1. Universidad del Zulia
División de Estudios para Graduados
Maestría en Procesal Civil
Cátedra Protección Posesoria
LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
Maestrante:
Abg./Ing. García Fermín, Víctor Manuel
V-10.410.367
2. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
INDICE DE CONTENIDO
• DEFINICIÓN DE PROTECCIÓN
POSESORIA
• ANÁLISIS DE LA POSESIÓN AGRARIA
• VÍA ADMINISTRATIVA
• VÍA JUDICIAL
• PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
3. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
DEFINICIÓN
son un conjunto de acciones procesales
tanto por vía administrativa como por la
vía judicial, dirigidas a defender la
relación jurídica existente entre los
sujetos de derecho agrario y su posesión
agraria.
4. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
SOLICITUDES POR VÍA ADMINISTRATIVA
• La garantía de permanencia (*)
• La carta agraria.
• Las certificaciones.
De finca productiva.
De finca mejorable.
5. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
SOLICITUDES POR VÍA JUDICIAL
a) La pretensión de permanencia agraria.
b) Interdictos agrarios.
Interdictos posesorios.
Restitutorio por despojo.
Amparo por perturbación.
Interdictos prohibitivos.
De obra nueva.
De daño temido u obra vieja.
6. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
SOLICITUDES POR VÍA JUDICIAL
c) La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias.
d) La usucapión agraria.
7. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
Jurisdicción voluntaria
Mero-declarativa de la función
social de la tierra
10. ¿Qué es la Posesión Agraria?
Para Duque (2001), es el ejercicio directo,
continuo y racional, durante un tiempo
ininterrumpido de actividades agrarias,
conexas y complementarias, adecuadas a la
naturaleza de las tierras, propias o ajenas, que
permiten retener la propiedad o adquirirla.
11. ¿Qué es la Posesión Agraria?
En Latinoamérica
●Para el Derecho Agrario peruano: Es la
explotación económica de la tierra de acuerdo a su
fin económico o como el derecho real que consiste
en la relación física, directa, existencial,
económicamente provechosa y socialmente útil del
hombre con la tierra”.
●Para el Derecho Agrario brasilero: Es aquella que
se manifiesta a través de un cultivo efectivo y
morada habitual, sin que sea necesario el ánimo de
dueño.
12. ¿Qué es la Posesión Agraria?
Para el derecho agrario colombiano: Es la posesión
económica de la tierra o elemento determinante de la
propiedad para quien trabaja la tierra.
Para nosotros en base a los conceptos anteriormente
mencionados:
Es la actividad económica de producción,
transformación, agroindustria y mercadeo de productos
o rubros de origen vegetal y/o animal realizadas por los
propios productores, sus asociaciones y empresas en
las tierras que vienen trabajando durante un tiempo
ininterrumpido.
13. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE POSESIÓN AGRARIA Y LA POSESIÓN CIVIL
Posesión Civil Posesión Agraria
Se ejerce sobre bienes y derechos Se ejerce únicamente sobre bienes de naturaleza agraria o
destinadas al uso agrario.
La relación entre el sujeto y los bienes pueden ser directas ó
indirectas.
Se exige una relación directa entre bienes agrarios y el sujeto
que los posee.
Denota en mayor o menor grado, un componente económico. El componente es eminentemente económico.
la función social está destinada al uso racional de derechos o
inmuebles de uso urbano.
