Universidad Técnica Particular de Loja
Ciencias Jurídicas
Código de Procedimiento Civil II
I Bimestre
Abril - Agosto 2007
Ponente: Dr. Paúl Carrión González
No todos los procedimientos judiciales terminan en una vista contradictoria ante el Juez.
Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciencias Jurídicas
Código de Procedimiento Civil II
I Bimestre
Abril - Agosto 2007
Ponente: Dr. Paúl Carrión González
No todos los procedimientos judiciales terminan en una vista contradictoria ante el Juez.
Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dr. Edgar Ordoñez BIMESTRE: I BIMESTRE FECHA: NOVIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011
2. DE LA CONSTACIÓN A LA DEMANDA Y DE LAS TERCERÍAS EXCLUYENTE, COADYUVANTE Y DE LA RECONCENCIÓN
3. La sección 4ta del título 1 DEL LIBRO SEGUNDO del CPC.se refiere a las excepciones, arts. 99, 100 y 101
4. La sección 5ta del título 1 DEL LIBRO SEGUNDO del CPC. Trata sobre la contestación a la demanda, arts. 102 al 107
5. Requisitos que debe contener la contestación a la demanda: Designación de la jueza o juez donde se ha radicado la competencia, nombres y apellidos completos del que del demandado y lo nombres del actor de la demanda; Cuando el compareciente no interviene en calidad de representante legal deberá decir deberá decir con claridad a quien representa.
6. Antes de contestar la demanda se debe revisar prolijamente el juicio, luego de lo cual se procede a realizar las excepciones a las que se crea asistido el demando, cuando se trata de materia civil, en la mayoría de los casos las excepciones se las realizara en base al Cuarto Libro del Código Civil.
7. La contestación a la demanda deberá contener la designación del casillero judicial donde va recibir notificaciones y la autorización que le hace al abogado patrocinador.
9. De las Tercerías : Arts. 491al 506 del Código de Procedimiento Civil. Definición de tercería según lo define el art. 491 del mencionado Código: Se llama tercería, así la oposición como el juicio que se sigue en virtud de la acción deducida por un tercer opositor. La oposición puede ser relativa a una de las partes o a todas ellas.
10. Clases de Tercerías: Excluyente art. 498CPC En este caso la tercería se la propondrá hasta tres días después de la ultima publicación para el remate.
11. Tercería coadyuvante 499CPC. La tercería coadyuvante podrá proponerse desde que se decrete el embargo o se ejecutoríe la sentencia hasta el remate de los bienes no suspenderá el proceso de la ejecución.
12. Trámite de las tercerías . A la tercería coadyuvante le corresponde el trámite especial . A la tercería excluyente el trámite ordinario.