El documento resume los principales sujetos procesales en el sistema penal, incluyendo al Tribunal, Ministerio Público, imputado, víctima, órganos policiales y auxiliares. Explica que el Tribunal resuelve los conflictos sometidos por el Ministerio Público aplicando la ley, mientras que el Ministerio Público dirige la investigación penal y promueve la acusación. También define a la víctima, imputado y sus derechos en el proceso.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Tema 1: Naturaleza jurídica. Procedimientos penales especiales. Supuestos para su procedencia. La supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en los procedimientos abreviados.
Tema 2: La flagrancia. Concepto. Supuestos para su procedencia. Procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Tribunal Competente. Efecto que produce la declaratoria con lugar la flagrancia.
Tema 3: La admisión de los hechos. Definición. Requisitos. Oportunidad procesal para su procedencia en los procedimientos penales especiales. Efectos. competencia.
Tema 4. El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Organo jurisdiccional competente para conocer del antejuicio de merito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios.
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El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Tema 1: Naturaleza jurídica. Procedimientos penales especiales. Supuestos para su procedencia. La supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en los procedimientos abreviados.
Tema 2: La flagrancia. Concepto. Supuestos para su procedencia. Procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Tribunal Competente. Efecto que produce la declaratoria con lugar la flagrancia.
Tema 3: La admisión de los hechos. Definición. Requisitos. Oportunidad procesal para su procedencia en los procedimientos penales especiales. Efectos. competencia.
Tema 4. El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Organo jurisdiccional competente para conocer del antejuicio de merito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios.
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS
JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno
Daniel Roldan
C.I 23.813.012
2. Los sujetos procesales
son todos aquellos que intervienen en el proceso penal
de alguna u otra forma con excepcion del imputado y la
parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al
ambito del estado
3. ¿Quienes son los sujetos
procesales?
El Tribunal (juez)
Ministerio Publico (fiscal)
el imputado
Victima
Los auxiliares
Los peritos
4. El Tribunal y su organización
Articulo 105 copp la organización
de los circuitos judiciales penales.
Los tribunales se organizan en
dos instancias:
La primera por los tribunales
unipersonales y mixtos
Y la segunda de apelaciones
integrada por tribunales
colegiados de jueces
profesionales
5. Ministerio Publico (fiscal)
Es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción
penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a
ejercerla.
Atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos
de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus
autores y partícipes;
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los
elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la
práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los
hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen
los órganos de policía de investigaciones penales;
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la
aplicación de la penalidad correspondiente;
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando
no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
6. Fiscal del Ministerio Publico El Ministerio Público
es una institución con funciones autónomas,
promueve la persecución penal y dirige la
investigación de los delitos de acción pública;
además velar por el estricto cumplimiento de las
leyes del país. En el ejercicio de esa función, el
Ministerio Público perseguirá la realización de la
justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad
y con apego al principio de legalidad, en los
términos que la ley establece.
7. El juez
El Juez El juez penal, es el órgano del Estado
encargado de resolver, mediante la aplicación de
la ley, los conflictos de intereses que el Ministerio
Público somete a su conocimiento, con el
propósito de preservar el orden social.
El juez deberá cumplir con su rol de ser
imparcial, ser arbitro y cumplir con los principios
constitucionales.
8. Artículo 86. Causales de
inhibición y recusación.
Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios,
expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser
recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo
grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna
de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las
partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no
está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre
divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las
partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes
consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del
proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes,
alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el
asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido
como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de
estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
9. Órganos policiales
Son órganos de policía de investigaciones penales
los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal
carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir
las funciones de investigación que este Código
establece. Corresponde a las autoridades de
policía de investigaciones penales, bajo la
dirección del Ministerio Público, la práctica de las
diligencias conducentes a la determinación de los
hechos punibles y a la identificación de sus
autores y partícipes.
10. Victima
es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea
por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.
Artículo 120. Derechos de la víctima.
Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se
haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes
derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;
4. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el
imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos
dependientes de instancia de parte;
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del
hecho punible;
6. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos;
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier
otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria
11. Imputado
se denomina imputado a toda
persona a quien se le señale como
autor o partícipe de un hecho
punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades
encargadas de la persecución penal
conforme lo establece este Código.
Con el auto de apertura a juicio, el
imputado adquiere la calidad de
acusado. El Imputado. Artículo 124.