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Dr. Edgard Salinas Jiménez
Psiquiatra
Médico Forense
TEMA:
Interpretación de resultados de
laboratorio.
Dictamen médico legal de
lesiones física.
Objetivo general:
Conocer la interpretación de los exámenes de laboratorio y dictamen
médico legal de lesiones físicas.
Objetivos específicos:
Analizar la interpretación de los resultados de hallazgos de laboratorios
en las enfermedades.
Conocer la peritación medico legal de lesiones físicas.
1. Componente del dictamen medico legal de lesiones física.
2. Interpretación de los resultados de laboratorio.
3. Cadena de custodia.
4. Importancia de la elaboración del dictamen médico legal de lesiones
físicas.
5. Práctica de la valoración medico legal del privado de libertad.
6. Conclusiones medico legal de lesiones físicas.
Contenido:
Generales del dictamen
Entrevista
Antecedentes
Examen físico
Información complementaria
Consideraciones médicos forenses
Conclusiones médicos forenses
Recomendaciones (exámenes de laboratorio) y referencia
Componente del Dictamen médico legal de
lesiones físicas
Interpretación de resultados de laboratorio
1.Oficio de autoridad competente
2.La entrevista forense
3.Examen físico
4.Presencia de indicios
Enrique Villanueva. (2004). Gisbert Calabuig Medicina Legal y Toxicología. 7 ed. Elsevier Castellano
Interpretación de resultados de laboratorio
Se solicitara la realización de exámenes complementarios:
1. Hemograma
2. Radiografías
3. Ultrasonidos
4. Tomografías
5. Resonancias magnéticas
6. Análisis toxicológicos
7. Serológicos, ADN
8. Otro medio diagnóstico necesario para complementar y confirmar los hallazgos
médico legales.
Enrique Villanueva. (2004). Gisbert Calabuig Medicina Legal y Toxicología. 7 ed. Elsevier Castellano
Interpretación de resultados de laboratorio
Formatos establecidos en los diferentes servicios de los
laboratorios forenses.
Ministerio de Salud.
Lectura de resultados de exámenes de laboratorios.
Interpretación de resultados de laboratorio
Los resultados deben de ser interpretados y correlacionados con la
entrevista forense y con los hallazgos del examen físico por la o el médico
forense.
Integrarlos al dictamen médico legal.
Interpretación de resultados de laboratorio
Los cadena de custodia
O.J. Simpson
Dictamen médico legal de las lesiones físicas
Dictamen médico legal de las lesiones físicas
Generales del dictamen
Entrevista
Antecedentes
Examen físico
Información complementaria
Consideraciones médicos forenses
Conclusiones médicos forenses
Recomendaciones y referencia
Importancia de la elaboración del dictamen médico legal de lesiones físicas.
Práctica de la valoración de privado de libertad
Ley No. 406. Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta,
Diario Oficial, No. 243 y 244, 21 y 24 de Diciembre de 2001.
Arto. 411. Enfermedad del condenado.
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser
atendida adecuadamente en la cárcel que ponga en grave riesgo su salud o su vida, el juez de ejecución de la pena
dispondrá, previo los informes médicos forenses que sean necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento
adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga.
Si se trata de alteración psíquica, perturbación o alteración de la percepción del condenado, el Juez de Ejecución, luego
de los informes médicos forenses que sean necesarios, dispondrá el traslado a un centro especializado de atención.
Las autoridades del establecimiento penitenciario tendrán iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la
medida deberá ser comunicada de inmediato al juez de ejecución, quien podrá confirmarla o revocarla.
Estas reglas son aplicables a la prisión preventiva en relación con el tribunal que conozca del proceso, y a las restantes
penas en cuanto sean susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.
Práctica de la valoración de privado de libertad
Práctica de la valoración de privado de libertad
Ley No. 406. Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta,
Diario Oficial, No. 243 y 244, 21 y 24 de Diciembre de 2001.
Arto. 412. Ejecución diferida.
El Juez de Ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de
libertad, en los siguientes casos:
1. Cuando deba cumplirla una mujer en estado de embarazo o con un hijo menor de un año
de edad, y,
2. Si el condenado se encuentra gravemente enfermo, o padece de enfermedad crónica
grave y la ejecución de la pena pone en peligro su vida, según dictamen médico forense.
Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose.
Práctica de la valoración de privado de libertad
Ley No. 473. Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. La
Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2003
Arto. 95. Derechos de los privados de libertad.
Para los fines y efectos de la presente Ley y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución
Política de la República, los privados de libertad tienen derecho a lo siguiente:
Inciso 18.
A las y los privados de libertad mayores de 70 años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en
fase terminal se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa peritación del médico
forense.
Práctica de la valoración de privado de libertad
Ley No. 473. Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. La
Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2003
Arto. 97. Derechos de los adolescentes.
De conformidad a lo establecido en el Código
de la Niñez y la Adolescencia, los
adolescentes, durante la ejecución de las
medidas cautelares de privación de libertad,
gozan de los derechos siguientes:
inciso 5 A recibir servicios de salud, educativos
y sociales adecuados a su edad y condiciones,
así como a ser asistido por personas con la
formación profesional requerida;
Práctica de la valoración de privado de libertad
Arto. 4. Principio de la dignidad humana. El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya delito o falta penal
tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán imponerse penas o medidas de
seguridad que impliquen torturas, procedimientos o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes.
Arto. 34. Eximentes de responsabilidad penal, inciso 2, 3.
Inciso 2. Al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de perturbación que le impida apreciar y comprender la ilicitud
del hecho o actuar conforme a esa comprensión, siempre que el estado de perturbación no haya sido buscado con el propósito de
cometer un delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
Inciso 3. Por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de
la realidad.
Ley No. 641. Código Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario
Oficial Nos. 83, 84, 85, 86 y, 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo de 2008.
Práctica de la valoración de privado de libertad
Arto. 88. Inciso D. Suspensión de la pena de prisión.
En caso de enfermedad muy grave e incurable, se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina
Legal.
Arto. 97. Libertad condicional extraordinaria.
No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, los condenados que hayan cumplido la edad de setenta años o la
cumplan durante la ejecución de la condena, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, excepto el
cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, podrán obtener la concesión de libertad condicional. Igualmente
procederá la libertad condicional cuando, según informe médico forense, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos
incurables y terminales.
Ley No. 641. Código Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario
Oficial Nos. 83, 84, 85, 86 y, 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo de 2008.
I. Datos generales
II. Entrevista
✓ Relatos de los hechos
✓ Resumen de información disponible en documentos aportados: (expediente médico, resumen clínico, epicrisis, exámenes
de laboratorios, etc.)
✓ Antecedentes personales patológicos y no patológicos: (patológicos, quirúrgicos, traumáticos, psiquiátricos, hospitalarios,
toxico, alérgicos)
✓ Antecedentes Gineco-obstétricos y período de lactancia: (al hecho de violencia)
✓ Antecedentes patológicos familiares: (relacionado con la enfermedad actual)
✓ Antecedentes médicos legales: (si existe, detallar el número de dictamen, fecha en que fue valorado, nombre de la
delegación y objetivo de la peritación)
III. Examen físico
IV. Exámenes complementarios (durante la peritación)
Dictamen médico legal de lesiones físicas.
Dictamen médico legal de lesiones físicas.
Conclusiones médicos legales
1. Si o no existen lesiones físicas.
2. Las lesiones requieren o no, objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico.
3. Las lesiones requieren o no, de intervención quirúrgica en la persona evaluada.
4. Las lesiones producen o no, un menoscabo persistente de la salud, o de su integridad física.
5. Por las lesiones puso en peligro la vida o no de la persona evaluada.
6. Las lesiones dejarán cicatriz visible y permanente en el rostro o no.
7. Las lesiones dejarán cicatriz permanente en otra parte del cuerpo o no.
8. Las lesiones si o no producen pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o de un sentido.
9. Las lesiones si o no producen esterilidad.
10. Las lesiones si o no producen grave deformidad física en la persona examinada.
11. Las lesiones si o no producen grave enfermedad somática.
12. Por las características de las lesiones, el elemento vulnerante que le causó es de tipo: _____.
Recomendaciones.
Referencia.
Preliminar
Conclusivo
Dictamen médico legal de lesiones físicas.
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  • 1. Dr. Edgard Salinas Jiménez Psiquiatra Médico Forense TEMA: Interpretación de resultados de laboratorio. Dictamen médico legal de lesiones física.
  • 2. Objetivo general: Conocer la interpretación de los exámenes de laboratorio y dictamen médico legal de lesiones físicas. Objetivos específicos: Analizar la interpretación de los resultados de hallazgos de laboratorios en las enfermedades. Conocer la peritación medico legal de lesiones físicas.
  • 3. 1. Componente del dictamen medico legal de lesiones física. 2. Interpretación de los resultados de laboratorio. 3. Cadena de custodia. 4. Importancia de la elaboración del dictamen médico legal de lesiones físicas. 5. Práctica de la valoración medico legal del privado de libertad. 6. Conclusiones medico legal de lesiones físicas. Contenido:
  • 4. Generales del dictamen Entrevista Antecedentes Examen físico Información complementaria Consideraciones médicos forenses Conclusiones médicos forenses Recomendaciones (exámenes de laboratorio) y referencia Componente del Dictamen médico legal de lesiones físicas
  • 5. Interpretación de resultados de laboratorio 1.Oficio de autoridad competente 2.La entrevista forense 3.Examen físico 4.Presencia de indicios Enrique Villanueva. (2004). Gisbert Calabuig Medicina Legal y Toxicología. 7 ed. Elsevier Castellano
  • 6. Interpretación de resultados de laboratorio Se solicitara la realización de exámenes complementarios: 1. Hemograma 2. Radiografías 3. Ultrasonidos 4. Tomografías 5. Resonancias magnéticas 6. Análisis toxicológicos 7. Serológicos, ADN 8. Otro medio diagnóstico necesario para complementar y confirmar los hallazgos médico legales. Enrique Villanueva. (2004). Gisbert Calabuig Medicina Legal y Toxicología. 7 ed. Elsevier Castellano
  • 7. Interpretación de resultados de laboratorio Formatos establecidos en los diferentes servicios de los laboratorios forenses. Ministerio de Salud. Lectura de resultados de exámenes de laboratorios.
  • 8. Interpretación de resultados de laboratorio Los resultados deben de ser interpretados y correlacionados con la entrevista forense y con los hallazgos del examen físico por la o el médico forense. Integrarlos al dictamen médico legal.
  • 9. Interpretación de resultados de laboratorio Los cadena de custodia O.J. Simpson
  • 10. Dictamen médico legal de las lesiones físicas
  • 11. Dictamen médico legal de las lesiones físicas
  • 12. Generales del dictamen Entrevista Antecedentes Examen físico Información complementaria Consideraciones médicos forenses Conclusiones médicos forenses Recomendaciones y referencia Importancia de la elaboración del dictamen médico legal de lesiones físicas.
  • 13. Práctica de la valoración de privado de libertad Ley No. 406. Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial, No. 243 y 244, 21 y 24 de Diciembre de 2001. Arto. 411. Enfermedad del condenado. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida adecuadamente en la cárcel que ponga en grave riesgo su salud o su vida, el juez de ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos forenses que sean necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga. Si se trata de alteración psíquica, perturbación o alteración de la percepción del condenado, el Juez de Ejecución, luego de los informes médicos forenses que sean necesarios, dispondrá el traslado a un centro especializado de atención. Las autoridades del establecimiento penitenciario tendrán iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato al juez de ejecución, quien podrá confirmarla o revocarla. Estas reglas son aplicables a la prisión preventiva en relación con el tribunal que conozca del proceso, y a las restantes penas en cuanto sean susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.
