El documento presenta el caso de Ignacio Ortega Moreno Díaz, quien sufrió un accidente laboral en 2006 y solicitó a la ARL Liberty Seguros que lo remita a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para determinar el origen de su pérdida de capacidad laboral y las prestaciones a las que tiene derecho. La ARL se negó alegando que se trata de una enfermedad común. El Juzgado negó la tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez. La Corte Constitucional
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial. En resumen:
1) María Consuelo solicitó una prestación por incapacidad permanente total tras dejar de trabajar como camarera de pisos por problemas en el hombro derecho.
2) El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que sus limitaciones no le impedían realizar su trabajo.
3) El tribunal superior confirma la sentencia al entender que, aunque tuviera algunas limitaciones, aún podía realizar las tareas
1) El documento describe una demanda presentada por el Dr. Sergio Fabián Vignaud contra el Estado Provincial de Mendoza para que se anulen decretos que rechazaron su solicitud de honorarios por participar en negociaciones colectivas como miembro paritario.
2) El Estado Provincial y la Fiscalía de Estado rechazan la demanda alegando que el actor ya recibía un salario como empleado público y la Constitución y leyes provinciales prohíben honorarios adicionales por tareas dentro de la función pública.
3
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela. El demandante, Luis Armando Castellanos Buitrago, presentó una acción de tutela contra su empleador Consorcio Cosacol - Confurca alegando que fue despedido injustamente mientras se encontraba incapacitado por un accidente laboral. El juez de primera instancia negó la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. El demandante apeló alegando que el juez no consideró adecu
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de accidente de trabajo "in itinere". La sentencia establece que la presunción de que una lesión es consecuencia del trabajo, según la ley, solo se aplica a accidentes que ocurren durante el tiempo y lugar de trabajo, no a los que ocurren al ir o volver del trabajo. Por lo tanto, en los accidentes "in itinere" no se aplica esta presunción y no se puede asumir automáticamente que existe un nexo causal entre el trabajo y la lesión. El Tribunal Supremo confirma
El Tribunal Administrativo del Huila concedió una acción de tutela a favor de Gricelio Ipuz Coronado y María Rosmira Ussa para que Colfondos Pensiones y Cesantías y el Ministerio de Defensa Nacional resolvieran de fondo su solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes presentada el 12 de junio de 2010. Colfondos impugnó alegando que necesitaba una certificación laboral del Ejército Nacional para resolver la solicitud. El Consejo de Estado debe determinar si se vulneró el derecho de pet
(1) Nicanor Ponce Flores solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente por el Gobierno Regional de Moquegua. (2) Alega que cuenta con una sentencia favorable de primera instancia y que su despido carece de efecto legal, poniendo en peligro su sustento y el de su familia. (3) Solicita la medida cautelar conforme a los artículos 27 de la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establecen la protección contra el
Este documento presenta la Sentencia T-656/06 de la Corte Constitucional colombiana. Resuelve una acción de tutela presentada por Jesús Octavio Jiménez Gil contra su empleador Landers & Cia. S.A. por haber terminado su contrato de trabajo sin seguir el debido proceso y mientras él estaba en tratamiento médico. La Corte establece que el empleador debe seguir ciertos procedimientos como informar los motivos del despido para garantizar el derecho de defensa del trabajador. Finalmente, la Corte analiza el caso específico
Demanda+Por+Los+Despidos+Ly F+Noviembre+2009Minka AB
Este documento presenta una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de Martín Esparza Flores y otros trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro contra dicha empresa, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad. Los demandantes solicitan su reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de salarios y prestaciones adeudadas luego de haber sido despedidos injustificadamente tras la extinción del organismo Luz y Fuerza del Cent
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial. En resumen:
1) María Consuelo solicitó una prestación por incapacidad permanente total tras dejar de trabajar como camarera de pisos por problemas en el hombro derecho.
2) El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que sus limitaciones no le impedían realizar su trabajo.
3) El tribunal superior confirma la sentencia al entender que, aunque tuviera algunas limitaciones, aún podía realizar las tareas
1) El documento describe una demanda presentada por el Dr. Sergio Fabián Vignaud contra el Estado Provincial de Mendoza para que se anulen decretos que rechazaron su solicitud de honorarios por participar en negociaciones colectivas como miembro paritario.
2) El Estado Provincial y la Fiscalía de Estado rechazan la demanda alegando que el actor ya recibía un salario como empleado público y la Constitución y leyes provinciales prohíben honorarios adicionales por tareas dentro de la función pública.
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Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela. El demandante, Luis Armando Castellanos Buitrago, presentó una acción de tutela contra su empleador Consorcio Cosacol - Confurca alegando que fue despedido injustamente mientras se encontraba incapacitado por un accidente laboral. El juez de primera instancia negó la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. El demandante apeló alegando que el juez no consideró adecu
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de accidente de trabajo "in itinere". La sentencia establece que la presunción de que una lesión es consecuencia del trabajo, según la ley, solo se aplica a accidentes que ocurren durante el tiempo y lugar de trabajo, no a los que ocurren al ir o volver del trabajo. Por lo tanto, en los accidentes "in itinere" no se aplica esta presunción y no se puede asumir automáticamente que existe un nexo causal entre el trabajo y la lesión. El Tribunal Supremo confirma
El Tribunal Administrativo del Huila concedió una acción de tutela a favor de Gricelio Ipuz Coronado y María Rosmira Ussa para que Colfondos Pensiones y Cesantías y el Ministerio de Defensa Nacional resolvieran de fondo su solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes presentada el 12 de junio de 2010. Colfondos impugnó alegando que necesitaba una certificación laboral del Ejército Nacional para resolver la solicitud. El Consejo de Estado debe determinar si se vulneró el derecho de pet
(1) Nicanor Ponce Flores solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente por el Gobierno Regional de Moquegua. (2) Alega que cuenta con una sentencia favorable de primera instancia y que su despido carece de efecto legal, poniendo en peligro su sustento y el de su familia. (3) Solicita la medida cautelar conforme a los artículos 27 de la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establecen la protección contra el
Este documento presenta la Sentencia T-656/06 de la Corte Constitucional colombiana. Resuelve una acción de tutela presentada por Jesús Octavio Jiménez Gil contra su empleador Landers & Cia. S.A. por haber terminado su contrato de trabajo sin seguir el debido proceso y mientras él estaba en tratamiento médico. La Corte establece que el empleador debe seguir ciertos procedimientos como informar los motivos del despido para garantizar el derecho de defensa del trabajador. Finalmente, la Corte analiza el caso específico
Demanda+Por+Los+Despidos+Ly F+Noviembre+2009Minka AB
Este documento presenta una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de Martín Esparza Flores y otros trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro contra dicha empresa, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad. Los demandantes solicitan su reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de salarios y prestaciones adeudadas luego de haber sido despedidos injustificadamente tras la extinción del organismo Luz y Fuerza del Cent
Este documento es un dictamen de un acto administrativo emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Yaracuy. El dictamen analiza una solicitud de pensión de sobreviviente presentada por Dominga Piña luego del fallecimiento de su esposo, un empleado jubilado. Luego de revisar los documentos presentados y aplicar la ley, la Dirección determina que Dominga Piña tiene derecho a la pensión, pero que los hijos y nietos no cumplen los requisitos. Se recomienda someter el caso
Este documento presenta una sentencia de un juzgado administrativo en Colombia. La sentencia declara la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Seguros Sociales que negó las prestaciones sociales solicitadas por Nelcy Avilez Tovar. El juzgado determina que existió una relación laboral entre Avilez Tovar y el Instituto entre 1991 y 1997 a pesar de que la vinculación se hizo a través de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, ordena al Instituto reconocer y pagar los conceptos laborales y prestaciones
La sentencia trata sobre una demanda presentada por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Josefa Torralbo Llamas sobre la percepción indebida de prestaciones por incapacidad temporal. El juzgado desestimó la demanda. Montserrat recurre la sentencia alegando que aunque el contrato estaba suspendido, la empresa mantenía la obligación de darla de alta en la Seguridad Social.
1) El Tribunal revocó la sentencia que reconocía una relación laboral entre el demandante y el Municipio desde 1971 y ordenaba el pago de prestaciones laborales.
2) Si bien había prestación de servicios bajo subordinación, no había pruebas de una vinculación laboral legal.
3) El Tribunal estableció que el demandante no era un trabajador oficial según la ley, y absolvió al Municipio de todas las pretensiones.
Contrato individual de trabajo por tiempoUriel Lopez
Este documento es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre la empresa VADAB S.A. DE C.V. y el trabajador Juan Alpizar Ocampo. El contrato establece los términos y condiciones del empleo como el puesto, salario, horario de trabajo, días de descanso, vacaciones pagadas, aguinaldo y otros beneficios. Ambas partes acuerdan sujetarse a las leyes laborales mexicanas que rigen la relación entre empleador y empleado.
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
Este documento presenta el resumen de un caso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la Gobernación del Estado Trujillo por incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. El juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió el caso a un tribunal de protección de niños, el cual también se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El resumen analiza un recurso de amparo presentado por una mujer contra una sentencia que revocó el reconocimiento de su incapacidad absoluta. El Tribunal Constitucional debe determinar si se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no responder adecuadamente sobre su petición subsidiaria de incapacidad total.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. AriketaEgoitz
Este documento describe un caso de incapacidad permanente parcial. Un trabajador sufrió un accidente laboral que resultó en incapacidad temporal. Más tarde, se determinó que tenía una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. El documento resume los hechos del caso, incluidos los detalles médicos de las lesiones del trabajador. Luego, analiza si el trabajador tiene derecho a una prestación económica y, de ser así, cuál sería la cuantía.
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
El documento resume una acción de tutela presentada por Rafael Franco contra Consorcio Autosur. Franco alega que fue despedido injustificadamente mientras se encontraba incapacitado, lo que causó la suspensión de sus servicios de salud. El Consorcio argumenta que el contrato de Franco terminó legítimamente según lo estipulado, debido al avance de la obra. El documento presenta los antecedentes del caso, las posiciones de las partes, y los hechos y pruebas relevantes.
Este documento presenta la sentencia T-643/14 de la Corte Constitucional colombiana. La Corte reitera que, de manera excepcional, la acción de tutela es procedente para reconocer el pago de incapacidades laborales cuando el trabajador no cuenta con otra fuente de ingresos y la negativa de pago puede vulnerar sus derechos fundamentales. El caso específico trata sobre la negativa de una EPS a pagar las incapacidades de un trabajador independiente alegando pagos extemporáneos de aportes. La Corte analiza los
Este documento es la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo laboral presentado por Deysi de la Torre Espinoza contra la Universidad Peruana Los Andes. El Tribunal determinó que los contratos por temporada de la demandante se desnaturalizaron en un contrato indefinido y que su despido fue arbitrario. Por lo tanto, ordenó la reposición de Espinoza en su puesto de trabajo original o similar, así como el pago de costas procesales. No ordenó el pago de salarios y beneficios adeudados, dejando ese asunto para
El demandante Antonio Jorge Salazar Medina presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y su Procurador Público Municipal por su despido incausado como Obrero Municipal de Limpieza Pública. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto de trabajo. Alega que fue despedido sin expresarle causa alguna luego de superar el período de prueba, lo que constituye un despido arbitrario en violación a su derecho constitucional al trabajo.
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
Este documento resume los principales aspectos de la competencia laboral en la legislación peruana. Explica que la competencia se determina por el territorio, la cuantía de la demanda, y la materia. También analiza controversias como la competencia sobre retenciones de impuestos y demandas contra legaciones diplomáticas.
Presentación conductores ebrios- Cultura Ciudadana grupo 18Kelly Gamarra
Campaña para evitar la accidentalidad debido a conductores ebrios de nuestra ciudad o de aquellos que manipulan algún dispositivo móvil y que se ha incrementado en estos últimos meses por la irresponsabilidad de muchos cuando manejan, ya sean taxistas, funcionarios públicos o conductores de vehículos privados.
El documento presenta las respuestas de Valentina Pino Rodríguez de 8°A a dos actividades. En la primera actividad, Valentina enumera 10 elementos valiosos en su casa como fotos, un collar de nacimiento, peluches y más, y explica por qué son valiosos. En la segunda actividad, Valentina opina que el precio de un producto depende de los costos de materiales, esfuerzo y beneficio del empresario, y que los clientes deben participar en el proceso de calidad de una empresa.
Este documento es un dictamen de un acto administrativo emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Yaracuy. El dictamen analiza una solicitud de pensión de sobreviviente presentada por Dominga Piña luego del fallecimiento de su esposo, un empleado jubilado. Luego de revisar los documentos presentados y aplicar la ley, la Dirección determina que Dominga Piña tiene derecho a la pensión, pero que los hijos y nietos no cumplen los requisitos. Se recomienda someter el caso
Este documento presenta una sentencia de un juzgado administrativo en Colombia. La sentencia declara la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Seguros Sociales que negó las prestaciones sociales solicitadas por Nelcy Avilez Tovar. El juzgado determina que existió una relación laboral entre Avilez Tovar y el Instituto entre 1991 y 1997 a pesar de que la vinculación se hizo a través de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, ordena al Instituto reconocer y pagar los conceptos laborales y prestaciones
La sentencia trata sobre una demanda presentada por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Josefa Torralbo Llamas sobre la percepción indebida de prestaciones por incapacidad temporal. El juzgado desestimó la demanda. Montserrat recurre la sentencia alegando que aunque el contrato estaba suspendido, la empresa mantenía la obligación de darla de alta en la Seguridad Social.
1) El Tribunal revocó la sentencia que reconocía una relación laboral entre el demandante y el Municipio desde 1971 y ordenaba el pago de prestaciones laborales.
2) Si bien había prestación de servicios bajo subordinación, no había pruebas de una vinculación laboral legal.
3) El Tribunal estableció que el demandante no era un trabajador oficial según la ley, y absolvió al Municipio de todas las pretensiones.
Contrato individual de trabajo por tiempoUriel Lopez
Este documento es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre la empresa VADAB S.A. DE C.V. y el trabajador Juan Alpizar Ocampo. El contrato establece los términos y condiciones del empleo como el puesto, salario, horario de trabajo, días de descanso, vacaciones pagadas, aguinaldo y otros beneficios. Ambas partes acuerdan sujetarse a las leyes laborales mexicanas que rigen la relación entre empleador y empleado.
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
Este documento presenta el resumen de un caso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la Gobernación del Estado Trujillo por incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. El juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió el caso a un tribunal de protección de niños, el cual también se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El resumen analiza un recurso de amparo presentado por una mujer contra una sentencia que revocó el reconocimiento de su incapacidad absoluta. El Tribunal Constitucional debe determinar si se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no responder adecuadamente sobre su petición subsidiaria de incapacidad total.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. AriketaEgoitz
Este documento describe un caso de incapacidad permanente parcial. Un trabajador sufrió un accidente laboral que resultó en incapacidad temporal. Más tarde, se determinó que tenía una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. El documento resume los hechos del caso, incluidos los detalles médicos de las lesiones del trabajador. Luego, analiza si el trabajador tiene derecho a una prestación económica y, de ser así, cuál sería la cuantía.
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
El documento resume una acción de tutela presentada por Rafael Franco contra Consorcio Autosur. Franco alega que fue despedido injustificadamente mientras se encontraba incapacitado, lo que causó la suspensión de sus servicios de salud. El Consorcio argumenta que el contrato de Franco terminó legítimamente según lo estipulado, debido al avance de la obra. El documento presenta los antecedentes del caso, las posiciones de las partes, y los hechos y pruebas relevantes.
Este documento presenta la sentencia T-643/14 de la Corte Constitucional colombiana. La Corte reitera que, de manera excepcional, la acción de tutela es procedente para reconocer el pago de incapacidades laborales cuando el trabajador no cuenta con otra fuente de ingresos y la negativa de pago puede vulnerar sus derechos fundamentales. El caso específico trata sobre la negativa de una EPS a pagar las incapacidades de un trabajador independiente alegando pagos extemporáneos de aportes. La Corte analiza los
Este documento es la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo laboral presentado por Deysi de la Torre Espinoza contra la Universidad Peruana Los Andes. El Tribunal determinó que los contratos por temporada de la demandante se desnaturalizaron en un contrato indefinido y que su despido fue arbitrario. Por lo tanto, ordenó la reposición de Espinoza en su puesto de trabajo original o similar, así como el pago de costas procesales. No ordenó el pago de salarios y beneficios adeudados, dejando ese asunto para
El demandante Antonio Jorge Salazar Medina presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y su Procurador Público Municipal por su despido incausado como Obrero Municipal de Limpieza Pública. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto de trabajo. Alega que fue despedido sin expresarle causa alguna luego de superar el período de prueba, lo que constituye un despido arbitrario en violación a su derecho constitucional al trabajo.
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
Este documento resume los principales aspectos de la competencia laboral en la legislación peruana. Explica que la competencia se determina por el territorio, la cuantía de la demanda, y la materia. También analiza controversias como la competencia sobre retenciones de impuestos y demandas contra legaciones diplomáticas.
Presentación conductores ebrios- Cultura Ciudadana grupo 18Kelly Gamarra
Campaña para evitar la accidentalidad debido a conductores ebrios de nuestra ciudad o de aquellos que manipulan algún dispositivo móvil y que se ha incrementado en estos últimos meses por la irresponsabilidad de muchos cuando manejan, ya sean taxistas, funcionarios públicos o conductores de vehículos privados.
El documento presenta las respuestas de Valentina Pino Rodríguez de 8°A a dos actividades. En la primera actividad, Valentina enumera 10 elementos valiosos en su casa como fotos, un collar de nacimiento, peluches y más, y explica por qué son valiosos. En la segunda actividad, Valentina opina que el precio de un producto depende de los costos de materiales, esfuerzo y beneficio del empresario, y que los clientes deben participar en el proceso de calidad de una empresa.
La administración es la ciencia social y técnica encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización, como los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, con el fin de obtener el máximo beneficio económico o social posible según los objetivos de la organización.
Se está poniendo en marcha una plataforma social de gestión del conocimiento para vincular los grupos de interés del CEG. La plataforma permitirá la colaboración, compartir conocimiento, crear comunidades y reducir costes a través de la eliminación de duplicidades y la reducción del uso de correo electrónico y tiempos de procesos.
Este documento presenta una serie de preguntas sobre el desarrollo de competencias personales. Las preguntas exploran las opiniones sobre un testimonio de vida, la relación entre querer y poder, cómo superar las frustraciones, creencias potenciadoras y los activadores del éxito. El estudiante responde a cada pregunta resaltando la importancia de nunca rendirse, creer en uno mismo, ver el lado positivo de las situaciones y trabajar con pasión.
Este documento proporciona instrucciones sobre la higiene personal, el uniforme, los tipos de servicio de comida (estadounidense, inglés, francés, ruso y buffet), la preparación (mise-en-place), el servicio a la mesa, y las responsabilidades del mesero como vendedor. Enfatiza la importancia de la limpieza, la discreción, y conocer bien los productos y servicios ofrecidos.
Selección de citas de Félix Alberto Sanz, coach; Ludwig Van Beethoven; Evelio Sánchez, director de OHvisual.com; Martin Luther King; y Prudencio Herrero, director de la APD en Castilla y León
Este documento describe diferentes estrategias de marketing y eventos públicos para promover marcas y productos, incluyendo el uso de modelos para distribuir regalos, concursos para transeúntes con premios, demostraciones de productos, mascotas en eventos, personajes promocionales, volanteo, desfiles de moda, letreros móviles, vehículos que reparten premios, juegos públicos con premios, presentaciones de famosos, payasos volanteando, volanteo puerta a puerta, y juegos con ruleta de premi
El documento describe los tres pasos para crear animaciones en Scratch: 1) Abrir Scratch, 2) Importar un personaje, 3) Editar la configuración del personaje seleccionado como el fondo y los objetos para crear la animación deseada.
Este documento presenta información biográfica sobre George Stephenson, un ingeniero inglés conocido como "el padre de la locomotora". Nació en 1781 en Gran Bretaña y trabajó como minero y relojero antes de dedicarse al diseño de locomotoras de vapor. Stephenson construyó la primera locomotora de pasajeros en 1825 y revolucionó el transporte ferroviario. El documento también describe brevemente el desarrollo histórico de las locomotoras y su impacto en facilitar el transporte durante la Revolución Industrial.
El documento presenta la información de un equipo de trabajo integrado por 5 estudiantes que investigaron sobre el Romanticismo. Se describen 3 hechos históricos que favorecieron el surgimiento del Romanticismo y se resaltan las características de este movimiento artístico y literario como la exaltación de la libertad, la imaginación y los sentimientos frente a la razón. Finalmente, se incluyen ejemplos de poetas románticos de diferentes países y extractos de sus obras.
JClic is an educational software created by Yolanda Navarro Alonso that allows teachers to easily design various interactive activities like multiple choice, drag and drop, and matching for students using a visual editor, which students can then complete online or offline.
Los agujeros negros se forman cuando una estrella masiva muere y su enorme gravedad causa un colapso, atrapando incluso la luz. Los agujeros de gusano son hipotéticos atajos a través del espacio-tiempo que podrían permitir viajar entre dos puntos conectados a través de una "garganta". Científicos proponen que un material diseñado según especificaciones matemáticas podría crear un túnel electromagnético que funcione como un agujero de gusano para todas las frec
Este documento describe los principales componentes físicos de una computadora, incluyendo dispositivos de almacenamiento como discos duros y unidades ópticas, la tarjeta madre, microprocesadores, memorias, tarjetas de expansión y buses. Explica las diferencias entre memorias ROM y RAM, y entre discos duros internos y externos. Además, detalla los diferentes conectores de la tarjeta madre para periféricos externos como teclado, ratón e impresora.
El documento presenta un club deportivo sin ánimo de lucro llamado GACOR, fundado por Gabriel Gómez Echeverría y Carlos Díaz Ruidíaz. El club promueve el deporte y la recreación en la comunidad mediante la provisión de espacios e implementos deportivos, ayudando a formar jóvenes deportistas.
El documento introduce el tema de los extranjeros y cronistas en Chile colonial. Explica brevemente qué es una crónica, describiendo que es una obra literaria que narra hechos históricos de manera cronológica. Luego menciona algunas de las primeras crónicas escritas sobre la conquista de Chile, incluyendo las de Alonso de Góngora Marmolejo, Gerónimo de Vivar y Luis Jerónimo de Cabrera.
El documento describe los conceptos fundamentales de la programación, incluyendo lenguajes de programación, qué es un programa, técnicas de programación como modular, descendente y estructurada, y las estructuras básicas de control de flujo como secuencial, selectiva y repetitiva.
Este documento habla sobre la importancia del agua. Explica que el agua es esencial para la vida y que está formada por átomos de hidrógeno y oxígeno. Sin embargo, a menudo damos el agua por sentado y no apreciamos lo crucial que es para todos los seres vivos y ecosistemas. Debemos esforzarnos por ahorrar agua y utilizarla de manera sostenible para garantizar que siga habiendo suficiente agua para las generaciones futuras.
Selección de citas de: Eduardo Estévez, director de Empresa Familiar de Castilla y León (EFCL); McDonalds; Félix Alberto Sanz, coach; Dante Alighieri; Javier Robles, presidente de Danone España; y Luisa Alcalde, socia fundadora de Castilla y León Económica.
Sentencia de pensiones y riesgos laboralesrociojenny
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El demandante, José Lizardo Galeano Olaya, sufrió un accidente laboral mientras trabajaba y quedó discapacitado. Solicitó una pensión de invalidez que le fue negada por la ARP Positiva y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección. Por esto, instauró una acción de tutela para proteger sus derechos a la vida, la salud y el mínimo vital
Sentencia de pensiones y riesgos laboralesrociojenny
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El demandante, José Lizardo Galeano Olaya, sufrió un accidente laboral mientras trabajaba y quedó discapacitado. Solicitó una pensión de invalidez que le fue negada por la ARP Positiva y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección. Por esto, instauró una acción de tutela para proteger sus derechos a la vida, la salud y el mínimo vital
Despido de trabajador con debilidad manifiesta.docxCORAZALEGAL
La Corte Constitucional estableció que no se puede despedir a un trabajador con una debilidad manifiesta, como una discapacidad o período de incapacidad, sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. Un trabajador sufrió un accidente laboral y recibió restricciones médicas, pero fue despedido sin autorización. La Corte ordenó su reintegro al trabajo debido a que su despido vulneró sus derechos a la estabilidad laboral y la seguridad social.
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de incapacidad permanente absoluta. El demandante solicitó una pensión de invalidez que le fue denegada por no cumplir con el período mínimo de cotización requerido. Sin embargo, la sentencia falla a favor del demandante al considerar que al haber firmado un convenio especial con la Seguridad Social antes de que su enfermedad fuera calificada como definitiva, debe computarse el tiempo cotizado bajo dicho convenio, cubriendo así el período de carencia. La
Estabilidad laboral reforzada. funcion publica t 098-15santigorincon
El documento presenta los antecedentes de 5 casos de acciones de tutela relacionadas con la estabilidad laboral reforzada de trabajadores en estado de debilidad manifiesta. En el caso T-4599253, un conductor solicita tutela por su despido al presentar problemas de salud, alegando vulneración a su mínimo vital y estabilidad laboral. El juez niega la tutela por falta de pruebas de la relación laboral. Los casos fueron acumulados para resolver en una sentencia aspectos como la protección especial a trabajadores discapacitados y
El documento presenta el caso de una trabajadora a tiempo parcial que solicita la prestación por incapacidad temporal. Explica que la trabajadora cumple los requisitos para ser beneficiaria al haber cotizado más de 180 días en los últimos 5 años. Calcula la cuantía de la prestación que le corresponde a la trabajadora en función de los días de baja y la normativa aplicable a este tipo de prestaciones. Finalmente, analiza el recurso presentado por la mutua que denegó inicialmente la prestación.
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
Este documento trata sobre el cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal de un trabajador en el régimen general debido a una enfermedad común. El trabajador estuvo de baja por enfermedad común del 4 de septiembre al 28 de septiembre de 2008. Tenía derecho a la prestación económica, cuyo importe sería de 627,75 euros en total.
El documento trata sobre una acción de tutela interpuesta por Jaime Paz Benavides contra el Instituto de Seguros Sociales por negarle el pago de una pensión de invalidez luego de sufrir un accidente laboral. El Instituto negó la pensión argumentando que el empleador se encontraba en mora con el pago de aportes a la seguridad social a la fecha del accidente. El juez de instancia negó la tutela pero ordenó investigar la negación del derecho. La Corte Constitucional debe determinar si el Instituto vulneró derechos
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
El demandante presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Trabajó para la municipalidad por más de 26 meses y fue despedido sin expresarle causa a través de una carta. Solicita que se declare nulo el despido y se ordene su reposición en el puesto de trabajo. Alega que su despido vulneró su derecho constitucional al trabajo y fue un acto arbitrario dado que no se siguió el debido proceso antes del despido.
El documento presenta un caso sobre prestaciones por incapacidad permanente. Un trabajador sufrió un accidente laboral que le causó la pérdida de un brazo y dedos de la mano. Inicialmente fue reconocido con una incapacidad temporal, pero luego se determinó que tenía una incapacidad permanente grave. Reclamó que se le reconociera la prestación por incapacidad permanente desde la fecha del accidente en lugar de la fecha determinada por la entidad gestora. El tribunal falló a favor del trabajador.
1. Carlos Enrique Soto Flores solicita una medida cautelar innovativa contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto para ordenar su reposición en el puesto de trabajo que tenía como Obrero Municipal de Limpieza Pública.
2. Alega que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener una sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y solo podía ser despedido por falta grave.
3. Solicita la medida debido al peligro en la demora ya que lleva tiempo sin trabajo y remuneración, lo que p
Este documento presenta la respuesta de ESSALUD a una demanda de nulidad de renuncia y desnaturalización de contrato de trabajo presentada por Josue Miguel Luis Palomino. ESSALUD niega las acusaciones y argumenta que (1) Palomino presentó una renuncia voluntaria por razones personales, (2) no hubo dolo o engaño por parte de ESSALUD para inducir la renuncia, y (3) el contrato de suplencia de Palomino de todas formas habría terminado pronto debido al retorno de la titular del
Sentencias sobre fubolito Accidente no laboralGustavo Specht
le remito esta sentencias sobre un accidente deportivo que se certifico como laboral y el TSJ ratifica que no es laboral por los expuesto alli, es interesante porque los trabajadores están participando en actividades deportivas y recreativa y luego quieren que se certifique los accidente como de trabajo, espero sea de su interés
El documento resume una sentencia de tutela relacionada con el reconocimiento de una pensión de vejez. La Corte Constitucional reitera la jurisprudencia sobre el carácter excepcional de la tutela para lograr el reconocimiento de prestaciones y la necesidad de analizar las circunstancias específicas del caso. El demandante no cumplía los requisitos para acogerse al régimen de transición de la Ley 100 de 1993. No obstante, dada su edad avanzada y vulnerabilidad, la Corte ordena a Colpensiones reconocerle
1. El documento describe un caso de responsabilidad civil extracontractual presentado contra una compañía de autobuses por la muerte de una pasajera en un accidente de tránsito.
2. La pasajera murió a causa de heridas graves sufridas cuando el autobús se volcó debido a fallas mecánicas.
3. El tribunal analiza la diferencia entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual para determinar que este caso corresponde a la responsabilidad civil extracontractual.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
Dos trabajadores sufrieron una explosión mientras manipulaban un producto químico en el trabajo. Uno de los trabajadores estaba afiliado a la seguridad social mientras que el otro no estaba dado de alta. El documento analiza las responsabilidades del empleador y la entidad aseguradora con respecto al pago de los gastos médicos y subsidios de incapacidad temporal de los trabajadores.
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
Terminacion del contrato y terminacion sin previo avisoDana Alonso
Este documento resume los motivos por los cuales un contrato laboral puede terminar de acuerdo al artículo 61. Estos incluyen el vencimiento del plazo, finalización del trabajo contratado, mutuo acuerdo, muerte del trabajador, suspensión de actividades por más de 120 días, liquidación de la empresa, decisión unilateral en ciertos casos, o sentencia de autoridad competente. También enumera las causas justas para dar por terminado el contrato sin previo aviso, tanto por parte del patrono como del trabajador.
Este documento define lo que constituye salario según la ley laboral, incluyendo cualquier remuneración en dinero o en especie que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios. No se considera salario las sumas ocasionales o bonificaciones no habituales, ni lo que recibe el trabajador para cubrir gastos relacionados a su trabajo en lugar de enriquecer su patrimonio. El salario en especie incluye alimentación, vivienda u otros beneficios permanentes. Los descuentos permitidos son cuotas sindicales u obligaciones legales
Este documento lista 9 prohibiciones a los empleadores de acuerdo con la ley laboral, incluyendo deducir salarios sin autorización, obligar a los trabajadores a comprar en tiendas específicas, cobrar dinero para conseguir trabajo, limitar el derecho de asociación, imponer obligaciones religiosas o políticas, hacer propaganda política en el trabajo, y vulnerar los derechos o dignidad de los trabajadores.
Prohibicion de despido de muejeres en embarazoDana Alonso
La licencia de maternidad es de catorce semanas pero se extiende a dieciséis semanas para partos delicados. Se debe comenzar a disfrutar de la licencia dos semanas antes del parto. Está prohibido despedir a mujeres embarazadas o durante la licencia de maternidad, y si son despedidas deben recibir sesenta días adicionales de salario más la indemnización correspondiente; para despedir a una mujer embarazada se requiere la autorización del ministerio de trabajo.
El documento enumera 9 obligaciones generales del empleador hacia los trabajadores, incluyendo proporcionar las herramientas y materiales necesarios para el trabajo, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, brindar primeros auxilios en caso de accidente, pagar los salarios acordados, respetar la dignidad de los trabajadores, otorgar licencias, proveer certificaciones laborales al final del empleo, cubrir los gastos de traslado en ciertos casos, y cumplir las leyes y reglamentos laborales.
Este documento lista 8 obligaciones generales del empleador. Estas incluyen realizar su trabajo de acuerdo a los términos establecidos, no divulgar información confidencial sin autorización, conservar los instrumentos y materiales facilitados, comportarse con moral y respeto hacia compañeros y superiores, comunicar observaciones para evitar daños, prestar colaboración en caso de siniestros, observar medidas higiénicas prescritas y cumplir instrucciones de seguridad.
El documento explica las reglas para calcular el pago de horas extras nocturnas y diurnas en Colombia. Se pagará el 75% del salario por hora por cada hora extra nocturna entre 10pm y 6am. Cualquier hora trabajada entre 10pm y 6am se considera hora ordinaria y se pagará un 35% adicional del salario por hora. El documento proporciona ejemplos numéricos para ilustrar cómo calcular estas cantidades para diferentes escenarios de horas trabajadas.
El documento explica cómo calcular el valor de las horas extras diurnas de acuerdo a la legislación laboral colombiana. Indica que las horas extras diurnas valen un 25% más que la hora ordinaria y presenta la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual. Luego, resuelve seis ejemplos numéricos de cálculo del valor a pagar por horas extras realizadas en diferentes horarios y con distintos salarios mensuales.
La ley 1010 de 2006 define y sanciona diferentes formas de agresión y trato discriminatorio en el lugar de trabajo, como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento e inequidad laboral, con el fin de proteger la dignidad, justicia, libertad, intimidad, honra y salud mental de los trabajadores tanto del sector privado como público. El acoso laboral se presume si se demuestra la ocurrencia repetida de conductas contra la dignidad de un trabajador.
El documento proporciona información sobre el cálculo de horas extras diurnas en Colombia. Explica que las horas extras diurnas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. Luego, ofrece la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual y presenta varios ejemplos numéricos de cálculos de horas extras para diferentes empleados.
El documento establece que los empleados recibirán 15 días hábiles de vacaciones pagadas por cada año trabajado. Indica que los empleados solicitan las vacaciones pero el empleador decide cuándo se tomarán las vacaciones con 15 días de anticipación. Luego presenta una fórmula para calcular el valor de las vacaciones y varios ejemplos numéricos de su aplicación.
Los trabajadores tienen derecho a recibir un mes de salario por cada año trabajado como pago de cesantías al finalizar su contrato laboral. El empleador debe pagar estas cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente o cuando finalice el contrato. Los trabajadores pueden retirar las cesantías para pagar la educación, comprar una vivienda, realizar servicios militares u otras razones.
Los empleadores en Colombia están obligados a pagar a sus trabajadores una prima de servicios equivalente a quince días de salario en junio y diciembre. La prima se paga proporcionalmente según los días trabajados. Los trabajadores domésticos y conductores de servicio familiar no tienen derecho a la prima.
Los empleadores en Colombia están obligados a pagar a sus trabajadores una prima de servicios equivalente a quince días de salario en junio y diciembre. La prima se paga proporcionalmente dependiendo del tiempo trabajado en cada semestre. Los trabajadores domésticos y conductores de servicio familiar no tienen derecho a la prima. El documento incluye ejemplos de cómo calcular la prima proporcional para diferentes períodos de trabajo.
Indemnizacion contrato a termino indefinido con un salario inferior a 105 smlmvDana Alonso
El documento describe el cálculo de la indemnización por terminación de contrato a término indefinido con salario inferior a 105 salarios mínimos legales vigentes. Se pagarán 30 días por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente o la proporción correspondiente al tiempo trabajado, calculada mediante una fórmula. Se proveen dos ejemplos numéricos de cálculos de indemnización.
El documento explica cómo calcular la indemnización para trabajadores despedidos antes de que finalice su contrato a término fijo. La indemnización se calcula multiplicando el salario diario por los días que faltan hasta el final del contrato. El documento proporciona tres ejemplos numéricos de cómo realizar este cálculo para diferentes períodos de tiempo trabajados y salarios.
Contrato individual de trabajo a termino fijo Dana Alonso
Este contrato establece los términos de empleo de Gina Martínez Rojas como asesora comercial de Zadnel Seguros Ltda. por un período de un año. Sus funciones incluyen establecer contacto con clientes, preparar rutas y citas para ofrecer seguros, y hacer seguimiento. Recibirá un salario mensual de $644.350 más una comisión del 3% de las ventas, pagadero cada 30 días. Trabajará en el lugar designado por la empresa y cumplirá la jornada laboral est
Este documento presenta el portafolio de Leidy Dayana Alonso Molina, estudiante de Contaduría Pública en la Universidad Cooperativa de Colombia. Incluye su hoja de vida, proyecto de vida, experiencia laboral y referencias. También contiene información sobre definiciones clave de derecho laboral como trabajo, contrato laboral, principios del derecho laboral, tipos de contratos y responsabilidades.
El documento describe varios instrumentos y conceptos relacionados con la medición tecnológica. Explica el sistema internacional de medición y la metrología. Detalla instrumentos comunes como balanzas, termómetros y relojes para medir masa, temperatura y tiempo. También cubre instrumentos eléctricos como galvanómetros, amperímetros y voltímetros. Finalmente, discute fuentes comunes de error en las mediciones como errores en el instrumento, operador o condiciones ambientales.
El documento describe varios instrumentos tecnológicos para medir diferentes magnitudes como masa, temperatura, tiempo, electricidad y sus respectivas unidades de medida. Explica que la metrología estudia las mediciones para garantizar su normalización y trazabilidad. También identifica fuentes comunes de error en las mediciones como los instrumentos no calibrados, fuerza excesiva al medir y uso de instrumentos inadecuados.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
T 056-14
1. Sentencia T-056/14
DERECHO A LA VALORACION DE LA PERDIDA DE
CAPACIDAD-Caso en que el actor solicita a la ARL remitir a la Junta
Regional de Calificación de Invalidez, para que sea evaluada su pérdida de
capacidad laboral y se determine el origen de su enfermedad
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Debe ponderarse
bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
No existe una definición fija, cuantificada en semanas o meses, de la
razonabilidad y proporcionalidad en el tiempo de presentación de la acción de
tutela. Por este motivo, es deber del juez analizar, en cada caso particular, si la
solicitud de amparo fue presentada o no dentro de un término comprensible, de tal
suerte que pueda llegar a inferirse la ausencia de inmediatez, siendo factible que,
surtido el análisis de los hechos, el funcionario llegue a la conclusión de que una
acción de tutela, que en principio parecía carente de inmediatez por haber
transcurrido un tiempo considerable, en realidad resulte procedente debido a las
particulares circunstancias que rodean el asunto.
DETERMINACION DEL ORIGEN DE LA PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL-Constituye trascendental importancia para
determinar cuál es la entidad responsable de asumir las prestaciones
asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador
CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-
Importancia
La calificación de la pérdida de capacidad laboral ha sido considerada por la
jurisprudencia constitucional, como un derecho que tiene toda persona, el cual
cobra gran importancia al constituir el medio para acceder a la garantía y
protección de otros derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y
el mínimo vital, en la medida que permite establecer a qué tipo de prestaciones
tiene derecho quien es afectado por una enfermedad o accidente, producido con
ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen
común.
CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-
Orden a ARL remitir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para
que ésta determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y su origen
del accionante
Referencia: expediente T-4.074.899
Acción de tutela instaurada por el señor
Ignacio Ortega Moreno Díaz contra la
2. Administradora de Riesgos Laborales, en
adelante ARL Liberty Seguros S. A.
Procedencia: Juzgado 1° Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de
Apartadó.
Magistrado ponente:
NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas
Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo de segunda instancia proferido en agosto 6 de 2013 por el
Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó,
dentro de la acción de tutela incoada mediante apoderada por el señor Ignacio
Ortega Moreno Díaz, contra la ARL Liberty Seguros S. A..
El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que realizó el referido
Juzgado, en virtud de lo ordenado por los artículos 86 (inciso 2°) de la
Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala Novena de Selección de la
Corte, mediante auto de septiembre 26 de 2013, lo eligió para su revisión.
I. ANTECEDENTES
El señor Ignacio Ortega Moreno Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía
4.845.571 de Sipí, Chocó, mediante apoderada promovió en junio 18 de 2013
acción de tutela contra la ARL Liberty Seguros S. A., aduciendo violación de sus
derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital, por los
hechos que se exponen a continuación.
A. Hechos y relato contenidos en la demanda
1. El actor indicó que trabajó para la empresa Banur Finca Mapana S. A. desde
junio 16 de 1995 hasta el 29 de abril de 2013, desempeñando oficios varios
propios de la actividad bananera. Señaló que en mayo 9 de 2006 sufrió un
accidente laboral, al resbalar y golpearse la espalda, por lo que le fue
diagnosticado “anillo figuros roto, y ermia (sic) lumbar en L1, L2, L4 y L5, en la
colomna (sic) vertebral” (f. 1 cd. Inicial).
2. Afirmó que fue valorado en noviembre 2 siguiente en el Instituto de Alta
Tecnología Médica de Antioquia (IATM), donde le practicaron una “R, M en la
columna lumbrosacra” cuando se observaron “cambios osteocondrósicos –
2
3. abombamiento asimétrico del anillo fibroso especialmente hacia el lado derecho
con ruptura de fibras del anillo produciendo disminución significativa en la
amplitud del foramen de emergencia radicular para L5 hacia este lado.
Deformidad y cambios degenerativos secundarios sobre el cuerpo vertebral de
T11, muy posiblemente por proceso traumático previo”. Dijo que en noviembre 3
del mismo año estuvo en la clínica Pablo Tobón Uribe de Medellín, donde fue
remitido al especialista en ortopedia y traumatología, quien le indicó que padece
de “lumbago no especificado” (fs. 1 y 2 ib.).
3. Refirió que para entonces se encontraba afiliado a la ARL Liberty Seguros, pese
a lo cual esa entidad no se hizo responsable de la prestación de servicios médicos
y el pago de incapacidades, las cuales fueron asumidas por la Nueva EPS. Informó
que desde 2012 la referida EPS decidió no continuar a cargo de esas tareas,
explicando que por tratarse de un accidente de trabajo quien debe tomar esa
responsabilidad es la ARL.
4. Indicó que la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos, a través de
Mapfre Seguros de Colombia, expuso en un dictamen que tiene una pérdida de
capacidad laboral de origen profesional, cuya fecha de estructuración es
septiembre 5 de 2006, por lo que se debe dirigir a la ARL de su afiliación (f. 2 ib.).
B. Pretensiones
Así las cosas, la parte demandante solicitó la protección de los referidos derechos
fundamentales y que, a partir de ello, se ordene a la ARL Liberty Seguros S. A.
prestar la asistencia médica, pagar las incapacidades y remitirlo a la Junta
Regional de Calificación de Invalidez.
C. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente
1. Cédula de ciudadanía del señor Ignacio Ortega Moreno Díaz (f. 6 ib.).
2. Acta con constancia de no conciliación entre el demandante y la ARL Liberty
Seguros, expedida en mayo 15 de 2013 por el Ministerio de Trabajo (f. 7 y 8 ib.).
3. Dictamen médico emitido en marzo 1° de 2010 por Mapfre (f. 9 y 10 ib.).
4. Respuesta emitida por Colfondos en julio 19 de 2010, frente a la solicitud de
calificación de pérdida de capacidad laboral del accionante, presentada por el
empleador Mapana S. A. (fs. 11 y 12 ib.).
5. Historia médica del demandante (fs. 13 a 39, 41 a 57 y 60 a 61 ib.).
6. Informe del accidente de trabajo, formulario de Liberty ARP (f. 40 ib.).
7. Rechazo de la solicitud de pensión del accionante, emitido en diciembre 28 de
2010 por Colfondos S. A. (fs. 58 y 59 ib.).
D. Actuación procesal
3
4. En auto de junio 19 de 2013, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Apartadó
admitió la acción de tutela contra la ARL Liberty Seguros y vinculó a Nueva EPS,
concediéndoles un término de tres días para dar respuesta y hacer los
pronunciamientos sobre los hechos y pretensiones de la presente acción.
Posteriormente el referido Juzgado dejó una constancia secretarial en junio 25 de
2013, en la que señaló que las entidades demandadas guardaron silencio (f. 67 ib.).
E. Respuesta de la ARL Liberty Seguros S. A.
La Gerente de la sucursal de Medellín de la empresa demandada contestó la
acción constitucional fuera del término señalado por el referido Juzgado,
manifestando que el accidente que sufrió el señor Moreno Díaz fue calificado
como de origen laboral, por lo que le fueron suministradas las prestaciones
asistenciales y económicas derivadas del mismo. Expuso que una vez que el actor
fue dado de alta, le informaron en diciembre 28 de 2006 que el suceso laboral no
dejó secuela alguna, pero que presenta una enfermedad de origen común de
carácter degenerativo. Por esta razón señaló la funcionaria de la ARL que es
Colfondos quien debe asumir esas prestaciones.
F. Sentencia de primera instancia
Mediante fallo de junio 27 de 2013, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de
Apartadó negó por improcedente el amparo pedido al estimar que no se cumplió
con el requisito de inmediatez, por cuanto el accidente ocurrió en mayo 19 de
2006 y solo siete años después adujo que le vulneraron sus derechos
fundamentales. Por otro lado, expuso que la calificación de Colfondos se dio en
julio 19 de 2010 y solo tres años después presentó la acción constitucional, sin que
diera a conocer un motivo válido para su inactividad.
G. Impugnación
Oportunamente, la apoderada del señor Ignacio Ortega Moreno Díaz impugnó el
fallo, resaltando que desde que ocurrió el accidente de trabajo aquel ha requerido
en varias oportunidades a la ARL Liberty Seguros S. A. para que cumpla con sus
obligaciones, a lo cual esta hizo caso omiso. Igualmente informó que la Nueva
EPS se encargó de la prestación del servicio de salud y del pago de incapacidades,
hasta el momento en que Colfondos emitió el dictamen médico en el que se
determinó que se trataba de una enfermedad de origen profesional.
Por último, con el fin de probar que su representado no estuvo inactivo como lo
aseguró el despacho de primera instancia, allegó solicitudes de enero de 2007,
julio y agosto de 2010 con destino a la empresa demandada y respuestas de marzo
de 2010 y abril de 2011. Además la parte actora adujo que se presentaron acciones
de tutela en 2007 y 2008, siendo negadas en las dos instancias (fs. 79 a 110 ib.).
H. Sentencia de segunda instancia
Mediante sentencia de agosto 6 de 2013, el Juzgado 1° Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, confirmó la decisión del a
4
5. quo bajo similares argumentos, pronunciándose además frente a las pruebas
allegadas con la impugnación e indicando que la parte actora es conocedora de
que este no es el medio para hacer valer su derecho.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Primera. Competencia
Es competente la Corte Constitucional para analizar en sede de Revisión el fallo
proferido dentro de esta acción de tutela, con fundamento en los artículos 86 y
241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Segunda. El asunto objeto de análisis
Determinará esta Sala de Revisión si la ARL Liberty Seguros S. A., vulneró los
derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital del señor
Ignacio Ortega Moreno Díaz, al abstenerse de remitirlo a la Junta Regional de
Calificación de Invalidez, con el fin de que esta dirima la controversia entre el
concepto de la AFP Colfondos y el suyo, frente al origen de la enfermedad que
padece el actor, de manera que él pueda acceder a la prestación solicitada.
Con ese propósito, luego de unas observaciones sobre inmediatez, se abordará el
análisis de la importancia de la calificación de pérdida de capacidad laboral y la no
prescripción de la misma. Sobre esta base será resuelto el caso concreto.
Tercera. Sobre el supuesto incumplimiento del criterio de inmediatez
3.1. Frente a este asunto preliminar, la Sala debe constatar si el accionante
desconoció el requisito de inmediatez en la interposición de la acción, si hubiere
transcurrido un plazo inexplicado entre la vulneración a sus derechos y la
radicación de aquella. Con el fin de abordar tal problema, se enunciarán las
características jurisprudenciales de este requisito y se explicará su importancia a la
hora de analizar las particularidades de cada caso.
3.2. Conforme a la jurisprudencia de esta corporación, con el denominado
requisito de inmediatez se hace referencia a la carga que tienen los accionantes de
interponer la tutela dentro de un plazo razonable y proporcionado, a partir del
evento generador de la supuesta amenaza o vulneración a sus derechos
fundamentales, pues no obrar congruentemente determina su improcedencia.1
Según la jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación del artículo
86 de la Constitución Política2
, la acción de tutela puede ser interpuesta “en todo
momento”, y está libre de mandatos que involucren un término de caducidad. De
1 En este sentido, pueden consultarse las sentencias T-526 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-016 de 2006,
M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-692 de 2006, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-905 de 2006, M. P. Humberto
Antonio Sierra Porto; T-1084 de 2006, M. P. Álvaro Tafur Galvis; T-1009 de 2006, M. P. Clara Inés Vargas
Hernández; T-792 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-825 de 2007, M. P. Manuel José Cepeda
Espinosa; T-243 de 2008, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-594 de 2008, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-189
de 2009, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-299 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo; T-265 de 2009, M. P.
Humberto Sierra Porto; T-691 de 2009, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-883 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo; T-328 de 2010, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; entre muchas otras.
5
6. allí que la ausencia de este plazo implique que el juez no pueda simplemente
rechazarla en la etapa de admisión con fundamento en el paso del tiempo.
3.3. Sin embargo, la ausencia de un término de caducidad no significa que la
acción no deba interponerse en una plazo razonable desde el inicio de la amenaza
o vulneración3
, pues de acuerdo con la misma disposición constitucional, es un
mecanismo para reclamar “la protección inmediata” de garantías fundamentales.
Precisamente, la finalidad de la tutela como vía judicial de protección inmediata y
expedita de derechos fundamentales, demanda del juez constitucional la
verificación del tiempo transcurrido entre el hecho generador de la solicitud y la
petición de amparo, pues un lapso irrazonable puede llegar a revelar que la
protección que se reclama no se requiere con prontitud, y por tal virtud, alterar el
carácter preferente y sumario para el que está reservado la acción.
Asimismo, la exigencia de inmediatez responde a necesidades adicionales. “En
primer lugar, proteger derechos de terceros que pueden verse vulnerados por una
tutela ejercida en un plazo irrazonable, caso en el que “se rompe la congruencia
entre el medio de protección y la finalidad que se busca: la protección integral y
eficaz de los derechos fundamentales de las personas”. En segundo lugar, impedir
que el amparo “se convierta en factor de inseguridad [jurídica]”. En tercer lugar,
evitar “el uso de este mecanismo constitucional como herramienta supletiva de la
propia negligencia” en la agencia de los derechos4
”.5
3.4. Ahora bien, no existe una definición fija, cuantificada en semanas o meses, de
la razonabilidad y proporcionalidad en el tiempo de presentación de la acción de
tutela. Por este motivo, es deber del juez analizar, en cada caso particular, si la
solicitud de amparo fue presentada o no dentro de un término comprensible, de tal
suerte que pueda llegar a inferirse la ausencia de inmediatez, siendo factible que,
surtido el análisis de los hechos, el funcionario llegue a la conclusión de que una
acción de tutela, que en principio parecía carente de inmediatez por haber
transcurrido un tiempo considerable, en realidad resulte procedente debido a las
particulares circunstancias que rodean el asunto.
3.5. Con el fin de facilitar dicha tarea, la jurisprudencia de esta corporación ha
identificado los siguientes criterios para efectuar tal evaluación:
“(i) La existencia de razones válidas para la inactividad….
(ii) Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante
permanece, es decir, su situación desfavorable como consecuencia de
2 En la sentencia SU- 961 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, puede leerse la interpretación completa de la
Corte al respecto.
3 Sobre el tema, puede consultarse la sentencia C-543 de 1992, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, que
declaró la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, pertinentes en el tema de la
caducidad de la acción de tutela.
4 “Sentencia T-594 de 2008. En el mismo sentido sentencias T-526 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-1009
de 2006, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, entre otras”.
5 Sentencia T-1028 de diciembre 10 de 2010, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.
6
7. la afectación de sus derechos continúa y es actual. Lo que adquiere
sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la
inmediatez no es imponer un término de prescripción o caducidad a
la acción de tutela sino asegurarse de que se trate de de una amenaza
o violación de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una
protección inmediata.
(iii) Cuando la carga de la interposición de la acción de tutela en un
plazo razonable resulta desproporcionada dada la situación de
debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante…”6
3.6. A partir de lo anterior, dado que la principal razón para que los jueces de
instancia consideraran improcedente esta acción fue la presunta inobservancia de
este criterio, por haber transcurrido varios años desde la ocurrencia del accidente
de trabajo a que se ha hecho referencia, se hace necesario que la Sala se detenga
brevemente para dilucidar este aspecto.
Es necesario recordar que una de las solicitudes del actor es que la ARL accionada
lo remita a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que sea evaluada
su pérdida de capacidad laboral y se determine el origen de su enfermedad, con el
fin de zanjar la diferencia existente entre su propio concepto y el emitido por la
AFP. Así, lo que se pretende averiguar tiene incidencia sobre las prestaciones y
servicios a que tiene derecho el actor, incluyendo la posibilidad de acceder a una
pensión de invalidez.
En esa medida, como se explicará con mayor amplitud en el punto siguiente, esta
Corte considera que lo que el actor persigue en este caso no puede ser mirado bajo
el criterio de la inmediatez, ni aun en el evento de haber transcurrido un tiempo
importante desde la fecha del accidente, pues la falta de ese dictamen ha causado
una perturbación de los derechos aludidos, que permanece en el tiempo. Por esta
razón, al contrario de lo estimado por los jueces de instancia, la Sala encuentra
viable asumir el análisis de fondo de la presente acción.
Cuarta. La importancia de la calificación de pérdida de capacidad laboral y
la no prescripción de la misma. Reiteración de jurisprudencia
4.1. El artículo 48 superior consagró la seguridad social como un derecho
irrenunciable, que debe garantizarse a todos los habitantes del territorio
colombiano. Dispuso además que se organizara como un servicio público
obligatorio bajo “la dirección, coordinación y control” del Estado, pasible de ser
realizada por entidades públicas y privadas, siempre con sujeción a los principios
de solidaridad, eficacia y universalidad.
Así se ha considerado la seguridad social como “un conjunto armónico de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los
regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y
servicios complementarios que son definidos en la ley, cuyo objeto es garantizar
6 Ibídem.
7
8. los derechos irrenunciables de las personas, mediante la cobertura de las
contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y, en general, las
condiciones de vida de toda la población”7
.
4.2. En armonía con la preceptiva superior, la Ley 100 de 1993 diseñó un nuevo
modelo de seguridad social en Colombia, en el que se unificaron los regímenes
normativos existentes y se implementó una dinámica administrativa que combina
la gestión pública con la privada, en un Sistema Integral de Seguridad Social que
ampara a los ciudadanos, contra determinadas contingencias que puedan
presentarse en el desarrollo de la actividad laboral y en el desenvolvimiento de la
vida misma. En ese orden, el sistema fue estructurado con estos componentes: (i)
el Sistema General de Pensiones; (ii) el Sistema General de Salud; (iii) el Sistema
General de Riesgos Profesionales; y (iv) los Servicios Complementarios.
4.3. El Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-, constituye uno de los
más sentidos avances en materia de seguridad social en Colombia, al disponer la
protección del trabajador respecto de los riesgos nacidos de la relación de trabajo.
La legislación del SGRP, contenida entre otras disposiciones en la Ley 100 de
1993, el Decreto 1295 de 19948
, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012, es
definida como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”9
.
En virtud de la finalidad perseguida por el SGRP, las normas que lo regulan
consagran la distinción de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con
elementos conceptuales que permiten identificar si la situación de hecho que se
analiza corresponde o no a un evento relacionado con la actividad laboral o
profesional del afiliado.
Al respecto, la preceptiva sobre riesgos profesionales dispone que cuando ocurre
un accidente laboral o una enfermedad profesional, el afiliado tiene derecho a
recibir con cargo al sistema (i) el servicio asistencial de salud correspondiente, así
como (ii) las prestaciones económicas, que se determinarán de acuerdo a las
secuelas de la enfermedad o el accidente, tales como incapacidades temporales,
subsidios por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o pensión de
invalidez, según la gravedad de la pérdida de capacidad laboral. En caso de
muerte, los beneficiarios del afiliado tendrán derecho a pensión de sobrevivientes
y al denominado auxilio funerario10
.
4.4. Para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de alguna de
las prestaciones asistenciales o económicas a que se hizo referencia, se requiere la
7 Sentencia T-1040 de octubre 23 de 2008, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.
8 La Corte en sentencia C-858 de octubre 18 2006, M. P. Jaime Córdoba Triviño, declaró inexequibles los artículos
9º y 10º y, parcialmente, el artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, que en su orden contenían los elementos
conceptuales de la noción de accidente de trabajo, las excepciones a ello y el carácter voluntario de la afiliación de
los trabajadores independientes.
9 Cfr. artículo 1° Decreto 1295 de junio 22 de 1994.
10 Ver entre otras, las sentencias T-567 de mayo 29 de 2008, M. P. Jaime Araújo Rentería y T-518 de julio 5 de
2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
8
9. calificación de la pérdida de capacidad laboral, entendida como un mecanismo que
permite fijar el porcentaje de afectación del “conjunto de las habilidades,
destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le
permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual”11
. El derecho a la
valoración de la disminución de dicha capacidad se encuentra regulado
básicamente en las mismas leyes y decretos que desarrollan el SGRP, con mayor
énfasis en la Ley 100 de 1993, el Decreto 917 de 1999 y el Decreto 2463 de 2001,
en lo que tiene que ver con el procedimiento respectivo.
4.5 Por expresa remisión del artículo 250 de la Ley 100 de 1993, la clasificación
de pérdida de capacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional
debe ajustarse a las mismas reglas y procedimientos establecidos para la
valoración de pérdida de capacidad laboral para el caso de padecimientos por
riesgo común, es decir, la calificación de pérdida de capacidad laboral tiene lugar
independientemente de la causa, profesional o común, que determine la necesidad
de dicha valoración.
Conforme con ello, la calificación de la pérdida de capacidad laboral ha sido
considerada por la jurisprudencia constitucional, como un derecho que tiene toda
persona, el cual cobra gran importancia al constituir el medio para acceder a la
garantía y protección de otros derechos fundamentales como la salud, la seguridad
social y el mínimo vital, en la medida que permite establecer a qué tipo de
prestaciones tiene derecho quien es afectado por una enfermedad o accidente,
producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas
de origen común. Esta Corte ha indicado:
“Dentro del derecho a la pensión de invalidez cobra gran
importancia el derecho a la valoración de la pérdida de la
capacidad laboral, ya que ésta constituye un medio para garantizar
los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y
al mínimo vital. Lo anterior por cuanto tal evaluación permite
determinar si la persona tiene derecho al reconocimiento pensional
que asegure su sustento económico, dado el deterioro de su estado
de su salud y, por tanto, de su capacidad para realizar una
actividad laboral que le permita acceder a un sustento. Adicional a
ello, la evaluación permite, desde el punto de vista médico
especificar las causas que la originan la disminución de la
capacidad laboral. Es precisamente el resultado de la valoración
que realizan los organismos médicos competentes el que configura
el derecho a la pensión de invalidez, pues como se indicó
previamente, ésta arroja el porcentaje de pérdida de capacidad
laboral y el origen de la misma. De allí que la evaluación forme
parte de los deberes de las entidades encargadas de reconocer
pensiones, pues sin ellas no existiría fundamento para el
reconocimiento pensional…”12
11 Cfr. literal C del artículo 2° del Decreto 917 de 1999.
12Sentencia T-038 de febrero 3 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.
9
10. 4.6. Es pertinente mencionar que, según lo manifestado por este tribunal, la
calificación de la pérdida de capacidad laboral debe atender las condiciones
específicas de la persona, apreciadas en su conjunto, sin que sea posible establecer
diferencias en razón al origen, profesional o común, de los factores de
incapacidad. En ese mismo sentido, esta valoración puede tener lugar no solo
como consecuencia directa de una enfermedad o accidente de trabajo, claramente
identificado, también de novedades que resulten de la evolución de la enfermedad
o accidente, o de una situación de salud distinta que puede tener un origen común.
Así mismo, puede suceder que en un primer momento la afectación padecida, sea
producida por un accidente o por enfermedad específica, no genere incapacidad
alguna, pero también puede ocurrir que con el transcurso del tiempo se presenten
secuelas que tornen más grave la situación de salud de la persona, caso en el cual
se requiere la valoración de la pérdida de capacidad laboral para establecer su
duración y consecuencias, teniendo en cuenta las verdaderas causas que originaron
la disminución de la capacidad de trabajo y el eventual estado de invalidez.
En consecuencia, el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no
puede tener un término perentorio para su ejercicio, en tanto que la idoneidad del
momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la
determinación del origen de la misma, no depende de un período específico, sino
de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad y el
proceso de recuperación o rehabilitación.
Por ello, el simple paso del tiempo no puede constituirse en barrera para el acceso
al dictamen técnico que permitirá establecer las prestaciones económicas causadas
por el advenimiento del riesgo asegurado, sin importar que este derive su origen
de una enfermedad profesional, accidente laboral o de una afección de origen
común. De otra parte, ha de recordarse que del ejercicio del derecho a la
valoración de la pérdida de capacidad laboral depende la efectividad de otras
garantías fundamentales, indefectiblemente relacionadas con la dignidad humana,
como son la seguridad social, el derecho a la vida digna y el mínimo vital.
4.7. El Ministerio de Trabajo en concepto 270910 (14 de septiembre de 2010),
hizo referencia al tema, al resolver la solicitud de una persona que consultaba
acerca del término de prescripción para llevar a cabo la calificación de la pérdida
de capacidad laboral, debido a las secuelas originadas como consecuencia de un
accidente de trabajo ocurrido 10 años atrás. En este concepto, el Ministerio
manifestó que “los términos de prescripción para la reclamación de las
prestaciones económicas y asistenciales por accidente de trabajo o por
enfermedad profesional, se cuentan desde el momento en que se le define el
derecho al trabajador, es decir desde el momento en que le es notificado el
dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.” Conforme
con ello, en el citado concepto se le indicó al peticionario, que debía solicitar la
valoración de la pérdida de capacidad laboral, a pesar de los 10 años trascurridos
desde el accidente, para acceder a las prestaciones a que hubiera lugar.
10
11. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo
de febrero 15 de 1995 (rad. 6.803, M. P. José Roberto Herrera Vergara) indicó:
“… cuando acontece un accidente de trabajo surgen en favor de quien lo padece
una serie de prestaciones o de indemnizaciones, según el caso, algunas de las
cuales dependen de las secuelas o de la incapacidad para laborar que le hayan
dejado. Pero muchas veces ocurre que a pesar de los importantes avances
científicos resulta imposible saber en corto plazo cuáles son las consecuencias….
Así lo tiene adoctrinado la jurisprudencia de esta Sala al precisar que no puede
confundirse el hecho del accidente con sus naturales efectos. Aquél es repentino e
imprevisto. Estos pueden producirse tardíamente. (Cas., 23 de marzo de 1956, vol.
XXIII, núms. 136 a 138). Por lo anterior, tanto la doctrina como la
jurisprudencia, sin desconocer el referido término prescriptivo legal, han
recabado en que la iniciación del cómputo extintivo no depende en estricto
sentido de la fecha de ocurrencia del infortunio, por no estar acorde con la
finalidad del instituto y ser manifiestamente injusta, sino del momento en que el
afectado está razonablemente posibilitado para reclamar cada uno de los
eventuales derechos pretendidos.”
4.8. Ahora bien, aunque la jurisprudencia no ha abordado de manera específica el
escenario constitucional de la no prescripción de la valoración de la pérdida de
capacidad laboral, sí ha establecido presupuestos acerca de su carácter ineludible
en la configuración del derecho a las prestaciones económicas y asistenciales, e
igualmente ha fijado parámetros para su realización, precisando que “debe
hacerse a partir de la consideración de las condiciones materiales de la persona
apreciadas en su conjunto”13
. Para el efecto, no se requiere partir de un punto
específico de referencia, como sería el surgimiento de una enfermedad o la
ocurrencia de un accidente de trabajo, sino de la situación de salud al momento de
la solicitud de la valoración, para la cual deben atenderse todas las circunstancias
que hayan incidido en su condición.
4.9. Así, teniendo en cuenta la importancia de la valoración, este tribunal ha
determinado que la afectación de los derechos fundamentales de la persona se
genera, de un lado, por la negación del derecho a la valoración, así como por la
dilación de la misma, porque de no practicarse a tiempo, puede llevar en algunas
situaciones a la complicación del estado físico o mental del asegurado. De esta
forma, ambas circunstancias son lesivas a las garantías fundamentales de los
trabajadores, pues someten a quien requiere la calificación a una condición de
indefensión14
, en tanto necesita la valoración para conocer cuáles son las causas
que determinan la disminución de la capacidad laboral y, con esto, precisar qué
entidad -fondo de pensiones o administradora de riesgos laborales- asumirá la
responsabilidad en el pago de las prestaciones económicas y asistenciales
derivadas de su afección.
Finalmente, la inobservancia de los preceptos legales que regulan la valoración de
pérdida de capacidad laboral, o la negativa por parte de las entidades obligadas a
realizar dicha valoración de la persona cuando su situación de salud lo requiere,
13 Sentencia T-518 de julio 5 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
14Ver la ya citada sentencia T-038 de 2011.
11
12. constituyen una flagrante vulneración del derecho a la seguridad social consagrado
en el artículo 48 superior, e igualmente se erigen en barrera de acceso a las
garantías fundamentales de salud, vida digna y mínimo vital, al no permitir
determinar el origen de la afección, el nivel de alteración de la salud y la magnitud
de la pérdida de capacidad laboral del trabajador.
Quinta. Caso concreto.
5.1. De conformidad con lo advertido, la Sala Sexta de Revisión establece si ARL
Liberty Seguros S. A. desconoció el derecho a la calificación de pérdida de
capacidad laboral del accionante, al abstenerse de hacerlo bajo el argumento que
según se estableció en el dictamen médico, “el accidente de trabajo no dejó
secuela alguna” y que al no ser este recurrido quedó en firme, correspondiéndoles
a la EPS y/o a la AFP el cubrimiento de la contingencia.
De otra parte, las pruebas allegadas demuestran que la Nueva EPS dejó de pagar
las incapacidades y de prestar la asistencia, en razón al dictamen de Colfondos, a
través de Mapfre, en el que determinó que la enfermedad es de origen profesional
y por tanto debía ser asumida por la ARL, transposición que ha dejado
desprotegido al demandante
5.2. A partir del accidente, el actor no se pudo reintegrar a su trabajo, siendo
asumidas por parte de la Nueva EPS las prestaciones de servicio médico y pago de
incapacidades derivadas del mismo, hasta marzo 1° de 2010 cuando Colfondos
emitió el referido concepto, por el que debía ser remitido a la ARL Liberty
Seguros S. A. para que le atendieran, pero la Aseguradora se opone a ocuparse de
esas asistencias, aduciendo que ya había expedido un dictamen indicando que la
EPS y la AFP son las que tienen a su cargo esas obligaciones.
Consta también en la demanda, que el accionante ha presentado sin éxito
peticiones a la ARL con el fin de que le preste el servicio de salud, le pague las
incapacidades y lo remita a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
5.3. Por otro lado, en relación con las demandas de tutela presentadas con
anterioridad a esta, según se observa en las pruebas allegadas con la impugnación
al fallo de primera instancia, se observa que la primera de ellas se surtió con
ocasión de una petición sobre la que no se había obtenido respuesta y que fue
resuelta negativamente por los jueces de instancia, en razón a que el hecho
generador de la vulneración ya habría sido superado, mientras que la segunda fue
interpuesta con el fin de obtener el pago de incapacidades, la prestación del
servicio de salud y la calificación por parte de la ARL Liberty, siendo también
desfavorables las decisiones de instancia, pues la Nueva EPS se encontraba
cubriendo dicha contingencia. Por esta razón no hay lugar a considerar que la
presente demanda resulte temeraria, pues la referida EPS actualmente no se
encuentra prestando los servicios mencionados, lo que constituye un hecho nuevo.
5.4. Ahora bien, como ya se explicó, el derecho a ser calificado no se pierde por el
simple paso del tiempo, pues de la determinación del origen del riesgo y el grado
de invalidez depende la garantía y protección de otros derechos fundamentales,
12
13. como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, en la medida que permite
establecer a qué tipo de prestaciones tiene derecho quien es afectado por una
enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la
actividad laboral o de un padecimiento de origen común.
Se concluye así que (i) el derecho del demandante a ser calificado no ha prescrito,
(ii) la ARL Liberty Seguros S. A. es la responsable de acudir ante la Junta
Regional de Calificación de Invalidez para resolver la controversia suscitada por
el concepto emitido por Colfondos sobre el origen de la enfermedad, (iii) al ser
requerida por el actor, la ARL debió reconocer y pagar las prestaciones
asistenciales y económicas que se derivaron del accidente de trabajo ocurrido en
mayo de 2006, al menos mientras la controversia sobre el origen de la afección se
dirimía en las instancias correspondientes, a fin de no dejarlo desprotegido como
en efecto quedó, con vulneración de los derechos fundamentales referidos.
5.5. Por todo lo anterior, será revocado el fallo de segunda instancia proferido en
agosto 6 de 2013 por el Juzgado 1° Civil de Circuito Especializado en Restitución
de Tierras de Apartadó, que confirmó la sentencia de junio 27 de 2013 emitida por
el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Apartadó, declarando improcedente lo
solicitado por el accionante por no cumplirse el principio de inmediatez.
En su lugar se ordenará a ARL Liberty Seguros S. A. remitir el caso de Ignacio
Ortega Moreno Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía 4.845.571 de Sipí
(Chocó), a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que determine el
porcentaje de pérdida de capacidad laboral y su origen, con el fin de que pueda
iniciar el proceso para obtener el derecho a la prestación que le corresponda.
De otra parte, se solicitará a la Superintendencia Financiera que investigue lo que
corresponda frente a la denegación del cumplimiento de los respectivos deberes
entre ARL Liberty Seguros S. A. y/o AFP Colfondos S. A., determinando las
responsabilidades a que hubiere lugar en el presente caso y, a partir del resultado
del dictamen del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, coadyuve a hacer
efectiva la protección de los derechos atrás referidos, vigilando que dichas
empresas actúen apropiadamente hacia el pronto reconocimiento de los derechos
del señor Ignacio Ortega Moreno Díaz.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en agosto 6 de
2013 por el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras
13
14. de Apartadó, que confirmó la sentencia de junio 27 de 2013 emitida por el
Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Apartadó, declarando improcedente lo
demandado por el accionante. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a
la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital del señor Ignacio
Ortega Moreno Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía 4.845.571 de Sipí
(Chocó).
Segundo.- ORDENAR a ARL Liberty Seguros S. A., por conducto de su
representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo hubiere dispuesto, en
el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta
sentencia, remita el caso del señor Ignacio Ortega Moreno Díaz a la Junta
Regional de Calificación de Invalidez para que ésta determine el porcentaje de
pérdida de capacidad laboral y su origen, reconociéndosele al accionante el
derecho que le corresponda.
Tercero.- SOLICITAR a la Superintendencia Financiera que investigue lo que
corresponda frente a la denegación del cumplimiento de los respectivos deberes
entre ARL Liberty Seguros S. A y/o AFP Colfondos S.A en el presente caso y, a
partir del resultado del dictamen del porcentaje de pérdida de capacidad laboral,
COADYUVAR a hacer efectiva la protección de los derechos atrás referidos,
vigilando que dichas empresas actúen apropiadamente hacia el pronto
reconocimiento de los derechos del señor Ignacio Ortega Moreno Díaz.
Cuarto.- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
14