SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 66
Derechos
reales
Código Civil y Comercial
Dr. Eduardo Molina Quiroga
Donde están
• LIBRO CUARTO
• DERECHOS REALES
• TÍTULO I
• Disposiciones generales
• CAPÍTULO 1
• Principios comunes
• Artículos 1882 a 1891
Concepto
El derecho real es el poder jurídico,
de estructura legal, que se ejerce
directamente sobre su objeto, en
forma autónoma y que atribuye a
su titular las facultades de
persecución y preferencia, y las
demás previstas en este Código.
Objeto
Se ejerce sobre la totalidad o una
parte material de la cosa, por el
todo o por una parte indivisa.
El objeto también puede consistir en
un bien taxativamente señalado
por la ley.
Estructura
La regulación de los derechos reales
en cuanto a sus elementos, contenido,
adquisición, constitución,
modificación, transmisión, duración y
extinción es establecida sólo por la
ley. Es nula la configuración de un
derecho real no previsto en la ley, o la
modificación de su estructura. (orden
público=número cerrado)
Facultades
El derecho real atribuye a su titular la
facultad de:
• perseguir la cosa en poder de quien
se encuentra (oponibilidad erga omnes),
• y de hacer valer su preferencia con
respecto a otro derecho real o
personal que haya obtenido
oponibilidad posteriormente. (1°
tiempo, mejor derecho)
Relación de poder (1908/21)
Las relaciones de poder del
sujeto con una cosa son:
Posesión Tenencia
Cuando una persona,
por sí o por medio de otra,
ejerce un poder de hecho
sobre una cosa,
comportándose como titular de
un derecho real (lo sea o no).
Posesión
Tenencia
Cuando una persona,
por sí o por medio de otra,
ejerce un poder de hecho
sobre una cosa, y se comporta
como representante del
poseedor
Presunción
Se presume, a menos que
exista prueba en contrario,
que es poseedor quien
ejerce un poder de hecho
sobre una cosa.
Servidores posesión
Quien utiliza una cosa en
virtud de una relación de
dependencia, servicio,
hospedaje u hospitalidad,
se llama servidor de la posesión.
Enumeración (1887)
a) dominio;
b) condominio;
c) propiedad horizontal;
d) conjuntos
inmobiliarios;
e) tiempo compartido;
f) cementerio privado;
g) superficie;
h) usufructo;
i) uso;
j) habitación;
k) servidumbre;
l) hipoteca;
m) anticresis;
n) prenda.
Sobre cosa propia
Dominio
Condominio
Propiedad horizontal
Conjuntos inmobiliarios
Tiempo compartido
Cementerio privado
Superficie si existe propiedad
superficiaria.
Sobre cosa ajena
• De goce y disfrute
Superficie (cuando no hay
prop.superficiaria)
Usufructo
Uso
Habitación
Servidumbres
Sobre cosa ajena
• De garantía
Hipoteca
Prenda
Anticresis
Cargas reales
Con relación al dueño de la cosa, los
derechos reales sobre cosa ajena
constituyen cargas o gravámenes reales.
Las cosas se presumen sin gravamen, excepto
prueba en contrario. Toda duda sobre la
existencia de un gravamen real, su extensión
o el modo de ejercicio, se interpreta a favor
del titular del bien gravado
Principales y accesorios
Los derechos reales son
principales, excepto los
accesorios de un crédito en
función de garantía.
Son accesorios la hipoteca,
la anticresis y la prenda.
Cosas registrables
Los derechos reales recaen sobre
cosas registrables cuando la ley
requiere la inscripción de los
títulos en el respectivo registro
a los efectos que correspondan.
Inmuebles, automotores, buques,
aeronaves, equinos pura sangre.
Cosas no registrables
Recaen sobre cosas no
registrables, cuando los
documentos portantes de
derechos sobre su objeto
no acceden a un registro a
los fines de su inscripción
(cosas muebles en general)
Ejercicio
Todos los derechos reales se
ejercen por la posesión, excepto
las servidumbres y la hipoteca.
Las servidumbres positivas se
ejercen por actos posesorios
concretos y determinados sin
que su titular ostente la
posesión.
Artículos 1941
a 1982 CCyCN
Dominio
Dominio perfecto
Es el derecho real que otorga todas
las facultades de usar, gozar y
disponer material y jurídicamente
de una cosa (absolutez), dentro de
los límites previstos por la ley.
El dominio se presume perfecto
hasta que se pruebe lo contrario
Extensión
Todas las construcciones, siembras o
plantaciones existentes en un
inmueble pertenecen a su dueño,
excepto lo dispuesto respecto de PH y
superficie.
Se presume que las construcciones,
siembras o plantaciones las hizo el dueño
del inmueble, si no se prueba lo contrario.
Dominio imperfecto
Revocable
Fiduciario
Desmembrado
Arts.1965 a 1969 CCyCN
Dominio revocable
Las condiciones resolutorias están
limitadas diez años, y si no se
produjo la resolución, el dominio
queda consolidado.
Plazo se computa desde fecha del
título constitutivo del dominio
imperfecto
El titular del dominio revocable tiene las
mismas facultades que el dueño perfecto,
pero los actos jurídicos que realiza están
sujetos a las consecuencias de la extinción
de su derecho.
La revocación del dominio de cosa
registrable tiene efecto retroactivo, salvo
dispos. contraria título de adquisición o la ley.
Cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto
de 3° salvo mala fe (obligación restituir la cosa).
Dominio revocable
Al cumplirse el plazo o condición, el dueño
revocable de una cosa queda
inmediatamente constituido en poseedor
a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es
registrable y el modo suficiente consiste en la
inscripción constitutiva, se requiere inscribir la
readquisición; si la inscripción no es
constitutiva, se requiere a efecto de su
oponibilidad.
Dominio revocable
Efectos de la retroactividad. Si la
revocación es retroactiva el dueño
perfecto readquiere el dominio
libre de todos los actos jurídicos
realizados por el titular del dominio
resuelto (ver 348);
Si no es retroactiva, los actos son
oponibles al dueño.
Dominio revocable
Dominio fiduciario
Se adquiere en razón de un
fideicomiso (contrato o
testamento), Dura hasta la
extinción de este para
entregar la cosa a quien
corresponda (art. 1701 CCyCN)
Patrimonio separado
Los bienes fideicomitidos quedan exentos
de la acción singular o colectiva de los
acreedores del fiduciario. Tampoco pueden
agredir los bienes fideicomitidos los
acreedores del fiduciante, quedando a salvo
las acciones por fraude y de ineficacia
concursal. Los acreedores del beneficiario y
del fideicomisario pueden subrogarse en los
derechos de su deudor
Límites al dominio
Arts. 1970 a
1982 Normas
administrativas
locales
Interés público
Las limitaciones impuestas al
dominio privado en el interés
público están regidas por el
Derecho administrativo, de cada
Jurisdicción. (art. 1970 CCyCN). Normas edilicias,
impacto ambiental, medio ambiente, comunicaciones, etc.)
Inenajenabilidad
En los actos a título gratuito
las cláusulas de no enajenar o
constituir derechos reales son
válidas si su plazo no excede
de 10 años.
Si la convención no fija plazo, o establece un plazo
incierto o superior a diez años, se considera
celebrada por ese tiempo. Es renovable de manera
expresa por un lapso que no exceda de diez años
contados desde que se estableció.
En los actos por causa de muerte son nulas las
cláusulas que afectan las porciones legítimas, o
implican una sustitución fideicomisaria.
Inenajenabilidad
No indemnizables
Los deberes impuestos por los
límites al dominio no generan
indemnización de daños, a
menos que por la actividad del
hombre se agrave el perjuicio.
A la disposición material
• Inmisiones.
• Camino de sirga
• Obstáculo al curso de las aguas
• Recepción de agua, arena y piedras
• Instalaciones provisorias y paso de personas
que trabajan en una obra.
• Vistas
• Luces
• Árboles, arbustos u otras plantas
Camino de sirga
El dueño de un inmueble colindante con cualquiera
de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos
para el transporte por agua, debe dejar libre una
franja de terreno de quince metros de ancho en
toda la extensión del curso, en la que no puede hacer
ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los
efectos de los actos violatorios del camino de sirga.
Obstáculos al curso de aguas
Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden
realizar ninguna obra que altere curso natural aguas, o
modifique su dirección o velocidad (salvo defensiva).
Si resulta perjudicado por trabajos ribereño o un tercero,
puede remover el obstáculo, construir obras defensivas
o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las
aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor
de los gastos necesarios y la indemnización de los
demás daños.
Si obstáculo se origina en caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer
las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios
para hacerlo
Recepción de agua,
arena y piedras
Debe recibirse el agua, la arena o las piedras
que se desplazan desde otro fundo si no
han sido degradadas ni hubo interferencia
del hombre en su desplazamiento.
Sin embargo, puede derivarse el agua extraída
artificialmente, la arena o las piedras que
arrastra el agua, si se prueba que no causan
perjuicio a los inmuebles que las reciben
Instalaciones provisorias
y paso obreros
Si es indispensable poner andamios u
otras instalaciones provisorias en
el inmueble lindero, o dejar pasar
a las personas que trabajan en la
obra, el dueño del inmueble no puede
impedirlo, pero quien construye la
obra debe reparar los daños causados
Vistas
Excepto que una ley local disponga otras
dimensiones, en los muros linderos no pueden
tenerse vistas que permitan la visión frontal
a menor distancia que la de tres metros;
ni vistas laterales a menor distancia que la
de sesenta centímetros, medida
perpendicularmente. En ambos casos la distancia
se mide desde el límite exterior de la zona de
visión más cercana al inmueble colindante.
Luces
Excepto que una ley local disponga
otras dimensiones, en el muro lindero
no pueden tenerse luces a menor
altura que la de un metro ochenta
centímetros, medida desde la
superficie más elevada del suelo frente
a la abertura.
Excepción a
distancias mínimas
Las distancias mínimas indicadas
para vistas y luces (arts. 1978 y
1979 CCyCN) no se aplican si la
visión está impedida por
elementos fijos de material no
transparente.
Privación de vistas o luces
Quien tiene luces o vistas
permitidas en un muro
privativo no puede impedir que
el colindante ejerza
regularmente su derecho de
elevar otro muro, aunque lo
prive de la luz o de la vista.
Arboles, arbustos
u otras plantas
El dueño de un inmueble no puede tener árboles,
arbustos u otras plantas que causan molestias
que exceden de la normal tolerancia.
En tal caso, el dueño afectado puede exigir que
sean retirados, a menos que el corte de ramas
sea suficiente para evitar las molestias.
Si las raíces penetran en su inmueble, el
propietario puede cortarlas por sí mismo.
Prescripción adquisitiva
Arts. 1897 a 1895 CCyCN
Posesión ostensible y continua.
Ordinaria: 20 años
Breve: 10 años (justo título y
buena fe)
Cosas muebles registrables (10 años,
transferencias iniciadas titular, coincidencia elementos
identificatorios)
Prescripción adquisitiva breve
Cosa registrable: plazo
posesión útil se computa a
partir registración justo título
Cosa mueble hurtada o
perdida: plazo dos (2) años.
Sentencia (1905)
Proceso debe ser contencioso. Debe fijar la fecha en
la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce
la adquisición del derecho real respectivo.
La sentencia declarativa de prescripción larga no
tiene efecto retroactivo al tiempo en que
comienza la posesión.
La resolución que confiere traslado de la demanda o de
la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar,
de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto,
a fin de dar a conocer la pretensión.
Prescripción adquisitiva larga
cosas muebles registrables
Posesión: diez años cosa
mueble registrable, no hurtada ni
perdida, ni inscripta a su nombre pero
recibida del titular registral o de su
cesionario sucesivo, siempre que
elementos identificatorios previstos
régimen especial sean coincidentes
(automotores).
Condominio
• Arts. 1983 a 2036
CCyCN
• Disposiciones generales
• Administración
• Condominio sin indivisión forzosa
