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Universidad Fermín toro
vice rectorado académico
facultad de ciencias jurídicas y policías
escuela de derecho
El objeto de la prueba
Nombre:
Richard Bustillo
Ci: 25.686.970
Barquisimeto, febrero del 2019
Es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe
recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos, es decir, todo
aquello que puede ser percibido por lo sentidos. Se dice también que por
objeto de prueba debe entenderse la materialidad o tema sobre el que recae
la actividad probatoria
•Podrá ser objeto de prueba una manifestación
de voluntad (un contrato).
• Un acto civilmente ilícito generador de culpa
extracontractual.
• Un comportamiento (un acto propio); la
intención de una persona (simulación, dolo,
etc.).
El objeto de la prueba, comprende
fundamentalmente dos grandes
apartados:
• La prueba de los hechos
• la prueba del derecho.
•El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340
como requisitos de la demanda: la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.
Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
1 -Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
2-Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el
derecho.
3-Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello.
La prueba de los hechos y del derecho
Existe normalmente, una identificación de principio entre el objeto de la prueba y el
objeto de la alegación, así como existe una estrecha correlación entre la carga de la
alegación y la carga de la prueba, conforme al conocido principio según el cual, para
demostrar un hecho en el proceso es necesario haberlo afirmado, sea el actor en la
demanda, o bien el demandado en la contestación
son los hecho negado o contradicho.
Sólo excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado
por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho.
Es tácita la contradicción o negación, cuando la
Ley atribuye al silencio de la parte valor de una
contradicción de los hechos afirmados por la
contraria.
Es expresa cuando el demandado
contradice la demanda en forma
genérica
Hechos admitidos: Se dice que el hecho es admitido
cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la
existencia del hecho afirmado por el adversario.
La admisión tácita de los hechos se produce cuando la ley atribuye
al silencio de la contraparte el valor de una admisión de los hechos
afirmados por el adversario. La forma más común de este tipo de
admisión tácita se tiene cuando el demandado no da contestación
a la demanda, caso en el cual se produce lo que la ley denomina
"confesión ficta", que recae sobre los hechos afirmados en la
demanda
Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es
decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa
de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un
hecho distinto y contrario.
Hechos notorios: tienen como principal
característica producir en forma inmediata la certeza de algo,
es decir, que no generan duda. Los hechos notorios son todas
aquellas cuestiones que generalmente son conocidas por el
hombre La notoriedad hace innecesaria su prueba ya que no
existe ningún tipo de duda en relación con su existencia.
Los hechos imposibles: Su
imposibilidad de existencia impide ser objeto
concreto de prueba.
hechos presumidos por la ley: Las presunciones son
consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido
para establecer uno desconocido”.
Hechos indefinidos: Son aquellos cuya su
formulación sea asertiva o negativa contienen una
afirmación que está exenta de prueba por la
imposibilidad de probarla.
EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE
PRUEBA:
Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a
la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las
partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.
En conclusión el sentido del objeto de la prueba, es todo lo que pertenece a la tipicidad de los
preceptos jurídicos aplicables y forma la proposición menor del silogismo judicial; esto es: (Los
acontecimientos y circunstancias concretas determinados en el espacio y en el tiempo, pasados y
presentes, del mundo exterior y de la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha
convertido en presupuesto un efecto jurídico.
Los hechos controvertidos como objeto de la prueba:
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a
las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o
excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige
probar por medios autorizados.

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El objeto de la prueba

  • 1. Universidad Fermín toro vice rectorado académico facultad de ciencias jurídicas y policías escuela de derecho El objeto de la prueba Nombre: Richard Bustillo Ci: 25.686.970 Barquisimeto, febrero del 2019
  • 2. Es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos, es decir, todo aquello que puede ser percibido por lo sentidos. Se dice también que por objeto de prueba debe entenderse la materialidad o tema sobre el que recae la actividad probatoria •Podrá ser objeto de prueba una manifestación de voluntad (un contrato). • Un acto civilmente ilícito generador de culpa extracontractual. • Un comportamiento (un acto propio); la intención de una persona (simulación, dolo, etc.). El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: • La prueba de los hechos • la prueba del derecho.
  • 3. •El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda: la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión. Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 -Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 2-Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. 3-Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello. La prueba de los hechos y del derecho Existe normalmente, una identificación de principio entre el objeto de la prueba y el objeto de la alegación, así como existe una estrecha correlación entre la carga de la alegación y la carga de la prueba, conforme al conocido principio según el cual, para demostrar un hecho en el proceso es necesario haberlo afirmado, sea el actor en la demanda, o bien el demandado en la contestación son los hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho. Es tácita la contradicción o negación, cuando la Ley atribuye al silencio de la parte valor de una contradicción de los hechos afirmados por la contraria. Es expresa cuando el demandado contradice la demanda en forma genérica
  • 4. Hechos admitidos: Se dice que el hecho es admitido cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario. La admisión tácita de los hechos se produce cuando la ley atribuye al silencio de la contraparte el valor de una admisión de los hechos afirmados por el adversario. La forma más común de este tipo de admisión tácita se tiene cuando el demandado no da contestación a la demanda, caso en el cual se produce lo que la ley denomina "confesión ficta", que recae sobre los hechos afirmados en la demanda Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario. Hechos notorios: tienen como principal característica producir en forma inmediata la certeza de algo, es decir, que no generan duda. Los hechos notorios son todas aquellas cuestiones que generalmente son conocidas por el hombre La notoriedad hace innecesaria su prueba ya que no existe ningún tipo de duda en relación con su existencia. Los hechos imposibles: Su imposibilidad de existencia impide ser objeto concreto de prueba. hechos presumidos por la ley: Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”. Hechos indefinidos: Son aquellos cuya su formulación sea asertiva o negativa contienen una afirmación que está exenta de prueba por la imposibilidad de probarla.
  • 5. EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE PRUEBA: Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez. En conclusión el sentido del objeto de la prueba, es todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables y forma la proposición menor del silogismo judicial; esto es: (Los acontecimientos y circunstancias concretas determinados en el espacio y en el tiempo, pasados y presentes, del mundo exterior y de la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto un efecto jurídico. Los hechos controvertidos como objeto de la prueba: Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.