En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales…Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales…Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Estos principales impuestos que nos ayudaran a orientarnos de como debemos realizar, presentar y pagar los valores correspondientes a cada operaciones que realizamos con nuestros negocios o actividad diaria.
Estos principales impuestos que nos ayudaran a orientarnos de como debemos realizar, presentar y pagar los valores correspondientes a cada operaciones que realizamos con nuestros negocios o actividad diaria.
Календарь рассмотрения вопросов до конца весенней сессии (с 11 июня по 5 июля)Анатолий Крячко
На пленарном заседании 24 мая 2013 года депутаты ГД РФ обсудили проект Календарь рассмотрения вопросов до конца весенней сессии (с 11 июня по 5 июля).
http://www.duma.gov.ru/news/273/333560/
Принято постановление № 282713-6 "О календаре рассмотрения вопросов Государственной Думой 11 июня по 5 июля 2013 года"
http://asozd2.duma.gov.ru/main.nsf/(SpravkaNew)?OpenAgent&RN=282713-6&02
Законопроект О проекте федерального закона № 623780-5 "О внесении изменений в Жилищный кодекс Российской Федерации" (о саморегулировании в сфере управления многоквартирными домами) (принят в первом чтении 25.05.12) включен в Календарь рассмотрения вопросов Государственной Думой на 21.06.2013
http://asozd2.duma.gov.ru/main.nsf/(SpravkaNew)?OpenAgent&RN=282713-6&02
TRIBUTACIÒN MUNICIPAL...PRESENTACION DE DIANNA RODRIGUEZ , LIBERT PEREZ. CONT...JesusUrpin
En la siguiente presentación se hace énfasis en la tributación municipal y sus diferentes elementos, siendo este ingreso primordial para las alcaldías de los diferentes municipios en el país, para respaldar la deuda pública. Se puede definir entonces a la tributación municipal como el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital, dentro de sus otros elementos se describirán lo que son los impuestos de vehículo, la base imponible, hecho imponible y alícuota en forma general. Algunas definiciones generales en los que se pueden mencionar, municipios, tributos, impuestos, además su ámbito de aplicación a según el código orgánico tributario venezolano y sus diferentes ingresos municipales, y los contribuyentes de este ámbito
Se puede afirmar que los tributos municipales son ingresos beneficiosos para atender a las necesidades del pueblo, que son administrados a través de las alcaldías de los diferentes municipios , como lo es el municipio Simón Rodríguez que cuenta con diferentes impuestos como lo son los impuestos de vehículo, de actividades económicas, de licores y tabaco, de propiedad inmobiliaria, entre otros, que cuentan con una alícuota dependiendo de los objetos de la empresas y se calcula en base a la declaración de cada empresario , todo estos temas relacionados en el tema están establecidos en el código orgánico tributario venezolano.
En esta presentación hablaremos sobre los impuestos los cuales son: Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios.
Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
1. SOLUCION
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del
congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la
sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son
impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto a la venta
de bienes de consumo, es decir, financiado por el consumidor final
2. Impuesto de Timbre Nacional
Timbre Nacional
El impuesto de timbre nacional, se causa sobre los instrumentos públicos y
documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en
el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio
nacional o generen obligaciones en el mismo.
TASA ADUANERA: Pago por servicio prestado a las mercaderías de
importación /exportación (almacenaje, manipuleo, etc.)
PEAJE Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder
circular por un camino.
ES UN GRAVAMEN REAL QUE SE APLICA A PROPIETARIOS O
POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES POR LA CONSTITUCION DE UNA
OBRA PUBLICA.
CONTRIBUCION DE PARAFISCALES.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera
autónoma
2)
La obligación sustancial: hace referencia a la obligación de tributar, de pagar un
impuesto. La obligación formal hace referencia a los procedimientos que el
obligado a cumplir con la obligación sustancial, debe realizar para dar cabal
cumplimiento a su obligación sustancial.
Por ejemplo, es una obligación sustancial pagar el impuesto de renta.
2. Impuesto sobre vehículos automotores
Es un impuesto de orden departamental que derogo de forma explícita al impuesto
de circulación y transito (municipal)y de timbre nacional(departamental),de
vehículos particulares apartir del 1 de enero de 1999. Dentro del cual se establece
que la tasa de participación para el municipio debe ser del 20%.
SUJETO ACTIVO: En este caso el municipio y el departamento ya que la ley lo
faculta para administrar y recibir los tributos,son los organismos encargados del
recaudo tributario manejándose dentro de los limites jurisdiccionales.
SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del vehiculo inscrito en las oficinas
de secretaria de transito y transporte municipal siendo este el que cumple con la
obligación, entre otras el propietario debe: declarar, informar sus operaciones,
conservar sus facturas y resguardar la información de sus propiedades .
HECHO GENERADOR: Se trata de la manipulación de hechos imponible, en este
caso el hecho generador del impuesto de circulación y transito lo constituye la
circulación habitual dentro de la jurisdicción municipal.
BASE GRABABLE: El valor comercial del vehiculo constituye la base grabable de
este impuesto, según la tabla establesida en la resolución del ministro de
transporte que haga sus veces.
TARIFA: El impuesto de circulación de transito o de rodamientos de vehiculo de
serbio publico de radio de acción urbano, intermunicipal, interdepartamental,
nacional, sin darle importancia al departamento, donde el impuesto sea liquidado.
La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las
cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar
que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es
exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la
naturaleza y fines del impuesto en cuestión.
Así, por ejemplo, un impuesto de herencia cuya tarifa sea de la mitad de lo heredado, no
parece prima facie inequitativo dado que su finalidad es esencialmente redistributiva, se
genera por un hecho ajeno al esfuerzo del contribuyente y no grava hechos cotidianos. En
sentido contrario, a la luz de la equidad, una tarifa generalizada del 50% sería una carga
excesiva respecto del impuesto a las ventas o IVA, pues su finalidad es diferente, no
específicamente redistributiva, y grava una acción cotidiana del contribuyente.