Este documento presenta un caso hipotético de femicidio agravado que involucra violación y homicidio calificado. Describe la escena del crimen, el hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer de 18 años con signos de violencia sexual y física. Detalla las acciones tomadas por investigadores como inspección de la escena, levantamiento del cadáver y autopsia, la cual encontró politraumatismos generalizados que causaron la muerte. El documento concluye que se trató de un femicidio agravado según la ley
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
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Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
3. violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres_IAFJSRMauri Rojas
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Iniciaremos esta edición con un análisis antropológico de la violencia política y el terror ejercido en las fosas de Tetelcingo, el cual nos sirve como un resumen introductorio de los datos obtenidos en el peritaje forense de la CCIH, y la interpretación que le dieron las investigadoras Lilia Escorcia, Glendi García, May-ek Querales y Carolina Robledo. En este primer artículo, se realiza un análisis desde la antropología social, la antropología jurídica y la antropología forense, con el fin de promover una reflexión crítica sobre los mecanismos de violencia a los que refieren los entierros irregulares perpetrados por el Estado de Morelos.
Documento consignado ante la Fiscalía General por Foro por la Vida Espacio Público
Documento presentado por la coalicón de Derechos Humanos Foro por la Vida a la Fiscalía General de la República para denunciar los atropellos contra defensores de DDHH y exigen respeto, protección y justicia.
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
“SITUACION SOCIAL Y EMOCIONAL DE LAS MADRES Y ABUELAS DE LAS/OS DESAPARECIDOS...Gabriela Garcia
En El Salvador ocurren asesinatos a diario, según el periódico El Diario de Hoy entre el 1° y el 17 de enero del 2016 se registraron 410 personas asesinadas, un promedio de 24 por día (Marroquín, 2016). En marzo de este año se registraron 600 asesinatos, 19 por día, sin embargo, abril cerró con 352, mayo con 351 (Valencia, 2016) y junio 331. Estos datos estadísticos contabilizan asesinatos con arma de fuego, enfrentamientos de policías con pandilleros y personas sin ninguna pertenencia a pandillas.
Este 26 de junio adhiriendo a la Campaña Internacional cuyo lema es ¡DERECHO A LA REHABILITACIÓN YA! Las organizaciones abajo firmantes queremos transmitir a la opinión pública las siguientes reflexiones sobre la práctica de la tortura en nuestro país y sobre la rehabilitación como un derecho para las víctimas.
Este ensayo tiene como finalidad, explicar como la familia afecta ante este acontecimiento, ya que en ella se concentran la mayor parte de nuestros valores y la forma de actuar ante la sociedad.
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICAMenfis Alvarez
FACTIBILIDAD FINANCIERA PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA EN LA PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, PARA EL AÑO 2020
PROCESO GERENCIAL POLICIAL EN EL ASESORAMIENTO DEL COACHING PARA LOS GERENTES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS ORGANIZACIONALES
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado-
1. CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado-
Proyecto de investigación
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen
C.I.V-10.784.470
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
ESPECIALIZACIÓN CIENCIAS DEL DELITO
Caracas, diciembre del 2019
2. 1
CASO HIPOTETICO. VIOLACIÓN -Homicidio calificado-
Resumen: En el campo de la criminalística la investigación de sucesos como homicidios
calificados, donde el elemento sexual está presente(violación), requiere parte de la actuación del
órgano investigador, que va desde la protección de la escena del suceso, el estudio de la misma, la
colección de las evidencias hasta la intervención de los expertos en medicina forense, con el
levantamiento del cadáver su descripción y su posterior protocolo de autopsia como elemento de
carácter técnico que va demostrar la existencia de un hecho punible, al detalle como en el presente
caso del Femicidio agravado , tipificado en el artículo 58, de la Ley orgánica sobre el Derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre
de 2014. Se trata de ciudadana de 18 años de edad, tendida en el suelo de la sala de su domicilio
en posición decúbito supino (o decúbito dorsal), desprovista de ropa, presentando signos de
violencia, en el cuello. signos de mordedura en la región del cuello, así como sugilaciones.
igualmente presenta heridas defensivas en los brazos, hematomas en los miembros superiores e
inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro y en la entrepierna, así como extenso hematoma
que compromete la órbita derecha…Hematoma que compromete la órbita del lado izquierdo…
Hematoma en la Región Frontal Derecha y región Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en
la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a
nivel del abdomen.
Palabras claves: homicidio-violación, femicidio agravado.
INTRODUCCIÓN.
La violencia contra las mujeres, en sus más heterogéneas manifestaciones, es objeto de
preocupación mundial, al igual que el intento de su erradicación es un compromiso que han
asdqirido los países suscriptores de la Convención Belém do Pará y de la Declaración de Pachuca
de 2014. Estudios efectuados por diversos autores han demostrado que este fenómeno tiene arraigo
cultural que, pese a los importantes esfuerzos desplegados por los estados, los organismos
internacionales y, fundamentalmente, las organizaciones de mujeres y feministas de la sociedad
civil, aún no ha logrado ser erradicado.
3. 2
Ahora bien, en el presente caso en fecha 26-12-19, siendo aproximadamente las 9:30pm fueron
alertados funcionarios de la Sub delegación del Paraíso, por vecino de la vivienda ubicada en la
avenida principal del del Paraíso, casa número 327, al lado de la charcutería mi querencia, que
vieron entrar a la ciudadana MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, en compañía de su cónyuge
JOSE TERRESTRE DEL MAR, aproximadamente a las 8:00pm, quien la traía sujeta por el
cabello y le gritaba una serie de improperios; que al ingresar a la vivienda continuaban los insultos
y como a la media hora aproximadamente escucharon los gritos de MARIA CAMPESTRE
DELVALLE, solicitando auxilio repetidamente, hasta que se silenciaron y aproximadamente a la
ahora de ese silencio, observaron al ciudadano JOSE TERRESTRE DEL MAR, salir corriendo
de la casa con una maleta y varios bolsos, paro un taxi pero se le veía angustiado, desorientado y
con un bate en la mano.
Acto seguido intentaron entra a la vivienda, pero tocaron en diversas oportunidades y no
obtuvieron respuesta algún, que les preocupa la situación y solicitan la intervención de dicho
organismo dado que temen lo peor debido a los problemas de esquizofrenia que presentaba JOSE
TERRESTRE DEL MAR y que constantemente golpeaba y amenazaba con matar a MARIA
CAMPESTRE DEL VALLE, que en otras oportunidades habían intentado intervenir pero habían
sido agredidos por JOSE TERRESTRE DEL MAR y MARIA CAMPESTRE DEL VALLE,
les pedía no intervinieran por cuanto ella lo amaba , pero generalmente ella salía al tocarle la puerta
y conversaba con ellos, situación que no ocurrió en ese momento.
En vista de lo narrado por estos vecinos se traslada la unidad 00000, a la vivienda supra indicada
y fueron inútiles sus llamados a la puerta del domicilio de la ciudadana, ubicaron un cerrajero y
procedieron en presencia de los vecinos a abrir la puerta de acceso a la vivienda encontrándose en
la sala de la misma el cuerpo sin vida de MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, procediendo en
consecuencia a participar al Ministerio Publico y efectuar las diligencias de investigación.
4. 3
Es de hacer notar que en presente caso se valen los investigadores de La criminalística de
cuero a lo indicado por Castellanos María (2019); contribuye a la investigación criminal con la
recogida y el estudio de los indicios que deja el autor de un delito en el lugar de los hechos o sobre
la víctima. La identificación de la persona viva y del cadáver con base en la odontología forense,
o las técnicas de biología molecular para el estudio del ADN de la persona o de los indicios,
amplían notablemente las posibilidades de la investigación criminal. y sus diversas ramas de las
ciencias médicas, legales en especial la medican Forense.
Con base a ello para el caso en concreto aquí tratado La Tanatología, considerada conforme
Castellanos María (2019), la parte dedicada al cadáver, con el estudio de numerosos temas como
el diagnóstico de muerte cierta, las normas sanitarias sobre traslados y destinos del cadáver, la
donación de órganos, la muerte súbita, o la intervención judicial en las muertes de origen violento.
Estudia, también los fenómenos transformadores del cadáver y su influencia en el diagnóstico de
la causa de la muerte, el mecanismo de muerte, o la data de la misma. La autopsia y sus exámenes
complementarios permite esclarecer todas las cuestiones científicas y jurídicas que rodean una
muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
De igual modo La Patología forense estudia la patología violenta en el vivo y en el cadáver
(venida de fuera, ajena o externa al individuo), diferenciando los mecanismos lesionales violentos
de los naturales. Se apoya en conocimientos médico-quirúrgicos y traumatológicos para reconocer
los diferentes tipos de lesiones (contusiones, heridas por arma blanca, arma de fuego…), sus
mecanismos de producción, su antigüedad, su vitalidad, su pronóstico médico-legal en relación a
su gravedad, el tiempo de curación y las secuelas consecutivas y engloba capítulos específicos
como las asfixias mecánicas, o las lesiones complejas consecutivas a mecanismos como el
accidente de tráfico, el atropello, la precipitación, la caída los arrancamientos o las mordeduras.
Castellanos María (2019).
5. 4
Aunado ello efectuara La Sexología forense la cual se ocupa de los delitos contra la libertad
sexual, aplica los conocimientos sobre procreación, desarrollo fetal, parto y Medicina perinatal
para establecer el aborto criminal y sus circunstancias o la muerte violenta del recién occiso.
Castellanos María (2019).
Asimismo de acuerdo al Manual técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (2004),indica que la Odontología Forense; es la rama de la odontología , que trata de las
estructuras dentales y sus anexos ,valorándolas como elementos de prueba a modo de aporte
técnico -científico para apoyar la recta administración de la justicia y para el beneficio de la
sociedad .
En este orden ideas es oportuno dejar por sentado que, aunque el victimario esta identificados y
requiere demostrar que la oclusión proviene de fuente humana y que específicamente es del
victimario.
De igual modo se practicaron las siguientes actuaciones que concatenadas a declaraciones de
testigos presenciales y referenciales permitirán al Ministerio Publico calificar el hecho punible, a
saber:
1º) Inspección técnica Numero 00000, de fecha 26-12-19 , practicada por los funcionarios
XXXXXXXXXXXX, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aproximadamente a las 10:30pm del día 26-
12-19 practicada en al sitio del suceso ubicado en la avenida principal del del Paraíso, casa número
327, al lado de la charcutería mi querencia ; Se trata de un sitio de suceso cerrado, constituido por
una vivienda familiar, con reja en metal y puerta de madera como acceso ,con buena iluminación
artificial, no se observa desorden alguno ,en la sala de estar donde ese ubico el cuerpo sin vida
de quien respondiera la nombre de MARIA CAMPESTRE DEL VALLE, de ciudadana de 18
años de edad, tendida en el suelo de la sala de su domicilio en posición decúbito supino (o decúbito
dorsal), desprovista de ropa, presentando signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura
6. 5
en la región del cuello, así como sugilaciones. igualmente presenta heridas defensivas en los
brazos, hematomas en los miembros superiores e inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro
y en la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha…Hematoma
que compromete la órbita del lado izquierdo… Hematoma en la Región Frontal Derecha y región
Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas
distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen.
2º) Levantamiento del Cadáver: Numero00000, de fecha 26-12-19, siendo aproximadamente
las 11:20pm, practicado por el médico forense XXXXXXXXXXXX, adscritos al Servicio
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual posición decúbito supino (o decúbito dorsal),
desprovista de ropa, presentando signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura en la región
del cuello, así como sugilaciones. igualmente presenta heridas defensivas en los brazos,
hematomas en los miembros superiores e inferiores y en la parte lateral izquierda del rostro y en
la entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha…Hematoma que
compromete la órbita del lado izquierdo… Hematoma en la Región Frontal Derecha y región
Maseterina Derecha… Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello… Hematomas
distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen.
3º) Autopsia del Cadáver: Numero00000, de fecha 27-12-19, practicada por el Médico
Anatomopatólogo del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CAMPESTRE
DEL VALLE, de 18 años de edad, contextura delgada, aproximadamente 1,64 mts de estatura,
donde se observaron y describen las siguientes lesiones encontradas al momento de realizar la
autopsia: Examen externo del cadáver: signos de violencia, en el cuello. signos de mordedura
humana en la región del cuello, sugilaciones. heridas defensivas en los antebrazos, y en la
entrepierna, así como extenso hematoma que compromete la órbita derecha. Hematoma que
compromete la órbita del lado izquierdo. Hematoma en la Región Frontal Derecha y región
Maseterina Derecha. Extenso Hematoma en la Cara Lateral izquierda del cuello. Hematomas
distribuidos en tórax (anterior y posterior) y a nivel del abdomen. En la parte vulvar en la ubicación
de laceraciones del tercio superior de la vagina, himen con desgarro antiguo sin embargo presenta
7. 6
equimosis y tumefacciones del borde himeneal., se toma muestra de líquido blanquecino de posible
naturaleza seminal.
Al efectuar el examen interno de la cavidad craneal, se observó la presencia de la dura madre.
Hemorragia difusa de la duramadre. Hemorragia difusa subaracnoidea, en toda la masa
encefálica…”.
Conclusiones: Politraumatismos Generalizados : Traumatismo cráneo-encefálico:…
Hematomas que comprometen las siguientes regiones anatómicas: orbitas del lado izquierdo y
derecho, frontal izquierdo, maseterina izquierda, mentón izquierdo, dorso de la nariz, labio inferior
izquierdo, mucosa gingival (labial), Fronto-cigomatico derecho, rama ascendente del maxilar
izquierdo, occipital, parietal del lado derecho… Hemorragia Epicraneal… Hemorragia Difusa de
la duramadre… Hemorragia cerebral difusa subaracnoidea, predominantemente en lóbulos
occipitales y parietales… Fractura de huesos propios de la nariz del lado derecho observado
radiológicamente… Traumatismo toráxico:
Extenso Hematoma del hombro izquierdo que compromete el hemitorax izquierdo anterior…
Múltiples hematomas en tórax posterior… Hematoma intercostal, a nivel del quinto espacio
intercostal izquierdo. Fractura del quinto arco costal izquierdo posterior… Múltiples hematomas
en abdomen… Hematomas en miembros inferiores y superiores… Excoriaciones en cuello y en
Tórax posterior… Hematomas pre mortem con data no mayor de 24 horas de haber sido originados
(color negro azulado). En la parte vulvar en la ubicación de laceraciones del tercio superior de la
vagina, himen con desgarro antiguo sin a las tres horas, sin embargo, presenta equimosis y
tumefacciones del borde himeneal, premorten que demuestra violencia sexual. Estableciéndose
que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A
POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS OCASIONADOS POR OBJETOS
CONTUNDENTES.
Calificación del delito: FEMICIDIO AGRAVADO tipificado en el artículo 58, numeral 3.
Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción
8. 7
de instintos sexuales, de la Ley orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014. (reimpresa el 28 de
noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.551), la cual contempla una pena de Veintiocho (28) a
treinta (30) años de prisión.
Cabe destacar que de haber sucedió los hechos antes de la entrada en vigencia de la reforma de
la Ley orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia del 25 de noviembre
del 2014, correspondería los tribunales ordinarios y con la calificación de HOMICIDIO
CALIFICADO y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 406 (numeral 2) del Código
Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de
violencia, sin embargo pro ser cometido los hechos en el 2019,estando en plena vigencia, la
reforma de la ley del 2014.Coresponde la calificación jurídica de FEMICIDIO AGRAVADO
tipificado en el artículo 58, numeral 3,cuya competencia de los tribunales especiales en materia de
violencia y por la jurisdicción competente el área metropolitana de Caracas, debido a que los
hechos descritos sucedieron en la Parroquia El Paraíso. Caracas. Distrito Capital del distrito
Metropolitano de Caracas.
Respecto a ello en Sentencia N.º 503 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal
de 17 de Julio de 2015, cuyo extracto indica lo siguiente:
Según la Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue
modificado el contenido del artículo 64, hoy 67 de la mencionada Ley especial, relativo a la
competencia de los tribunales especializados, quedando redactado de la forma siguiente:
Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para
conocer los hechos de violencia en los que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe
la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o
ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicarán
supletoriamente las disposiciones delCódigo Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto
no se opongan a las aquí previstas.
(Resaltado de la Sala)
9. 8
Asimismo, fue modificado el contenido del artículo 65, hoy 68, relativo a las circunstancias
agravantes, quedando eliminado el Parágrafo Único, referente a los delitos de Homicidio en todas
sus calificaciones y su remisión a los tribunales penales ordinarios.
De esa forma, resulta claro que el legislador expresó su voluntad de consagrar el delito de
femicidio y determinó, definitivamente, la competencia de los tribunales especializados en materia
de violencia contra la mujer, para este tipo especial de homicidio, eliminando la remisión que
hacía la ley anterior a los tribunales penales ordinarios para el conocimiento de los delitos de
homicidio en todas sus calificaciones, unificando así la competencia de los tribunales
especializados para conocer todos los delitos donde resulte el maltrato, ataques a la integridad
personal y física, incluida la muerte de las mujeres, por razones de género.
Se puede deducir claramente en la reforma de la ley especial sobre violencia contra la mujer, que
la intención del cuerpo legislativo fue que la jurisdicción especial conozca de manera expedita de
toda clase de violencia contra la mujer, por motivo de género, reafirmando así a la jurisdicción
especial, ampliando su competencia, para la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato
y ataques a su integridad personal y física, producidas por razones de género.
Sin embargo, la aplicación de la mencionada ley reformada se encuentra supeditada a un proceso
de transitoriedad, por ello, y a los fines de canalizar los procesos existentes antes de la reforma, la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24,
26, 49, numeral 6, 267 y 269, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
armonía con el artículo 118 de la ley reformada, dictó la Resolución N° 2014-0040, de fecha 10
de diciembre de 2014, donde estableció el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión a la
inclusión de los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio Agravado (artículo 58) e Inducción
o Ayuda al Suicidio (artículo 59), en la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una V.L.d.V., publicada el 25 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.548
(reimpresa el 28 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N° 40.551).
En dicha Resolución quedaron establecidos los siguientes artículos:
Artículo 1: En las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de homicidio,
previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la
víctima sea una mujer y cuyos hechos hayan ocurrido antes del 25 de noviembre de 2014, (fecha
en que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
V.L.d.V.), continuarán siendo conocidos por los Tribunales con Competencia en Materia Penal
Ordinaria y por las C.d.A. en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria hasta sentencia
definitiva.
Artículo 2: En los Circuitos Judiciales Penales del País donde se hayan implementado los
Tribunales de Control, Audiencia y Medidas y los Tribunales de Juicio con competencia en delitos
de violencia contra la mujer, conocerán de los delitos de femicidio (artículo 57), femicidios
agravados (artículo 58); entendiéndose elfemicidio como la forma extrema de violencia de género,
causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas
tanto en el ámbito público o privado; e inducción o ayuda al suicidio, (artículo 59), entendiéndose
éste como la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza,
que generen las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género;
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previstos en la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en
las causas cuyos hechos hayan ocurrido a partir del 25 de noviembre de 2014, (fecha ésta en que
entró en vigencia dicha reforma). Asimismo, en segunda instancia,conocerán transitoriamente de
los señalados delitos,las C.d.A. en lo Penal con competencia en Materia Penal Ordinaria, excepto
en los Circuitos Judiciales Penales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, los
cuales cuentan con C.d.A. en lo Penal especializadas en materia de delitos de Violencia contra la
Mujer.
Artículo 3: En las causas penales instruidas por la presunta comisión de los delitos de femicidio
(artículo 57), femicidios agravados (artículo 58) e inducción o ayuda al suicidio, artículo 59)
previstos en la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuyos
hechos hayan ocurrido a partir de la fecha en vigencia de la reforma de ley, y que hayan ingresado
a los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria, y por las C.d.A. en lo Penal con
Competencia en materia Penal Ordinaria, deberán ser remitidas a los Juzgados con competencia
en el procesamiento de los delitos de violencia de género, excepto en aquellos donde no existan
los Circuitos Judiciales Penales autónomos de violencia contra la mujer, caso en el cual los
tribunales con competencia en materia penal ordinaria aplicarán para el juzgamiento los tipos
penales antes mencionados, previstos en la reformada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una V.L.d.V.. …
. (Negrillas de la Sala).
De artículos antes transcritos, se observa que el Régimen Procesal Transitorio claramente
establece,en el artículo 1°, que las causas seguidas porlos delitos de Homicidio, en cualquiera de
sus calificaciones, iniciadas antes del 25 de noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por
los Juzgados de Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y C.d.A. en lo Penal Ordinario,
hasta sentencia definitiva. (Subrayado y resaltado de la Sala)
Seguidamente, en el artículo 2, establece que las causas iniciadas a partir del 25 de noviembre de
2014, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia y C.d.A. especializados en la
materia de Violencia contra la Mujer, en los Circuitos Judiciales Penales donde hayan sido
implementados o puestos en funcionamiento; y en los Circuitos Judiciales Penales donde aún no
hayan sido implementados los tribunales y Cortes en materia de Violencia contra la Mujer,
conocerán los Juzgados y C.d.A.P.O..
En el artículo 3 de la mencionada Resolución, se establece el supuesto de los casos cuyos hechos
también hayan ocurrido a partir del 25 de noviembre de 2014, que hayan sido instruidas por la
presunta comisión de los delitos de Femicidio, Femicidio Agravado o Inducción o Ayuda al
Suicidio, y que hayan ingresado a los tribunales de primera instancia y C.d.A. con competencia
Penal Ordinaria, se establece que estas causas deben ser remitidas a los tribunales especializados
en la materia de Violencia contra La Mujer, en los Circuitos Judiciales Penales donde existan
dichos tribunales de Violencia de Género. En los Circuitos donde no existan estos tribunales
especializados, continuarán conociendo los Juzgados y C.d.A. en lo Penal Ordinario, caso en el
cual, también aplicarán los tipos penales mencionados en la ley especial reformada.
Todos los anteriores supuestosestán sujetos a la aplicación de los principios de irretroactividad de
la ley penal y de retroactividad de la ley penal más favorable. En efecto, el artículo 24 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
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Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
…
.
Por otra parte, el artículo 49, numeral 6, eiusdem, consagra:
Ninguna persona podrá sersancionada poractos u omisiones que no fueron previstos como delito,
faltas o infracciones en leyes preexistentes
.
En el presente caso, la representación fiscal imputó la comisión del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en los artículos 406 (numeral 2) del Código
Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual prevé una
pena entre veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión y diez (10) a quince (15) años de prisión,
respectivamente.
Esta Sala en vista de lo asentado anteriormente, y verificadas como han sido las presentes
actuaciones y el contenido de las decisiones de los tribunales en conflicto, considera que el
conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber
imputado el Ministerio Público al ciudadano J.F.M.M., por la presunta comisión de los delitos de
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y
VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal y el artículo
43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por los hechos ocurridos
el día 14 de septiembre de 2013, en perjuicio de la ciudadana (cuya identidad se omite de
conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículo 8 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.) es decir, antes de
la reforma de la ley especial, efectuada en fecha 25 de noviembre de 2014.
En efecto, los hechos presuntamente cometidos en el presente asunto son de fecha anterior al 25
de noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., (reimpresa por error material en fecha 28 de noviembre
de 2014), donde quedaron establecidos los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio agravado
(artículo 58) e Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), los cuales no estaban tipificados en la
ley para el momento de la comisión de los hechos imputados en el presente caso.