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LUCIA QUINTANA ALTAMIRANO
BEATRIZ VEGA CONTRERAS
NORMA ALCARRAZ GUIZADO
YENI ALARCON LOAYZA
SISTEMA PERSONAL
Es un conjunto de normas,
procedimientos y técnicas
que regulan los procesos
de selección, evaluación,
remuneraciones,
bonificaciones, beneficios,
compensaciones y
pensiones del personal en
el sector público.
 Subsistema de provisión de
RRHH: Es la investigación
del mercado moderno.
 Subsistema de
mantenimiento de los RRHH:
Incluye la compensación o
administración de salarios.
 Subsistema de desarrollo de
los RRHH: Subsistema de
control de los RRHH: Es la
recolección de datos.
M.N. DEL EMPLEO
PUBLICO LEY N°
28175
La presente Ley entra en
vigencia el 01-01-2005, con
excepción entrará en vigencia
a los treinta (30) días de la
publicación de la presente Ley
y de lo dispuesto en la
segunda y cuarta
disposiciones transitorias.
La Ley tiene como
finalidad de establecer
los lineamientos general
para promover,
consolidar y mantener
una administración
pública moderna.
CONCEPTO FINALIDAD
PRESIDENTE Y
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
La Ley tiene
como finalidad
de establecer
los
lineamientos
general para
promover,
consolidar y
mantener una
administración
pública
moderna.
 Consolidar el
pleno
desarrollo de
los organismos
públicos.
 Determinar los
principios que
rigen al empleo
público.
 Crear las
condiciones
para las
entidades
públicas.
La Ley regula la
prestación de
los servicios
personales,
entre una
entidad y un
empleado
público.
 El Poder
Legislativo
 El Poder
Ejecutivo
 El Poder
Judicial
 legalidad
 modernidad
 imparcialidad
 transparencia y
rendición de
cuentas
 eficiencia
 mérito y
capacidad
 derecho laboral
 preservación de
la continuidad de
políticas del
estado
 provisión
presupuestaria
ART. 40 DE LA
DIRECTIVA N° 006-
2005-EF-76.01,
APROBADA POR R. D.
N° 009-2005-EF-76.01
FUNCIONARIO
PÚBLICO: El que
desarrolla funciones
que representan al
ACCESO AL EMPLEO
PÚBLICO: El acceso
del empleo público se
realiza mediante
concurso público y
abierto, por grupo
ocupacional.
SERVIDOR
PÚBLICO.- Se
clasifica en:
 Directivo
superior
 Ejecutivo
 Especialist
a
EMPLEADO
DE
CONFIANZA:
El que
desempeña
cargo de
confianza
técnico o
político.
DERECHOS
Igualdad de
oportunidades.
Remuneración.
Descanso vacacional.
Permisos y licencias.
Préstamos
administrativos.
Reclamo administrativo.
Capacitación.
OBLIGACIONES
Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público.
Prestar los servicios de forma exclusiva
durante la jornada de trabajo.
Salvaguardar los intereses del Estado.
Percibir en contraprestación de sus
servicios sólo lo determinado en el
contrato de trabajo.
Actuar con imparcialidad. Concurrir
puntualmente.
Conocer las labores del cargo.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADO PÚBLICO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
INTEGRANTES
3 vocales por
3 años no
renovables
 Responsabilidades.
 Procedimiento
disciplinario.
REQUISITOS
PARA SER
VOCAL: ser
mayor de 32
años y abogacía
durante 7 años
CONFORMACIÓN
DE NUEVAS
SALAS:
conforma salas
descentralizadas
DL N° 276
BASES DE
LA
CARRERA
ADMINISTR
ATIVA
DEFINICION: es
un conjunto de
principios,
normas y
procesos que
regulan el
ingreso, los
derechos
DEBERES DE LOS
SERVIDORES
PUBLICOS
1) Están al servicio
de la Nación
2) Cumplir el servicio
público buscando el
desarrollo del país.
3) Constituir un grupo
calificado y en
permanente
superación;
4) Desempeñar sus
funciones con
honestidad,
eficiencia
LA
CARRERA
ADMINIST
RATIVA
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE
SISTEMA ÚNICO O
REMUNERACIONES
1) Universalidad;
2) Base técnica;
3) Relación
directa con la
Carrera
Administrativa;
4)Adecuada de
compensación
económica.
1) Igualdad de
Oportunidades;
2) Estabilidad;
3) Garantía del
nivel adquirido; y
4) Retribución
justa y equitativa
INSTITUCIÓN
ÚNICA
la Administración
Pública constituye
una sola
Institución. Los
servidores
trasladados de
una entidad a otra
conservarán el
nivel de carrera
alcanzado.
EMPLEO O CARGO
PUBLICO REMUNERADO
ESTRUCTURA DE LA
CARRERA
ADMINISTRATIVA
OCUPACIONALES
1) Grupo
Técnico.
2) Grupo
auxiliar.
3) Grupo
profesional
NIVELES
La carrera 14
niveles.
Grupo
profesional 8
niveles
Grupo Técnico
10 niveles.
Grupo Auxiliar 7
niveles
inferiores.
FACTORES PARA LA
PROGRESION SUCESIVA
EN LOS NIVELES
Estudios de formación general y de
capacitación específica.
Méritos individuales, adecuadamente
evaluados; y
Tiempo de permanencia en el nivel
REQUISITOS PARA
INGRESO
ADMINISTRATIVO
Ser
ciudadan
o peruano
en
ejercicio;
Acreditar buena
conducta y
salud
comprobada;
Reunir los
atributos
propios del
respectivo
grupo
ocupacional.
TERMINO DE DESIGNACION EN CARGO
POLITICO O DE CONFIANZA
INGRESO DE SERVIDORES
CONTRATADOS: La contratación
de un servidor no puede renovarse
por más de 3 años consecutivos.
PROMOCION A NIVEL
INMEDIATO SUPERIOR: El
ascenso del servidor en la Carrera
Administrativa se produce mediante
promoción a nivel inmediato
superior de su respectivo grupo
ocupacional.
COBERTURA DE PLAZAS
VACANTES MEDIANTE
CONCURSOS: Las entidades
públicas planifican sus necesidades
de personal en función del servicio
y sus posibilidades presupuestales.
PROGRAMAS DE
CAPACITACION: Es deber
de cada entidad establecer
programas de capacitación
para cada nivel de carrera y de
acuerdo con las
especialidades.
EVALUACION PERIODICA: A
través de métodos técnicos,
deberán evaluarse los méritos
individuales y el desempeño en
el cargo, como factores
determinantes de la calificación
para el concurso.
OBLIGACIONES,
PROHIBICIONES
Y DERECHOS
DERECHOS
Hacer carrera pública en base al mérito,
Gozar de estabilidad.
Gozar anualmente de treinta días de
vacaciones remuneradas.
Obtener préstamos administrativos, de
acuerdo a las normas pertinentes;
Ejercer docencia universitaria.
Reclamar ante las instancias y organismos
correspondientes de las decisiones que
afecte sus derechos.
PROHIBICIONES
Realizar actividades distintas a su cargo
durante el horario normal de trabajo, salvo
labor docente universitaria;
Percibir retribución de terceros para realizar
u omitir actos del servicio;
Realizar actividad política partidaria durante
el cumplimiento de las labores;
Emitir opinión a través de los medios de
comunicación so
OBLIGACIONES
Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público;
Salvaguardar los intereses del Estado y
emplear austeramente
Concurrir puntualmente y observar los
horarios establecidos
Observar buen trato y lealtad hacia el público
RESPONSABILIDAD CIVIL,
PENAL Y ADMINISTRATIVA
SANCIONES:
Amonestación
verbal o escrita;
Suspensión sin
goce de
remuneraciones
hasta por 30
días;
Cese temporal
sin goce de
remuneraciones
hasta por 12
meses.