• Condominio con indivisión forzosa temporaria
• Condominio con indivisión forzosa perdurable
• Condominio sobre accesorios indispensables
• Condominio sobre muros, cercos y fosos
Uso y goce cosa
Los condóminos pueden convenir el uso y goce
alternado de la cosa común o que se ejercite de
manera exclusiva y excluyente sobre
determinadas partes materiales.
Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente
sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad
distinta a la convenida, no da derecho a
indemnización a los restantes condóminos,
sino a partir de la oposición fehaciente y sólo
en beneficio del oponente.
Imposibilidad uso
y goce común
•Si no es posible el uso y goce en común por razones
atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno
de los condóminos, éstos reunidos en asamblea
deben decidir sobre su administración
•Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad
de la convocatoria y citados en forma fehaciente y con
anticipación razonable.
•La resolución mayoría absoluta de los condóminos
computada según el valor de las partes indivisas
aunque corresponda a uno solo, obliga a todos.
•En caso de empate, debe decidir la suerte
•No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la
cosa común se deben dividir proporcionalmente al
interés de los condóminos
Obligaciones condóminos
• Igual a las del
condominio sin indivisión
forzosa.
• No se aplica el abandono
(art 1991)
Clases de muros (2006)
a) lindero, separativo o divisorio
b) encaballado
c) contiguo
d) medianero
e) privativo o exclusivo
f) de cerramiento
g) de elevación
h) enterrado
Medianería urbana
El cerramiento forzoso urbano puede ser:
• Una facultad: que deriva del carácter exclusivo
del dominio ( puede excluir a 3º del uso, goce y
disposición de la cosa)
• Art 2007 : facultad de encerrar la propiedad. Se
puede encaballar en el inmueble colindante
hasta la mitad del espesor.
• Una obligación (2007): Cuando es construido
por el propietario, nace la obligación de pagar
la mitad de su valor.
Nacimiento del Condominio
• Muro Encaballado y Contiguo: el condominio nace
desde la construcción (arts. 2010/2011 CCyCN)
• Muro de Elevación o Enterrado. El condominio nace
desde el pago del crédito (arts. 2016/2017)
• Código derogado A partir del fallo Plenario Gaggero de
Simonetti, se entendió que en el muro encaballado nacía el
condominio desde su construcción. En cambio en el muro
contiguo, el nacimiento del condominio, se daba recién con
el pago del crédito.
Muro encaballado y contiguo.
Nacimiento del Crédito
• Ipso Iure medianero hasta los 3
metros
• Nace el crédito desde la
construcción
• Prescribe a los 5 años. Se inicia el
curso desde la construcción
Muro de Elevación o enterrado.
Nacimiento del crédito. Usucapión
Desde los 3 metros hasta donde se
apoya, nace el crédito desde la utilización
Prescribe a los 5 años. Si prescribe
porque el dueño del muro no reclama, no
puede adquirirse el condominio sobre el
muro, dado que solo se permite por
contrato o por usucapión (2009 CCyCN).
La prescripción adquisitiva (usucapión)
solo es aplicable para este tipo de muros.
Qué se adquiere
por medianería
• Art 2018
• El titular colindante tiene la
obligación de pagar el muro de
cerramiento en toda su longitud
y el de elevación sólo en la
parte que utilice efectivamente
Qué paga al
adquirir medianería
• Art. 2014 C.Civil
• El que construyo un muro contiguo, tiene
derecho a reclamar al titular colindante, la
mitad del valor del terreno, del muro y de
sus cimientos
• El que lo construyo encaballado, solo la
mitad del valor del muro y sus cimientos
• No se puede reclamar el mayor valor, en
relación a muros o cimientos que exceden
los estándares del lugar (2015)
• Se computa el valor a la fecha de la mora
Prueba
• No se exige escritura pública para instrumentar
el titulo adquisitivo.
• Hay un sistema de presunciones iuris tantum
(2010-2012) para facilitar la prueba.
• Instrumentos públicos o privados (art 2013)
actos comunes a las 2 partes
• Signos materiales inequívocos: la ley no
determina cuales son, quedan librados a
apreciación judicial.
• Conflicto entre ambos : el titulo es superior a
los signos (2013 párrafo ultimo)
Derechos condóminos
• La adquisición de la medianería pone a los
vecinos en un pie de perfecta igualdad
• Pueden usar el muro libremente siempre que:
– Se use de acuerdo a su naturaleza
– No se cause deterioros a la pared ni se
comprometa su solidez.
– No se estorbe el ejercicio del mismo derecho por
el otro condómino
• Facultades materiales (2021). Adosar
construcciones, empotrar tirantes, etc
Derecho de
Abdicación o abandono
ARTÍCULO 2028. El condómino requerido para el pago de créditos
originados por la construcción, conservación o reconstrucción de
un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su
derecho de medianería aun en los lugares donde el
cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte
de una construcción que le pertenece o la deuda se haya
originado en un hecho propio. No puede liberarse
mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado
o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de
cerramiento
Se pierde todo el derecho sobre el muro y terreno (2029). El
muro encaballado pasa a ser un muro contiguo privativo.
Puede readquirirlo en cualquier momento pagándola como si
nunca lo hubiere tenido. Esta facultad es imprescriptible (2030)
Otros tipos de cerramientos
y condominios
Cerramiento forzoso rural (2031). Tiene obligación
de contribuir si su heredad queda totalmente cerrada.
Se presume siempre medianero (2032).
Condominio de arboles y arbustos (2034). Son
medianeros los arboles y arbustos tanto contiguos
como encaballados con relación a los muros, tanto en
predio urbano como rural.
Puede pedirse retirarlos en caso de perjuicio a costa de
ambos excepto que se pueda evitar cortando ramas o
raíces (2035). Si el árbol cae, solo puede ponerse uno
nuevo con consentimiento de ambos (2036)
Derechos Reales (parte 1) por Eduardo Molina Quiroga

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)
CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)
CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)Sharaid Cervantes
 
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio EcuadorModos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio EcuadorAndrea Cardenas
 
Saneamiento de contrato
Saneamiento de contratoSaneamiento de contrato
Saneamiento de contratoDESIGN ME
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligacionesmedia15
 
Diapositiva de saneamiento por eviccion total
Diapositiva de saneamiento por eviccion totalDiapositiva de saneamiento por eviccion total
Diapositiva de saneamiento por eviccion totalrnld2013
 
ACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIASACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIASEli Amaya
 
De la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muerteDe la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muertePablo
 
(Cosas)
(Cosas)(Cosas)
(Cosas)marcos
 
De los albaceas
De los albaceasDe los albaceas
De los albaceasDEL ROJAS
 
Contratos de Garantias
Contratos de GarantiasContratos de Garantias
Contratos de GarantiasHernan Osorio
 

La actualidad más candente (20)

Diapositiva el albacea
Diapositiva el albaceaDiapositiva el albacea
Diapositiva el albacea
 
La Accesion 04 - Derecho Civil I
La Accesion 04 - Derecho Civil ILa Accesion 04 - Derecho Civil I
La Accesion 04 - Derecho Civil I
 
CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)
CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)
CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)
 
Contratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratosContratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratos
 
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
Saneamiento por evicción y vicios ocultosSaneamiento por evicción y vicios ocultos
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
 
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio EcuadorModos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
 
Saneamiento de contrato
Saneamiento de contratoSaneamiento de contrato
Saneamiento de contrato
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Fuente de las obligaciones
Fuente de las obligacionesFuente de las obligaciones
Fuente de las obligaciones
 
Diapositiva de saneamiento por eviccion total
Diapositiva de saneamiento por eviccion totalDiapositiva de saneamiento por eviccion total
Diapositiva de saneamiento por eviccion total
 
ACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIASACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIAS
 
De la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muerteDe la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muerte
 
Nociones básicas de contratos
Nociones básicas de contratosNociones básicas de contratos
Nociones básicas de contratos
 
245623429 bienes
245623429 bienes245623429 bienes
245623429 bienes
 
Teoria de las_obligaciones_-_pdf
Teoria de las_obligaciones_-_pdfTeoria de las_obligaciones_-_pdf
Teoria de las_obligaciones_-_pdf
 
Unidad 4
Unidad 4Unidad 4
Unidad 4
 
(Cosas)
(Cosas)(Cosas)
(Cosas)
 
De los albaceas
De los albaceasDe los albaceas
De los albaceas
 
El comodato
El comodatoEl comodato
El comodato
 
Contratos de Garantias
Contratos de GarantiasContratos de Garantias
Contratos de Garantias
 

Destacado

El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,Elmer
 
Efectos personales. Desapoderamiento
Efectos personales. DesapoderamientoEfectos personales. Desapoderamiento
Efectos personales. DesapoderamientoEmilio Cesar Joulia
 
Negociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo Renis
Negociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo RenisNegociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo Renis
Negociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo RenisCentro de Formación Judicial
 
Comunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Comunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisComunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Comunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisCentro de Formación Judicial
 
Cambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Cambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisCambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Cambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisCentro de Formación Judicial
 
Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...
Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...
Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...Centro de Formación Judicial
 
De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...
De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...
De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...Centro de Formación Judicial
 
Ley 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Ley 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisLey 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Ley 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisCentro de Formación Judicial
 
Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...
Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...
Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...Centro de Formación Judicial
 
Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...
Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...
Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...Centro de Formación Judicial
 
Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC
Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC
Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC María Fernanda Valdizán
 
Derechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina Quiroga
Derechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina QuirogaDerechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina Quiroga
Derechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina QuirogaCentro de Formación Judicial
 
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...Centro de Formación Judicial
 
Conflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Conflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisConflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Conflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisCentro de Formación Judicial
 
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...Centro de Formación Judicial
 
La estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea Amarante
La estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea AmaranteLa estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea Amarante
La estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea AmaranteCentro de Formación Judicial
 

Destacado (20)

El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,
 
Efectos personales. Desapoderamiento
Efectos personales. DesapoderamientoEfectos personales. Desapoderamiento
Efectos personales. Desapoderamiento
 
Bienes, por Eduardo Molina Quiroga
Bienes, por Eduardo Molina QuirogaBienes, por Eduardo Molina Quiroga
Bienes, por Eduardo Molina Quiroga
 
Negociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo Renis
Negociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo RenisNegociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo Renis
Negociacion. Ana María Bargiela, Carlos Guillermo Renis
 
Comunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Comunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisComunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Comunicación. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
 
Cambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Cambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisCambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Cambio de paradigma. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
 
Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...
Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...
Presentación en el marco de la actividad "Justicia comunal: la experiencia pi...
 
Locación de cosas por Eduardo Molina Quiroga
Locación de cosas por Eduardo Molina QuirogaLocación de cosas por Eduardo Molina Quiroga
Locación de cosas por Eduardo Molina Quiroga
 
De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...
De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...
De la estabilidad impropia a la inestabilidad abosluta: una realidad actual p...
 
Ley 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Ley 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisLey 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Ley 2451 por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
 
Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...
Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...
Presentación de Sandra Wierzba para la actividad "Actualización en el Código ...
 
Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...
Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...
Participación de los Trabajadores en la Gestión de las Empresas por Ma. Elvir...
 
Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC
Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC
Trabajo Final de Matemática Financiera, UPC
 
Derechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina Quiroga
Derechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina QuirogaDerechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina Quiroga
Derechos Reales (parte 2) por Eduardo Molina Quiroga
 
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
 
Conflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Conflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo RenisConflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
Conflicto. Por Ana María Bargiela y Carlos Guillermo Renis
 
Operatividad y funcionalidad
Operatividad y funcionalidadOperatividad y funcionalidad
Operatividad y funcionalidad
 
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administr...
 
La estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea Amarante
La estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea AmaranteLa estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea Amarante
La estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea Amarante
 
Mediacion Penal por Pablo Diaz
Mediacion Penal por Pablo DiazMediacion Penal por Pablo Diaz
Mediacion Penal por Pablo Diaz
 

Similar a Derechos Reales (parte 1) por Eduardo Molina Quiroga

Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosMary Fuentes
 
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruzcuazii
 
Preescripción Adquisitiva
Preescripción AdquisitivaPreescripción Adquisitiva
Preescripción AdquisitivaHernan Osorio
 
Accion negatoria
Accion negatoriaAccion negatoria
Accion negatoriaJJAATTCC
 
Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa AjenaDerechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa AjenaCARLOS ANGELES
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosJhonmer Briceño
 
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
Capitulo 11   derechos reales - segunda claseCapitulo 11   derechos reales - segunda clase
Capitulo 11 derechos reales - segunda clasevglibota
 
SUPERFICIE.pptx
SUPERFICIE.pptxSUPERFICIE.pptx
SUPERFICIE.pptxDendi Navi
 
Restitucion de inmueble arrendado
Restitucion de inmueble arrendadoRestitucion de inmueble arrendado
Restitucion de inmueble arrendadoKathe Suarez
 
Aspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chile
Aspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chileAspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chile
Aspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chileSergio Arenas
 
Propiedad,Ocupacion, Accesion
Propiedad,Ocupacion, AccesionPropiedad,Ocupacion, Accesion
Propiedad,Ocupacion, Accesionjhonalbertreyes21
 

Similar a Derechos Reales (parte 1) por Eduardo Molina Quiroga (20)

03 CODIGO CIVIL .pptx
03 CODIGO CIVIL .pptx03 CODIGO CIVIL .pptx
03 CODIGO CIVIL .pptx
 
Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
Interdictosposesoriosyprohibitivos
 
Civil conceptos.pdf
Civil conceptos.pdfCivil conceptos.pdf
Civil conceptos.pdf
 
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
 
Preescripción Adquisitiva
Preescripción AdquisitivaPreescripción Adquisitiva
Preescripción Adquisitiva
 
Preescripción adquisitiva 7 escuela
Preescripción adquisitiva 7   escuelaPreescripción adquisitiva 7   escuela
Preescripción adquisitiva 7 escuela
 
Accion negatoria
Accion negatoriaAccion negatoria
Accion negatoria
 
Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa AjenaDerechos Reales Sobre Cosa Ajena
Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Copropiedad
CopropiedadCopropiedad
Copropiedad
 
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
Capitulo 11   derechos reales - segunda claseCapitulo 11   derechos reales - segunda clase
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
 
SUPERFICIE.pptx
SUPERFICIE.pptxSUPERFICIE.pptx
SUPERFICIE.pptx
 
Restitucion de inmueble arrendado
Restitucion de inmueble arrendadoRestitucion de inmueble arrendado
Restitucion de inmueble arrendado
 
Aspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chile
Aspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chileAspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chile
Aspectos procesales del arrendamiento de inmuebles en chile
 
Mercado inmobiliario en argentina
Mercado inmobiliario en argentinaMercado inmobiliario en argentina
Mercado inmobiliario en argentina
 
Propiedad,Ocupacion, Accesion
Propiedad,Ocupacion, AccesionPropiedad,Ocupacion, Accesion
Propiedad,Ocupacion, Accesion
 
Infografia pp
Infografia ppInfografia pp
Infografia pp
 
Derecho de retención
Derecho de retenciónDerecho de retención
Derecho de retención
 
DERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINA
DERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINADERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINA
DERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINA
 

Más de Centro de Formación Judicial

La protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigos
La protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigosLa protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigos
La protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigosCentro de Formación Judicial
 
Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación
Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la NaciónNiñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación
Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la NaciónCentro de Formación Judicial
 
Principales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia Hasanbegovic
Principales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia HasanbegovicPrincipales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia Hasanbegovic
Principales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia HasanbegovicCentro de Formación Judicial
 
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos TambussiProcedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos TambussiCentro de Formación Judicial
 
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris GarzónAudiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris GarzónCentro de Formación Judicial
 
Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...
Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...
Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...Centro de Formación Judicial
 
Herramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana Chaves
Herramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana ChavesHerramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana Chaves
Herramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana ChavesCentro de Formación Judicial
 

Más de Centro de Formación Judicial (16)

Toma de declaración
Toma de declaraciónToma de declaración
Toma de declaración
 
Equipo técnico infanto juvenil
Equipo técnico infanto juvenilEquipo técnico infanto juvenil
Equipo técnico infanto juvenil
 
Las decisiones de los NNyA
Las decisiones de los NNyALas decisiones de los NNyA
Las decisiones de los NNyA
 
Capacidad progresiva
Capacidad progresivaCapacidad progresiva
Capacidad progresiva
 
Criterios legales de la capacidad de ejercicio
Criterios legales de la capacidad de ejercicioCriterios legales de la capacidad de ejercicio
Criterios legales de la capacidad de ejercicio
 
Autonomia progresiva
Autonomia progresivaAutonomia progresiva
Autonomia progresiva
 
Niñez y Adolescencia. Ayer y hoy
Niñez y Adolescencia. Ayer y hoyNiñez y Adolescencia. Ayer y hoy
Niñez y Adolescencia. Ayer y hoy
 
La protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigos
La protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigosLa protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigos
La protección jurisdiccional de NNYA víctimas y testigos
 
Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación
Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la NaciónNiñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación
Niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación
 
Leyes de consumo de la CABA por Paula Plohn
Leyes de consumo de la CABA por Paula PlohnLeyes de consumo de la CABA por Paula Plohn
Leyes de consumo de la CABA por Paula Plohn
 
Principales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia Hasanbegovic
Principales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia HasanbegovicPrincipales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia Hasanbegovic
Principales Reformas en materia de Derecho de Familia por Claudia Hasanbegovic
 
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos TambussiProcedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
Procedimiento administrativo de consumo en la CABA (Ley 757) por Carlos Tambussi
 
Daño informático por Iván Coleff
Daño informático por Iván ColeffDaño informático por Iván Coleff
Daño informático por Iván Coleff
 
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris GarzónAudiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
 
Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...
Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...
Parte especial de los contratos (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) por Alejandr...
 
Herramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana Chaves
Herramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana ChavesHerramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana Chaves
Herramientas para el análisis de la condición juvenil por Mariana Chaves
 

Último

ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 

Último (20)

Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 

Derechos Reales (parte 1) por Eduardo Molina Quiroga

  • 1.
  • 2. Derechos reales Código Civil y Comercial Dr. Eduardo Molina Quiroga
  • 3. Donde están • LIBRO CUARTO • DERECHOS REALES • TÍTULO I • Disposiciones generales • CAPÍTULO 1 • Principios comunes • Artículos 1882 a 1891
  • 4. Concepto El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.
  • 5. Objeto Se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.
  • 6. Estructura La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura. (orden público=número cerrado)
  • 7. Facultades El derecho real atribuye a su titular la facultad de: • perseguir la cosa en poder de quien se encuentra (oponibilidad erga omnes), • y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente. (1° tiempo, mejor derecho)
  • 8. Relación de poder (1908/21) Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son: Posesión Tenencia
  • 9. Cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real (lo sea o no). Posesión
  • 10. Tenencia Cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor
  • 11. Presunción Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa.
  • 12. Servidores posesión Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama servidor de la posesión.
  • 13. Enumeración (1887) a) dominio; b) condominio; c) propiedad horizontal; d) conjuntos inmobiliarios; e) tiempo compartido; f) cementerio privado; g) superficie; h) usufructo; i) uso; j) habitación; k) servidumbre; l) hipoteca; m) anticresis; n) prenda.
  • 14. Sobre cosa propia Dominio Condominio Propiedad horizontal Conjuntos inmobiliarios Tiempo compartido Cementerio privado Superficie si existe propiedad superficiaria.
  • 15. Sobre cosa ajena • De goce y disfrute Superficie (cuando no hay prop.superficiaria) Usufructo Uso Habitación Servidumbres
  • 16. Sobre cosa ajena • De garantía Hipoteca Prenda Anticresis
  • 17. Cargas reales Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado
  • 18. Principales y accesorios Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantía. Son accesorios la hipoteca, la anticresis y la prenda.
  • 19. Cosas registrables Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Inmuebles, automotores, buques, aeronaves, equinos pura sangre.
  • 20. Cosas no registrables Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su inscripción (cosas muebles en general)
  • 21. Ejercicio Todos los derechos reales se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca. Las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión.
  • 22. Artículos 1941 a 1982 CCyCN Dominio
  • 23. Dominio perfecto Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa (absolutez), dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario
  • 24. Extensión Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de PH y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.
  • 26. Dominio revocable Las condiciones resolutorias están limitadas diez años, y si no se produjo la resolución, el dominio queda consolidado. Plazo se computa desde fecha del título constitutivo del dominio imperfecto
  • 27. El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho. La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, salvo dispos. contraria título de adquisición o la ley. Cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto de 3° salvo mala fe (obligación restituir la cosa). Dominio revocable
  • 28. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad. Dominio revocable
  • 29. Efectos de la retroactividad. Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto (ver 348); Si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño. Dominio revocable
  • 30. Dominio fiduciario Se adquiere en razón de un fideicomiso (contrato o testamento), Dura hasta la extinción de este para entregar la cosa a quien corresponda (art. 1701 CCyCN)
  • 31. Patrimonio separado Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor
  • 32. Límites al dominio Arts. 1970 a 1982 Normas administrativas locales
  • 33. Interés público Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el Derecho administrativo, de cada Jurisdicción. (art. 1970 CCyCN). Normas edilicias, impacto ambiental, medio ambiente, comunicaciones, etc.)
  • 34. Inenajenabilidad En los actos a título gratuito las cláusulas de no enajenar o constituir derechos reales son válidas si su plazo no excede de 10 años.
  • 35. Si la convención no fija plazo, o establece un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. Es renovable de manera expresa por un lapso que no exceda de diez años contados desde que se estableció. En los actos por causa de muerte son nulas las cláusulas que afectan las porciones legítimas, o implican una sustitución fideicomisaria. Inenajenabilidad
  • 36. No indemnizables Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
  • 37. A la disposición material • Inmisiones. • Camino de sirga • Obstáculo al curso de las aguas • Recepción de agua, arena y piedras • Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. • Vistas • Luces • Árboles, arbustos u otras plantas
  • 38. Camino de sirga El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios del camino de sirga.
  • 39. Obstáculos al curso de aguas Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere curso natural aguas, o modifique su dirección o velocidad (salvo defensiva). Si resulta perjudicado por trabajos ribereño o un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños. Si obstáculo se origina en caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo
  • 40. Recepción de agua, arena y piedras Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben
  • 41. Instalaciones provisorias y paso obreros Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados
  • 42. Vistas Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.
  • 43. Luces Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.
  • 44. Excepción a distancias mínimas Las distancias mínimas indicadas para vistas y luces (arts. 1978 y 1979 CCyCN) no se aplican si la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.
  • 45. Privación de vistas o luces Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.
  • 46. Arboles, arbustos u otras plantas El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.
  • 47. Prescripción adquisitiva Arts. 1897 a 1895 CCyCN Posesión ostensible y continua. Ordinaria: 20 años Breve: 10 años (justo título y buena fe) Cosas muebles registrables (10 años, transferencias iniciadas titular, coincidencia elementos identificatorios)
  • 48. Prescripción adquisitiva breve Cosa registrable: plazo posesión útil se computa a partir registración justo título Cosa mueble hurtada o perdida: plazo dos (2) años.
  • 49. Sentencia (1905) Proceso debe ser contencioso. Debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión.
  • 50. Prescripción adquisitiva larga cosas muebles registrables Posesión: diez años cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, ni inscripta a su nombre pero recibida del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que elementos identificatorios previstos régimen especial sean coincidentes (automotores).
  • 51. Condominio • Arts. 1983 a 2036 CCyCN • Disposiciones generales • Administración • Condominio sin indivisión forzosa • Condominio con indivisión forzosa temporaria • Condominio con indivisión forzosa perdurable • Condominio sobre accesorios indispensables • Condominio sobre muros, cercos y fosos
  • 52. Uso y goce cosa Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales. Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.
  • 53. Imposibilidad uso y goce común •Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración •Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados en forma fehaciente y con anticipación razonable. •La resolución mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. •En caso de empate, debe decidir la suerte •No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos
  • 54. Obligaciones condóminos • Igual a las del condominio sin indivisión forzosa. • No se aplica el abandono (art 1991)
  • 55. Clases de muros (2006) a) lindero, separativo o divisorio b) encaballado c) contiguo d) medianero e) privativo o exclusivo f) de cerramiento g) de elevación h) enterrado
  • 56. Medianería urbana El cerramiento forzoso urbano puede ser: • Una facultad: que deriva del carácter exclusivo del dominio ( puede excluir a 3º del uso, goce y disposición de la cosa) • Art 2007 : facultad de encerrar la propiedad. Se puede encaballar en el inmueble colindante hasta la mitad del espesor. • Una obligación (2007): Cuando es construido por el propietario, nace la obligación de pagar la mitad de su valor.
  • 57. Nacimiento del Condominio • Muro Encaballado y Contiguo: el condominio nace desde la construcción (arts. 2010/2011 CCyCN) • Muro de Elevación o Enterrado. El condominio nace desde el pago del crédito (arts. 2016/2017) • Código derogado A partir del fallo Plenario Gaggero de Simonetti, se entendió que en el muro encaballado nacía el condominio desde su construcción. En cambio en el muro contiguo, el nacimiento del condominio, se daba recién con el pago del crédito.
  • 58. Muro encaballado y contiguo. Nacimiento del Crédito • Ipso Iure medianero hasta los 3 metros • Nace el crédito desde la construcción • Prescribe a los 5 años. Se inicia el curso desde la construcción
  • 59. Muro de Elevación o enterrado. Nacimiento del crédito. Usucapión Desde los 3 metros hasta donde se apoya, nace el crédito desde la utilización Prescribe a los 5 años. Si prescribe porque el dueño del muro no reclama, no puede adquirirse el condominio sobre el muro, dado que solo se permite por contrato o por usucapión (2009 CCyCN). La prescripción adquisitiva (usucapión) solo es aplicable para este tipo de muros.
  • 60. Qué se adquiere por medianería • Art 2018 • El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente
  • 61. Qué paga al adquirir medianería • Art. 2014 C.Civil • El que construyo un muro contiguo, tiene derecho a reclamar al titular colindante, la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos • El que lo construyo encaballado, solo la mitad del valor del muro y sus cimientos • No se puede reclamar el mayor valor, en relación a muros o cimientos que exceden los estándares del lugar (2015) • Se computa el valor a la fecha de la mora
  • 62. Prueba • No se exige escritura pública para instrumentar el titulo adquisitivo. • Hay un sistema de presunciones iuris tantum (2010-2012) para facilitar la prueba. • Instrumentos públicos o privados (art 2013) actos comunes a las 2 partes • Signos materiales inequívocos: la ley no determina cuales son, quedan librados a apreciación judicial. • Conflicto entre ambos : el titulo es superior a los signos (2013 párrafo ultimo)
  • 63. Derechos condóminos • La adquisición de la medianería pone a los vecinos en un pie de perfecta igualdad • Pueden usar el muro libremente siempre que: – Se use de acuerdo a su naturaleza – No se cause deterioros a la pared ni se comprometa su solidez. – No se estorbe el ejercicio del mismo derecho por el otro condómino • Facultades materiales (2021). Adosar construcciones, empotrar tirantes, etc
  • 64. Derecho de Abdicación o abandono ARTÍCULO 2028. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio. No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento Se pierde todo el derecho sobre el muro y terreno (2029). El muro encaballado pasa a ser un muro contiguo privativo. Puede readquirirlo en cualquier momento pagándola como si nunca lo hubiere tenido. Esta facultad es imprescriptible (2030)
  • 65. Otros tipos de cerramientos y condominios Cerramiento forzoso rural (2031). Tiene obligación de contribuir si su heredad queda totalmente cerrada. Se presume siempre medianero (2032). Condominio de arboles y arbustos (2034). Son medianeros los arboles y arbustos tanto contiguos como encaballados con relación a los muros, tanto en predio urbano como rural. Puede pedirse retirarlos en caso de perjuicio a costa de ambos excepto que se pueda evitar cortando ramas o raíces (2035). Si el árbol cae, solo puede ponerse uno nuevo con consentimiento de ambos (2036)