Este documento presenta una introducción a las normas y legislación sobre barandillas de protección en España, incluyendo la Ordenanza Laboral de Construcción de 1970, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, el Real Decreto 1627/1997 sobre obras de construcción, el Real Decreto 2177/2004 sobre trabajos en altura, y el Convenio General del Sector de la Construcción de 2007-2011. También introduce la norma UNE-EN 13374 sobre sistemas
Material expositivo. Capacitación organizada por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Mirá la capacitación completa en nuestro canal de Youtube.com/VISIONCPIC https://youtu.be/Z3YdY1ipalY
EL SIGUIENTE TRABAJO, HACE REFERENCIA A LAS ESCALERAS MANUALES, QUE SON TAN EMPLEADAS EN CUALQUIER TIPO DE TRABAJO DE ALTURA Y DONDE SE EXPLICA EL USO ADECUADO Y SEGURO DE
ESTE EQUIPO CON EL FIN DE MINIMIZAR LOS RIESGOS DE ACCIDENTES.
Material expositivo. Capacitación organizada por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Mirá la capacitación completa en nuestro canal de Youtube.com/VISIONCPIC https://youtu.be/Z3YdY1ipalY
EL SIGUIENTE TRABAJO, HACE REFERENCIA A LAS ESCALERAS MANUALES, QUE SON TAN EMPLEADAS EN CUALQUIER TIPO DE TRABAJO DE ALTURA Y DONDE SE EXPLICA EL USO ADECUADO Y SEGURO DE
ESTE EQUIPO CON EL FIN DE MINIMIZAR LOS RIESGOS DE ACCIDENTES.
CADENAS WINNER G 100 - WINNER PRO G 120
ANILLA MAESTRA - TRIPLE GR 100 - 120
HAMMERLOCK CADENA G 100 - 120
GANCHO DE OJO - G 100 - 120 - OTROS
CADENA DE ACERO INOXIDABLE - ACCESORIOS
https://cfblasant.com/productos/cadenas-para-elevacion-de-cargas/
Este manual pretende proporcionar la guia para el usuario de la Camilla Sked. Se utiliza como referencia el manual original de la versión Inglés del 2014. No se pretende plagiar al autor original. Mas bien es un agradecimiento a los años de apoyo brindado por el Sr. Bud Calkin propietario de Skedco Inc. para con mi persona
Serás todo un experto en situaciones de carga con este curso para identificar los diferentes tipos de eslingas de carga que se manejan en el mercado.
¡Preparate para encontrar nuevas maneras de hacer tu carga mas versatil!
La presente ponencia se enmarca dentro de las IX Jornadas Técnicas de Prevención de Riesgos en Construcción.
La misma es impartida por D. Carlos Lozano Martínez, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, responsable del Centro de I+D+i de medios de protección y medios auxiliares en la construcción del Instituto Tecnológico de la Construcción, (AIDICO).
Se celebraron el 7, 8 y 9 de junio de 2011 en Las Islas Canarias, Tenerife y Gran Canaria.
El enlace en YouTube de la presentación se adjunta a continuación:
http://www.youtube.com/watch?v=RPmFjC2sw-M&feature=mfu_in_order&list=UL
Atentamente,
icaselcanarias@gmail.com
27junio2011 IslasCanarias
CADENAS WINNER G 100 - WINNER PRO G 120
ANILLA MAESTRA - TRIPLE GR 100 - 120
HAMMERLOCK CADENA G 100 - 120
GANCHO DE OJO - G 100 - 120 - OTROS
CADENA DE ACERO INOXIDABLE - ACCESORIOS
https://cfblasant.com/productos/cadenas-para-elevacion-de-cargas/
Este manual pretende proporcionar la guia para el usuario de la Camilla Sked. Se utiliza como referencia el manual original de la versión Inglés del 2014. No se pretende plagiar al autor original. Mas bien es un agradecimiento a los años de apoyo brindado por el Sr. Bud Calkin propietario de Skedco Inc. para con mi persona
Serás todo un experto en situaciones de carga con este curso para identificar los diferentes tipos de eslingas de carga que se manejan en el mercado.
¡Preparate para encontrar nuevas maneras de hacer tu carga mas versatil!
La presente ponencia se enmarca dentro de las IX Jornadas Técnicas de Prevención de Riesgos en Construcción.
La misma es impartida por D. Carlos Lozano Martínez, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, responsable del Centro de I+D+i de medios de protección y medios auxiliares en la construcción del Instituto Tecnológico de la Construcción, (AIDICO).
Se celebraron el 7, 8 y 9 de junio de 2011 en Las Islas Canarias, Tenerife y Gran Canaria.
El enlace en YouTube de la presentación se adjunta a continuación:
http://www.youtube.com/watch?v=RPmFjC2sw-M&feature=mfu_in_order&list=UL
Atentamente,
icaselcanarias@gmail.com
27junio2011 IslasCanarias
Requisitos técnicos, métodos de evaluación, y certificación de producto, en los Medios de Protección y Equipamiento Específico, para el correcto desarrollo de los trabajos temporales en altura.
Presentación realizada durante el Foro de Formación y PRL de la Fundación Laboral de la Construcción en Expomatec 2011.
DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO. HABLA DE LAS CONSTRUCCIONES Y LAS NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MISMAS PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES. SI NO SE CUMPLEN PRODUCEN ACCIDENTES LABORALES Y AUSENTISMO LABORAL ADEMÁS DE ENFERMEDADES DE SALUD OCUPACIONAL. ESTAS NORMAS SON BASADAS EN LAS NORMAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ECUADOR
Terapia cinematográfica (6) Películas para entender los trastornos del neurod...JavierGonzalezdeDios
Los trastornos del neurodesarrollo comprenden un grupo heterogéneo de trastornos crónicos que se manifiestan en períodos tempranos de la niñez y que, en conjunto, comparten una alteración en la adquisición de habilidades cognitivas, motoras, del lenguaje y/o sociales que impactan significativamente en el funcionamiento personal, social y académico. Tienen su origen en la primera infancia o durante el proceso de desarrollo y comprende a heterogéneos procesos englobados bajo esta etiqueta.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición (DSM-V) incluye dentro los trastornos del neurodesarrollo los siguientes siete grupos: Discapacidad intelectual, Trastornos de la comunicación, Trastorno del espectro del autismo (TEA), Trastorno de atención con hiperactividad (TDAH), Trastornos específico del aprendizaje, Trastornos motores y Trastornos de tics. Es importante tener en cuenta que en una misma persona puede manifestarse más de un trastorno del neurodesarrollo. Y, dentro de todos los trastornos del neurodesarrollo, el autismo adquiere una especial importancia, por lo que será considerado en el próximo capítulo de la serie “Terapia cinematográfica” de forma particular.
Y esta gran diversidad también la ha reflejado en la gran pantalla y en las historias “de cine” que el séptimo arte nos ha regalado. Y hoy proponemos un recordatorio de la amplia variedad y complejidad de los trastornos del neurodesarrollo en la infancia a través de 7 películas argumentales. Estas películas son, por orden cronológico de estreno:
- El milagro de Ana Sullivan (The Miracle Worker, Arthur Penn, 1962) 6, para valorar el milagro de la palabra, el milagro del lenguaje y de los sentidos.
- Forrest Gump (Robert Zemeckis, 1994) 7, para comprender el valor de la lucha por encontrar cuál es la meta de cada uno, una mezcla de destino y sueños propios.
- Estrellas en la Tierra (Taare Zameen Par, Aamir Khan, 2007) 8, para confirmar que cada niño y niña es especial, incluso con sus potenciales deficiencias psíquicas, físicas y/o sensoriales.
- El primero de la clase (Front of the Class, Peter Werner, 2008) 9, para demostrar el valor de la superación y como, a pesar de nuestras dificultades, somos merecedores de oportunidades.
- Cromosoma 5 (María Ripoll, 2013) 10, para entender la soledad del corredor de fondo ante los trastornos del neurodesarrollo.
- Gabrielle (Louise Archambault, 2013) 11, para intentar normalizar las relaciones afectivas y amorosas entre dos personas con enfermedades mentales y discapacidad.
- Línea de meta (Paola García Costas, 2014) 12, para interiorizar que la carrera de la vida es especialmente difícil para algunos.
Siete películas argumentales que el séptimo arte nos presenta con protagonistas afectos con diferentes trastornos del neurodesarrollo durante su infancia, adolescencia y juventud y que nos ayudan a comprender que cada persona es especial, diversa y con capacidades diferenciales que hay que respetar y potenciar.
1. BARANDILLAS y UNE-EN 13374
(Sistemas Provisionales de Protección de Bordes)
Caso real de aplicación
INTRODUCCIÓN
Ponente: Pablo García Fernández
Técnico del Centro de Seguridade e Saúde Laboral de Pontevedra (Rande)
Arquitecto Técnico
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
3. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y
Cerámica
Orden de 28 de agosto de 1970, por la que se aprueba la
Ordenanza de Trabajo para la Construcción, Vidrio y
Cerámica. (En vigor hasta la entrada en vigor del Convenio
General del Sector de la Construcción 2007 - 2011).
Articulo 187:
Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en
general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras
en construcción que por su especial situación resulten
peligrosos serán convenientemente protegidos mediante
barandillas ssóólidaslidas a 90 cm90 cm. de altura y, en su caso,
rodapiés de 30 cm30 cm., también de altura, de acuerdo con las
necesidades del trabajo.
4. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo
Orden de 9 de marzo 1971, por la que se aprueba la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
(Derogada excepto para construcción ¿?).
Articulo 23: Barandillas y Plintos.
1. Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales
rríígidosgidos y resistentes.
2. La altura de las barandillas será de 90 cm90 cm. Como mínimo
a partir del nivel del piso, y el hueco existente entre la
barandilla y el plinto estará protegido por una barra
horizontal o listón intermedio, o por barrotes verticales con
una separación máxima de 15 cm.
3. Los plintos tendrán una altura mínima de 15 cm.15 cm. Sobre el
nivel del piso.
4. Las barandillas serán capaces de resistir una carga de
150 Kilogramos por metro lineal150 Kilogramos por metro lineal.
5. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 486/97 Lugares de Trabajo
Real Decreto 486/97 de 14 de abril, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo. (No es de obligado cumplimiento en
construcción, pero puede serlo).
Anexo 1.3: Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
2º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de
caída de personas se protegerán mediante barandillas u
otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que
podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer
de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
6. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 486/97 Lugares de Trabajo
3º Las barandillas serán de materiales rmateriales ríígidosgidos, tendrán
una altura mmíínima de 90 cmnima de 90 cm. y dispondrán de una
protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de
las mismas o la caída de objetos sobre personas (rodapiés).
a) Las aberturas en los suelos.
b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que
su situación y dimensiones suponga riesgo de caída
de personas, y las plataformas, muelles o estructuras
similares. La protección no será obligatoria, sin
embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros2 metros.
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de
más de 60 cm. de altura. Los lados cerrados tendrán
un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm., si la
anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es
menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno
de los dos llevará pasamanos.
7. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 1627/97 Obras de construcción
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción.
Anexo IV, Parte C.3.a):
Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los
desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las
obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de
caída de altura superior a 2 metros2 metros, se protegerán
mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva
de seguridad equivalente. Las barandillas serseráánn
resistentesresistentes, tendrán una altura mínima de 90 cm.90 cm. y
dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y
una protección intermedia que impidan el paso o
deslizamiento de los trabajadores.
8. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 2177/04 Trabajos en altura
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
1. Disposiciones generales:
1.1 ..... teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse
prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las
medidas de protección individual y que la elecciy que la eleccióón non no
podrpodráá subordinarse a criterios econsubordinarse a criterios econóómicos.micos.
1.1 ..... teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse
prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las
medidas de protección individual
9. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Convenio General del Sector de la Construcción
2007 - 2011
Art. 172- Protección contra el riesgo de caídas de altura:
Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los
desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las
obras que supongan para los trabajadores un riesgo de
caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante
sistemas homologadoshomologados, tales como barandillas u otro
sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio,
con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando
dispositivos de protecciproteccióón colectivan colectiva, tales como
barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la
naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá
disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse
sistemas anticaídas u otros medios de protección
equivalente.
10. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Convenio General del Sector de la Construcción
2007 - 2011
Art. 191- Normas específicas para sistemas provisionales de
protección de borde:
… Cuando no existano exista disposición normativa de obligado
cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o
categorías de riesgos del sistema provisional de protección
de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el
nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes
elementos:
- Normas técnicas nacionales que sean transposición de
normas europeas no armonizadas.
-- Normas UNENormas UNE.
- Códigos de buenas prácticas.
- Estado actual de los conocimientos y de la técnica.
11. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Convenio General del Sector de la Construcción
2007 - 2011
Art. 192- Requisitos para los sistemas provisionales de
protección de borde:
Todos los elementosTodos los elementos que configuran el conjunto de
sistemas de protección (barandilla principal con una altura
mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié y
postes) serán resistentes. Estarán constituidos por
materiales rríígidos y sgidos y sóólidoslidos; no podrán utilizarse como
barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así como
elementos de señalización y balizamiento.
14. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción 5.1 Requisitos Generales.
5.2 Requisitos adicionales para cada Clase.
5.3 Materiales.
UNE–EN 13374 Protec. Provisionales de Borde
… al menos una barandilla principal y una barandilla
intermedia o una protección intermedia, y rodapié.
La distancia entre la parte superior de la barandilla principal
y la superficie de trabajo será al menos de 1,00 metro1,00 metro,
medido en dirección perpendicular a la superficie de trabajo.
16. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción 9. Marcado.
10. Manual de instrucciones.
UNE–EN 13374 Protec. Provisionales de Borde
Cada componente de la protección se marcará de forma
claramente visible y de forma duradera durante la vida del
producto. (Norma, Clase, Fabricante …)
Se elaborará un manual de instrucciones que se entregará
como parte del sistema de protección de borde.
11. Evaluación.
20. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
En los planes de seguridad suelen describirse y/o dibujarse
barandillas que distan mucho de la realidad.
Lo colocado en obra debería ser un reflejo de lo estipulado
en el plan.