El documento describe los elementos del delito de usurpación según el artículo 202. Este delito protege los bienes inmuebles y el ejercicio de derechos reales. El artículo enumera tres comportamientos: 1) destruir o alterar los linderos de un inmueble para apropiarse de él, 2) despojar a alguien de un inmueble mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, y 3) turbar la posesión de un inmueble con violencia o amenaza.