Este documento describe los principales actores procesales en el sistema penal venezolano, incluyendo al juez, fiscal, imputado, víctima, defensor, testigos, peritos, secretario y alguacil. Explica los roles y derechos de cada actor con referencias al Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de Venezuela. El autor contribuye observando que cada actor cumple una función importante que permite al juez llegar a la verdad y hacer justicia.
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspeccionesvictgus
El Regimen probatorio Es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.
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El Regimen probatorio Es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.
La prueba testimonial es la fuente de evidencia más importante para un gran número de decisiones judiciales. analizaremos conceptos, actualidad jurídica, diversos procesos del mismo.
La prueba testimonial es la fuente de evidencia más importante para un gran número de decisiones judiciales. analizaremos conceptos, actualidad jurídica, diversos procesos del mismo.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Presentación "Actores del Proceso Penal"
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENERIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y PSTGRADO
NÚCLEO CHARALLAVE
CÁTEDRA: PRÁCTICA FORENSE IV
PROFESOR:
JOSÉ MALO
ALUMNO:
Leunan Gamboa
CI: 15.161.201
MARZO 2020
ACTORES EN EL
PROCESO PENAL
2. ACTORES PROCESALES
Son todas las personas
naturales y jurídicas, así como
todos los órganos estatales
que intervienen en el proceso
penal.
Son las partes entre
las cuales se constituye
la relación procesal
La parte quien reclama, la parte
contra quien se reclama y el
Juzgador, quien debe conocer y
resolver el conflicto surgido entre
aquellas.
Clasificación de los actores procesales
Fundamentales
Connaturales
Eventuales
• Órgano jurisdiccional.
• Juez.
• Las partes.
• Secretarios.
• Alguaciles.
• Escribientes.
• Policías.
• Denunciantes.
• Testigos.
• Peritos.
• Público en general.
3. EL TRIBUNAL
Es una institución pública cuya
finalidad principal es ejercer la
jurisdicción, es decir, resolver
litigios con eficacia de cosa
juzgado, es el Órgano de Control,
de Juicio y de Ejecución de
Sentencia.
Los tribunales penales se organizarán,
en cada circunscripción judicial, en dos
instancias: una primera instancia integrada
por tribunales unipersonales y mixtos; y
otra de apelaciones, integrada por
tribunales colegiados de jueces
profesionales.
El control de la investigación y la fase
intermedia estarán a cargo de un tribunal
unipersonal que se denominará tribunal de
control; la fase de juzgamiento corresponderá
a los tribunales de juicio y las Cortes de
Apelaciones estarán compuestas por jueces
profesionales.
Art. 108, 109 y
110 del C.O.P.P
4. EL JUEZ
Es la persona designada por la Ley para
ejercer la jurisdicción y representar al
Estado en la Administración de Justicia.
Es el encargado de resolver la
controversia en el proceso penal, es
la persona que desde su punto de
vista debe aplicar el principio de
imparcialidad y emitir una sentencia.
ROL DEL JUEZ EN EL
SISTEMA DE JUSTICIA
ÉTICA DEL JUEZ EN
EL PROCESO PENAL
• Ser garante del debido proceso.
• Respetuoso de los derechos y libertades
fundamentales.
• Garante del derecho a la tutela judicial.
• Director del proceso, que refleje autoridad.
• Liderazgo en la conducción del proceso.
El juez o la jueza debe en todo
momento respetar la constitucionalidad y
el debido proceso, velando por la
regularidad del mismo, asegurando que
las partes actúen de buena fe y ejerzan
correctamente las facultades procesales.
5. EL IMPUTADO
Se denomina imputado a toda
persona que se le señale como autor o
partícipe de un hecho punible, por un acto
de procedimiento de las autoridades
encargadas de la persecución penal.
Art. 126 del
C.O.P.P
DERECHOS DEL IMPUTADO
Art. 127 del
C.O.P.P
• Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos
que se le imputan.
• Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza,
para informar sobre su detención.
• Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación.
• Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o intérprete si no
comprende o no habla el idioma castellano.
• Pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que
se le formulen.
• Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
• Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido.
• Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a
prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
• No ser sometido o sometida a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de su integridad personal.
• No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
• Solicitar ante el Tribunal de la causa el sobreseimiento.
6. LA VICTIMA
Es la persona que sufre un daño o
perjuicio, que es provocado por una
acción u omisión, ya sea por culpa de
otra persona o por fuerza mayor.
Corresponde a la victima un rol
protagónico en el proceso penal a la
cual se le otorga participación activa
en su desarrollo, consagrándose
como uno de sus objetivos, el
resarcimiento del daño sufrido y su
protección.
Art. 121 del
C.O.P.P
DERECHOS DE LA VICTIMA
Art. 122 del
C.O.P.P
• Presentar querella e intervenir en el proceso.
• Ser informada de los avances y resultados del
proceso cuando lo solicite.
• Delegar de manera expresa en el Ministerio
Público su representación.
• Solicitar medidas de protección frente a probables
atentados en contra suya o de su familia.
• Ejercer las acciones civiles con el objeto de
reclamar la responsabilidad Civil proveniente del
hecho punible.
• Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que
ordena el archivo de los recaudos.
• Impugnar el sobreseimiento o la sentencia
absolutoria.
7. EL MINISTERIO PÚBLICO
TITULAR DE LA
ACCIÓN PENAL
DOBLE
ROL
DIRIGIR LA
INVESTIGACIÓN
Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal,
otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso.
El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de
buena fe, que tiene por misión la búsqueda de la verdad y dirigir su
acción a lograr la absolución del inocente y la condena del culpable.
Establece que debe realizar de manera objetiva la investigación,
por cuanto debe hacer constar no solo los hechos, circunstancias y
elementos de convicción para fundar la inculpación del imputado,
sino aquellos que sirvan para exculparle.
8. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Art. 111 del
C.O.P.P
• Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus
autores o autoras y partícipes.
• Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que
se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
• Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad
correspondiente.
• Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción
penal.
• Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
• Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.
• Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.
• Requerir al tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que le resulten
pertinentes.
• Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la
perpetración del delito.
9. ÓRGANOS DE POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN
Son órganos de policías de
investigaciones penales los funcionarios a los
cuales la Ley acuerde tal carácter, y todo otro
funcionario que deba cumplir las funciones de
investigación.
Art. 113 del
C.O.P.P
FACULTADES
Corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, bajo la dirección del
Ministerio Público, la práctica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos
punibles y a la identificación de sus autores y
partícipes.
Art. 114 del
C.O.P.P
REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL
• Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la proporción que lo
requiera la ejecución de la detención.
• No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia
que ponga en peligro la vida o la integridad física
de personas.
• No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u
otros tratos o castigos crueles inhumanos o
degradantes.
• No presentar a los detenidos a ningún medio de
comunicación social, cuando ello pueda afectar el
desarrollo de la investigación.
• Informar al detenido acerca de sus derechos.
10. DEFENSOR El defensor tiene un carácter exclusivamente profesional, pues éste no se
encuentra ubicado en una posición de enemigo del funcionario judicial, debido a
que su obligación jurídica y social es de garantizar el tramite procesal. Su
función principal consiste en hacer efectivas las garantías de orden
constitucional y legal, inherentes a la persona humana.
TESTIGOS El testigo es una figura procesal, es la persona que declara ante un tribunal
sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los
litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia.
PERITOS
Personas con conocimientos especiales sobre una materia determinada
sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del
proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las
partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales, como medios
de prueba para el esclarecimiento de un caso.
11. SECRETARIO
El Secretario Judicial es un Abogado o Licenciado en Derecho que,
durante los procedimientos judiciales y audiencias, le brinda
al Juez asistencia en la preparación de decisiones legales. En tal sentido,
estos profesionales disponen de un amplio poder, ya que tienen la potestad
de hacer recomendaciones acerca de los diferentes casos, influyendo sobre
la decisión del Juez.
Forma parte integral del sistema judicial, es responsable de garantizar la
seguridad en las instalaciones de los tribunales, de velar porque se mantenga
una conducta adecuada durante los procesos judiciales y de diligenciar las
órdenes emitidas por el Tribunal.
ALGUACIL
De acuerdo a la presentación, todos los Actores Procesales son de suma
importancia ya que, cada uno de ellos cumple una función determinante
dentro del proceso Penal, y le permiten al Juez, concatenar todos los
elementos de convicción para sustentar su decisión y de esta manera llegar
a la verdad para hacer justicia.
APORTE DEL
AUTOR
12. REFERENCIAS
• Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6078.
Extraordinario. Junio 2012.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Nº 5908 extraordinario. Diciembre 1999. Con enmienda Nº de fecha 15
de Febrero 2009.