2. SISTEMA PERSONAL
Es un conjunto de normas,
procedimientos y técnicas
que regulan los procesos
de selección, evaluación,
remuneraciones,
bonificaciones, beneficios,
compensaciones y
pensiones del personal en
el sector público.
Subsistema de provisión de
RRHH: Es la investigación
del mercado moderno.
Subsistema de
mantenimiento de los RRHH:
Incluye la compensación o
administración de salarios.
Subsistema de desarrollo de
los RRHH: Subsistema de
control de los RRHH: Es la
recolección de datos.
3. M.N. DEL EMPLEO
PUBLICO LEY N°
28175
La presente Ley entra en
vigencia el 01-01-2005, con
excepción entrará en vigencia
a los treinta (30) días de la
publicación de la presente Ley
y de lo dispuesto en la
segunda y cuarta
disposiciones transitorias.
La Ley tiene como
finalidad de establecer
los lineamientos general
para promover,
consolidar y mantener
una administración
pública moderna.
CONCEPTO FINALIDAD
4. PRESIDENTE Y
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
La Ley tiene
como finalidad
de establecer
los
lineamientos
general para
promover,
consolidar y
mantener una
administración
pública
moderna.
Consolidar el
pleno
desarrollo de
los organismos
públicos.
Determinar los
principios que
rigen al empleo
público.
Crear las
condiciones
para las
entidades
públicas.
La Ley regula la
prestación de
los servicios
personales,
entre una
entidad y un
empleado
público.
El Poder
Legislativo
El Poder
Ejecutivo
El Poder
Judicial
legalidad
modernidad
imparcialidad
transparencia y
rendición de
cuentas
eficiencia
mérito y
capacidad
derecho laboral
preservación de
la continuidad de
políticas del
estado
provisión
presupuestaria
5. ART. 40 DE LA
DIRECTIVA N° 006-
2005-EF-76.01,
APROBADA POR R. D.
N° 009-2005-EF-76.01
FUNCIONARIO
PÚBLICO: El que
desarrolla funciones
que representan al
ACCESO AL EMPLEO
PÚBLICO: El acceso
del empleo público se
realiza mediante
concurso público y
abierto, por grupo
ocupacional.
SERVIDOR
PÚBLICO.- Se
clasifica en:
Directivo
superior
Ejecutivo
Especialist
a
EMPLEADO
DE
CONFIANZA:
El que
desempeña
cargo de
confianza
técnico o
político.
6. DERECHOS
Igualdad de
oportunidades.
Remuneración.
Descanso vacacional.
Permisos y licencias.
Préstamos
administrativos.
Reclamo administrativo.
Capacitación.
OBLIGACIONES
Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público.
Prestar los servicios de forma exclusiva
durante la jornada de trabajo.
Salvaguardar los intereses del Estado.
Percibir en contraprestación de sus
servicios sólo lo determinado en el
contrato de trabajo.
Actuar con imparcialidad. Concurrir
puntualmente.
Conocer las labores del cargo.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADO PÚBLICO
7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
INTEGRANTES
3 vocales por
3 años no
renovables
Responsabilidades.
Procedimiento
disciplinario.
REQUISITOS
PARA SER
VOCAL: ser
mayor de 32
años y abogacía
durante 7 años
CONFORMACIÓN
DE NUEVAS
SALAS:
conforma salas
descentralizadas
8. DL N° 276
BASES DE
LA
CARRERA
ADMINISTR
ATIVA
DEFINICION: es
un conjunto de
principios,
normas y
procesos que
regulan el
ingreso, los
derechos
DEBERES DE LOS
SERVIDORES
PUBLICOS
1) Están al servicio
de la Nación
2) Cumplir el servicio
público buscando el
desarrollo del país.
3) Constituir un grupo
calificado y en
permanente
superación;
4) Desempeñar sus
funciones con
honestidad,
eficiencia
9. LA
CARRERA
ADMINIST
RATIVA
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE
SISTEMA ÚNICO O
REMUNERACIONES
1) Universalidad;
2) Base técnica;
3) Relación
directa con la
Carrera
Administrativa;
4)Adecuada de
compensación
económica.
1) Igualdad de
Oportunidades;
2) Estabilidad;
3) Garantía del
nivel adquirido; y
4) Retribución
justa y equitativa
INSTITUCIÓN
ÚNICA
la Administración
Pública constituye
una sola
Institución. Los
servidores
trasladados de
una entidad a otra
conservarán el
nivel de carrera
alcanzado.
10. EMPLEO O CARGO
PUBLICO REMUNERADO
ESTRUCTURA DE LA
CARRERA
ADMINISTRATIVA
OCUPACIONALES
1) Grupo
Técnico.
2) Grupo
auxiliar.
3) Grupo
profesional
NIVELES
La carrera 14
niveles.
Grupo
profesional 8
niveles
Grupo Técnico
10 niveles.
Grupo Auxiliar 7
niveles
inferiores.
FACTORES PARA LA
PROGRESION SUCESIVA
EN LOS NIVELES
Estudios de formación general y de
capacitación específica.
Méritos individuales, adecuadamente
evaluados; y
Tiempo de permanencia en el nivel
REQUISITOS PARA
INGRESO
ADMINISTRATIVO
Ser
ciudadan
o peruano
en
ejercicio;
Acreditar buena
conducta y
salud
comprobada;
Reunir los
atributos
propios del
respectivo
grupo
ocupacional.
11. TERMINO DE DESIGNACION EN CARGO
POLITICO O DE CONFIANZA
INGRESO DE SERVIDORES
CONTRATADOS: La contratación
de un servidor no puede renovarse
por más de 3 años consecutivos.
PROMOCION A NIVEL
INMEDIATO SUPERIOR: El
ascenso del servidor en la Carrera
Administrativa se produce mediante
promoción a nivel inmediato
superior de su respectivo grupo
ocupacional.
COBERTURA DE PLAZAS
VACANTES MEDIANTE
CONCURSOS: Las entidades
públicas planifican sus necesidades
de personal en función del servicio
y sus posibilidades presupuestales.
PROGRAMAS DE
CAPACITACION: Es deber
de cada entidad establecer
programas de capacitación
para cada nivel de carrera y de
acuerdo con las
especialidades.
EVALUACION PERIODICA: A
través de métodos técnicos,
deberán evaluarse los méritos
individuales y el desempeño en
el cargo, como factores
determinantes de la calificación
para el concurso.
12. OBLIGACIONES,
PROHIBICIONES
Y DERECHOS
DERECHOS
Hacer carrera pública en base al mérito,
Gozar de estabilidad.
Gozar anualmente de treinta días de
vacaciones remuneradas.
Obtener préstamos administrativos, de
acuerdo a las normas pertinentes;
Ejercer docencia universitaria.
Reclamar ante las instancias y organismos
correspondientes de las decisiones que
afecte sus derechos.
PROHIBICIONES
Realizar actividades distintas a su cargo
durante el horario normal de trabajo, salvo
labor docente universitaria;
Percibir retribución de terceros para realizar
u omitir actos del servicio;
Realizar actividad política partidaria durante
el cumplimiento de las labores;
Emitir opinión a través de los medios de
comunicación so
OBLIGACIONES
Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público;
Salvaguardar los intereses del Estado y
emplear austeramente
Concurrir puntualmente y observar los
horarios establecidos
Observar buen trato y lealtad hacia el público
13. RESPONSABILIDAD CIVIL,
PENAL Y ADMINISTRATIVA
SANCIONES:
Amonestación
verbal o escrita;
Suspensión sin
goce de
remuneraciones
hasta por 30
días;
Cese temporal
sin goce de
remuneraciones
hasta por 12
meses.
DESTITUCION
AUTOMATICA
POR CONDENA
PENAL: La
condena penal
privativa de la
libertad por el
delito doloso
cometido por un
servidor público
lleva consigo la
destitución
automática.
REINGRESO
DEL SERVIDOR
DESTITUIDO:
El servidor
destituido no
podrá reingresar
al servicio
público durante
el término de 5
años como
mínimo 1.
14. REHABILITACION
COMISION
PERMANENTE DE
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS: En las
entidades de la
Administración Pública se
establecerán comisiones
permanentes de procesos
administrativos. FORMACION
LABORAL
JUVENIL: tiene por
objeto proporcionar
conocimientos
teóricos prácticos en
el trabajo a jóvenes
entre los 16 y 21
años de edad, a fin
de incorporarlos a la
actividad económica
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 728:
El Congreso mediante
Ley 25327, ha delegado
en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar
RECURSO DE
RECONSIDERACI
ON O APELACION:
El servidor que se
considere afectado
por una sanción
podrá interponer
recurso de
reconsideración o
apelación
15. OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA
Proporcionar la dirección técnica
y los medios necesarios para la
formación laboral sistemática e
integral en la ocupación.
Pagar puntualmente la
subvención mensual
convenida;
No cobrar suma alguna por la
formación;
PRACTICAS PRE-
PROFESIONALES: Las
prácticas pre-profesionales se
efectuarán en mérito del
convenio de formación
profesional que se suscribirá
entre la empresa y el estudiante
OBLIGACIONES DEL
PRACTICANTE
Acreditar mediante carta de presentación
otorgada por su Centro de Estudios.
Desarrollar sus prácticas pre-
profesionales. Sujetarse a las
disposiciones administrativas internas
que le señale la Empresa.
CONTRATO DE TRABAJO: Constituye una
remuneración para efectos de esta Ley el
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus
servicios, en dinero o en especie.
SUSPENSION DEL CONTRATO DE
TRABAJO: Se suspende el contrato de trabajo
cuando cesa temporalmente la obligación del
trabajador.
Suspensión del contrato de trabajo:
La invalidez temporal;
La enfermedad y el accidente comprobados;
El descanso vacacional;
16. CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS
A MODALIDAD
• El contrato específico
• El contrato intermitente
• El contrato de temporada
DESNATURALIZA
CION DE LOS
CONTRATOS
• Los trabajadores permanentes que cesen no
podrán ser recontratados bajo ninguna de
las modalidades previstas en este Título,
salvo que haya transcurrido un año del cese.
CAPACITACION
LABORAL Y
PRODUCTIVIDAD
• PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA
PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL
URBANO: Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
en coordinación con los Ministerios de la Producción,
impulsará el establecimiento de programas especiales
dirigidos a apoyar procesos de reconversión
productiva
18. CAS
Finalidad: La presente
norma regula el régimen
especial de contratación
administrativa de servicios,
y tiene por objeto garantizar
los principios de méritos y
capacidad, igualdad de
oportunidades y
profesionalismo de la
administración pública. El
régimen especial de
contratación administrativa
de servicios es aplicable a
toda entidad pública sujeta
al Decreto Legislativo Nº
276.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1058 EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El congreso de la república por ley Nº 29157 y de
conformidad con el artículo 104º de la constitución
política del Perú ha delegado en el poder ejecutivo la
facultad de legislar sobre materias, con la finalidad
de facilitar la implementación del acuerdo de
promoción comercial Perú – EE.UU y su protocolo
de enmienda, y el apoyo a la competitividad
económica para su aprovechamiento, a su vez,
genera un incremento de la demanda de energía la
cual se incrementa a un promedio de 7,3% anual
(creció 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007).
D.L. QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON
RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS
RECURSOS RENOVABLES: La actividad de
generación de energía eléctrica a base de recursos
hídricos o a base de otros recursos renovables, tales
como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa,
gozará del régimen de depreciación acelerada para
efectos del impuesto a la renta.
19. D.L N° 1023 (CONVENIOS
INTERNACIONALES)
Entrada en vigencia del “convenio de
cooperación técnica y financiera entre el
gobierno de la república del ecuador, el
gobierno de la república del Perú y el instituto
ítalo - latino americano para la realización del
“programa de lucha contra la pobreza en la
región fronteriza ecuador - Perú, componente
de desarrollo rural”” 374526.
D.L. CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Las disposiciones que regulan el servicio civil y
los actos del personal se orientan a la
consecución de los objetivos de la
administración pública y los intereses de la
sociedad.
Ámbito del Sistema comprende:
La planificación de políticas de recursos
humanos.
La organización del trabajo y su distribución.
La gestión del empleo.
La gestión de las relaciones humanas.
La resolución de controversias.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL
Funciones
Planificar y formular las políticas
nacionales del Sistema
Proponer la política remunerativa
Emitir opinión previa a la
expedición de normas
Desarrollar y gestionar políticas
de formación y evaluar sus
resultados.
Emitir opinión técnica vinculante
en las materias de su
competencia.
Normar y gestionar el cuerpo de
gerentes públicos.
Atribuciones:
Normativa.
Supervisora.
Sancionadora.
Interventora.
De resolución de controversias.
20. RECURSOS Y PUBLICIDAD
DE LA INFORMACIÓN
Recursos de la autoridad
constituyen:
Los montos que se le asignen
conforme a la ley anual de
presupuesto.
Las asignaciones, donaciones,
legados, transferencias u otros
aportes.
Los ingresos financieros que
generen sus recursos.
Publicidad de la información los
acuerdos, directivas y resoluciones
de la autoridad y del tribunal que
sean de aplicación general se
publican en el diario oficial el
peruano y en el portal institucional de
la autoridad.
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA Y
REGULA EL CUERPO DE GERENTES
PÚBLICOS
Finalidad: La presente norma crea y regula el
Cuerpo de Gerentes Públicos.
Objetivos: El cuerpo de gerentes públicos
tiene por objetivo:
Convocar profesionales capaces para altos
puestos de dirección y gerencias de mando
medio, a través de procesos transparentes y
competitivos;
Planificación: La autoridad nacional del
servicio civil - en lo sucesivo, fijará el número y
establecerá los perfiles de los profesionales a
ser reclutados en cada oportunidad.
Procesos de convocatoria y selección: La
autoridad organizará concursos públicos
nacionales con el objetivo de atraer y
seleccionar a los postulantes aptos para las
funciones de dirección y gerencia.