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LABORAL II
@RFNUBIA7
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
SEDE BARINAS EDO. BARINAS
TEMA 4: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Son las relaciones que se dan entre los grupos
profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de
dictar las normas que se han de desarrollar
(convenios colectivos) y los modos de solución de los
conflictos que se plantean, y además al de los temas
que se vinculan con el desarrollo de las diversas
instituciones que representan, donde las partes gozan
de una autonomía que constituye la base de la vida
de la relación.
Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y
se facilita que las condiciones se adecuen a la
realidad concreta de cada actividad, zona o región.
Por parte de los trabajadores, significa la asunción de
un papel de participación en la tarea de determinar
las condiciones de trabajo.
1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.
2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.
3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
4.- La convención colectiva será amparada.
5.- Se permitirá la Cláusula Sindical.
EN LA
CRBV
ART 90, 91
SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO
Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran
establecidos en los siguientes artículos de la L.O.T.T:
Artículo 35. Se entiende por trabajador o
trabajadora dependiente, toda persona
natural que preste servicios personales en
el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o
jurídica. La prestación de su servicio debe
ser remunerado.
.
Artículo 40. Se entiende por patrono o
patrona, toda persona natural o jurídica que
tenga bajo su dependencia a uno o más
trabajadores o trabajadoras, en virtud de
una relación laboral en el proceso social
de trabajo.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES:
IGUALDAD: Articulo 20 LOTTT; El Estado garantiza la igualdad y equidad de
mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos,
aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso
y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas
y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en
responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.
Artículo 19 LOTTT; En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos
en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que
favorezcan a los trabajadores.
NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO: Articulo 21 LOTTT; Son contrarias a
los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda
distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones
de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil,
sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual,
personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al
trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.
CORRECTA APLICACIÓN DE ESTA LEY: Articulo 24 LOTTT; La correcta
aplicación de esta Ley tiene como esencia la concepción constitucional
sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines
esenciales del Estado.
RELACIONES ENTRE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DERECHO.
EL DERECHO INDIVIDUAL
Se basa en el trabajo particular que resulta del contrato de trabajo
pactado entre el trabajador y su patrono. El contrato de trabajo
responde en primer término a dos cuestiones importantes:
¿Que trabajos tienen que hacerse, y cuál es la remuneración?
Así mismo, el contrato de trabajo puede estipular más derechos y
obligaciones de lo que regulan las condiciones de trabajo en general.
Estos derechos y obligaciones pueden referirse tanto al trabajador
como también al patrono.
Distintas normativas establecen garantías mínimas para el trabajador
en su calidad de asalariado. Que pueden mejorarse, por el contrato
de trabajo o también por medio de un convenio colectivo.
EL DERECHO COLECTIVO
El derecho colectivo-contractual:
Que regula las relaciones entre los
sindicatos, las asociaciones patronales y un
patrono particular.
El derecho de régimen de empresa: Que regula
las relaciones entre el patrono y el personal a
nivel del establecimiento o de la empresa
particular.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
En la CRBV en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de
todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones".
En el artículo 89 de la CRBV establece:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores.”.
LAS TRANSFORMACIONES EN EL TRABAJO
Y EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Aquí podemos destacar los antecedentes Post Coloniales: Constitución de 1830 y Códigos Civiles:
En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos
períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada
en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que
se extiende desde la última fecha hasta nuestros días.
Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las
provincias, estados y municipalidades de la
República sancionaron Códigos, leyes y
ordenanzas de policías en los cuales se
insertaban reglas de aplicación regional
sobre el trabajo jornalero, debido a que
poseían un carácter estrictamente policial
atento al cuidado del orden público y las
buenas costumbres que a la regulación
moderadora del trabajo y la protección del
trabajador.
Segundo Período 1917 – hasta nuestros días:
Esta comienza propiamente el 26 de junio
de 1917 con la ley de talleres y
establecimientos públicos, anteriormente las
leyes de minas habían establecido normas
para regular las relaciones entre el
trabajador y el patrono, conteniendo
disposiciones muy particulares referentes al
trabajo en especial la ley de 1915 que
estableció el sistema de reparación de
accidentes de trabajo, que sirvió de base
para la Ley del Trabajo de 1928.
REALIDAD DEL MERCADO
DE TRABAJO EN VENEZUELA:
Actualmente en nuestro país a muchos ciudadanos les cuesta
conseguir un empleo digno que los ayude a sustentar a sus familias y
a si mismos por la evidente crisis económica por la que el país
atraviesa, es obligación del Estado garantizar a todos los ciudadanos
un trabajo acorde con sus aptitudes y con un salario digno, tal como
lo establece la Constitución Nacional y leyes en materia laboral.
El Estado ha adoptado una serie de mecanismos ante la situación
laboral que se vive actualmente, uno de ellos es la inamovilidad
laboral, que ha sido prorrogada en varias oportunidades, inclusive en
este tiempo de crisis a razón del COVID-19, asegurando que ningún
venezolano quede desempleado hasta el 31 de Diciembre del 2020
mientras se controla la crisis sanitaria, con el fin de evitar el
incremento del creciente problema que nos aqueja.
Sin embargo, este tipo de mecanismo no es suficiente o no resulta
favorable para los patronos quienes muestran una cierta inquietud
ante la postergabilidad de la inamovilidad laboral.
En la cotidianidad, podemos observar que la oferta de trabajos en el
país es notoria, con tan solo leer un periódico, buscar los clasificados,
inclusive en la misma internet y redes sociales, puede que no llene
sus expectativas, pero ante la situación que vivimos resulta de un
modo provechoso tener un trabajo, sea cual sea su categoría.
EN UNA CRISIS
¿ERES DE LOS QUE LLORAN O DE LOS QUE VENDEN PAÑUELOS?
ES TODO.

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Laboral II DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • 1. LABORAL II @RFNUBIA7 UNIVERSIDAD SANTA MARIA SEDE BARINAS EDO. BARINAS
  • 2. TEMA 4: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de trabajo. 1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo. 2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva. 3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo. 4.- La convención colectiva será amparada. 5.- Se permitirá la Cláusula Sindical. EN LA CRBV ART 90, 91
  • 3. SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la L.O.T.T: Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado. . Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
  • 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: IGUALDAD: Articulo 20 LOTTT; El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo. Artículo 19 LOTTT; En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores. NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO: Articulo 21 LOTTT; Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. CORRECTA APLICACIÓN DE ESTA LEY: Articulo 24 LOTTT; La correcta aplicación de esta Ley tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado.
  • 5. RELACIONES ENTRE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DERECHO. EL DERECHO INDIVIDUAL Se basa en el trabajo particular que resulta del contrato de trabajo pactado entre el trabajador y su patrono. El contrato de trabajo responde en primer término a dos cuestiones importantes: ¿Que trabajos tienen que hacerse, y cuál es la remuneración? Así mismo, el contrato de trabajo puede estipular más derechos y obligaciones de lo que regulan las condiciones de trabajo en general. Estos derechos y obligaciones pueden referirse tanto al trabajador como también al patrono. Distintas normativas establecen garantías mínimas para el trabajador en su calidad de asalariado. Que pueden mejorarse, por el contrato de trabajo o también por medio de un convenio colectivo. EL DERECHO COLECTIVO El derecho colectivo-contractual: Que regula las relaciones entre los sindicatos, las asociaciones patronales y un patrono particular. El derecho de régimen de empresa: Que regula las relaciones entre el patrono y el personal a nivel del establecimiento o de la empresa particular.
  • 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO En la CRBV en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". En el artículo 89 de la CRBV establece: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores.”.
  • 7. LAS TRANSFORMACIONES EN EL TRABAJO Y EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Aquí podemos destacar los antecedentes Post Coloniales: Constitución de 1830 y Códigos Civiles: En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días. Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador. Segundo Período 1917 – hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.
  • 8. REALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO EN VENEZUELA: Actualmente en nuestro país a muchos ciudadanos les cuesta conseguir un empleo digno que los ayude a sustentar a sus familias y a si mismos por la evidente crisis económica por la que el país atraviesa, es obligación del Estado garantizar a todos los ciudadanos un trabajo acorde con sus aptitudes y con un salario digno, tal como lo establece la Constitución Nacional y leyes en materia laboral. El Estado ha adoptado una serie de mecanismos ante la situación laboral que se vive actualmente, uno de ellos es la inamovilidad laboral, que ha sido prorrogada en varias oportunidades, inclusive en este tiempo de crisis a razón del COVID-19, asegurando que ningún venezolano quede desempleado hasta el 31 de Diciembre del 2020 mientras se controla la crisis sanitaria, con el fin de evitar el incremento del creciente problema que nos aqueja. Sin embargo, este tipo de mecanismo no es suficiente o no resulta favorable para los patronos quienes muestran una cierta inquietud ante la postergabilidad de la inamovilidad laboral. En la cotidianidad, podemos observar que la oferta de trabajos en el país es notoria, con tan solo leer un periódico, buscar los clasificados, inclusive en la misma internet y redes sociales, puede que no llene sus expectativas, pero ante la situación que vivimos resulta de un modo provechoso tener un trabajo, sea cual sea su categoría.
  • 9. EN UNA CRISIS ¿ERES DE LOS QUE LLORAN O DE LOS QUE VENDEN PAÑUELOS?