DESTITUCION
AUTOMATICA
POR CONDENA
PENAL: La
condena penal
privativa de la
libertad por el
delito doloso
cometido por un
servidor público
lleva consigo la
destitución
automática.
REINGRESO
DEL SERVIDOR
DESTITUIDO:
El servidor
destituido no
podrá reingresar
al servicio
público durante
el término de 5
años como
mínimo 1.
REHABILITACION
COMISION
PERMANENTE DE
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS: En las
entidades de la
Administración Pública se
establecerán comisiones
permanentes de procesos
administrativos. FORMACION
LABORAL
JUVENIL: tiene por
objeto proporcionar
conocimientos
teóricos prácticos en
el trabajo a jóvenes
entre los 16 y 21
años de edad, a fin
de incorporarlos a la
actividad económica
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 728:
El Congreso mediante
Ley 25327, ha delegado
en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar
RECURSO DE
RECONSIDERACI
ON O APELACION:
El servidor que se
considere afectado
por una sanción
podrá interponer
recurso de
reconsideración o
apelación
OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA
Proporcionar la dirección técnica
y los medios necesarios para la
formación laboral sistemática e
integral en la ocupación.
 Pagar puntualmente la
subvención mensual
convenida;
 No cobrar suma alguna por la
formación;
PRACTICAS PRE-
PROFESIONALES: Las
prácticas pre-profesionales se
efectuarán en mérito del
convenio de formación
profesional que se suscribirá
entre la empresa y el estudiante
OBLIGACIONES DEL
PRACTICANTE
 Acreditar mediante carta de presentación
otorgada por su Centro de Estudios.
Desarrollar sus prácticas pre-
profesionales. Sujetarse a las
disposiciones administrativas internas
que le señale la Empresa.
CONTRATO DE TRABAJO: Constituye una
remuneración para efectos de esta Ley el
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus
servicios, en dinero o en especie.
SUSPENSION DEL CONTRATO DE
TRABAJO: Se suspende el contrato de trabajo
cuando cesa temporalmente la obligación del
trabajador.
Suspensión del contrato de trabajo:
 La invalidez temporal;
 La enfermedad y el accidente comprobados;
 El descanso vacacional;
CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS
A MODALIDAD
• El contrato específico
• El contrato intermitente
• El contrato de temporada
DESNATURALIZA
CION DE LOS
CONTRATOS
• Los trabajadores permanentes que cesen no
podrán ser recontratados bajo ninguna de
las modalidades previstas en este Título,
salvo que haya transcurrido un año del cese.
CAPACITACION
LABORAL Y
PRODUCTIVIDAD
• PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA
PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL
URBANO: Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
en coordinación con los Ministerios de la Producción,
impulsará el establecimiento de programas especiales
dirigidos a apoyar procesos de reconversión
productiva
PROMOCION
DEL EMPLEO
AUTONOMO
TRABAJO A
DOMICILIO
MEDIDAS
PARA LA
GENERACIO
N MASIVA
DEL
EMPLEO
EMPRESAS
DE
SERVICIOS
TEMPORALE
S
EMPRESAS
DE
SERVICIOS
COMPLEME
NTARIOS
CAS
Finalidad: La presente
norma regula el régimen
especial de contratación
administrativa de servicios,
y tiene por objeto garantizar
los principios de méritos y
capacidad, igualdad de
oportunidades y
profesionalismo de la
administración pública. El
régimen especial de
contratación administrativa
de servicios es aplicable a
toda entidad pública sujeta
al Decreto Legislativo Nº
276.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1058 EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El congreso de la república por ley Nº 29157 y de
conformidad con el artículo 104º de la constitución
política del Perú ha delegado en el poder ejecutivo la
facultad de legislar sobre materias, con la finalidad
de facilitar la implementación del acuerdo de
promoción comercial Perú – EE.UU y su protocolo
de enmienda, y el apoyo a la competitividad
económica para su aprovechamiento, a su vez,
genera un incremento de la demanda de energía la
cual se incrementa a un promedio de 7,3% anual
(creció 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007).
D.L. QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON
RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS
RECURSOS RENOVABLES: La actividad de
generación de energía eléctrica a base de recursos
hídricos o a base de otros recursos renovables, tales
como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa,
gozará del régimen de depreciación acelerada para
efectos del impuesto a la renta.
D.L N° 1023 (CONVENIOS
INTERNACIONALES)
Entrada en vigencia del “convenio de
cooperación técnica y financiera entre el
gobierno de la república del ecuador, el
gobierno de la república del Perú y el instituto
ítalo - latino americano para la realización del
“programa de lucha contra la pobreza en la
región fronteriza ecuador - Perú, componente
de desarrollo rural”” 374526.
D.L. CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Las disposiciones que regulan el servicio civil y
los actos del personal se orientan a la
consecución de los objetivos de la
administración pública y los intereses de la
sociedad.
Ámbito del Sistema comprende:
 La planificación de políticas de recursos
humanos.
 La organización del trabajo y su distribución.
 La gestión del empleo.
 La gestión de las relaciones humanas.
 La resolución de controversias.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL
Funciones
 Planificar y formular las políticas
nacionales del Sistema
 Proponer la política remunerativa
 Emitir opinión previa a la
expedición de normas
 Desarrollar y gestionar políticas
de formación y evaluar sus
resultados.
 Emitir opinión técnica vinculante
en las materias de su
competencia.
 Normar y gestionar el cuerpo de
gerentes públicos.
Atribuciones:
 Normativa.
 Supervisora.
 Sancionadora.
 Interventora.
 De resolución de controversias.
RECURSOS Y PUBLICIDAD
DE LA INFORMACIÓN
Recursos de la autoridad
constituyen:
Los montos que se le asignen
conforme a la ley anual de
presupuesto.
Las asignaciones, donaciones,
legados, transferencias u otros
aportes.
Los ingresos financieros que
generen sus recursos.
Publicidad de la información los
acuerdos, directivas y resoluciones
de la autoridad y del tribunal que
sean de aplicación general se
publican en el diario oficial el
peruano y en el portal institucional de
la autoridad.
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA Y
REGULA EL CUERPO DE GERENTES
PÚBLICOS
Finalidad: La presente norma crea y regula el
Cuerpo de Gerentes Públicos.
Objetivos: El cuerpo de gerentes públicos
tiene por objetivo:
Convocar profesionales capaces para altos
puestos de dirección y gerencias de mando
medio, a través de procesos transparentes y
competitivos;
Planificación: La autoridad nacional del
servicio civil - en lo sucesivo, fijará el número y
establecerá los perfiles de los profesionales a
ser reclutados en cada oportunidad.
Procesos de convocatoria y selección: La
autoridad organizará concursos públicos
nacionales con el objetivo de atraer y
seleccionar a los postulantes aptos para las
funciones de dirección y gerencia.
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  • 1. LUCIA QUINTANA ALTAMIRANO BEATRIZ VEGA CONTRERAS NORMA ALCARRAZ GUIZADO YENI ALARCON LOAYZA
  • 2. SISTEMA PERSONAL Es un conjunto de normas, procedimientos y técnicas que regulan los procesos de selección, evaluación, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones del personal en el sector público.  Subsistema de provisión de RRHH: Es la investigación del mercado moderno.  Subsistema de mantenimiento de los RRHH: Incluye la compensación o administración de salarios.  Subsistema de desarrollo de los RRHH: Subsistema de control de los RRHH: Es la recolección de datos.
  • 3. M.N. DEL EMPLEO PUBLICO LEY N° 28175 La presente Ley entra en vigencia el 01-01-2005, con excepción entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la presente Ley y de lo dispuesto en la segunda y cuarta disposiciones transitorias. La Ley tiene como finalidad de establecer los lineamientos general para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna. CONCEPTO FINALIDAD
  • 4. PRESIDENTE Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA La Ley tiene como finalidad de establecer los lineamientos general para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna.  Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos.  Determinar los principios que rigen al empleo público.  Crear las condiciones para las entidades públicas. La Ley regula la prestación de los servicios personales, entre una entidad y un empleado público.  El Poder Legislativo  El Poder Ejecutivo  El Poder Judicial  legalidad  modernidad  imparcialidad  transparencia y rendición de cuentas  eficiencia  mérito y capacidad  derecho laboral  preservación de la continuidad de políticas del estado  provisión presupuestaria
  • 5. ART. 40 DE LA DIRECTIVA N° 006- 2005-EF-76.01, APROBADA POR R. D. N° 009-2005-EF-76.01 FUNCIONARIO PÚBLICO: El que desarrolla funciones que representan al ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: El acceso del empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional. SERVIDOR PÚBLICO.- Se clasifica en:  Directivo superior  Ejecutivo  Especialist a EMPLEADO DE CONFIANZA: El que desempeña cargo de confianza técnico o político.
  • 6. DERECHOS Igualdad de oportunidades. Remuneración. Descanso vacacional. Permisos y licencias. Préstamos administrativos. Reclamo administrativo. Capacitación. OBLIGACIONES Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo. Salvaguardar los intereses del Estado. Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo. Actuar con imparcialidad. Concurrir puntualmente. Conocer las labores del cargo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO
  • 7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTEGRANTES 3 vocales por 3 años no renovables  Responsabilidades.  Procedimiento disciplinario. REQUISITOS PARA SER VOCAL: ser mayor de 32 años y abogacía durante 7 años CONFORMACIÓN DE NUEVAS SALAS: conforma salas descentralizadas
  • 8. DL N° 276 BASES DE LA CARRERA ADMINISTR ATIVA DEFINICION: es un conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 1) Están al servicio de la Nación 2) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo del país. 3) Constituir un grupo calificado y en permanente superación; 4) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia
  • 9. LA CARRERA ADMINIST RATIVA PRINCIPIOS PRINCIPIO DE SISTEMA ÚNICO O REMUNERACIONES 1) Universalidad; 2) Base técnica; 3) Relación directa con la Carrera Administrativa; 4)Adecuada de compensación económica. 1) Igualdad de Oportunidades; 2) Estabilidad; 3) Garantía del nivel adquirido; y 4) Retribución justa y equitativa INSTITUCIÓN ÚNICA la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.
  • 10. EMPLEO O CARGO PUBLICO REMUNERADO ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA OCUPACIONALES 1) Grupo Técnico. 2) Grupo auxiliar. 3) Grupo profesional NIVELES La carrera 14 niveles. Grupo profesional 8 niveles Grupo Técnico 10 niveles. Grupo Auxiliar 7 niveles inferiores. FACTORES PARA LA PROGRESION SUCESIVA EN LOS NIVELES Estudios de formación general y de capacitación específica. Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y Tiempo de permanencia en el nivel REQUISITOS PARA INGRESO ADMINISTRATIVO Ser ciudadan o peruano en ejercicio; Acreditar buena conducta y salud comprobada; Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional.
  • 11. TERMINO DE DESIGNACION EN CARGO POLITICO O DE CONFIANZA INGRESO DE SERVIDORES CONTRATADOS: La contratación de un servidor no puede renovarse por más de 3 años consecutivos. PROMOCION A NIVEL INMEDIATO SUPERIOR: El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional. COBERTURA DE PLAZAS VACANTES MEDIANTE CONCURSOS: Las entidades públicas planifican sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. PROGRAMAS DE CAPACITACION: Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades. EVALUACION PERIODICA: A través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso.
  • 12. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DERECHOS Hacer carrera pública en base al mérito, Gozar de estabilidad. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas. Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes; Ejercer docencia universitaria. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecte sus derechos. PROHIBICIONES Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio; Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores; Emitir opinión a través de los medios de comunicación so OBLIGACIONES Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos Observar buen trato y lealtad hacia el público
  • 13. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA SANCIONES: Amonestación verbal o escrita; Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días; Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses. DESTITUCION AUTOMATICA POR CONDENA PENAL: La condena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. REINGRESO DEL SERVIDOR DESTITUIDO: El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de 5 años como mínimo 1.
