cuarta
persona que abordó el expreso con la víctima. Sin embargo, se determinó que no participó en
el homicidio calificado. El tribunal estableció que la complicidad se fundamenta en el
favorecimiento de la comisión de un delito, que según su magnitud puede ser primaria o
secundaria. Además, se determinó que si la conducta del cómplice favorece la comisión de un
delito y el autor directo se excede del plan original y, consecuentemente, lesiona otros bienes
jurídicos a los que el cómplice no favorece, tal exceso no puede ser imputado al cómplice. En
resumen, el recurso de nulidad se refiere a la apelación de la sentencia del tribunal y busca
anular la decisión del mismo en cuanto a la participación de Garay Cavero como cómplice en
el delito de robo agravado.
C. POSICION DEL COLEGIADO Y SUS FUNDAMENTOS
La posición del colegiado en el recurso de nulidad N°648-2019 fue la de confirmar la
absolución del acusado, Alejandro Guillermo Garay Cavero, del cargo de asesinato y su
liberación inmediata debido a la expiración del estatuto de limitaciones para el cargo de robo.
El colegiado fundamentó su decisión en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la
participación delictiva de Garay Cavero en los delitos de homicidio calificado y robo agravado
cometidos en agravio de Mamani Anquise. Se señaló que solo se contaba con la versión
incriminatoria de Clara Nina Cama, quien no reiteró su testimonio en su testimonial posterior
y que los demás testigos no pudieron sindicar a Garay Cavero como autor del delito. Además,
se destacó que la complicidad se fundamenta en el favorecimiento de la comisión de un delito
y que, en este caso, la participación de Garay Cavero se limitó al delito de robo agravado en
perjuicio de Capizo Cabana, por lo que no se le puede imputar el resultado muerte de la
agraviada. En cuanto al delito de robo agravado en perjuicio de Capizo Cabana, se determinó
3. que Garay Cavero solo había participado en el delito y que su participación y acuerdo previo
se limitó a ese delito, por lo que no se le puede imputar el resultado muerte de la agraviada. En
consecuencia, se le absuelve del delito de homicidio calificado en agravio de Eufemia Capizo
Cabana. Finalmente, se tomó en cuenta la excepción de prescripción deducida por el encausado
Garay Cavero y se determinó que la prescripción era una forma de extinción de la acción penal
según el ordenamiento jurídico penal sustantivo y en consecuencia, se confirmó la absolución
del acusado y su liberación inmediata.