2. Fuentes del Derecho Administrativo
1. Fuentes Históricas
2. Fuentes Reales.
3. Fuentes Formales
3.1. Fuentes internacionales del derecho administrativo
3.2. Fuentes nacionales del derecho administrativo.
3. Fuentes Históricas
• Para la creación las normas jurídicas es necesario hacer un
estudio histórico sobre hechos y acontecimientos que han
sucedido durante el tiempo y que han tenido un impacto social
para tomar como fundamento de esos hallazgos y ver qué es lo
que la sociedad va necesitando para irse actualizando en cuanto a
la creación de las leyes, es por ello que se debe analizar las
violaciones que se han hecho de los derechos de las personas
durante el tiempo.
4. Fuentes Reales
• Se hace un estudio de las necesidades sociales y en base a ello
se van creando las leyes y reglamentos para que regulen y
ordenen el sistema social, por ello según el desarrollo en la
sociedad así se va dando el proceso legislativo.
5. Fuentes Formales
• Esto se refiere que la única fuente del derecho es la ley.
• Por lo que es necesario llevar un proceso formal para la creación,
modificación y derogación de las leyes, este proceso se denomina
proceso legislativo y de esto está a cargo el Organismo
Legislativo.
6. Fuentes internacionales del derecho
administrativo
• El derecho administrativo también se encuentra en el derecho
internacional a través de los tratados y convenios internacionales
en los que el derecho administrativo tiene lugar toda vez se dan
procedimientos internacionales administrativos y es por ello que el
derecho internacional es una fuente del derecho administrativo por
tener una base al momento de su aplicación internacional.
7. Fuentes nacionales del derecho
administrativo
Las fuentes nacionales se basan en las normas de carácter interno
en las que se encuentra inmerso el derecho administrativo.
En Guatemala se da un orden jerárquico en las normas jurídicas
entre estas
• Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República como norma suprema que existe en un
país, el derecho administrativo debe basarse en primer lugar en ella por ser una
norma fundamental, en la que se encuentran los derechos y deberes de las
personas originarias de un país así como el funcionamiento y estructura del Estado
y sus entidades estales.
Dentro de la Administración Pública su finalidad es la realización del bien común,
que nace en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
8. • En este proceso se incluye a la Corte de Constitucionalidad que
entre varias atribuciones es velar por que se cumpla lo que está en
la Constitución Política de la República y que al momento que se
creen, modifiquen o deroguen leyes sigan el estatus de la
Constitución.
10. Principio de legalidad
• El principio de legalidad significa que los actos y
comportamientos de la administración deben estar
justificados en una ley previa, que preferible pero no
necesariamente ha de ser de carácter general. Se
trata, desde luego, del sometimiento en primer lugar
a la Constitución y a la ley del Poder Legislativo, pero
también al resto del ordenamiento jurídico, por
ejemplo a las normas reglamentarias emanadas de la
propia administración, lo que ha sido dado en llamar
el ―bloque de la legalidad‖ o principio de juridicidad
de la administración. Se ha evocado también la idea,
no de un bloque, sino de una pirámide, lo que resulta
adecuado en tanto resalta la necesaria jerarquía
normativa existente entre las distintas fuentes del
derecho que integran el ordenamiento jurídico
administrativo y que consagran los diversos sistemas
Este principio se basa únicamente en la ley,
no hay otro fundamento que lo que marca la
norma jurídica.
11. Principio de
Juridicidad
• Por juridicidad entendemos la idea de que
todos los órganos del Estado deben
adaptar su actuación a lo que digan las
fuentes del derecho. Entre estas fuentes,
hay algunas más relevantes que otras,
siendo la primordial, la Constitución
Política de la República.
• Juridicidad es un medio para alcanzar algo
más importante, el pleno respeto a la
persona humana. El ordenamiento jurídico
tiene que ser cumplido pues comprende
las normas básicas que delinean los
contornos entre lo que la autoridad puede
hacer y los derechos de las personas
sujetas a su mandato.
Este principio se encuentra en la Constitución
Política de la República de Guatemala en su
artículo 221
13. “Suele confundirse el principio de legalidad con el principio de
juridicidad, manejando los conceptos como sinónimos, lo que es
incorrecto, pues no deben aplicarse con iguales significados, aunque
ambos conceptos son similares, podemos decir que, la juridicidad es
el género y la legalidad es la especie.
La diferencia es que el principio de juridicidad es más amplio, es lo
general, y el principio de legalidad es más específico, más reducido,
es lo particular
14. Violación a los principios de
legalidad y juridicidad.
• Abuso de poder
Es cuando los funcionarios públicos se extralimitan en su
competencia legal y perjudican los intereses administrativos tanto de
las instituciones como de los particulares.
• Desviación de Poder
La desviación es cuando los funcionarios le delegan competencia
con son atribuciones de ellos a otros que conforme a la ley no tienen
esa facultad.
15. Análisis de los artículos: 4, 5, 12, 14,
15, 17, 28, 29, 30, 44 y 46, de la
Constitución Política de la República
de Guatemala.