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LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN EN EL IESS
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
• Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad ecuatoriana pública descentralizada,
creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.
Clave de Afiliado
¿En que consiste el trámite?
En obtener una clave personal de acceso al Sistema de Historia Laboral
¿Dónde se realiza el Trámite?
La clave es entregada por un funcionario del IESS en cualquier agencia a nivel nacional
¿El trámite puede ser realizado en línea?
Si
¿Cómo se realiza el trámite?
El beneficiario debe ingresar a la página Web del IESS www.iess.gov.ec en SOLICITUD DE CLAVE escoger afiliado o jubilado. Esta solicitud
de afiliado debe ser aprobada por el Empleador y luego imprimir la solicitud.
¿Qué documentación se debe presentar y/o que requisitos se debe cumplir?
Es necesario presentar solicitud de clave personal firmada, copia de cedula de identidad y certificado de votación correspondiente al ultimo
sufragio, o documento que reemplace a este. (Certificado de presentación).
¿Quién puede/debe efectuar el trámite?
El trámite lo debe realzar en forma personal o con un poder notariado y abalizado por el IESS.
¿Qué vigencia tienen el documento tramitado?
La clave personal no caduca y puede ser personalizada en cualquier momento manteniendo 8 dígitos.
¿Cuál es el costo del Trámite?
El trámite es totalmente gratuito
¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
Debe acudir a obtener la clave personal por una sola vez, si la ha extraviado debe realizar el trámite nuevamente.
¿Cuáles entidades esta involucradas en el Trámite?
El IESS.
¿Cuál es la duración del trámite?
La clave es de entrega inmediata.
¿En dónde puede conseguir más información?
En cualquier agencia del IESS a nivel nacional
Art. 152.- AFILIACION VOLUNTARIA (Ley de Seguridad Social)
El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre
los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y
cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley.
Afiliación fraudulenta
• Cuando el IESS comprueba afiliación fraudulenta, el Instituto retiene, en concepto de multa, los
aportes personales y patronales así como los fondos de reserva.
El Instituto exige, además, el pago o reembolso de las prestaciones recibidas y declara exigibles las
obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales.
Son responsables solidarios por las cantidades generadas de la afiliación fraudulenta, el falso afiliado y la
persona que figuró como empleador.
Art. 81.- DECLARACION DE AFILIACION INDEBIDA O FRAUDULENTA. (Ley
de Seguridad Social)
• Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.
Falta de afiliación
• Los reclamos por falta de afiliación patronal o subdeclaración de aportes u
otras obligaciones patronales deben presentarse en un formulario del IESS,
que lo puede obtener ingresando al portal web OPCIÓN
RECLAMOS/FORMULARIOS.
Servicios y prestaciones
• Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que el afiliado al IESS (Seguro
General) esté al día en los pagos de sus aportes. Todo trabajador que presta servicios para
un empleador público y privado, tiene derecho a estar afiliado al IESS desde el primer día de
labores. La falta de afiliación se reclama en el portal www.iess.gob.ec o en las oficinas del
IESS.
APORTES. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o
salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador.
Cesantía
• La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se
encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador.
Cálculo
El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada
equivalente al 3% de la cotización mensual.
Art. 274.- CESANTIA (Ley de Seguridad Social)
• Para los efectos de esta Ley, se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de
un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que:
• a. El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la
firma de un Acta de Finiquito;
• b. La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador;
• c. La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y,
• d. El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.
Art. 275.- FONDO DE RESERVA (Ley de Seguridad Social)
• El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro
General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con
lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma
nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa
adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado
• El Fondo de Reserva administrado por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva
se sujetará a las mismas reglas de colocación, rendimiento mínimo y garantías del régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio.
Auxilio para funerales
• Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega a la persona que canceló los gastos
funerales del asegurado fallecido con derecho:
– Pensionista de jubilación
– Pensionista de montepío
– Afiliado que tenga acreditadas un mínimo de seis (6) imposiciones mensuales dentro de los
doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de
montepío.
Art. 134.- PRESTACIONES (Ley de Seguridad Social)
• C) El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier
miembro afiliado de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por
ciento (25%) del salario mínimo de aportación.
Servicios de Salud
• Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, rehabilitación y recuperación de la salud con asistencia médica general y
quirúrgica y farmacéutica.
Tienen derecho el jubilado y jubilada, sus cónyuges o conviviente, (previa solicitud) hijos e hijas de hasta
18 años de edad y los beneficiarios de montepío, menores de 18 años de edad.
Art. 114.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Ley de
Seguridad Social)
• Son prestadores de los servicios de salud a los asegurados, las unidades
médicas del IESS, las entidades médico - asistenciales, publicas y privadas, y
los profesionales de la salud en libre ejercicio, acreditados y contratados por
la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de
conformidad con la presente Ley.
Art. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL (Ley de Seguridad Social)
• Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que
fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta
de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a
sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva.
• El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se
haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que
debiere por aquel concepto.
• Esta disposición se entenderá, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso del Artículo 96.
Convalidación Certificado Médico
• Los afiliados al Seguro General pueden convalidar los certificados médicos
otorgados por Médicos particulares
• El afiliado debe acercarse a los Centros Médicos de atención Ambulatoria de
acuerdo al lugar de Trabajo y presentar el Certificado Médico para su
convalidación.
• El trámite no tiene costo alguno
Préstamo Quirografario
• El IESS concede créditos quirografarios a afiliados, jubilados y pensionistas con los recursos
acumulados en el Fondo Capitalizado de Invalidez, Vejez y Muerte, sus rendimientos y capital son
acreditados a las cuentas patrimoniales.
• Se inicia se realiza el trámite en el sitio web www.iess.gov.ec escogiendo la opción Préstamos
Quirografarios
• ¿Cuales son los sujetos de crédito? • Afiliados con o sin relación de dependencia, que acrediten
mínimo treinta y seis (36) aportaciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) serán
ininterrumpidas e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; • Jubilados por vejez. •
Pensionistas por invalidez. • Pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente
total o permanente absoluta. • Pensionistas de montepío por viudedad.
• ¿Cuales son los requisitos? • Para afiliados, mantener valores acumulados en
las cuentas individuales de Fondos de Reserva y/o Fondos de Cesantía. • Para
jubilados y pensionistas, encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS. •
Tener cuenta bancaria en cualquier institución financiera y registrarla en el
sistema del IESS. • No mantener obligaciones pendientes ni vencidas con el
IESS
• ¿Hasta que plazo se puede hacer? Hasta 60 meses, de acuerdo a decisión del
solicitante.
• ¿Cual es la modalidad de pago de los dividendos? • El empleador, que
asumirá la responsabilidad de agente de retención y pago, descontará
mensualmente de la remuneración el valor de los dividendos del préstamo y
transferirá a las cuentas del IESS.
Préstamos Hipotecarios
• El Préstamo Hipotecario es una de las inversiones privativas del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), generada para que usted, que está
afiliado o jubilado pueda acceder al crédito hipotecario para: • Adquirir una
vivienda terminada • Construir su propia vivienda • Ampliar y/o remodelar
su vivienda
• El trámite consiste de dos partes: 1) Precalificación y 2) Concesión del
crédito.
Seguro de Vejez
• Son pensionistas del IESS los afiliados y afiliadas que cumplen los requisitos para
jubilarse por invalidez, discapacidad o vejez; cónyuges o convivientes con derecho, hijos
e hijas de hasta 18 años de edad y los de cualquier edad que se encuentren
incapacitados para el trabajo; el padre y la madre de los asegurados con derecho que
reciben una pensión mensual vitalicia o temporal
Bibliografía
• Ley de Seguridad Social
• Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Dirección de Desarrollo
Institucional: fecha: Abril 2019 versión: 1.0
https://www.iess.gob.ec/documents/10162/6e03cfe7-1d87-4a6a-84ba-
65e38d6a552b
• Reglamento IESS. Salud Ocupacional

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  • 1. LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN EN EL IESS
  • 2. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad ecuatoriana pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.
  • 3. Clave de Afiliado ¿En que consiste el trámite? En obtener una clave personal de acceso al Sistema de Historia Laboral ¿Dónde se realiza el Trámite? La clave es entregada por un funcionario del IESS en cualquier agencia a nivel nacional ¿El trámite puede ser realizado en línea? Si ¿Cómo se realiza el trámite? El beneficiario debe ingresar a la página Web del IESS www.iess.gov.ec en SOLICITUD DE CLAVE escoger afiliado o jubilado. Esta solicitud de afiliado debe ser aprobada por el Empleador y luego imprimir la solicitud. ¿Qué documentación se debe presentar y/o que requisitos se debe cumplir? Es necesario presentar solicitud de clave personal firmada, copia de cedula de identidad y certificado de votación correspondiente al ultimo sufragio, o documento que reemplace a este. (Certificado de presentación).
  • 4. ¿Quién puede/debe efectuar el trámite? El trámite lo debe realzar en forma personal o con un poder notariado y abalizado por el IESS. ¿Qué vigencia tienen el documento tramitado? La clave personal no caduca y puede ser personalizada en cualquier momento manteniendo 8 dígitos. ¿Cuál es el costo del Trámite? El trámite es totalmente gratuito ¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite? Debe acudir a obtener la clave personal por una sola vez, si la ha extraviado debe realizar el trámite nuevamente. ¿Cuáles entidades esta involucradas en el Trámite? El IESS. ¿Cuál es la duración del trámite? La clave es de entrega inmediata. ¿En dónde puede conseguir más información? En cualquier agencia del IESS a nivel nacional
  • 5. Art. 152.- AFILIACION VOLUNTARIA (Ley de Seguridad Social) El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley.
  • 6. Afiliación fraudulenta • Cuando el IESS comprueba afiliación fraudulenta, el Instituto retiene, en concepto de multa, los aportes personales y patronales así como los fondos de reserva. El Instituto exige, además, el pago o reembolso de las prestaciones recibidas y declara exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales. Son responsables solidarios por las cantidades generadas de la afiliación fraudulenta, el falso afiliado y la persona que figuró como empleador.
  • 7. Art. 81.- DECLARACION DE AFILIACION INDEBIDA O FRAUDULENTA. (Ley de Seguridad Social) • Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.
  • 8. Falta de afiliación • Los reclamos por falta de afiliación patronal o subdeclaración de aportes u otras obligaciones patronales deben presentarse en un formulario del IESS, que lo puede obtener ingresando al portal web OPCIÓN RECLAMOS/FORMULARIOS.
  • 9. Servicios y prestaciones • Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que el afiliado al IESS (Seguro General) esté al día en los pagos de sus aportes. Todo trabajador que presta servicios para un empleador público y privado, tiene derecho a estar afiliado al IESS desde el primer día de labores. La falta de afiliación se reclama en el portal www.iess.gob.ec o en las oficinas del IESS. APORTES. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador.
  • 10. Cesantía • La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador. Cálculo El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3% de la cotización mensual.
  • 11. Art. 274.- CESANTIA (Ley de Seguridad Social) • Para los efectos de esta Ley, se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que: • a. El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito; • b. La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador; • c. La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y, • d. El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.
  • 12. Art. 275.- FONDO DE RESERVA (Ley de Seguridad Social) • El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado • El Fondo de Reserva administrado por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva se sujetará a las mismas reglas de colocación, rendimiento mínimo y garantías del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
  • 13. Auxilio para funerales • Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega a la persona que canceló los gastos funerales del asegurado fallecido con derecho: – Pensionista de jubilación – Pensionista de montepío – Afiliado que tenga acreditadas un mínimo de seis (6) imposiciones mensuales dentro de los doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.
  • 14. Art. 134.- PRESTACIONES (Ley de Seguridad Social) • C) El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de aportación.
  • 15. Servicios de Salud • Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, rehabilitación y recuperación de la salud con asistencia médica general y quirúrgica y farmacéutica. Tienen derecho el jubilado y jubilada, sus cónyuges o conviviente, (previa solicitud) hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los beneficiarios de montepío, menores de 18 años de edad.
  • 16. Art. 114.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Ley de Seguridad Social) • Son prestadores de los servicios de salud a los asegurados, las unidades médicas del IESS, las entidades médico - asistenciales, publicas y privadas, y los profesionales de la salud en libre ejercicio, acreditados y contratados por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de conformidad con la presente Ley.
  • 17. Art. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL (Ley de Seguridad Social) • Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva. • El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto. • Esta disposición se entenderá, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso del Artículo 96.
  • 18. Convalidación Certificado Médico • Los afiliados al Seguro General pueden convalidar los certificados médicos otorgados por Médicos particulares • El afiliado debe acercarse a los Centros Médicos de atención Ambulatoria de acuerdo al lugar de Trabajo y presentar el Certificado Médico para su convalidación. • El trámite no tiene costo alguno
  • 19. Préstamo Quirografario • El IESS concede créditos quirografarios a afiliados, jubilados y pensionistas con los recursos acumulados en el Fondo Capitalizado de Invalidez, Vejez y Muerte, sus rendimientos y capital son acreditados a las cuentas patrimoniales. • Se inicia se realiza el trámite en el sitio web www.iess.gov.ec escogiendo la opción Préstamos Quirografarios • ¿Cuales son los sujetos de crédito? • Afiliados con o sin relación de dependencia, que acrediten mínimo treinta y seis (36) aportaciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) serán ininterrumpidas e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; • Jubilados por vejez. • Pensionistas por invalidez. • Pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente total o permanente absoluta. • Pensionistas de montepío por viudedad.
  • 20. • ¿Cuales son los requisitos? • Para afiliados, mantener valores acumulados en las cuentas individuales de Fondos de Reserva y/o Fondos de Cesantía. • Para jubilados y pensionistas, encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS. • Tener cuenta bancaria en cualquier institución financiera y registrarla en el sistema del IESS. • No mantener obligaciones pendientes ni vencidas con el IESS • ¿Hasta que plazo se puede hacer? Hasta 60 meses, de acuerdo a decisión del solicitante. • ¿Cual es la modalidad de pago de los dividendos? • El empleador, que asumirá la responsabilidad de agente de retención y pago, descontará mensualmente de la remuneración el valor de los dividendos del préstamo y transferirá a las cuentas del IESS.
  • 21. Préstamos Hipotecarios • El Préstamo Hipotecario es una de las inversiones privativas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), generada para que usted, que está afiliado o jubilado pueda acceder al crédito hipotecario para: • Adquirir una vivienda terminada • Construir su propia vivienda • Ampliar y/o remodelar su vivienda • El trámite consiste de dos partes: 1) Precalificación y 2) Concesión del crédito.
  • 22. Seguro de Vejez • Son pensionistas del IESS los afiliados y afiliadas que cumplen los requisitos para jubilarse por invalidez, discapacidad o vejez; cónyuges o convivientes con derecho, hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los de cualquier edad que se encuentren incapacitados para el trabajo; el padre y la madre de los asegurados con derecho que reciben una pensión mensual vitalicia o temporal
  • 23. Bibliografía • Ley de Seguridad Social • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Dirección de Desarrollo Institucional: fecha: Abril 2019 versión: 1.0 https://www.iess.gob.ec/documents/10162/6e03cfe7-1d87-4a6a-84ba- 65e38d6a552b • Reglamento IESS. Salud Ocupacional