2. LA TÉCNICA JURÍDICA
• Tiene por objeto el estudio de los problemas
relacionados con la aplicación del derecho objetivo a
casos concretos.
• TÉCNICA.- (lato sensu), es la aplicación adecuada de medios para el
logro de propósitos artísticos.
• TÉCNICA JURÍDICA .- Consiste en el adecuado manejo de os
medios que permitan alcanzar los objetivos que aquel persigue.
3. TÉCNICA JURÍDICA
• TÉCNICA DE FORMULACIÓN.- También conocida
como TÉCNICA LEGISLATIVA; es el arte de la elaboración o
formación de las leyes.
• TÉCNICA DE APLICACIÓN.- Esta técnica atañe a la
aplicación del derecho objetivo a casos singulares.
El manejo de la legislativa se refiere, pues, esencialmente, a la
realización de fines jurídicos generales; el de la aplicación ,
dirígese, en cambio, a la realización de finalidades jurídicas
concretas.
4. DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS
• Aun cuando la imputación no siempre ofrece problemas, a veces resulta
muy difícil. En la disposición no hay duda de que el obligado es el que
realiza el supuesto; pero la aplicación del precepto al caso concreto exige
la individualización o determinación del obligado, y ésta a su vez requiere
del examen de un hecho jurídico distinto, condicionante del derecho.
• En el acto de aplicación podemos distinguir, de acuerdo con la
explicación precedente, dos momentos distintos:
• 1. La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una
norma,
• 2. La atribución o imputación de las consecuencias normativas a
determinadas personas.
• Por lo tanto, la individualización de los sujetos supone, la prueba
de que el hecho jurídico le es imputable y, en ocasiones, la de otro
diverso, por el cual ha adquirido una calidad determinada, en cuya
ausencia la imputación no podría realizarse.
5. COMPROBACIÓN DEL HECHO QUE
ACTUALIZA LA HIPÓTESIS
• La aplicación de un precepto jurídico a un caso
concreto no se reduce a la comprobación de
que un hecho realiza la hipótesis de aquel,
dando origen a tales o cuales efectos, sino que
exige además, la atribución de las
consecuencias normativas a sujetos
determinados o, al menos, determinables.
6. HECHO JURÍDICO DE DESIGNACIÓN
• La individualización de los sujetos supone, por tanto, la prueba
de que el hecho jurídico les es imputable y, en ocasiones, la de
otro diverso, por el cual han adquirido una calidad determinada,
en cuya ausencia la imputación no podría realizarse.
Podemos decir que par imputar a un sujeto X la obligación de pagar
una indemnización, era necesario acreditar su carácter de
propietario de el bien que lastimo o en su caso mato a una
persona. Ejemplo: Cuando una teja de una casa se desprende y
cae de está y al caer mata a una persona que iba pasando por el
lugar, para que se le obligue al dueño a pagar a los deudos de la
persona que murió es necesario acreditar que el sea el dueño de
ese inmueble.
7. SILOGISMO JURÍDICO
• SILOGISMO.- Se conoce como silogismo a un argumento compuesto por tres
proposiciones; de ellas, la última es la que se deduce siempre de las anteriores. El
vocablo deriva del concepto latino syllogĭsmus que, a su vez, halla su origen en una
palabra griega.
• SILOGISMO JURÍDICO.- Es el razonamiento de aplicación de los preceptos del
Derecho. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el
juicio que declara realizado el supuesto de aquélla, y la conclusión por el que
imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.
EJEMPLO. PREMISA MAYOR. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le
aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión, y multa de 100 a 3000 pesos.
PREMISA MENOR. X ha cometido el delito de falsificación de moneda; luego,
CONCLUSIÓN. Deben aplicarse a X de 6 meses a 5 años de prisión y multa de 100 a
3000 pesos de multa.
8. PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL
PROCESO DE APLICACIÓN
• Las cuestiones fundamentales que la aplicación
del derecho objetivo a casos concretos puede
provocar son, las cinco siguientes:
1.- Determinación de la vigencia.
2.- Interpretación.
3.- Integración.
4.-Retroactividad.
5.-Conflictos de leyes en el espacio.