La función social debe estar dirigida exclusivamente al uso
económico y racional de las tierras con vocación agraria para la
producción de alimentos
Puede ser ejercido simultáneamente por uno o más personas
sin que ello amerite una relación personal ó familiar entre ellos
Solamente puede ser ejercida o por una sola persona -ya sea
natural ó jurídica-, al ser una actividad de carácter personal o
por un grupo familiar sujeto de derecho agrario, es decir,
padre, madre e hijos –Art. 12 y 17 LTDA-
Ser poseedor, no implica propiedad. Ser poseedor es ser propietario
Priva el animus domini –ánimo de ser dueño- y el corpus va
dirigido al bien
Priva es el animus laborae –el trabajo- y el corpus va dirigido al
bien tierra a través de la actividad agraria que se desarrolla
el beneficio es individual el beneficio va dirigido al colectivo
La simple detentación no genera derechos La simple detentación genera derechos
14. Consecuencias Jurídicas de la
Posesión Agraria
a) Establece una relación jurídica entre el hombre y/o la
mujer que trabajan y la tierra que laboran;
b) Es una garantía legal y constitucional para el derecho
de permanencia;
c) Es la prueba legal de la protección posesoria;
d) Es el título jurídico de la propiedad agraria;
e) Genera obligaciones legales y Constitucionales;
f) Es oponible frente a los no poseedores agrarios .
g) Protege la ocupación productiva.
16. Vía Administrativa
La Garantía de Permanencia
Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, en
Sentencia Nº 219, de fecha 09 de agosto de 2001:
…se trata de un especial derecho real inmobiliario que
permite al sujeto-productor agrario colocado en
determinada situación de hecho, de una parte,
protegerse frente a los intentos de interrupción de su
actividad, y de la otra, acceder a la propiedad del fundo
en que la desarrolla de manera directa y efectiva…
17. Vía Administrativa:
La Garantía de Permanencia
Sentencia 2008-0428 de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Agosto
de 2008:
La garantía de permanencia es el derecho de continuar
ocupando la tierra y el mismo resulta de un
procedimiento administrativo llevado a cabo ante el
Instituto Nacional de Tierras, donde el mencionado ente
puede declarar o negar tal garantía de permanencia del
ocupante sobre determinado terreno…
19. Vía Judicial
Pretensión de permanencia
Es una acción real especial que busca proteger
un derecho previamente adquirido -la
garantía de permanencia-, por un sujeto de
derecho agrario (Argüello: 2004). Siendo la
causa principal para interponer ésta
pretensión, una alteración o interrupción
capaz de agraviar o lesionar la actividad
agraria (Duque: 2001), que se desarrolla en el
fundo.
20. Requisitos
Pretensión de permanencia
1) Período ininterrumpido superior de 3 años ejerciendo la actividad
agrícola.
2) Que sea sobre tierras privadas sobre las cuales pretende se le otorgue
dicha garantía.
3) Que cumpla los requisitos del artículos 17, 20 y 35 LTDA.
4) Se haya otorgado previamente al poseedor de la parcela o fundo, una
garantía de permanencia bajo las condiciones establecidas en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario (Sala de Casación Social en Sala Especial
Agraria N° 0478 de fecha 3 de mayo de 2011).
Desalojo: Art. 49 y ss. de LOPA
21. Vía Judicial
Pretensión de permanenciaProcedimiento ordinario (oral)
*Ninguna prueba podrá ser admitidas posteriormente a éste lapso excepto documentos públicos que se indiquen
Demanda oral
(puede ser interpuesta
por escrito)
Subsanación
(tres días de
despacho
siguiente)
Pruebas*
(todas las
admitidas por
el CC y CPC)
Emplazamiento del o de los
demandados (5 días de despacho
siguiente + término de distancia)
Contestación de la demanda
(dentro del lapso de emplazamiento)
Contestación de la demanda
(dentro del lapso de emplazamiento)
22. Vía Judicial
Pretensión de permanencia
Procedimiento ordinario (oral)
● Citación (personal dentro de un lapso de 3 días) o por carteles
(morada del demandado y tribunal), diario de mayor
circulación regional y Gaceta Oficial Agraria (a 3 días de
despacho) y en caso de no acudir se nombra defensor.
● Se admitirá la reforma de la demanda por una única vez antes
de la contestación.
● La contestación se podrá interponerse oral o escrita,
expresando si contradice todo o parte de la demanda.
23. En lapso de contestación
Contestación Cuestiones previas Reconvención
Deberá acompañarse con todas las pruebas de que se disponga, listado de testigos y el demandante reconvenido deberá
contestar al 5° día so pena de incurrir en confesión ficta. Contestada la reconvención, el juez fijará la audiencia
preliminar, continuando la demanda y la reconvención en un solo trámite hasta la sentencia definitiva, la cual deberá
comprender ambas cuestiones.
24. Vía Judicial
Pretensión de permanencia
●Inversión de la carga de la prueba cuando el demandado
no diera contestación oportuna y se le tendrá por confeso si
nada probare que le favorezca.
●Se abrirá lapso de promoción de pleno derecho de 5 días y
si no probare nada, se sentencia máximo en 8 días. Si el
demandado promueve las pruebas, el juez debe
pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso
probatorio sobre su admisión.
●Si se tratare de inspecciones o experticias, el juez fijará el
lapso para su evacuación.
●Se fijará la audiencia de pruebas dentro de los quince días
siguientes a la admisión de las mismas.
25. Vía Judicial
Pretensión de permanencia
●Con respecto a la intervención de terceros, se regirá por el
artículo 370 del CPC.
● En relación audiencia preliminar , se fijará su fecha y hora
dentro de los tres días de despacho siguientes de haberse
verificado la contestación de la demanda o decididas las
cuestiones previas o contestada la reconvención.
●En la audiencia preliminar cada parte podrá expresar si
conviene en alguno de los hechos, determinando con claridad
cuales han sido probados en la demanda o contestación, así
como las pruebas que consideren impertinentes.
26. Vía Judicial
Pretensión de permanencia
●Luego por auto razonado, el juez hará la fijación de los
hechos y de los límites dentro de los cuales quedó
trabada la relación sustancial controvertida, fijando el
lapso para la evacuación de pruebas que será dentro de
los 15 días calendarios siguientes a la verificación de la
audiencia preliminar.
●El lapso de evacuación de pruebas en ningún caso podrá
excederse de treinta días continuos.
●La sentencia es apelable a ambos efectos, dentro de un
lapso de 5 días siguientes a la publicación del fallo y
deberá cumplir los requisitos del art. 243 CPC.
27. Vía Judicial
Pretensión de permanencia
Con respecto a la Segunda Instancia
Oída la apelación al ser recibidos los autos:
● Lapso probatorio: 8 días de despacho para promover y
evacuar las pruebas.
● Audiencia oral: Al tercer día de precluido el lapso
probatorio.
● Sentencia: Dentro de los tres días siguientes a la
preclusión de la Audiencia oral.
29. INTERDICTOS
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
MATERIA CIVIL MATERIA AGRARIA
INTERDICTO DE AMPARO
Ambos se guían por el procedimiento establecido en el CPC. (Art. 699 al 711)
Solamente puede ser solicitado por un
poseedor legítimo.
Solamente puede ser solicitado por un
poseedor agrario.
La posesión legítima tiene que ser mayor al año Basta con que haya actividad agraria efectiva.
Ambos se solicitan dentro del año a contar de la perturbación
Recae sobre bienes inmuebles; sobre un
derecho real o una universalidad de muebles
Recaen únicamente sobre bienes muebles e
inmuebles afectos a la reforma agraria
Va dirigido a la protección de bienes Va dirigido a la protección de la actividad
económica del bien
Procede ante una perturbación
Apelación CPC Apelación LTDA
Procedimiento ordinario CPC Procedimiento ordinario LTDA
30. INTERDICTOS
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
MATERIA CIVIL MATERIA AGRARIA
INTERDICTO RESTITUTORIO
Puede ser solicitado por
cualquier clase de poseedor.
Puede ser solicitado
únicamente por un poseedor
agrario.
Recae únicamente sobre
bienes muebles e inmuebles.
Recae únicamente la posesión
agraria.
Ambos se solicitan dentro del año del despojo
Ambos se guían por el procedimiento establecido en el CPC.
(Art. 699 al 711)
Procede ante un despojo
Apelación CPC Apelación LTDA
Procedimiento ordinario CPC Procedimiento ordinario LTDA
31. INTERDICTOS
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
MATERIA CIVIL MATERIA AGRARIA
Obra nueva o daño temido
Puede ser solicitado por
cualquiera que tenga interés.
Solamente puede ser solicitado
por el poseedor agrario.
Ambos se llevan por el procedimiento establecido en el CPC (at.
712 al 719)
Procedimiento ordinario CPC Procedimiento ordinario LTDA
Apelación CPC Apelación LTDA
32. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
En materia agraria, como Abogado:
¿Cuándo estoy frente a un interdicto
restitutorio y cuándo estoy frente a
un interdicto de amparo?
34. La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias
El deslinde es uno de los procedimientos especiales contenciosos regulado
en el libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil desde el artículo 720 al
725.
Su finalidad está encaminada a determinar los linderos que demarcan un
inmueble de acuerdo a la normativa sustantiva del artículo 550 del Código
Civil ó CC, el cual establece:
Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las
propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan
las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del
lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas
comunes, las obras que las separan.
35. La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias
Se caracteriza por:
1)Comprende tres operaciones y son: el deslinde (fijación
del lindero), el apeo (operación material de medir) y el
amojonamiento propiamente dicho (colocación de
señales ya definidas).
2)El deslinde, ni quita ni da propiedad y para reclamar la
porción de terreno que como consecuencia del deslinde
pueda aparecer de la propiedad de alguno de los vecinos
en disputa, se tendrá que proponer la pretensión
reivindicatoria.
36. La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias
Procedimiento:
1)Se promoverá por solicitud (deberá cumplir con los
requisitos del artículo 340 CPC. Allí deberá indicarse los
puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la
línea divisoria.
2)Deberán acompañarse los títulos de propiedad del
solicitante o cualquier otro documento que puedan servir
para el esclarecimiento de los linderos (art. 720 CPC).
37. La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias
3) La solicitud se presentará ante el Tribunal de Primera
Instancia Agrario en cuya jurisdicción se encuentre el
inmueble (art. 721 CPC).
4) El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a
la operación de deslinde en el lugar, día y hora que fijará
para uno de los 5 días siguientes a la última citación que
se practique (art. 722 CPC).
38. La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias
5) Constituido el Tribunal en el lugar del deslinde, se
procederá a oír la exposición de las partes, quienes
presentarán los títulos o los documentos a que se refiere
el artículo 720 CPC e indicará a su juicio con ayuda de
expertos si fuere necesario, por dónde deberá pasar la
línea divisoria.
El Tribunal procederá a establecer el lindero provisional.
Solo en este acto las partes podrán expresar su
disconformidad con el lindero provisional (art. 723 CPC).
39. La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias
6) Si no hubiere oposición al lindero provisional,
éste quedará firme y el tribunal así lo declarará
en auto expreso en el cual se ordenará que se
expida copia certificada del acta de la
operación de deslinde para que se protocolice
(Art.724 CPC), previa autorización del INTI
(Disposición final Décima de la Ley de Tierras).
40. La acción de deslinde de propiedades
contiguas agrarias
7) La fijación del lindero es inapelable, pero si hay
oposición, la causa se continuará por el
procedimiento ordinario (art. 725).
Nota:
Cuando hablamos del procedimiento ordinario, es el
establecido en la Ley de tierras.
41. LA PROTECCIÓN POSESORIA AGRARIA
USUCAPIÓN AGRARIA
ENTRE PARTICULARES O CONTRA LA REPÚBLICA
“La Patrona del género humano”
Cujas
42. USUCAPIÓN AGRARIA
La usucapión agraria al igual que los
interdictos y el deslinde, se regirá
conforme a los procedimientos
especiales establecidos en el Código de
Procedimiento Civil, adecuándose a los
principios rectores del Derecho Agrario –
Art. 252 LTDA-.
