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28-5-2015
Universidad central del ecuador
Facultad de ciencias económicas
Carrera de economía
ALUMNA: PALMA GAMBOY DEYSI
AULA: A15 ECONOMÍA
Contabilidad de costos
ECO. ALBERTO REINOSO.
1
CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
 Celebrar un contrato de trabajo.
 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones
Laborales.
 Afiliar a tu trabajador a la
Seguridad Social (IESS), a partir del
primer día de trabajo, inclusive si es a
prueba.
 Tratar a los trabajadores con la
debida consideración, no infiriéndoles
maltratos de palabra o de obra.
 Sueldo básico que se debe pagar
es de 340.00 uso.
 Asumir el porcentaje (11,15%) que corresponde al empleador por
la seguridad social.
 Pagar horas extras y suplementarias.
 Pagar los décimos tercero y cuarto.
 A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
 A pagar una compensación por el salario digno.
 A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato es una cuerdo de voluntades, verbal o
escrito, manifestado en común entre dos o más,
personas con capacidad (partes), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativa a
una determinada finalidad o cosa, y a cuyo
cumplimiento pueden incitar de manera recíproca.
TIPOS DE CONTRATOS
 El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la
duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es un año.
 El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada por
las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos
2
contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces sea
necesario.
 El contrato de temporada: Celebrado entre un empleador y un
trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la
naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de
estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus
servicios en cada temporada que se requieran.
 El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se
encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá justificarse la
ausencia.
 El contrato ocasional: Cuando el objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del
empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.
 El contrato de jornada parcial: El trabajador gozará de estabilidad y de
la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una
remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación
con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá
ser inferior a la remuneración básica mínima unificada.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Declaración
El artículo 23 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos señala que toda persona
tiene derecho a la libre elección de su trabajo y
a condiciones equitativas y satisfactorias de
empleo.
Lugar de trabajo
El artículo 42 del Código de Trabajo del Ecuador señala que el empleador debe
pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del
contrato. Debe instalar fábricas, talleres, oficinas y demás lugares, según las
disposiciones legales y las órdenes de autoridades sanitarias; e indemnizar a los
empleados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Alimentación
El patrono debe establecer comedores para los trabajadores cuando estos
laboren en número de 50 o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo
3
estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. Las
fábricas o empresas que tuvieren diez o más trabajadores deben establecer
almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precio de
costo.
Permisos
El trabajador tiene derecho al tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en
las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no
exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendido en la Dirección
Nacional Médico Social del Seguro Social, o para satisfacer requerimientos o
notificaciones judiciales.
Accidentes
El empleador debe pagar al trabajador la remuneración correspondiente al
tiempo perdido cuando esté imposibilitado de trabajar por su culpa; y debe pagar,
cuando no tenga derecho a la prestación del Seguro Social, el 50% de su
remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en
cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad.
Servicio social
La empresa que cuente con 100 o más trabajadores, según lo estipula el artículo
42 del Código del Trabajo vigente, está obligada a contratar los servicios de un
trabajador social titulado. Las que tuvieren 300 o más, contratarán otro trabajador
social por cada 300 de excedente.
Afiliación
El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de
los primeros quince días. El empleador debe dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las leyes sobre seguridad social.
Género
El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en
igualdad de derechos y oportunidades, garantizando idéntica remuneración por
trabajo de igual valor. Velará por el respeto a los derechos reproductivos para el
mejoramiento de sus condiciones de trabajo y acceso a la seguridad social, en
el caso de la madre gestante y en período de lactancia”.
Maternidad
El Convenio de la OIT para la protección de la maternidad (2000) indica que no
se obligará a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que
4
haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su
salud o la de su hijo. Se prohíbe al empleador despedir a una mujer embarazada
o que esté cumpliendo su permiso de lactancia.
Beneficios
Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez,
cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se
otorga para el Seguro General.
Aportes
Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo,
correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%(A partir de enero
del 2014)
SUELDOS Y SALARIOS
SUELDO
Es el pago que se efectúa a los empleados que aparecen en nómina o tienen
una plaza con un ingreso monetario fijo y las prestaciones de ley; se les asigna
a trabajadores intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina.
Son las retribuciones que reciben los que realizan algún trabajo permanente y
que se estipulan por un período determinado, semanas, quincenas, meses o
años.
SALARIO
Es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador
a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue
contratado o produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a
ese tiempo de trabajo.
El salario es la retribución o recompensa que reciben los obreros o trabajadores,
son cantidades de dinero específicas pagadas semanal, quincenal o
mensualmente.
VACACIONES
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables.
Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador,
gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes.
5
DÉCIMO TERCER SUELDO
El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los
trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores
percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y
emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido
para 12.
Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de
noviembre del siguiente año.
DÉCIMO CUARTO SUELDO
El 14to. Sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de
pago. ($340,00 usd.)
El período de cálculo del 14to. Sueldo para el trabajador que ha laborado el
período completo es:
 Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior
(ejemplo 2011) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2014)
 Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo
2011) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2014)
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o
que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a
una parte proporcional del 14to. Sueldo.
FONDOS DE RESERVA
En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste
servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma
treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se
puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo
que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o
se lo puede pagar mensualmente.
COSTO DEL TRABAJADOR PARA LA EMPRESA
costos del trabajador para la empresa incremento
trabajador sueldo
básico
aporte
patronal
fondos
de
reserva
total Año décimo
3ro
décimo
4to
vacilaciones total media
%
gerente 3400,00 413,10 283,33 4096,43 49157,20 3400,00 340,00 170,68 53067,88 26533,94 12208,39
sub gerente 2700,00 328,05 225,00 3253,05 39036,60 2700,00 340,00 135,54 42212,14 21106,07 959,60
supervisor 2200,00 267,30 183,33 2650,63 31807,60 2200,00 340,00 110,44 34458,04 17229,02 781,90
director 1000,00 121,50 83,33 1204,83 14458,00 1000,00 340,00 50,20 15848,20 7924,10 355,41
asesor
comercial
880,00 106,92 73,33 1060,25 12723,04 880,00 340,00 44,18 13987,22 6993,61 312,76
contador 750,00 91,13 62,50 903,63 10843,50 750,00 340,00 37,65 11971,15 5985,58 266,56
coordinador 670,00 81,41 55,83 807,24 9686,86 670,00 340,00 33,63 10730,49 5365,25 238,12
técnico de
seguridad
500,00 60,75 41,67 602,42 7229,00 500,00 340,00 25,10 8094,10 4047,05 177,71
secretaria 450,00 54,68 37,50 542,18 6506,10 450,00 340,00 22,59 7318,69 3659,35 159,94
asistente 400,00 48,60 33,33 481,93 5783,20 400,00 340,00 20,08 6543,28 3271,64 142,16
cajero 400,00 48,60 33,33 481,93 5783,20 400,00 340,00 20,08 6543,28 3271,64 136,10
mensajero 354,00 43,01 29,50 426,51 5118,13 354,00 340,00 17,77 5829,90 2914,95 122,50
EVOLUCIÓN DEL SALARIO UNIFICADO
El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para compensar
las actividades que realizan los trabajadores en las empresas, en un determinado
periodo (anual, mensual o diario).
En el Ecuador, el salario mínimo es fijado por el Ministerio de Relaciones
Laborales, éste salario comprende jornadas de 40 horas semanales, y rige para
el sector privado, además incluye otros grupos sectoriales tales como:
 Campesinos
 Trabajadores de la pequeña y mediana industria
 Trabajadoras del servicio doméstico
 Artesanos
 Sector agrícola, y
 Sector de las maquilas.
EVOLUCIÓN DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO:
año salario básico incremento % inflación
acumulada
2000 56,60 _ _
2001 85,70 51,41% 6,97
2002 104,88 22,00% 1,81
2003 121,91 16,00% 2,49
2004 135,64 11,00% 0,41
2005 150,00 11,00% 0,25
2006 160,00 7,00% 0,48
2007 170,00 6,00% 0,30
2008 200,00 18,00% 1,14
2009 218,00 9,00% 0,71
2010 240,00 10,00% 0,83
2011 264,00 10,00% 0,68
2012 292,00 10,60% 0,57
2013 318,00 9,00% 0,50
2014 340,00 6,91% 0,18
2015 354,00 4,11% 0,04
1
GRÁFICO: AÑO Y SALARIO BÁSICO UNIFICADO
RELACIÓN ENTRE CANASTA BÁSICA Y SALARIO DIGNO
Canasta básica
Se define como un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una
persona pueda cubrir sus necesidades básicas mediante uso de su ingreso.
Ecuador contempla cuatro grupos principales dentro de la canasta básica:
 Alimentos y bebidas
 Vivienda
 Indumentaria
 Misceláneos
Salario de la dignidad
El nuevo salario unificado en 2014 es de 340 dólares es decir que tiene un
incremento total de alrededor de 22 dólares, con los que se cubre el 100% de la
canasta básica.
El presidente de la republica aseguro que Ecuador ha alcanzado la mayor
capacidad de compra de toda la historia, pues en 2006 el salario básico cubría
la canasta básica familiar en un 66.7%; en 2012 un 92.43% y en 2013 el 100%.
Sumando los sobresueldos y remuneraciones extras en Ecuador, el salario
mínimo alcanza los 425 dólares superando los 397 dólares que se establecieron
como salario digno.
85,7
104,88
121,91
135,64
150 160 170
200
218
240
264
292
318
340
354
51,41
22,00
16,00
11,00
11,00
7,00
6,00
18,00
9,00
10,00
10,00
10,60
9,00
6,91
4,11
6,97 1,81 2,49
41
25
48
3 1,14
71
83
68
57 50
18
4
0
50
100
150
200
250
300
350
400
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
evolución del salario
salario básico incremento % inflacion acumulada
2
RELACIÓN ENTRE LA CANASTA BÁSICA Y EL SALARIO DIGNO
evolución de la canasta básica/ salario
digno
año canasta básica salario digno
2011 561,12 350,7
2012 589,39 368,05
2013 617,38 380,53
2014 628,27 397,45
2015 639,15 397,99
GRÁFICO DE LA RELACIÓN ENTRE LA CANASTA BÁSICA Y EL
SALARIO DIGNO
BIBLIOGRAFÍA
http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/tr%C3%A1mites/7427-modelos-de-
contrato-de-trabajo-ministerio-de-relaciones-laborales
http://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=
wrapper&Itemid=43
http://www.iess.gob.ec/documents/10162/2220559/Remuneracion+Mensual?ve
rsion=1.5
http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/afiliacion-al-iess/
561,12 589,39 617,38 628,27 639,15
350,7 368,05 380,53 397,45 397,99
0
100
200
300
400
500
600
700
2011 2012 2013 2014 2015
relación entre el salario mínimo familiar
y la canasta básica
canasta básica salario digno

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ESTUDIO DE LA MANO DE OBRA

  • 1. 28-5-2015 Universidad central del ecuador Facultad de ciencias económicas Carrera de economía ALUMNA: PALMA GAMBOY DEYSI AULA: A15 ECONOMÍA Contabilidad de costos ECO. ALBERTO REINOSO.
  • 2. 1 CÓDIGO DE TRABAJO Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:  Celebrar un contrato de trabajo.  Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.  Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.  Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.  Sueldo básico que se debe pagar es de 340.00 uso.  Asumir el porcentaje (11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social.  Pagar horas extras y suplementarias.  Pagar los décimos tercero y cuarto.  A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.  A pagar una compensación por el salario digno.  A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios. CONTRATO DE TRABAJO Un contrato es una cuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativa a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden incitar de manera recíproca. TIPOS DE CONTRATOS  El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es un año.  El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos
  • 3. 2 contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.  El contrato de temporada: Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran.  El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá justificarse la ausencia.  El contrato ocasional: Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.  El contrato de jornada parcial: El trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Declaración El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de empleo. Lugar de trabajo El artículo 42 del Código de Trabajo del Ecuador señala que el empleador debe pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato. Debe instalar fábricas, talleres, oficinas y demás lugares, según las disposiciones legales y las órdenes de autoridades sanitarias; e indemnizar a los empleados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Alimentación El patrono debe establecer comedores para los trabajadores cuando estos laboren en número de 50 o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo
  • 4. 3 estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. Las fábricas o empresas que tuvieren diez o más trabajadores deben establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precio de costo. Permisos El trabajador tiene derecho al tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendido en la Dirección Nacional Médico Social del Seguro Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Accidentes El empleador debe pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando esté imposibilitado de trabajar por su culpa; y debe pagar, cuando no tenga derecho a la prestación del Seguro Social, el 50% de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad. Servicio social La empresa que cuente con 100 o más trabajadores, según lo estipula el artículo 42 del Código del Trabajo vigente, está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren 300 o más, contratarán otro trabajador social por cada 300 de excedente. Afiliación El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días. El empleador debe dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las leyes sobre seguridad social. Género El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizando idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Velará por el respeto a los derechos reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y acceso a la seguridad social, en el caso de la madre gestante y en período de lactancia”. Maternidad El Convenio de la OIT para la protección de la maternidad (2000) indica que no se obligará a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que
  • 5. 4 haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo. Se prohíbe al empleador despedir a una mujer embarazada o que esté cumpliendo su permiso de lactancia. Beneficios Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General. Aportes Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%(A partir de enero del 2014) SUELDOS Y SALARIOS SUELDO Es el pago que se efectúa a los empleados que aparecen en nómina o tienen una plaza con un ingreso monetario fijo y las prestaciones de ley; se les asigna a trabajadores intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina. Son las retribuciones que reciben los que realizan algún trabajo permanente y que se estipulan por un período determinado, semanas, quincenas, meses o años. SALARIO Es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado o produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo. El salario es la retribución o recompensa que reciben los obreros o trabajadores, son cantidades de dinero específicas pagadas semanal, quincenal o mensualmente. VACACIONES Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.
  • 6. 5 DÉCIMO TERCER SUELDO El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12. Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año. DÉCIMO CUARTO SUELDO El 14to. Sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($340,00 usd.) El período de cálculo del 14to. Sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:  Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2014)  Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2014) Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo. FONDOS DE RESERVA En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o se lo puede pagar mensualmente.
  • 7. COSTO DEL TRABAJADOR PARA LA EMPRESA costos del trabajador para la empresa incremento trabajador sueldo básico aporte patronal fondos de reserva total Año décimo 3ro décimo 4to vacilaciones total media % gerente 3400,00 413,10 283,33 4096,43 49157,20 3400,00 340,00 170,68 53067,88 26533,94 12208,39 sub gerente 2700,00 328,05 225,00 3253,05 39036,60 2700,00 340,00 135,54 42212,14 21106,07 959,60 supervisor 2200,00 267,30 183,33 2650,63 31807,60 2200,00 340,00 110,44 34458,04 17229,02 781,90 director 1000,00 121,50 83,33 1204,83 14458,00 1000,00 340,00 50,20 15848,20 7924,10 355,41 asesor comercial 880,00 106,92 73,33 1060,25 12723,04 880,00 340,00 44,18 13987,22 6993,61 312,76 contador 750,00 91,13 62,50 903,63 10843,50 750,00 340,00 37,65 11971,15 5985,58 266,56 coordinador 670,00 81,41 55,83 807,24 9686,86 670,00 340,00 33,63 10730,49 5365,25 238,12 técnico de seguridad 500,00 60,75 41,67 602,42 7229,00 500,00 340,00 25,10 8094,10 4047,05 177,71 secretaria 450,00 54,68 37,50 542,18 6506,10 450,00 340,00 22,59 7318,69 3659,35 159,94 asistente 400,00 48,60 33,33 481,93 5783,20 400,00 340,00 20,08 6543,28 3271,64 142,16 cajero 400,00 48,60 33,33 481,93 5783,20 400,00 340,00 20,08 6543,28 3271,64 136,10 mensajero 354,00 43,01 29,50 426,51 5118,13 354,00 340,00 17,77 5829,90 2914,95 122,50
  • 8. EVOLUCIÓN DEL SALARIO UNIFICADO El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para compensar las actividades que realizan los trabajadores en las empresas, en un determinado periodo (anual, mensual o diario). En el Ecuador, el salario mínimo es fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales, éste salario comprende jornadas de 40 horas semanales, y rige para el sector privado, además incluye otros grupos sectoriales tales como:  Campesinos  Trabajadores de la pequeña y mediana industria  Trabajadoras del servicio doméstico  Artesanos  Sector agrícola, y  Sector de las maquilas. EVOLUCIÓN DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO: año salario básico incremento % inflación acumulada 2000 56,60 _ _ 2001 85,70 51,41% 6,97 2002 104,88 22,00% 1,81 2003 121,91 16,00% 2,49 2004 135,64 11,00% 0,41 2005 150,00 11,00% 0,25 2006 160,00 7,00% 0,48 2007 170,00 6,00% 0,30 2008 200,00 18,00% 1,14 2009 218,00 9,00% 0,71 2010 240,00 10,00% 0,83 2011 264,00 10,00% 0,68 2012 292,00 10,60% 0,57 2013 318,00 9,00% 0,50 2014 340,00 6,91% 0,18 2015 354,00 4,11% 0,04
  • 9. 1 GRÁFICO: AÑO Y SALARIO BÁSICO UNIFICADO RELACIÓN ENTRE CANASTA BÁSICA Y SALARIO DIGNO Canasta básica Se define como un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona pueda cubrir sus necesidades básicas mediante uso de su ingreso. Ecuador contempla cuatro grupos principales dentro de la canasta básica:  Alimentos y bebidas  Vivienda  Indumentaria  Misceláneos Salario de la dignidad El nuevo salario unificado en 2014 es de 340 dólares es decir que tiene un incremento total de alrededor de 22 dólares, con los que se cubre el 100% de la canasta básica. El presidente de la republica aseguro que Ecuador ha alcanzado la mayor capacidad de compra de toda la historia, pues en 2006 el salario básico cubría la canasta básica familiar en un 66.7%; en 2012 un 92.43% y en 2013 el 100%. Sumando los sobresueldos y remuneraciones extras en Ecuador, el salario mínimo alcanza los 425 dólares superando los 397 dólares que se establecieron como salario digno. 85,7 104,88 121,91 135,64 150 160 170 200 218 240 264 292 318 340 354 51,41 22,00 16,00 11,00 11,00 7,00 6,00 18,00 9,00 10,00 10,00 10,60 9,00 6,91 4,11 6,97 1,81 2,49 41 25 48 3 1,14 71 83 68 57 50 18 4 0 50 100 150 200 250 300 350 400 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 evolución del salario salario básico incremento % inflacion acumulada
  • 10. 2 RELACIÓN ENTRE LA CANASTA BÁSICA Y EL SALARIO DIGNO evolución de la canasta básica/ salario digno año canasta básica salario digno 2011 561,12 350,7 2012 589,39 368,05 2013 617,38 380,53 2014 628,27 397,45 2015 639,15 397,99 GRÁFICO DE LA RELACIÓN ENTRE LA CANASTA BÁSICA Y EL SALARIO DIGNO BIBLIOGRAFÍA http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/tr%C3%A1mites/7427-modelos-de- contrato-de-trabajo-ministerio-de-relaciones-laborales http://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view= wrapper&Itemid=43 http://www.iess.gob.ec/documents/10162/2220559/Remuneracion+Mensual?ve rsion=1.5 http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/afiliacion-al-iess/ 561,12 589,39 617,38 628,27 639,15 350,7 368,05 380,53 397,45 397,99 0 100 200 300 400 500 600 700 2011 2012 2013 2014 2015 relación entre el salario mínimo familiar y la canasta básica canasta básica salario digno