1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
REALIZADO POR:
MILEXIS MARRUFO LUGO
C.I: 22602660
BARQUISIMETO, 28 DE FEBRERO DEL 2015
2.
3. EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Se entiende por extradición el acto
por el cual un Estado, en el cual se
encuentra un sujeto reclamado por la
comisión de un delito, lo entrega a
otro Estado que lo requiere por tener
competencia para juzgarlo o para la
ejecución de una pena impuesta.
La entrega por parte de un estado a
otro Estado de una persona solicitada
por la comisión de delitos, bien sea
para ser juzgada o para cumplir la
condena impuesta, siendo el estado
que lo reclama competente para
juzgarlo o para hacer cumplir condena.
TIPOS
DE
EXTRADICCION
La Extradición Activa:
artículo 392 del COPP
se inicia con la solicitud
del juez de control a la
Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de
Justicia, cuando se
tuviere noticias de que
un imputado respecto
del cual el Ministerio
Público ha presentado la
acusación y el juez de
control ha dictado una
medida cautelar de
privación de libertad, se
halla en país extranjero.
Es, cuando Venezuela
interviene como estado
requirente, solicitando
a otro la entrega de una
persona que se
encuentra en su
territorio, bien para
juzgarla o para que
cumpla la pena que le
ha sido impuesta,
En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, prevé el COPP que
el trámite ante la Corte debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico
pues con base en las previsiones de este instrumento legal, corresponde al
juez de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la ejecución de las
penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello
debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del
trámite de extradición si se requiere el cumplimiento de la pena impuesta no
ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado.
4. Continuando con la
extradición activa:
El plazo para que el Tribunal Supremo
de Justicia decida sobre la procedencia
o no de la solicitud de extradición, es de
treinta días contados a partir del recibo
de la documentación pertinente. En caso
de que la declarare procedente debe
remitir copia de lo actuado al Ejecutivo
Nacional.
El Ministerio Popular Para las
Relaciones Exteriores es el órgano
encargado de tramitar por vía
diplomática la solicitud de extradición,
debe certificar y hacer las traducciones
cuando corresponda, y presentar tal
solicitud ante el gobierno extranjero en
el plazo máximo de sesenta días.
La Extradición
Pasiva:
Es cuando el estado actúa porque es a quien
se le solicita la entrega de la persona
requerida Por lo tanto tenemos que señalar
que el Estado que solicita la entrega del sujeto
se denomina Requirente y el estado a quien se
le solicita la entrega de la persona, Requerido.
FUNDAMENTACION LEGAL
Verificada la aprehensión
del solicitado este debe
ser presentado ante el
juez que la ordenó, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, con el
fin de ser informado sobre
los motivos de su
detención y garantizar el
derecho a la defensa.
En Venezuela la institución Jurídica de la extradición es
reconocida y regulada por: la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela: Art. 69 (Se prohíbe la
extradición de Venezolanos y Venezolanas) el Código
Orgánico Procesal Penal (COPP): Titulo VI del Libro
Tercero (Proceso de Extradición) del Art. 391 al 399 y
Código Penal Venezolano: Art. 6 (Condiciones para la
extradición) entre otras.
El COPP declara como fuentes en materia de
extradición, las normas del Título VII del Libro
Tercero, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por Venezuela. De allí
entonces tenemos que La extradición se encuentra
regulada en nuestro ordenamiento Jurídico por:
Artículos 391 al 399 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Teniendo como Fuentes:
Artículo 6 del Código Penal.
La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La ley Orgánica del Ministerio Público.
Los Convenios y Tratados suscritos por Venezuela; el Código
de derecho Internacional privado entre otros, Código
Bustamante, Costumbre Internacional.
5.
6. Procedimiento penal
Especial aplicable
Para el enjuiciamiento de delincuencia organizada
se seguirá el procedimiento penal establecido en
el Código Orgánico Procesal Penal.
Y si la situación lo amerita, el juez de control podrá
autorizar la intercepción, grabación o interrupción
de telecomunicaciones, para fines de la
investigación penal.
Todo esto en concordancia con la ley de
protección a la privacidad
Principio
de
oportunidad
Previa solicitud
del
Ministerio publico
Intercepción
De
telecomunicaciones
Sujetos Procesales
Si el imputado colabora
eficaz y diligentemente
con la investigación
aportando información
esencial para frenar la
continuación del delito
La pena se rebajara de un
tercio a la mitad cuando
aporte información
suficiente que permita la
incautación de cantidades
considerables de sustancias
ilegales y se mantendrá la
reserva de identidad del
imputado.
Imputado, asistido de su
defensor, el Ministerio
Publico, la victima, con
sus abogadosobjeto
Prevenir, investigar,
sancionar los delitos
relacionados con la
delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo
Sanciones del
Art. 28
L.O.C.D.O
APLICA
Cuando los delitos previstos en
esta ley, el COPP y demás leyes
sean cometidos por un grupo de
delincuencia organizada la
sanción incrementara en la
mitad de la pena aplicable
Venezolanos o extranjeros que
estando en territorio de la
Republica, mar extraterritorial,
hayan cometido un delito por un
grupo de delincuencia organizada
7. El Procedimiento Penal Especial regulado en la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una vida libre de Violencia
El Ministerio Publico dará
termino a la investigación en
un plazo que no excederá de
cuatro meses.
El imputado tendrá los
derechos establecidos en
la Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela
El Ministerio Publico
investiga y hace
constar los hechos y
circunstancias.
Inmediatamente se notifica al
Tribunal de Violencia
El o la Fiscal del Ministerio
Publico dirigirá la investigación
en casos de hechos punibles,
será auxiliado por los cuerpos
policiales
Acta denuncia, datos de
identidad de la persona
señalada como agresora,
información sobre
hechos de violencia,
constancia de estado de
los bienes muebles o
inmuebles afectados,
boleta de notificación del
presunto agresor y los
que indique el articulo 73
de LOSDMVLV
Envía el expediente al
Ministerio Publico.
Inicia con la
denuncia
Recaudo
Forma
el respectivo
expediente
Impone medidas
de protección y
seguridad
La mujer, parientes
consanguíneos, personal
de instituciones publicas y
privadas, defensorías
consejos comunales y
otras organizaciones
sociales. Cualquier otra
persona o institución que
tuviere conocimiento de
los hechos punibles
previstos en esta ley.
Ante los Órganos
Ministerio
Público
Juzgado de paz, prefecturas
y jefaturas civiles, división
de Protección en materia de
niño, niña, adolescente,
mujer y familia del cuerpo
de investigación con
competencia en la materia;
Órganos de policita,
unidades de comando
fronterizas, tribunales de
municipios en localidades
donde no existan los
órganos anteriormente
nombrados, cualquier otro
que atribuya competencia.