4. Artículo 202º.- Será reprimido
con pena
privativa de libertad no menor de
uno ni
mayor de tres años:
1.- El que, para apropiarse de todo o
parte
de un inmueble, destruye o altera
los
5. 2.- El que, por violencia, amenaza,
engaño o abuso de confianza,
despoja a otro, total o
parcialmente, de la posesión o
tenencia de un inmueble o del
ejercicio de un derecho real;
3.- El que, con violencia o amenaza,
turba la posesión de un inmueble.
6. Comportamientos:
El artículo 202º denota 3 comportamientos:
1.- Destrucción o alteración de
linderos.-
El que, para apropiarse de todo o
parte
de un inmueble, destruye o altera
los
linderos del mismo;
7. . Los linderos son las señales
naturales o artificiales de
carácter material que tienen
como fin la demarcación
permanente a los límites de un
predio.
8. Sujeto Activo.-
Puede ser el poseedor
(propietario o no), el
tenedor del inmueble colindante
al del
agraviado.
10. Acción.-
. Que se destruyan o alteren los términos o límites
de un inmueble.
. Que la destrucción tenga como propósito el
apoderarse del inmueble colindante.
. La consumación de esta modalidad se dará con
el sólo hecho o acción de la destrucción de los
linderos con la intención de apropiarse del bien.
11. 2.- Despojo.-
El que, por violencia, amenaza,
engaño o
abuso de confianza, despoja a otro,
total o
parcialmente, de la posesión o
tenencia de
un inmueble o del ejercicio de un
derecho
12. . La acción del agente de quitar la
posesión al sujeto pasivo vía el
despojo mediante la violencia,
amenaza, engaño o abuso de
confianza.
15. Acción.-
. Que se despoje a otro de la
posesión, tenencia o del ejercicio
de un derecho real sobre un bien
inmueble.
Doble consecuencia: el poseedor
debe
resultar desplazado o excluido de
la
ocupación del inmueble; el agente
ha de
16. . Que el despojo se lleve a cabo
con el empleo de violencia,
engaño, amenaza o abuso de
confianza.
17. - Violencia: Sobre las cosas o
sobre las personas.
- Amenaza: El anuncio de causar
daño a otro.
- Engaño: Hacer incurrir en error al
sujeto pasivo.
18. - Abuso de confianza: Se gana la
confianza del sujeto pasivo.
- Se requiere de dolo.
19. 3.- Turbación de posesión.-
El que, con violencia o amenaza,
turba la
posesión de un inmueble.
. Se protege el uso y se disfruta
de la
22. Acción.-
. Turbación de la posesión de un
inmueble.
Serán los actos materiales que
interrumpen
a alteran el pacifico goce del sujeto
pasivo
sin que signifique un despojo.
23. . Que el agente emplee violencia o
amenaza.
. Dolo.- Conciencia y voluntad de
perturbar el goce de una posesión
inmobiliaria.