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IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Y SU RELACIÓN CON LA PRECARIEDAD LABORAL
Joaquín Villena García. Enfermero de AP. Página 1/3
Miembro del Grupo Coordinador de la
PLATAFORMA DE CENTROS DE SALUD DE MADRID
La sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UE previene los abusos como
consecuencia de la utilización sucesiva de contratos temporales.
https://twitter.com/JoaquinVillenaG/status/776738073782657025
1.- ANTECEDENTES
2.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUAL NORMATIVA ESPAÑOLA
ANTECEDENTES:
España, condenada por cubrir puestos estables en la sanidad pública con contratos
temporales sucesivos
Vídeo1: http://atres.red/ee8si
El Tribunal Europeo de Luxemburgo declara ilegal esta práctica que, según los sindicatos, es habitual en todas las
CCAA. La sentencia parte de la denuncia de una enfermera en Madrid que encadenó siete contratos en cuatro años.
http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/espana-condenada-por-cubrir-puestos-estables-en-la-sanidad-publica-con-contratos-
temporales-sucesivos_2016091557daa2a40cf2f66f47e2b5f2.html
Europa les da la razón. María Elena Pérez cubría un puesto permanente de enfermera mediante contratos temporales.
Un caso que le sirve a Luxemburgo para concluir que la normativa española va en contra de la europea.
"Esta normativa puede permitir (...) la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades
permanentes y estables, mientras que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo", asegura la sentencia.
Vídeo2: http://j.mp/2d2B3TN
El TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite la renovación de nombramientos temporales de personal
sanitario para atender necesidades permanentes del servicio.
El Tribunal constata que la Ley 55/2003 no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o
nombramientos de duración determinada.
Conforme a esta Ley, la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales,
pudiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que
exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus
renovaciones.
Así lo ha declarado en una sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016 (asunto C 16/15, Pérez López / Servicio
Madrileño de Salud).
En este contexto, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional, como
la mencionada Ley 55/2003, que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades
temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.
TJUE: es contraria a Derecho la contratación temporal sucesiva de personal sanitario para cubrir
necesidadespermanentes del servicio
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11306-tjue:-es-contraria-a-derecho-la-contratacion-temporal-sucesiva-de-personal-
sanitario-para-cubrir-necesidades-permanentes-del-servicio/#.V9wZV4OYJtB.twitter
CCOO exige la revisión de la actual normativa para acabar con la precarización del empleo público
http://www.ccoo.es/noticia:206987--
CCOO_exige_la_revision_de_la_actual_normativa_para_acabar_con_la_precarizacion_del_empleo_publico
IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Y SU RELACIÓN CON LA PRECARIEDAD LABORAL
Joaquín Villena García. Enfermero de AP. Página 2/3
Miembro del Grupo Coordinador de la
PLATAFORMA DE CENTROS DE SALUD DE MADRID
Lo que ha dejado claro la sentencia es que las distintas Administraciones Públicas vienen incumpliendo la Directiva
1999/70/CE, el acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la patronal europea UNICE y el CEEP sobre
el trabajo de duración determinada, cláusulas 5 y 8.
LabatallaganadaenEuropaporunaenfermera"precaria"19/09/2016 03:28
http://www.elmundo.es/cronica/2016/09/19/57de82a7e2704e8c7d8b460c.html
Elena denunció a España por encadenar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo permanentes
El caso fue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras pasar aquí por las manos de una juez también en
precario (sustituta)
CONSECUENCIAS DE LA ACTUAL NORMATIVA ESPAÑOLA:
Para quienes no entiendan bien de qué va y/o las repercusiones de este asunto; se trata,
entre otras cuestiones, como veremos más adelante, de ahorrarse las indemnizaciones
por despido, tanto en las contrataciones temporales (concatenación de contratos en
puestos estructurales), como en las interinidades, etc. es decir, de que el cese sea
indemnizado en igualdad de condiciones que para el conjunto de trabajadoras y
trabajadores fijos.
Se contrata durante años de manera temporal. Algo que no podría hacer una
empresa privada. "Eso es lo grave de esta sentencia, que le dice a la Administración
española que no puede hacer lo que ella misma no permite a la empresa privada"
Para evitar (disuadir de estas prácticas), no sólo en la Administración Pública
(aunque aquí sea aún más grave si cabe), también en el ámbito privado, la normativa
obliga a convertir en fijos a quienes superen un cierto tiempo en tales
circunstancias, para evitar cometer fraude de ley.
Además, con este incumplimiento por fraude de ley, no solo evitan las indemnizaciones; si
no que, indirectamente, al no cubrir las plazas vacantes o los puestos de trabajo
estructurales, también evitan pagar la carrera profesional, el derecho a canosos, días
adicionales por antigüedad, y otros derechos no pecuniarios (excedencia voluntarias,
comisiones de servicios,...).
También hacen imposible las concesiones de préstamos hipotecarios o al
consumo,... incidiendo en la vida personal (emancipación) y familiar del trabajador, e
incluso en aspectos desde el punto de vista social (demografía, emigración,...).
Hasta hace poco se ahorraban los trienios (hubo que ganarlo por vía judicial, que sentara
jurisprudencia y finalmente ha sido reconocido de oficio por la Administración).
Seguramente me haya dejado más repercusiones, como por ejemplo, y no es una
cuestión menor, las cotizaciones a la SS en los fines de semana tras dar de baja en al
trabajador y nueva alta el lunes, -y otras prácticas- con su traducción en la menor
IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Y SU RELACIÓN CON LA PRECARIEDAD LABORAL
Joaquín Villena García. Enfermero de AP. Página 3/3
Miembro del Grupo Coordinador de la
PLATAFORMA DE CENTROS DE SALUD DE MADRID
retribución para el trabajador al no estar contratado y, sobre todo, de un hecho del
que no somos suficientemente conscientes, sus consecuencias futuras en las
jubilaciones, a raíz del endurecimiento de los requisitos de la edad de jubilación y
del tiempo de cotización para tener derecho al 100%.
Pero solo con esto ya nos hacemos perfecta idea de la envergadura del problema, que
como se puede apreciar con todo lo aquí expuesto, se trata de un problema muy serio,
mucho más de lo que en un principio pudiera parecer.
Joaquín Villena García
Enfermero de Atención Primaria.
Miembro del Grupo Coordinador de la Plataforma de Centros de Salud de Madrid.
Otras sentencias relacionadas con la contratación de personal por la Administración en España
Además, el Tribunal de Justicia ha dictado hoy otras dos sentencias relativas al uso de contratos o relaciones de
servicio de duración determinada en España: por un lado, la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-
184/15 (Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria), y, por otro,
la sentencia dictada en el asunto C-596/14 (de Diego Porras/Ministerio de Defensa).
En los asuntos acumulados C-184/15 y C?197/15, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades nacionales deben
establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos
constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral
como a aquellas regidas por el Derecho administrativo.
En lo tocante al asunto C-596/14, el Tribunal de Justicia, refiriéndose al principio de no discriminación, considera que los
trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del
mismo modo que los trabajadores fijos.

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Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación con la precariedad laboral

  • 1. IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE Y SU RELACIÓN CON LA PRECARIEDAD LABORAL Joaquín Villena García. Enfermero de AP. Página 1/3 Miembro del Grupo Coordinador de la PLATAFORMA DE CENTROS DE SALUD DE MADRID La sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UE previene los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos temporales. https://twitter.com/JoaquinVillenaG/status/776738073782657025 1.- ANTECEDENTES 2.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUAL NORMATIVA ESPAÑOLA ANTECEDENTES: España, condenada por cubrir puestos estables en la sanidad pública con contratos temporales sucesivos Vídeo1: http://atres.red/ee8si El Tribunal Europeo de Luxemburgo declara ilegal esta práctica que, según los sindicatos, es habitual en todas las CCAA. La sentencia parte de la denuncia de una enfermera en Madrid que encadenó siete contratos en cuatro años. http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/espana-condenada-por-cubrir-puestos-estables-en-la-sanidad-publica-con-contratos- temporales-sucesivos_2016091557daa2a40cf2f66f47e2b5f2.html Europa les da la razón. María Elena Pérez cubría un puesto permanente de enfermera mediante contratos temporales. Un caso que le sirve a Luxemburgo para concluir que la normativa española va en contra de la europea. "Esta normativa puede permitir (...) la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, mientras que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo", asegura la sentencia. Vídeo2: http://j.mp/2d2B3TN El TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio. El Tribunal constata que la Ley 55/2003 no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada. Conforme a esta Ley, la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales, pudiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones. Así lo ha declarado en una sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016 (asunto C 16/15, Pérez López / Servicio Madrileño de Salud). En este contexto, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional, como la mencionada Ley 55/2003, que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes. TJUE: es contraria a Derecho la contratación temporal sucesiva de personal sanitario para cubrir necesidadespermanentes del servicio http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11306-tjue:-es-contraria-a-derecho-la-contratacion-temporal-sucesiva-de-personal- sanitario-para-cubrir-necesidades-permanentes-del-servicio/#.V9wZV4OYJtB.twitter CCOO exige la revisión de la actual normativa para acabar con la precarización del empleo público http://www.ccoo.es/noticia:206987-- CCOO_exige_la_revision_de_la_actual_normativa_para_acabar_con_la_precarizacion_del_empleo_publico
  • 2. IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE Y SU RELACIÓN CON LA PRECARIEDAD LABORAL Joaquín Villena García. Enfermero de AP. Página 2/3 Miembro del Grupo Coordinador de la PLATAFORMA DE CENTROS DE SALUD DE MADRID Lo que ha dejado claro la sentencia es que las distintas Administraciones Públicas vienen incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, el acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la patronal europea UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cláusulas 5 y 8. LabatallaganadaenEuropaporunaenfermera"precaria"19/09/2016 03:28 http://www.elmundo.es/cronica/2016/09/19/57de82a7e2704e8c7d8b460c.html Elena denunció a España por encadenar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo permanentes El caso fue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras pasar aquí por las manos de una juez también en precario (sustituta) CONSECUENCIAS DE LA ACTUAL NORMATIVA ESPAÑOLA: Para quienes no entiendan bien de qué va y/o las repercusiones de este asunto; se trata, entre otras cuestiones, como veremos más adelante, de ahorrarse las indemnizaciones por despido, tanto en las contrataciones temporales (concatenación de contratos en puestos estructurales), como en las interinidades, etc. es decir, de que el cese sea indemnizado en igualdad de condiciones que para el conjunto de trabajadoras y trabajadores fijos. Se contrata durante años de manera temporal. Algo que no podría hacer una empresa privada. "Eso es lo grave de esta sentencia, que le dice a la Administración española que no puede hacer lo que ella misma no permite a la empresa privada" Para evitar (disuadir de estas prácticas), no sólo en la Administración Pública (aunque aquí sea aún más grave si cabe), también en el ámbito privado, la normativa obliga a convertir en fijos a quienes superen un cierto tiempo en tales circunstancias, para evitar cometer fraude de ley. Además, con este incumplimiento por fraude de ley, no solo evitan las indemnizaciones; si no que, indirectamente, al no cubrir las plazas vacantes o los puestos de trabajo estructurales, también evitan pagar la carrera profesional, el derecho a canosos, días adicionales por antigüedad, y otros derechos no pecuniarios (excedencia voluntarias, comisiones de servicios,...). También hacen imposible las concesiones de préstamos hipotecarios o al consumo,... incidiendo en la vida personal (emancipación) y familiar del trabajador, e incluso en aspectos desde el punto de vista social (demografía, emigración,...). Hasta hace poco se ahorraban los trienios (hubo que ganarlo por vía judicial, que sentara jurisprudencia y finalmente ha sido reconocido de oficio por la Administración). Seguramente me haya dejado más repercusiones, como por ejemplo, y no es una cuestión menor, las cotizaciones a la SS en los fines de semana tras dar de baja en al trabajador y nueva alta el lunes, -y otras prácticas- con su traducción en la menor
  • 3. IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE Y SU RELACIÓN CON LA PRECARIEDAD LABORAL Joaquín Villena García. Enfermero de AP. Página 3/3 Miembro del Grupo Coordinador de la PLATAFORMA DE CENTROS DE SALUD DE MADRID retribución para el trabajador al no estar contratado y, sobre todo, de un hecho del que no somos suficientemente conscientes, sus consecuencias futuras en las jubilaciones, a raíz del endurecimiento de los requisitos de la edad de jubilación y del tiempo de cotización para tener derecho al 100%. Pero solo con esto ya nos hacemos perfecta idea de la envergadura del problema, que como se puede apreciar con todo lo aquí expuesto, se trata de un problema muy serio, mucho más de lo que en un principio pudiera parecer. Joaquín Villena García Enfermero de Atención Primaria. Miembro del Grupo Coordinador de la Plataforma de Centros de Salud de Madrid. Otras sentencias relacionadas con la contratación de personal por la Administración en España Además, el Tribunal de Justicia ha dictado hoy otras dos sentencias relativas al uso de contratos o relaciones de servicio de duración determinada en España: por un lado, la sentencia dictada en los asuntos acumulados C- 184/15 (Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria), y, por otro, la sentencia dictada en el asunto C-596/14 (de Diego Porras/Ministerio de Defensa). En los asuntos acumulados C-184/15 y C?197/15, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo. En lo tocante al asunto C-596/14, el Tribunal de Justicia, refiriéndose al principio de no discriminación, considera que los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos.