Principio de eventualidad
Sólo se abre el contradictorio
si el intimado hace oposición
Principio de concentración
Es necesario presentar
Determinadas pruebas con la
solicitud de ejecución
Principio de escritura
Siempre se sustancian por
escrito
Juicios ejecutivos
Es uno de los
procedimientos que
existe en nuestro
código, no existe un
juicio puro, el legislador
venezolano ordena
tramitar la vía ejecutiva
por el procedimiento
ordinario pero
acompañado
simultáneamente de la
ejecución de lo bienes
del deudor sin llevarlo
al remate hasta que
haya sentencia.
VERACIDAD
Principio de
limitación del
contradictorio
Las causas de
oposición son
taxativamente
Establecidas
por la ley
Principio de
continuidad de la
ejecución
Iniciada la
ejecución
continuará sin
interrupción salvo
causa legal
Carácter sustitutivo
de la ejecución forzosa
Siempre puede el
intimado cumplir
Voluntariamente

ACREEDO
R
CIERTO
UN
DUEDOR
TAMBIE
N
CIERTO
PLAZO
VENCID
O O
MORA
UNA
DEUDA
LIQUID
A
TITULO
EJECUTIV
O
CARACTERISTICAS
Son procedimientos
especiales de
cognición eventual y
ejecución
El valor del título es
preliminarmente determinado por el
juez sin oír a la otra Parte.
Son procedimientos
dirigidos a ejecutar un
título extrajudicial
NO HAY DEUDOR SIN ACREEDOR
NIACREEDOR SN DEUDOR
No se persigue una decisión judicial que declare
la existencia o inexistencia de un derecho sustancial
Incierto, sino la satisfacción de un crédito
El efecto inmediato es uno
Conminatorio (intimación de pago) y en un acto
Coactivo sobre el patrimonio del deudor
(Embargo)
La oposición abre el contencioso,
el deudor puede alegar y probar la
Ineficacia del título, oponiendo ciertas defensas
Se trata, por lo tanto, de un proceso mixto,
de ejecución y de conocimiento limitado.
TITULOS QUE APAREJAN EJECUCION:
ACTO POR EL
CUAL EL JUEZ
ORDENA LA
COMPARECENC
IA DE UNA
PERSONA
EL JUEZ
DICE:
COMPARES
CA ANTE
ESTE
TRIBUNAL
ORDEN DE
CUMPLIMIENT
O
EL JUEZ DICE
HAGA ESTO O NO
HAGA ESTO
CARÁCTER
EJECUTIVO
INTIMACION
CITACION
Es requisito para que proceda el empleo de la vía ejecutiva que el acreedor
presente instrumento publico o autentico , o bien vale o instrumento privado
reconocido jurídicamente por el deudor..
Vía ejecutiva:es un
procedimiento el cual busca costreñir al
demandado a que cumpla la obligación de que le
exige, embargando sus bienes previa prueba de la
acción mediante documento publico u otro
documento autentico que pruebe clara y
ciertamente la obligación del demandado de pagar
alguna cantidad liquida
REQUISITO?
º La existencia de una
obligación.
º Que la obligación
conste de un
instrumento público.
º La norma no tiene
mandato alguno.
El art 1977 del
ccv estippula
que la accion
ejecutiva
prescribe a los
10 Años
PRESCRIPCION
ART
630
CPC
ART 639
CPC
Vía ejecutiva:es un
procedimiento el cual busca costreñir al
demandado a que cumpla la obligación de que le
exige, embargando sus bienes previa prueba de la
acción mediante documento publico u otro
documento autentico que pruebe clara y
ciertamente la obligación del demandado de pagar
alguna cantidad liquida
REQUISITO?
º La existencia de una
obligación.
º Que la obligación
conste de un
instrumento público.
º La norma no tiene
mandato alguno.
El art 1977 del
ccv estippula
que la accion
ejecutiva
prescribe a los
10 Años
PRESCRIPCION
ART
630
CPC
ART 639
CPC

Sara

  • 1.
    Principio de eventualidad Sólose abre el contradictorio si el intimado hace oposición Principio de concentración Es necesario presentar Determinadas pruebas con la solicitud de ejecución Principio de escritura Siempre se sustancian por escrito Juicios ejecutivos Es uno de los procedimientos que existe en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de lo bienes del deudor sin llevarlo al remate hasta que haya sentencia. VERACIDAD Principio de limitación del contradictorio Las causas de oposición son taxativamente Establecidas por la ley Principio de continuidad de la ejecución Iniciada la ejecución continuará sin interrupción salvo causa legal Carácter sustitutivo de la ejecución forzosa Siempre puede el intimado cumplir Voluntariamente
  • 2.
  • 3.
    CARACTERISTICAS Son procedimientos especiales de cognicióneventual y ejecución El valor del título es preliminarmente determinado por el juez sin oír a la otra Parte. Son procedimientos dirigidos a ejecutar un título extrajudicial NO HAY DEUDOR SIN ACREEDOR NIACREEDOR SN DEUDOR
  • 4.
    No se persigueuna decisión judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial Incierto, sino la satisfacción de un crédito El efecto inmediato es uno Conminatorio (intimación de pago) y en un acto Coactivo sobre el patrimonio del deudor (Embargo) La oposición abre el contencioso, el deudor puede alegar y probar la Ineficacia del título, oponiendo ciertas defensas Se trata, por lo tanto, de un proceso mixto, de ejecución y de conocimiento limitado. TITULOS QUE APAREJAN EJECUCION: ACTO POR EL CUAL EL JUEZ ORDENA LA COMPARECENC IA DE UNA PERSONA EL JUEZ DICE: COMPARES CA ANTE ESTE TRIBUNAL ORDEN DE CUMPLIMIENT O EL JUEZ DICE HAGA ESTO O NO HAGA ESTO CARÁCTER EJECUTIVO INTIMACION CITACION
  • 5.
    Es requisito paraque proceda el empleo de la vía ejecutiva que el acreedor presente instrumento publico o autentico , o bien vale o instrumento privado reconocido jurídicamente por el deudor..
  • 6.
    Vía ejecutiva:es un procedimientoel cual busca costreñir al demandado a que cumpla la obligación de que le exige, embargando sus bienes previa prueba de la acción mediante documento publico u otro documento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida REQUISITO? º La existencia de una obligación. º Que la obligación conste de un instrumento público. º La norma no tiene mandato alguno. El art 1977 del ccv estippula que la accion ejecutiva prescribe a los 10 Años PRESCRIPCION ART 630 CPC ART 639 CPC
  • 7.
    Vía ejecutiva:es un procedimientoel cual busca costreñir al demandado a que cumpla la obligación de que le exige, embargando sus bienes previa prueba de la acción mediante documento publico u otro documento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida REQUISITO? º La existencia de una obligación. º Que la obligación conste de un instrumento público. º La norma no tiene mandato alguno. El art 1977 del ccv estippula que la accion ejecutiva prescribe a los 10 Años PRESCRIPCION ART 630 CPC ART 639 CPC