  • 14. REHABILITACION COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS: En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos. FORMACION LABORAL JUVENIL: tiene por objeto proporcionar conocimientos teóricos prácticos en el trabajo a jóvenes entre los 16 y 21 años de edad, a fin de incorporarlos a la actividad económica DECRETO LEGISLATIVO Nº 728: El Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar RECURSO DE RECONSIDERACI ON O APELACION: El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación
  • 15. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral sistemática e integral en la ocupación.  Pagar puntualmente la subvención mensual convenida;  No cobrar suma alguna por la formación; PRACTICAS PRE- PROFESIONALES: Las prácticas pre-profesionales se efectuarán en mérito del convenio de formación profesional que se suscribirá entre la empresa y el estudiante OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE  Acreditar mediante carta de presentación otorgada por su Centro de Estudios. Desarrollar sus prácticas pre- profesionales. Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la Empresa. CONTRATO DE TRABAJO: Constituye una remuneración para efectos de esta Ley el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador. Suspensión del contrato de trabajo:  La invalidez temporal;  La enfermedad y el accidente comprobados;  El descanso vacacional;
  • 16. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD • El contrato específico • El contrato intermitente • El contrato de temporada DESNATURALIZA CION DE LOS CONTRATOS • Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD • PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO: Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con los Ministerios de la Producción, impulsará el establecimiento de programas especiales dirigidos a apoyar procesos de reconversión productiva
  • 17. PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO TRABAJO A DOMICILIO MEDIDAS PARA LA GENERACIO N MASIVA DEL EMPLEO EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALE S EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEME NTARIOS
  • 18. CAS Finalidad: La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1058 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El congreso de la república por ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la constitución política del Perú ha delegado en el poder ejecutivo la facultad de legislar sobre materias, con la finalidad de facilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú – EE.UU y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, a su vez, genera un incremento de la demanda de energía la cual se incrementa a un promedio de 7,3% anual (creció 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007). D.L. QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES: La actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa, gozará del régimen de depreciación acelerada para efectos del impuesto a la renta.
  • 19. D.L N° 1023 (CONVENIOS INTERNACIONALES) Entrada en vigencia del “convenio de cooperación técnica y financiera entre el gobierno de la república del ecuador, el gobierno de la república del Perú y el instituto ítalo - latino americano para la realización del “programa de lucha contra la pobreza en la región fronteriza ecuador - Perú, componente de desarrollo rural”” 374526. D.L. CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecución de los objetivos de la administración pública y los intereses de la sociedad. Ámbito del Sistema comprende:  La planificación de políticas de recursos humanos.  La organización del trabajo y su distribución.  La gestión del empleo.  La gestión de las relaciones humanas.  La resolución de controversias. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Funciones  Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema  Proponer la política remunerativa  Emitir opinión previa a la expedición de normas  Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.  Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.  Normar y gestionar el cuerpo de gerentes públicos. Atribuciones:  Normativa.  Supervisora.  Sancionadora.  Interventora.  De resolución de controversias.
  • 20. RECURSOS Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN Recursos de la autoridad constituyen: Los montos que se le asignen conforme a la ley anual de presupuesto. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes. Los ingresos financieros que generen sus recursos. Publicidad de la información los acuerdos, directivas y resoluciones de la autoridad y del tribunal que sean de aplicación general se publican en el diario oficial el peruano y en el portal institucional de la autoridad. DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA Y REGULA EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS Finalidad: La presente norma crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. Objetivos: El cuerpo de gerentes públicos tiene por objetivo: Convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos; Planificación: La autoridad nacional del servicio civil - en lo sucesivo, fijará el número y establecerá los perfiles de los profesionales a ser reclutados en cada oportunidad. Procesos de convocatoria y selección: La autoridad organizará concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia.