1. Principio de eventualidad
Sólo se abre el contradictorio
si el intimado hace oposición
Principio de concentración
Es necesario presentar
Determinadas pruebas con la
solicitud de ejecución
Principio de escritura
Siempre se sustancian por
escrito
Juicios ejecutivos
Es uno de los
procedimientos que
existe en nuestro
código, no existe un
juicio puro, el legislador
venezolano ordena
tramitar la vía ejecutiva
por el procedimiento
ordinario pero
acompañado
simultáneamente de la
ejecución de lo bienes
del deudor sin llevarlo
al remate hasta que
haya sentencia.
VERACIDAD
Principio de
limitación del
contradictorio
Las causas de
oposición son
taxativamente
Establecidas
por la ley
Principio de
continuidad de la
ejecución
Iniciada la
ejecución
continuará sin
interrupción salvo
causa legal
Carácter sustitutivo
de la ejecución forzosa
Siempre puede el
intimado cumplir
Voluntariamente
3. CARACTERISTICAS
Son procedimientos
especiales de
cognición eventual y
ejecución
El valor del título es
preliminarmente determinado por el
juez sin oír a la otra Parte.
Son procedimientos
dirigidos a ejecutar un
título extrajudicial
NO HAY DEUDOR SIN ACREEDOR
NIACREEDOR SN DEUDOR
4. No se persigue una decisión judicial que declare
la existencia o inexistencia de un derecho sustancial
Incierto, sino la satisfacción de un crédito
El efecto inmediato es uno
Conminatorio (intimación de pago) y en un acto
Coactivo sobre el patrimonio del deudor
(Embargo)
La oposición abre el contencioso,
el deudor puede alegar y probar la
Ineficacia del título, oponiendo ciertas defensas
Se trata, por lo tanto, de un proceso mixto,
de ejecución y de conocimiento limitado.
TITULOS QUE APAREJAN EJECUCION:
ACTO POR EL
CUAL EL JUEZ
ORDENA LA
COMPARECENC
IA DE UNA
PERSONA
EL JUEZ
DICE:
COMPARES
CA ANTE
ESTE
TRIBUNAL
ORDEN DE
CUMPLIMIENT
O
EL JUEZ DICE
HAGA ESTO O NO
HAGA ESTO
CARÁCTER
EJECUTIVO
INTIMACION
CITACION
5. Es requisito para que proceda el empleo de la vía ejecutiva que el acreedor
presente instrumento publico o autentico , o bien vale o instrumento privado
reconocido jurídicamente por el deudor..
6. Vía ejecutiva:es un
procedimiento el cual busca costreñir al
demandado a que cumpla la obligación de que le
exige, embargando sus bienes previa prueba de la
acción mediante documento publico u otro
documento autentico que pruebe clara y
ciertamente la obligación del demandado de pagar
alguna cantidad liquida
REQUISITO?
º La existencia de una
obligación.
º Que la obligación
conste de un
instrumento público.
º La norma no tiene
mandato alguno.
El art 1977 del
ccv estippula
que la accion
ejecutiva
prescribe a los
10 Años
PRESCRIPCION
ART
630
CPC
ART 639
CPC
7. Vía ejecutiva:es un
procedimiento el cual busca costreñir al
demandado a que cumpla la obligación de que le
exige, embargando sus bienes previa prueba de la
acción mediante documento publico u otro
documento autentico que pruebe clara y
ciertamente la obligación del demandado de pagar
alguna cantidad liquida
REQUISITO?
º La existencia de una
obligación.
º Que la obligación
conste de un
instrumento público.
º La norma no tiene
mandato alguno.
El art 1977 del
ccv estippula
que la accion
ejecutiva
prescribe a los
10 Años
PRESCRIPCION
ART
630
CPC
ART 639
CPC