1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU
“FACULTAD DE DERECHO”
CURSO
o DERECHO DE PERSONAS
TEMA
o ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1384
CICLO
o II
DOCENTE
o URQUIAGA JUAREZ, EVELYN MARCIA
INTEGRANTES
BRANDON JOSHUA MEJIA FLORES
YENY MARILUZ CASTILLO ROSALES
GREISSY FIORELA FERNANDEZ GUZMAN
ELVIRA YURIKO MALLQUI ALVARADO
RICARDO ENRIQUE ZAFRA VALDIVIA
CHIMBOTE – PERU
2021
2. Análisis del Decreto Legislativo N.º 1384
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1384, que reconoce y regula la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones,
hemos virado de un régimen de exclusión a uno de inclusión, democratizando las
relaciones sociales y las jurídicas, integrando a los sujetos independientemente de su
discapacidad. No se pretende sustituir la voluntad, sino mantener y, además, integrar.
Dicho sistema tiende a integrar al sujeto a la sociedad, lo que le permita interactuar
en su mundo de relación de manera libre y plena, sin restricciones, obstáculos ni
trabas: las barreras se eliminan en pro de la equiparación de oportunidades. A través
de este nuevo sistema, se reconoce la autodeterminación y dignidad de las personas.
De ese modo, la regla es que:
“Todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad en igualdad de
condiciones con los demás en todos y cada uno de los aspectos de la vida”.
Reconocer el derecho a la capacidad a todos implica, además de ello, facilitar las
medidas de apoyo y salvaguardias que permitan y promuevan el ejercicio, según lo
veremos con ocasión de las consultas que procedemos a absolver.
Comentario Critico
Como sabemos hoy en día las personas con discapacidad que tengan un retardo
mental grave son plenamente capaces ante la ley, lo cual implica que
puedan celebrar contratos de distinta naturaleza. Antes, esos contratos eran nulos,
porque la ley cautelaba los intereses de estas personas que no tenían discernimiento
debido a esa discapacidad (retardo mental grave). Se aprecia que se ha metido en
un solo supuesto todos los casos de problemas que atacan de manera directa al
discernimiento y se ha logrado otorgar (de manera temeraria y muy peligrosa) el pleno
ejercicio de derechos a estas personas, puesto que ahora la ley señala que son
capaces, se está permitiendo que un grupo de personas con discapacidad
ejerzan sus derechos sin que puedan discernir sobre las consecuencias de
sus actos y, peor aún, puedan ser inducidos a celebrar actos que vayan en contra de
sus propios intereses.