Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Busqueda de empleo, entrevista y contrato de trabajoHector Javier
Exposicion presentado por el Dr. Ángel Baguer Alcalá, profesor de Economía y Recursos Humanos de la Escuela Superior de Ingenieros de TECNUN - España, durante el XXII CONEII 2012 realizado en la Universidad de Piura - Sede Piura.
2. ¿Qué es un contrato de
trabajo?
Contrato de trabajo es el acuerdo entre
dos personas (una persona física y otra
jurídica o física) por el que una de ellas ,
el trabajador, se compromete a prestar,
de forma voluntaria y personal, unos
servicios por cuenta ajena de forma
retribuida y bajo la dirección del
empresario.
3. Elementos del contrato de trabajo:
• Consentimiento. Manifestación de la
voluntad de las partes de celebrar el
contrato.
• Objeto. Es el trabajo prestado en
determinadas condiciones.
• Causa. Razón por la cual se concierta.
4. Personas que intervienen :
El EMPRESARIO:
• Persona física
• Persona jurídica
• Comunidad de
bienes
TRABAJADOR:
Edad : 16 años
Entre los 16 y los 17
requiere autorización
de los padres o la
emancipación.
Extranjeros
(comunitarios o no)
5. La forma del contrato (¿cómo
se hace?).
• Por escrito. Cuando así lo requiera una
disposición legal.
• De palabra. En la práctica sólo pueden
concertarse de forma verbal:
- los eventuales inferiores a 4 semanas
- los indefinidos ordinarios
6. MUY IMPORTANTE (I)
SI UN CONTRATO NO CONSTA POR
ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A
JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO
INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO
7. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE
TRABAJO:
1. Identidad de las partes.
2. Fecha y duración.
3. Domicilio social y centro de trabajo.
4. La categoría y/o grupo profesional.
5. Salario base y complementos.
6. La duración y distribución de la jornada.
7. Vacaciones.
8. Plazos de preaviso.
9. Convenio Colectivo aplicable.
8. Nulidad del contrato:
Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o
vicio en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito,
infracción de la normas laborales. Podrá ser:
TOTAL: Sus efectos comenzarán desde el momento de
la declaración de nulidad.
PARCIAL: Parte del contrato. El resto continua siendo
válido
9. Período de prueba
Cualquiera de las partes puede dar por
terminada la relación laboral, sin necesidad de
alegar causa, sin preaviso ni derecho a
indemnización.
• Se deberá hacer por escrito.
• La duración máxima será la fijada en el
Convenio Colectivo y si no dice nada lo
indicado en el ET.
10. Modalidades de contratación
TIPOS DE
CONTRATOS
SEGÚN LA JORNADA
SEGÚN LA DURACION
COMPLETA
A TIEMPO PARCIAL
TIEMPO INDEFINIDO
TEMPORALES
11. Modalidades de contratación (II)
CONTRATOS
TEMPORALES
CONTRATOS FORMATIVOS
• FORMACIÓN
• PRÁCTICAS
CONTRATOS CAUSALES
• Por obra o servicio
• Eventual
• Interinidad
• Relevo
FOMENTO DE EMPLEO
• Minusválidos
• Anticipación de la
edad de jubilación
CONTRATOS
INDEFINIDOS
• Contrato de trabajo ordinario
• Contrato de fomento
• Contrato por tiempo indefinido. Ley
12/2001
• Indefinido para minusválidos
12. CONTRATOS DE DURACIÓN
INDEFINIDA
Contrato de trabajo común u ordinario
Contrato de fomento de la contratación indefinida
Existen otros contratos de duración indefinida, pero su
característica esencial reside en las bonificaciones y
ayudas por dirigirse a determinados colectivos con
dificultades de inserción laboral
13. OTROS CONTRATOS
• Contrato a tiempo parcial
• Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuos
14. Contrato a tiempo parcial
• Concepto. Tienen por objeto la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año inferior a la jornada a
tiempo completo.
• Duración. Puede ser por tiempo indefinido o
temporal
• Se prohiben las horas extraordinarias.
• Pueden pactarse, por escrito, HORAS
COMPLEMENTARIAS que no podrán superar el 15% de
las horas contratadas.
• El salario será proporcional al tiempo trabajado