  • 14. Práctica de la valoración de privado de libertad
  • 15. Práctica de la valoración de privado de libertad Ley No. 406. Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial, No. 243 y 244, 21 y 24 de Diciembre de 2001. Arto. 412. Ejecución diferida. El Juez de Ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos: 1. Cuando deba cumplirla una mujer en estado de embarazo o con un hijo menor de un año de edad, y, 2. Si el condenado se encuentra gravemente enfermo, o padece de enfermedad crónica grave y la ejecución de la pena pone en peligro su vida, según dictamen médico forense. Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose.
  • 16. Práctica de la valoración de privado de libertad Ley No. 473. Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2003 Arto. 95. Derechos de los privados de libertad. Para los fines y efectos de la presente Ley y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, los privados de libertad tienen derecho a lo siguiente: Inciso 18. A las y los privados de libertad mayores de 70 años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa peritación del médico forense.
  • 17. Práctica de la valoración de privado de libertad Ley No. 473. Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2003 Arto. 97. Derechos de los adolescentes. De conformidad a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, los adolescentes, durante la ejecución de las medidas cautelares de privación de libertad, gozan de los derechos siguientes: inciso 5 A recibir servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones, así como a ser asistido por personas con la formación profesional requerida;
  • 18. Práctica de la valoración de privado de libertad Arto. 4. Principio de la dignidad humana. El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya delito o falta penal tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen torturas, procedimientos o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes. Arto. 34. Eximentes de responsabilidad penal, inciso 2, 3. Inciso 2. Al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de perturbación que le impida apreciar y comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, siempre que el estado de perturbación no haya sido buscado con el propósito de cometer un delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Inciso 3. Por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. Ley No. 641. Código Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial Nos. 83, 84, 85, 86 y, 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo de 2008.
  • 19. Práctica de la valoración de privado de libertad Arto. 88. Inciso D. Suspensión de la pena de prisión. En caso de enfermedad muy grave e incurable, se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina Legal. Arto. 97. Libertad condicional extraordinaria. No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, los condenados que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan durante la ejecución de la condena, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, excepto el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, podrán obtener la concesión de libertad condicional. Igualmente procederá la libertad condicional cuando, según informe médico forense, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables y terminales. Ley No. 641. Código Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial Nos. 83, 84, 85, 86 y, 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo de 2008.
  • 20. I. Datos generales II. Entrevista ✓ Relatos de los hechos ✓ Resumen de información disponible en documentos aportados: (expediente médico, resumen clínico, epicrisis, exámenes de laboratorios, etc.) ✓ Antecedentes personales patológicos y no patológicos: (patológicos, quirúrgicos, traumáticos, psiquiátricos, hospitalarios, toxico, alérgicos) ✓ Antecedentes Gineco-obstétricos y período de lactancia: (al hecho de violencia) ✓ Antecedentes patológicos familiares: (relacionado con la enfermedad actual) ✓ Antecedentes médicos legales: (si existe, detallar el número de dictamen, fecha en que fue valorado, nombre de la delegación y objetivo de la peritación) III. Examen físico IV. Exámenes complementarios (durante la peritación) Dictamen médico legal de lesiones físicas.
  • 21. Dictamen médico legal de lesiones físicas.
  • 22. Conclusiones médicos legales 1. Si o no existen lesiones físicas. 2. Las lesiones requieren o no, objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico. 3. Las lesiones requieren o no, de intervención quirúrgica en la persona evaluada. 4. Las lesiones producen o no, un menoscabo persistente de la salud, o de su integridad física. 5. Por las lesiones puso en peligro la vida o no de la persona evaluada. 6. Las lesiones dejarán cicatriz visible y permanente en el rostro o no. 7. Las lesiones dejarán cicatriz permanente en otra parte del cuerpo o no. 8. Las lesiones si o no producen pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o de un sentido. 9. Las lesiones si o no producen esterilidad. 10. Las lesiones si o no producen grave deformidad física en la persona examinada. 11. Las lesiones si o no producen grave enfermedad somática. 12. Por las características de las lesiones, el elemento vulnerante que le causó es de tipo: _____. Recomendaciones. Referencia.