1) El documento trata sobre el error como vicio de la voluntad en el derecho civil. 2) Explica los diferentes tipos de error como el error de hecho, error de derecho, error esencial, error indiferente, entre otros. 3) Resalta que para que el error sea causal de nulidad del acto jurídico, debe ser esencial y conocible por la otra parte.
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Vicio de voluntad (El error, dolo, violencia e intimidación)
1. Conceptos generales :
(4)afectan la validez del acto jurídico en la modalidad de anulabilidad.
“Existe voluntad jurídica cuando concurren los requisitos internos: discernimiento, intención y libertad, y externos:
la declaración. Como el acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad, ésta debe esta sanamente
formada, libre de error o dolo que la intención, o de violencia o intimidación que afecte la libertad..”, (Aníbal
Torres Vasquez).
Vicios de Voluntad Error Dolo Violencia Intimidación
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Como vicio de la voluntad
2. El Error :
• Concepto:
“… , el error es la falsa representación mental de la
realidad (de hecho o de derecho) o la ignorancia de
la misma. Adquiere relevancia jurídica como vicio de
la voluntad solamente en las hipótesis y en
los límites determinados por la ley” (Torres).
“Consiste en el conocimiento equivocado de la
realidad, o de aquello que comúnmente es aceptado
como realidad, que da lugar a la formación de una
voluntad cuyos efectos no son queridos por el sujeto
y que, por lo mismo, no lo hubiese declarado de
haber advertido que está en error”(Torres).
Fuente : https://lpderecho.pe/
Ausencia de
conocimiento
Ignorancia de
hecho o
derecho
Error en la
voluntad
Aceptación
del Error
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¿En que consiste?
✓ Consiste en la ignorancia o en la
representación falsa de la realidad.
✓ Determina la mal formación de la
voluntad.
A)
Error
en
la
Voluntad
o
Error
Vicio:
Presentación.
Clases de error de vicio
a) En la identidad del objeto no regulado
(no está regulado); en la esencia del objeto;
b) en la actualidad del objeto;
c) en las cualidades personales;
d) en la cuenta que se subdivide en error de
cálculo y error de cantidad;
e) en el motivo que determinó la voluntad
del sujeto.
El error en la voluntad
By Fabián Aniceto
Img Ref.
A)ErrorenlavoluntadoErrorVicio:
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¿En que consiste?
✓ En una simple distracción,
lapsus liguae o lapsus calami.
✓ Hace nacer un desacuerdo inconsciente
entre la voluntad y la declaración.
✓ Ejm: En vez de decir vendo digo arriendo.
B)
Error
en
la
declaración
o
error
obstativo:
Presentación.
Es de varias clases según
se refiera su denominación:
a) De la naturaleza del acto;
b) del objeto;
c) de la persona.
El error en la declaración
By Fabián Aniceto
Img Ref.
B)Errorenladeclaraciónoerrorobstativo(obstáculo),
impedienteoimpropio:
Ejemplos: Cuando por distracción o por agotamiento o falta de concentración mental, queriendo una cosa, por error digo que quiero otra.
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• Error en la voluntad o error
vicio y error en la
declaración o error
obstativo
• Error de hecho y error de
derecho.
• Error propio e impropio
• Error esencial y error
indiferente
• Error excusable y error
conocible.
Clases de Errores
.
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Descripción
Error de hecho y error de derecho
Artículos del C.C. Art. 1236
Art.1280
Art.202
Años 1852 1936 1984
Los romanos consideraron que el que padece de error de
Derecho incurre en grave negligencia.
Lo que significa que nadie se puede sustraer a las
consecuencias dañosas de sus propios actos aduciendo
ignorancia de la ley.
A) Error de hecho (error facti)
El error de hecho es el conocimiento equivocado o la
ignorancia que se tiene de los hechos, de los bienes o de las
personas.
B)Error de Derecho (error iuris)
Es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene
del derecho objetivo o del derecho subjetivo.
Tanto el error de hecho como el de Derecho puede ser
esencial o indiferente.
12. El Código Civil de 1852
Dolo o Violencia
en su artículo 1236 decía:
Línea de Tiempo
“No es válido el consentimiento que proviene de
error, de dolo o de violencia”.
El Código Civil de 1936
Error de hecho
El Código Civil de 1984
Error de derecho
en el art. 1280 regula el error de
hecho: Línea de Tiempo
“El que por error de hecho o de derecho entregase a
otro alguna cosa o cantidad en pago, puede repetirla
del que la recibió”.
En el art. 202 parrafo 3:
Línea de Tiempo
Regula en forma expresa el error Derecho como vicio
de la voluntad
Código Civil
Error del
hecho y
Derecho
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Error esencial
Es el que causa la anulabilidad del
acto jurídico.
recae sobre:
a) La esencia del objeto de la prestación (art. 202.1)
b) las cualidades del objeto de la prestación (art. 202.1)
c) Las cualidades personales de la otra parte (art. 202.2)
d) El Derecho (art.202.3)
e) La cantidad (art.204)
f) El motivo manifestado como la razón determinante de la realización
del acto y siempre que haya sido aceptado por la otra parte (art. 05)
g) El nombre del acto, del objeto, o de la persona (art.208).
Error indiferente
No configura vicio de voluntad; no es
causa eficiente para la anulabilidad del
acto, ni aun cuando haya tenido alguna
influencia en la formación de la voluntad.
recae sobre:
• Elementos o cualidades no esenciales del objeto
• Cualidades de la otra parte que no han sido tomadas en
cuenta como relevantes para el acto realizado
• El Derecho que no ha sido determinante de la voluntad.
Tanto el error de hecho como el de Derecho puede ser esencial o indiferente:
Error esencial y error indiferente:
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Error propio e impropio
Si el error destruye uno de los requisitos de validez del acto jurídico, éste es nulo, en
cambio, Si el error solamente vicia la voluntad, el acto es anulable.
Error propio
Actúa destruyendo alguno de los requisitos esenciales del acto.
Ejemplo: A vende a B una nave que días antes ha perecido en un naufragio, sin
que ellos lo supieran, la compraventa es nula por la falta de objeto. Para solicitar
la declaración judicial de nulidad del acto jurídico no necesita ser invocada; es
decir, que influye indirectamente en la validez del acto.
Error impropio
Produce la anulabilidad del acto jurídico directamente por virtud propia (es el
llamado error esencial o substancia). No ataca a uno de los requisitos de validez
del acto, sino que solamente obra sobre la voluntad viciándola.
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Descripción
Error excusable y error conocible
Excusable :
Cuando el declarante ha tenido razón para errar,
no cuando el error proviene de su negligencia.
Conocible :
Something about me that you should know
La excusabilidad del error está referida a la posición del
errante. Si el declarante, observando una norma de
diligencia, no ha podido darse cuenta que está en error,
entonces el error es excusable o perdonable.
La excusabilidad del error está dirigida exclusivamente
a proteger el interés del agente declarante.
Si el agente negligente carece de protección jurídica, no
se le puede excusar del error; o sea, no puede imputar
el acto de anulabilidad del error.
Si el destinatario de la declaración actuando con
normal diligencia hubiera podido reconocer que el
declarante está en error, o sea, estaba en
condiciones de no tener confianza en La
declaración. Solamente el error conocible puede
dar lugar a la anulación del acto, en cualquier otra
hipótesis el agente que cae en error debe
soportar sus consecuencias.
El Derecho no protege al destinatario de la
declaración que observando una normal diligencia
hubiese podido detectar el error y comunicarlo al
declarante.
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Requisitos :
3. El error en el código civil: art. 201 al 209 c.c.
Ejemplo: compro un anillo creyendo que es de oro, pero en
realidad es de cobre.
Aquí no hay error sobre el significado de la declaración,
porque declaro comprar el objeto que deseo; el anillo que
quería comprar es el que compro. Pero mi voluntad se ha
formado sobre la base de un error; si hubiese sabido que el
objeto es de cobre no habría tomado la decisión de
comprarlo.
Conocibilidad
del error
Y
Esencialidad
del error Perjuicio
del errante
A. Error vicio:
El error vicio recae sobre circunstancias
que influyen en la formación de la
voluntad negocial.
Art. 201
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Art. 202
La esencialidad del error
Esto sucede cuando el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene
del objeto (como si el vinagre se vendiese por vino, el cobre por oro o el
plomo por plata), o de una cualidad del objeto (se compra un cuadro de
Picasso, pero en realidad es una imitación),es lo que lo determina al sujeto a
tomar la decisión de concluir el acto jurídico.
Definición
El error esencial es el elemento determinante para la celebración del acto
jurídico y que tal factor puede estar, de acuerdo al art. 202 del C.C., en la
esencia del objeto o acto, en la esencia de la persona con quien se celebra el
acto jurídico, o en la esencia del derecho que nos obliga a hacer o dejar de
hacer algo.
Error determinante:
El error que recae sobre: el objeto; sobre las cualidades
personales; o sobre el Derecho, es esencial cuando ha sido la
razón determinante de la voluntad.
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Art. 202
La esencialidad del error: art. 202
Como el talento, industria, aptitud, reputación, solvencia
económica o moral, etc..
El acto no se podría celebrar sin saber que la otra parte reúne
estas cualidades. Ejemplo, se arrienda casa a una persona que
se cree que es honesta, pero resulta ser un narcotraficante.
Error esencial:
El error esencial es el elemento que determina la celebración del acto jurídico
y el factor puede estar, en la esencia del objeto o acto, o de la persona con
quien se celebra el acto jurídico, o en la esencia del derecho que nos obliga a
hacer o dejar de hacer algo.
1. Recae sobre la esencia o una
cualidad del objeto del acto.
Se entiende por “objeto del acto” a los “bienes” que son
objeto de la prestación.
Ejemplo: Se cree comprar una joya de oro y sólo es de cobre
dorado.
2. Recae sobre las cualidades personales.
La falsa representación de la realidad jurídica o su ignorancia
cuando constituye para el sujeto la razón de su determinación a
celebrar el acto jurídico vicia la voluntad (es anulable).
3. El error de Derecho que haya sido
la razón única o determinante del acto.
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La refiere a que el precepto de la declaración está en la posibilidad
de percatarse del error en que se encuentra el declarante.
El responde al criterio de protección de la confianza
depositada por el destinatario en la declaración.
garantiza que los principios de la buena fe, la responsabilidad y la
equidad que deben presidir toda relación social con trascendencia jurídica.
Prescribe al artículo 201: Para que el error de hecho o de Derecho constituya causal de anulación del acto
jurídico debe ser
El error se considera cuando, en relación y circunstancias del acto jurídico o la cualidad de las partes,
una persona de normal diligencia habría podido reconocerlo.
La Conocibilidad del error (art.203)
El Error.
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ERROR VICIO
EN EL MOTIVO
Art.205
ERROR EN LA
DECLARACIÓN
Art. 208
EL PERJUICIO DEL
ERRANTE
Art.206
IMPROCEDENCIA DE
INDEMNIZACIÓN
Art.207
ERROR OBSTATIVO
INDIFERENTE : ERROR
EN LA
DENOMINACIÓN
Art. 209
ERROR VICIO
INDIFERENTE
Art. 204
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Los siguientes errores por vicio:
Pueden ser causales de nulidad:
El perjuicio del errante
art.206:
El error aun cuando sea esencial,
no es causal de anulación del acto
jurídico si de él no se deriva daño
alguno para el errante o si es que la
otra parte se aviene a rectificar el
acto para adecuarlo a lo
efectivamente querido por el
errante.
Error vicio indiferente art. 204:
Es incidental, accidental o concomitante,
acompaña a la voluntad sin viciarla y sin
afectar la validez del acto jurídico, dando
a lugar en algunos casos a la rectificación,
pero no a la anulación del acto.
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También :
Es indiferente el error de cálculo.
Como establece el art.204, el error
de cálculo puede consistir en un
simple error de cuenta o en un error
en la cantidad.
Error vicio en el motivo
art.205
El error en el motivo es la falsa
representación mental sobre los
móviles subjetivos que llevan al
sujeto a emitir su declaración de
voluntad.
Requisitos:
a) Que el motivo sea manifestado
expresamente;
b) que sea manifestado como la razón
determinante de la celebración del
acto jurídico;
c) que sea aceptado por la otra parte.
Improcedencia de indemnización art.207:
Anulado el acto por error, el receptor de la declaración no puede
pretender que se le indemnice daños, puesto que la anulación se
debe en parte a él y no solamente al error del declarante.
Ejemplo: Un funcionario
público compra una casa en
el Cuzco creyendo que ha
sido trasladado a trabajar en
dicha ciudad, lo cual no ha
sucedido.
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Error en la declaración
art. 208
El error en la declaración genera una
divergencia entre la voluntad y la declaración.
No se quiere ni la declaración que se hace ni su
contenido, aunque hay la voluntad de hacer
otra declaración con un contenido diverso. La
declaración que se hace carece de voluntad de
contenido. Pueden ser: 1,2,3 y 4.
1. Error sobre la naturaleza
del acto (error in negotio)
Ejemplo: Juan entrega un ramo de
flores a María en la creencia de que
está vendiendo y María lo recibe
pensando que es una donación.
2. Error sobre la identidad
del objeto
Ejemplo : El vendedor entiende vender
un bien determinado, y el comprador
entiende comprar otro.
3. Error sobre la identidad
de la persona.
Ejemplo: Si A queriendo prestar $ 1,000.00 a B, persona con solvencia moral y
económica, lo entrega a C, persona insolvente y con antecedentes penales, a quien
ha tomado por B, este préstamo es anulable por error en la identidad de la persona.
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4. Error en la transmisión
de la declaración.
No hay error en la declaración; la
declaración de voluntad es bien
hecha, pero la persona encargada
de transmitirla, el nuncio, la
transmite inexactamente.
Error obstativo indiferente:
error en la denominación,
art. 209
Es indiferente el error en la declaración sobre la
identidad o la denominación (in nómine) de la
persona, cuando la consideración a ella es
intrascendente para la celebración del acto; el
error sobre la denominación del objeto, si es el
mismo sobre el cual se quería realizar el
negocio; error sobre la denominación de la
naturaleza del acto, siempre que las partes
celebren el acto que en realidad querían
celebrar.
El error en la denominación no es causal de
anulación del acto jurídico, cuando de su
contenido o de las circunstancias que lo
rodean se puede identificar a la persona, o
al objeto, o a la naturaleza del acto.