43. USUCAPIÓN AGRARIA
DEFINICIÓN:
Núñez (2006a), lo define como la
adquisición de la propiedad por el
transcurso del tiempo, determinado
éste por la Ley y bajo los requisitos
que éste establezca.
44. USUCAPIÓN AGRARIA
REQUISITOS
a) El predio rústico: La prescripción agraria se ejerce sobre un
derecho o un bien destinado a la actividad agraria.
b) Que exista una posesión económica: Es decir, que sea una
posesión productiva capaz de fomentar la producción
nacional de alimentos y procure el mantenimiento y
mejoramiento económico de quien usa la tierra y de su
familia.
c) Debe llenar los requisitos del art. 772 CC + el principio de
agrariedad.
d) Que se cumpla el lapso legal de 10, 20 ó 50 años
dependiendo de la condición jurídica de la tierra.
45. USUCAPIÓN AGRARIA
PROCEDIMIENTO ENTRE PARTICULARES
Es necesario para la procedencia de la prescripción entre
particulares, que el accionante proponga la demanda
contra todas aquellas personas que aparezcan en la
respectiva Oficina de Registro como propietarios o
titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.
Con la demanda deberá presentarse una certificación del
Registrador en la cual conste el nombre, apellido y
domicilio de tales personas y copia certificada del título
respectivo -Art. 691 CPC-.
46. USUCAPIÓN AGRARIA
DEMANDA
(REQUISITOS DEL 340 CPC)
Citación de los demandados en la forma
prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro
Primero del Código de Procedimiento
Civil –Arts. 215-233 CPC-
Edictos emplazando para el juicio a
todas aquellas personas que se
crean con derechos sobre el
inmueble, quienes deberán
comparecer dentro de los quince
días siguientes a la última
publicación
47. USUCAPIÓN AGRARIA
La contestación tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la
citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren
varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes,
se observarán las reglas del procedimiento ordinario.
Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán
la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer
todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de
la causa.
Para ser admitida la causa, la persona que concurra en virtud del
Edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que
invoque sobre el inmueble
48. USUCAPIÓN AGRARIA
PROCEDIMIENTO ENTRE PARTICULARES
●La sentencia firme y ejecutoriada que declare
con lugar la demanda, se protocolizará en la
respectiva Oficina de Registro, y producirá los
efectos que indica el ordinal 2° del artículo 507
del Código Civil –Art. 696 CPC-. Previa
autorización del Instituto nacional de Tierras o
INTI.
49. USUCAPIÓN AGRARIA
PROCEDIMIENTO DE TIERRAS BALDÍAS
Con respecto a la usucapión agraria de tierras baldías, el
interesado interpondrá la acción de prescripción ante el
Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación
del baldío y se aplicará el procedimiento establecido en la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), desde el
artículo 156 hasta el 185 de ser necesario.
La demanda estará dirigida contra la República, los
estados federados o los municipios según sea el caso,
como sujetos pasivos que son.
50. USUCAPIÓN AGRARIA
PROCEDIMIENTO DE TIERRAS BALDÍAS
Es de resaltar, que antes de realizarse cualquier acción
contra la República, se debe seguir un procedimiento
administrativo previo.
Este procedimiento de nudo hecho opera como
prerrogativa del Estado, según el cual quien quiera
accionar contra él deberá notificarlo de tal voluntad
previamente (Núñez: 2006a).
Para los demás casos en torno al procedimiento
administrativo previo a las acciones contra la República,
lo encontramos desarrollados entre los artículos 54 y 60
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República (2001).
52. MERO DECLARATIVA DE LA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
La solicitud de mero declarativa de función social de la
tierra, al no ser contenciosa y al no contemplarla la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), es por lo que será
el procedimiento especial establecido en el Código de
Procedimiento Civil el ideal para llevar a cabo la solicitud.
El procedimiento para la jurisdicción voluntaria se
encuentra desarrollado entre los artículos 895 y 902 de
dicho Código.
53. MERO DECLARATIVA DE LA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Son aquellos procedimientos de carácter unilateral cumplido
por ante los jueces, con el objeto de determinar
auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir
determinados requisitos impuestos por la ley, mediante
declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni
puede causar perjuicios a terceros (Calvo: 2003).
Rangel (2001), lo define como aquella expresión usada para
comprender en ella los actos que los jueces realizan en
presencia de una persona, sin contradictor, o por acuerdo de
muchos.
54. MERO DECLARATIVA DE LA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
La Sala de Casación Social en Sentencia N° 08-2093 de fecha 10 de marzo de 2009,
dice al respecto lo siguiente:
De las doctrinas y jurisprudencia antes transcrita, se evidencia que la
finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del
Estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste,
pero siempre dentro de los limites del derecho, es decir, la función es
meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro
de esta jurisdicción, no tiene fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas
en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni
litis, menos aún un conflicto de pretensiones.
55. MERO DECLARATIVA DE LA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
Propósito de solicitar por ésta vía una mero declarativa del cumplimiento
de la función social de la tierra
A)Para solicitudes administrativa (certificaciones, garantías,
entre otras).
B)Medio de prueba para la defensa de los derechos e intereses
del interesado frente a los procedimientos sancionatorios
establecidos en la Ley de tierras como son la expropiación, el
impuesto o el rescate y frente a cualquier tercero que por vía
de la contención, intente perturbar los derecho adquiridos por
el productor gracias al ejercicio de la posesión agraria.
56. MERO DECLARATIVA DE LA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
Procedimiento:
El procedimiento de jurisdicción
voluntaria comienza con la solicitud se
hace ante un Juez competente en
materia agraria y debe cumplir con los
requisitos del 340 CPC en lo que respecta
–Art. 899 CPC-
57. MERO DECLARATIVA DE LA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
Solicitud ante el Juez de 1° Instancia Agrario cumpliendo
los requisitos del 340 CPC
Citación de un tercero
(citación en la forma ordinaria
para que comparezca en el
segundo día siguiente )
Apelación
(5 días
calendarios)
Articulación
probatoria para
evacuar las
pruebas
Sentencia a los tres días siguientes del vencimiento de la articulación
No causan cosa juzgada pero establecen presunción desvirtuable
58. MERO DECLARATIVA DE LA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
El Juez dictará la resolución que
corresponda sobre la solicitud; pero si
advirtiere que la cuestión planteada
corresponde a la jurisdicción contenciosa,
sobreseerá el procedimiento para que los
interesados propongan las demandas que
consideren pertinentes -Art. 901 CPC-.
60. Planteamiento del Problema
Usucapión Agraria
La prescripción que se plantee en estos tiempos sobre tierras baldías
agrarias sólo será posible en la medida en que el lapso se haya verificado
antes del 10 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia del
posteriormente reformado Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, hoy Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).
Art. 95 LTDA: Las tierras propiedad de la República, los estados, los
municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración
Pública descentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del
dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su
carácter de imprescriptibles.
61. Pregunta de Investigación
¿Cuáles son los recursos con que cuentan los sujetos de
derecho agrario que vienen poseyendo tierras desde
antes del año 1999 para acceder a la propiedad plena tal
y como lo establece el artículo 115 de la Constitución
Bolivariana en el marco de la vigente Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario?
62. Objetivos
Objetivo General.
Proponer lineamientos para que los sujetos de derecho agrario que vienen
poseyendo tierras antes del año 1999, puedan acceder a la propiedad
plena como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana.
Objetivos Específicos.
1. Identificar y Caracterizar los elementos que componen la posesión agraria.
2. Determinar los derechos y garantías de los sujetos de derecho agrario en el
marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario 2010 y el Código de Procedimiento Civil.
3. Analizar la prescripción adquisitiva de tierras baldías y entre comuneros en
el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario 2010 y el Código de Procedimiento Civil.
4. Diseñar lineamientos estratégicos para la adquisición de la propiedad plena
de tierras baldías y entre comuneros en el marco de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario.