VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
Ganancias y bienes personales 13/04
1. Ganancias P.F. – B. Pers. Cuestiones 2015
Nuevo Plan Facilidades de Pago AFIP
Coordinadores Sub-Comisión de Impuestos:
Sergio Biller
Juan Pablo Mogni
Equipo de Trabajo:
Yanina Beade
Alejandra Gómez
Aldana Toribio Lezcano
2. “Ganancias Personas Físicas – Bienes
Personales – Versión 16
Mediante la Resolución 3748 la AFIP aprobó la versión
16 del aplicativo.
Actualiza las tablas de retenciones y percepciones
Permite ingresar el incremento en la deducción
especial en un monto equivalente a la segunda cuota
del aguinaldo.
Formulario 711/A (Ganancias) y Formulario 762/A
(Bienes Personales).
3. Solución de errores
• Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones
efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, para simplificar la
validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para
evitar confusión en el contribuyente.
• Solución del error de exposición en la carga de "Bienes situados en el País, Dinero
en efectivo", de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos
“Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.
• Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia
Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013”.
• Para el período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica
"Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013"
que está inserta dentro de la pantalla de "Deducciones Personales" en la
"Determinación del impuesto".
4. Solución de errores
Para Bienes Personales, soluciona los siguientes
inconvenientes:
• La imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el rubro "Depósitos en
Dinero".
• En el apartado "Bienes del país - Pantalla Créditos", se habilita la carga de
campos para incorporar los datos de "Tipo de Identificación y número de
identificación del prestamista", cuando el usuario marca "con sujetos del exterior".
• En el apartado "Bienes del país - Aeronaves", se adecúa la etiqueta "% de
Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.
• En el apartado "Bienes del país - Naves, Yates y similares", se adecua la
etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los
demás bienes.
5. Novedades introducidas - IIGG
Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para
evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña
“Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes
en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”.
Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Sub-pantalla
“Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir
incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº
2.354/14.
6. Novedades introducidas
– Bienes Personales
Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
– Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
– Valor de cotización de las monedas extranjeras.
– Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la
cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
7. Problemas y errores detectados
El total de deducción especial no puede ser mayor a $0: Para que tome la
deducción especial, en datos descriptivos se debe colocar el rango del sueldo
para que de esta forma se habilite la misma. Si se copia la DDJJ del año pasado,
este ítem de datos no lo trae, por lo tanto se debe cargarlo nuevamente.
Al copiar la DDJJ 2013 a 2014 y se quieren borrar las retenciones se cierra todo.
Para cargar los datos 2014 de los bancos hay que eliminarlos y volverlos a cargar
porque no deja cambiar donde dice PESOS.
No se pueden imprimir los papeles de trabajo desde el aplicativo.
Aplicativo RG 984. Hay que descargar este aplicativo para cancelar el saldo a
pagar del impuesto.
Un bien declarado en el 2013 que se vendió en el año 2014: El programa no
permite poner el saldo $0,00. Se deberá colocar $0,01.
8. MONTO CONSUMIDO
Según la RG 2218/07, deberá reflejar razonablemente los gastos
de sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo
familiar primario, así como los relacionados con el esparcimiento
propio y de su grupo familiar (se integrará con los gastos
personales del contribuyente y personas a su cargo) –
alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de
colegios, etc.
9. Monto Consumido – Regímenes de
Información
Medicina Prepaga.
Compra de automóviles mayores a $30.000 (CETA).
Compra de inmuebles superiores a $600.000 (COTI).
Expensas en countries o barrios privados.
Cuotas de colegios privados.
Consumos de tarjeta de crédito.
Gastos significativos en servicios (luz, gas, telefonía fija y móvil).
Transacciones o montos relevantes en cuentas bancarias.
COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA.
10. Monto Consumido - Aumento
Incremento de ganancias gravadas.
Incremento de ganancias exentas y/o no gravadas.
Desinversión en BIENES (dinero, inmuebles, rodados, etc.)
Resultados negativos que no generan salidas de fondos
(amortizaciones).
Endeudamiento.
Resultado positivo por venta de bienes no afectados.
11. Monto Consumido - Disminuciones
Disminución de ganancias gravadas.
Disminución de ganancias no gravadas y/o exentas.
Inversión en BIENES: AHORRO.
Desendeudamiento.
Resultado negativo por venta de bienes no afectados.
12. Monto Consumido – Criterio de
Razonabilidad
Si bien la AFIP no ha establecido parámetros de razonabilidad,
entendemos que la misma está ligada con el criterio de
significatividad.
Se entiende que el monto consumido es razonable siempre que
guarde correlato con el nivel de vida del contribuyente. Por
consiguiente, las diferencias que se detecten por incrementos
patrimoniales no justificados y que los mismos expongan un nivel
de vida superior al declarado, el organismo realizará el ajuste
correspondiente. Caso contrario, no deberían dar lugar a
determinaciones, dado que la diferencia no será irracional o
significativa.
13. Monto Consumido – Situaciones
particulares
La vestimenta como parte de un capital al servicio de la actividad: Los gastos de
vestimenta y maquillaje en una persona de constante exposición pública son
deducibles. El mantenimiento de su imagen y apariencia son partes integrantes de
un capital puestos al servicio de su actividad. ( “Magadalena Ruiz Guiñazú”, TFN,
Sala D, 5/3/08).
El consumido, es una diferencia aritmética: El consumido se obtiene por una
sustracción aritmética, por lo cual puede ser modificado por el contribuyente
(“Ekserciyan”, TFN, Sala D, 24/02/05). Indudablemente, para poder determinar el
monto consumido por diferencia, se debe partir de la premisa de que los otros
conceptos que integran la ecuación de justificación patrimonial no presentan
omisiones, y están correctamente valuados.
14. Monto Consumido – Situaciones
particulares
El fisco y sus facultades para exigir el detalle de su composición
Tal como lo señalara el TFN en la causa “Ekserciyan, Armenak”, nada tiene de elemento
determinativo del tributo y tampoco se vincula con los bienes ni las deudas, que son los
aspectos específicos que comprende la declaración del Impuesto a las Ganancias y que
,además, por involucrar conceptos que tienen que ver con la intimidad de las personas y sus
garantías individuales amparadas por los artículos 17 a 19 de nuestra Constitución Nacional,
el Fisco carece de facultades para exigir el detalle de su composición
El Organismo Recaudador no podrá exigir un detalle de tales datos, menos aún podría
requerir los comprobantes respaldatorios de los mismos. Es que además no existe ninguna
norma alguna que así lo exija. Reiteramos que son gastos que no se vinculan con la actividad
gravada, por lo que el sujeto cuando incurre en ellos lo hace en carácter de consumidor final,
siendo únicamente el art. 10 de la Ley 11.683 obliga a la conservación de los comprobantes
en poder de quienes actúen en tal carácter – consumidor final – hasta la salida del
establecimiento en que se hubiera celebrado la transacción y los funcionarios de la AFIP sólo
podrán solicitárselos dentro del establecimiento o a la salida del mismo”
15. Bs. Personales - Valuación de
inmuebles en C.A.B.A.
El Artículo 22 inc. A de la ley del gravamen
establece que los inmuebles se valúan a valor
residual.
Dicho valor no podrá ser inferior a la base
imponible fijada a los efectos del pago de los
impuestos inmobiliarios o tributos similares o el
valor fiscal determinado al 31 de Diciembre.
16. Bs. Personales - Valuación de
inmuebles en C.A.B.A.
La ley local define la base imponible para los impuestos inmobiliarios como «un
avaluó que refleja las características del suelo, uso, ubicación geográfica,
cercanía con centros comerciales, vías de acceso y se denomina Valuación Fiscal
Homogénea»
El Código Fiscal de C.A.B.A. dispone que la Valuación Fiscal Homogénea no
podrá exceder el 20% del valor de mercado de las propiedades, siendo la misma
Base Imponible de los tributos.
Asimismo define a la USC (Unidad de Sustentabilidad Contributiva) como
herramienta de política fiscal.
17. Bs. Personales - Valuación de
inmuebles en C.A.B.A.
El Dictamen 12/2013 DI ATEC (emitido el 11
de Abril de 2013, publicado en el boletín
impositivo 208 de Noviembre de 2014) fija el
alcance de «valor fiscal» para los inmuebles
situados en C.A.B.A. como la Valuación Fiscal
Homogénea (VFH) multiplicada por la unidad
de Sustentabilidad Contributiva (USC).
18. Bs. Personales - Valuación de
inmuebles en C.A.B.A.
La propia ley define que la VFH es la valuación fiscal de los inmuebles en
la CABA y la base imponible del impuesto inmobiliario.
La interpretación de las normas debe realizarse en forma armónica,
evitando las contradicciones.
Reiterada jurisprudencia dispone que «no corresponde hacer decir a la
ley lo que ella no dice».
Por lo tanto, creemos que a los efectos de la liquidación del
Impuesto sobre los Bienes Personales, la valuación a declarar es la
Valuación Fiscal Homogénea.
20. Nuevo Plan de Facilidades de Pago
AFIP RG 3756
La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el
plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por
el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas,
aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este
año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de
interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo
inclusive.
Anticipo
Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del
total de la deuda en la primera cuota.
21. Nuevo Plan de Facilidades de Pago
AFIP RG 3756
Cuotas
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de
cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los
monotributistas, la cual deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán
los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en
que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que
las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el
calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
Tasa
La tasa de interés de financiación será del 1,90% mensual.
22. Nuevo Plan de Facilidades de Pago
AFIP RG 3756
Vigencia
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive.
Deudas incluidas
IVA,
Ganancias,
Bienes Personales,
Aportes de seguridad social,
Contribuciones de seguridad social,
Multas aplicadas por la Aduana,
Cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en
operaciones de comercio exterior
Planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
etc
23. Nuevo Plan de Facilidades de Pago
AFIP RG 3756
Requisitos
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de
empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año
pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las
declaraciones juradas presentadas y pagadas-.
Sujetos Exclusiones
Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código
Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Caducidad
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas
después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus
obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
24. Nuevo Plan de Facilidades de Pago
AFIP RG 3756
Obligaciones excluidas:
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y
percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes;
Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas;
Las cuotas de las ART
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA)