procedimientos especiales establecidos en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ley orgánica sobre la mujer a una vida libre de violencia y Lopnna
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Mapa conceptual los procedimientos penales especiales
1. Procedimientos
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Edixon Rodríguez
Profesora: Nilda Singer
Derecho Procesal Penal II
2. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 63 de la precitada ley,
para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo se seguirá el procedimiento establecido en
el COPP, esta ley y demás normas aplicables.
Las autoridades competentes a
través del Ministerio Publico
podrán disponer o aplicar con
autorización del juez o jueza de
control, medidas cautelares de
coersion
Interceptación o
grabaciones de las
comunicaciones
Atreves de agentes
encubiertos
pertenecientes a los
organismo especiales de
seguridad del Estado
Dicha autorización
estará vigente por un
lapso determinado y
podrá ser aplicable en
todo el territorio
nacional sin necesidad
de otra
Intervención de
comunicaciones,
correo
electrónicos y
de
correspondencia
.
Cualquier
medida similar
que favorezca la
prevención,
persecución y
sanción de los
delitos
establecidos en
esta ley
Pruebas de
acido
desoxirribonuclei
co (ADN),
biometrías,
antropométrica,
evaluaciones
medico
psiquiátricas.
Inmovilización, de
cuentas bancarias
u otros
instrumentos
financieros.
En los caso de persecución de algunos de los
delitos sancionados por esta ley, el Ministerio
Publico previa solicitud razonada y con previa
autorización del Juez o Jueza de control
Entrega vigilada
Pudiendo impedir,
interrumpir,
interceptar o grabar
comunicaciones y
otros medios
radioeléctricos de
comunicación ,
únicamente a los fines
de investigación penal
La cual podrá ser
probable por un lapso,
previos alegatos y
autorización del Juez
que la emitió
La cual podrá ser
Otorgada siempre
que la investigación
o su esclarecimiento
sea difícil o que sea
necesario la
intervención del
agente de
operaciones
especiales
Quedaran sujeto a la aplicación
de esta ley las personas
naturales o jurídica, publicas o
privadas, a si como los órganos
o entes de control
En este interviene el órgano
jurisdiccional (Juez o jueza,
secretario y alguacil), el Fiscal
del Ministerio publico, el (los)
imputado (s) o imputada (s) y
los órganos auxiliares de
administración de justicia
Es de Estricto Orden Publico porque
cuanto son delitos que atentan
contra la sociedad, la moral y las
buenas costumbres
3. Procedimiento de Extradición Activa y Pasiva,
Órgano competente para su tramitación según el
COPP
De conformidad con lo dispuesto en el Titulo VI del libro Tercero del COPP, el órgano
competente para la tramitación es el Ministerio del Poder Popular con Competencia
en materia de Relaciones, previa solicitud realizada por el Tribunal Supremo de
Justicia con fundamento a lo solicitado por el Juez de Control competente.
Cuando se acordare
una medida cautelar
de privación de
libertad de un
imputado o imputada
y este se hallare fuera
del país
Este remitirá la solicitud al
T.S.J. la solicitud y
La documentación
presentada que
soporta la solicitud
del país extranjero
requirente
No procedente
la Solicitud
Activa
Pasiva
El Fiscal del Ministerio
Publico, solicitara al
juez de control que
inicie el
procedimiento de
extradición
El juez de control se
dirigirá al T.S.J. dentro
del lapso de 30 días
contados a partir del
recibido del documento
pertinente presentando
por el Fiscal del M.P.
El Tribunal Supremo
de Justicia, previa
opinión del
Ministerio Publico,
decidirá
Si es procedente la
Solicitud de extradición y
Remitirá copia de lo
actuado al ejecutivo
nacional
Quien atreves del el
Ministerio del Poder
Popular con
Competencia en materia
de Relaciones, certificara
y hará las traducciones
cuando corresponda y
Quien será presentado
dentro de las 48 horas
siguientes ante el juez de
control que ordeno su
aprehensión, a fin de ser
informado del motivo de su
detención y de los derechos
que le asisten
El Ejecutivo nacional
podrá solicitar la
detención preventiva y la
retención de los objetos
del delito
En caso de encontrase en la fase de
juicio e ejecución le corresponderá el
Juez o jueza de juicio o ejecución
respectivamente, realizar la solicitud
Presentara la solicitud
ante el Gobierno
Extranjero en un lapso
de 60 días.
Con fundamento a lo
solicitado por el Tribunal
Supremo de Justicia
según solicitud del Juez
de Control competente
De conformidad con lo dispuesto en el
Titulo VI del libro Tercero del COPP,
cuando un gobierno extranjero solicite a
través del Poder Ejecutivo la extradición
de un individuo
Si la presenta sin la
documentación
correspondiente pero con el
ofrecimiento de producirla
después y con la petición
de aprender al solicitado o
solicitada
El Juez de control a solicitud
del Ministerio Publico,
ordenara la aprehensión del
solicitado (a)
El cual será detenido por
un lapso de 60 días
contados a partir de que
conste en el expediente
la notificación recibida
por el gobierno
extranjero
Vencido el lapso se
acordara su liberación,
sin perjuicio de volverlo
aprehender nuevamente
luego de haber recibido
la documentación
El T.S.J. convocara a una
audiencia oral dentro de los 30
días siguientes a la notificación
del imputado
Debiendo asistir el representante
del M.P. el solicitado, su defensor y
el representante del gobierno
requirente
Quienes expondrán sus alegatos
y el Tribunal Supremo de
Justicia
Decidirá si procede
o no a extradición
4. Procedimiento Penal Especial regulado
en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Inicio
Flagrancia Denuncia Querella
La Querella la propondrá la Victima, en el
caso de la Denuncia la podrán formular
además de la victima, los familiares de la
víctima, los consejos comunales ante el
ministerio público, prefecturas civiles,
órganos de policía, división y protección en
materia de niños, niñas y adolecentes en
caso de ser menor de edad.
Recibida la Denuncia o la
querella por el Fiscal
Especializado en violencia de
Genero se iniciara de oficio la
investigación, la cual no deberá
exceder de 4 meses, pudiendo
ser prorrogable por 10 días
vencido el lapso para presentar
la acusación
Que tiene por objeto hacer constar la
comisión de un hecho punible, las
circunstancias que incidan en su
calificación, la recolección y
preservación de las evidencias
relacionadas con su perpetración, la
identificación del presunto autor u
autores del delito y los elementos
que fundamentan su culpabilidad
Pudiendo el Ministerio solicitar
Medidas cautelares y dictar medidas
de Protección y Seguridad, este
procedimiento seguirá por los
tramite del procedimiento ordinario
Aprehendido el agresor por un particular
deberá ponerlo a la disposición de la
autoridad mas cercana y cuando un órgano
de seguridad quien aprenda al agresor,
este en ambos casos deberá ponerlo a la
orden del ministerio publico dentro de las
12 horas siguientes a su aprehensión
El M. P. en un término que no excederá de las
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
aprehensión del presunto agresor, lo deberá
presentar ante el Tribunal de Violencia Contra
la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y
Medidas, el cual, en audiencia con las partes y
la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá
si mantiene la privación de libertad o la
sustituye por otra menos gravosa.
Presentada la acusación ante el Tribunal de
Violencia Contra la Mujer en Funciones de
Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la
audiencia para oír a las partes, dentro de los
diez días hábiles siguientes. Antes del
vencimiento de dicho plazo, las partes
procederán a ofrecer las pruebas que serán
evacuadas en la audiencia de juicio oral y
oponer las excepciones que estimen
procedentes. El tribunal se pronunciará en la
audiencia.
Finalizada la audiencia, el juez o la jueza
expondrá fundadamente su decisión respecto a
los planteamientos de las partes. En caso de
admitir la acusación, dictará el auto de apertura
a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de
juicio que corresponda.
Finalizada la audiencia el juez fijara
un lapso de 45 días para presentar
el acto conclusivo
En este acto el imputado podrá
admitir los hechos, pero la pena a
imponerse sólo podrá rebajarse en
un tercio.
El auto de
apertura a juicio
será inapelable.
Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la
fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en
un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni
mayor de veinte.
En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional, el
debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir
efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de
la víctima, la audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere
posible, continuará en el menor número de días hábiles
consecutivos.
. El juez o la jueza deberá informar a la
víctima de este derecho antes del
inicio del acto.
La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su
lectura y quedando así notificadas las partes, las partes podrán
solicitar copia de la sentencia, en caso que no sea posible la
redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza
expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la
parte dispositiva y a publicación se realizará dentro de los cinco
días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.
Finalizado el debate se
levantará acta de todo lo
acontecido, la cual será
leída a viva voz y firmada
por los o las
intervinientes.
5. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley
Orgánica de Protección del Niño Niña y
Adolescente (LOPNNA)
Flagrancia
Denuncia
Querella
Modo de
Inicio
Oficio
Una vez aprehendido el o la
Adolescente, este deberá ser puesto
a la orden del Fiscal del Ministerio
Publico con competencia en el
Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente dentro de manera
inmediata a su aprehensión
El Fiscal del Ministerio Publico una vez
recibidas las actuaciones, pondrá dentro de
las 24 horas siguientes al adolescente a
disposición del Tribunal de Control de
Guardia de Responsabilidad Penal
Adolescente
El Tribunal de Control Fijara una audiencia de
presentación del Adolescente en Flagrancia, en la
cual el Fiscal del Ministerio, podrá solicitar las
medidas cautelares establecidas en el articulo 581
y 582 de la LOPNNA, que se decrete con lugar la
aprehensión en flagrancia y el tipo de
procedimiento
Si solicita procedimiento
ordinario se seguirá por los
tramites del procedimiento
penal ordinario con las
excepciones previstas en la
LOPNNA
Si solicita procedimiento abreviado el Representante
del Ministerio Publico deberá según lo que indique
el Juez o Jueza presentar el acto conclusivo en un
lapso de 10 o 45 días
Presentada la acusación, el juez o jueza de control
remitirá las actuaciones al tribunal de juicio sección
adolescente quien fijara en un lapso de 10 días la
audiencia para la apertura a juicio
El Fiscal del Ministerio Publico
deberá presentar su acusación en
un lapso de 4 meses (Fase
Preparatoria) y el tribunal fijara
una audiencia preliminar
Una vez fijada la audiencia preliminar o de
apertura de juicio el o la adolescente podrá
solicitar la conciliación o apegarse al
procedimiento de admisión de los hechos
respectivamente
Si admite los hechos el tribunal
declarara la responsabilidad
penal del adolescente y rebajara
la sanción de ser privativa de un
tercio a la mita y pasara el
expediente a juicio
Si solicita la conciliación el juez
fijara un lapso no mayor a 1 año
para que el adolescente cumpla
las medidas impuestas por el
Tribunal
Si el adolescente cumple las medidas
impuestas el tribunal decreta el
Sobreseimiento de la causa Por
Cumplimiento de las obligaciones, de
no cumplirlas el tribunal puede dar una
nueva oportunidad para cumplirla, de
no cumplirla nuevamente fijara
audiencia preliminar y continuara el
procedimiento
6. Referencias
• Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
• Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Ley
• Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña
y Adolescentes
• Código Orgánico Procesal Penal.